domingo, 14 de diciembre de 2008

CASAS DE JUEGO

Etimológicamente se define como casa de Juego "los lugares de reunión destinados, aunque sea accidentalmente, al juego de azar”, la agravación que supone la existencia de la casa de juego se cumple cuando el lugar público o abierto al público o privado, es destinado, por quien lo ha instituido o lo conduce, al juego de azar.

El Código Penal en su Capítulo XII, de los juegos prohibidos y de las rifas, sanciona con prisión y multa a quienes sin permiso establezcan casas o mesas de juego, así como a los promotores, empresarios, administradores o agentes de rifas no autorizados.

Al más puro estilo del Quito de los setenta, donde en los meses de diciembre y enero se colocaban en las Plazas de Santo Domingo, San Francisco, La Marín, ruletas y tómbolas que ofrecían un cambio en la vida de los ecuatorianos y quiteños, con premios majestuosos.

El Consejo Nacional Electoral, repite la historia, pero esta vez los premios son la Corte Nacional de Justicia y EL Consejo Nacional de la Judicatura; las tómbolas de la revolución ciudadana, atentando contra el estado de derecho y los principios de cooptación, “transitoriamente” favorecerán a los Conjueces con dichos premios.

La justicia como virtud es un elemento de la ética, precisamente por ser ésta la doctrina de las virtudes.