martes, 16 de noviembre de 2010

COMO QUEDO AFECTADA LA IMAGEN DE LA POLICIA LUEGO DEL 30-S

Por Carlos Bustamante Salvador
EL JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE, 30-S, BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA LOGICO, DESAPASIONADAMENTE Y TINTE POLITICO, NO FUE UN SECUESTRO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TAMPOCO SE INTENTO UN MAGNICIDIO COMO TAN MALEVOLAMENTE SE VIENE MANIFESTANDO EN LAS CADENAS NACIONALES ORDENADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.

LA POLICIA NACIONAL COMO INSTITUCION CON MAS DE 73 AÑOS DE VIDA PROFESIONAL, HA SIDO MALTRATADA EN LOS ULTIMOS AÑOS, DESESTABILIZANDO EL MANDO QUE EN TRES AÑOS DE GOBIERNO DEL PRESDIENTE CORREA HAN SIDO PUESTO A DISPOSICION MAS DE 27 GENERALES. A ELLO SE AGREGARIA LA INVESTIGACION DE LA COMISION DE LA VERDAD QUE DE MANERA SESGADA CULPO DIRECTAMENTE A LA POLICIA NACIONAL DE VIOLACION DE DERECHO HUMANOS Y DE USO EXESIVO DE LA FUERZA.

LUEGO DE LOS SUSCESOS DEL 30-S, SE APLICA INDISCRIMINAMENTE LA JUSTICIA, DIFERENCIANDO LA DESMOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS CON LA POLICIA NACIONAL, Y ES ASI QUE A LAS PRIMERAS SE LES SANCIONA TAN SOLO CON TRIBUNALES DE DISCIPLINA POR HABER COMETIDO FALTAS DE TERCERA CLASE CON CINCO A OCHO DIAS DE ARRESTO; Y, A LAS SEGUNDAS, POLICIA, SE CALIFICA CON INFRACCION PENAL, APLICANDO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COMUN, SIN EMBARGO QUE LAS DOS INSTITUCIONES SE SUBLEVAN E INSUBORDINAN AL MANDO.

CUALES SON LOS CORRECTIVO QUE SE DEBE HACER:

1. SUSPENDER LAS CADENAS NACIONALES DEL GOBIERNO CENTRAL QUE MALICIOSAMENTE MANEJAN LA INFORMACION EN EL SENTIDO DE QUE EL 30-S FUE UN INTENTO DE GOLPE DE ESTADO POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL.

2. RECUPERAR LA IMAGEN DE LA INSTITUCION POLICIAL APOYANDO SU GESTION PREVENTIVA Y REPRESIVA.

3. EFECTUAR UNA REINGENIERA DE PERSONAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCION POLICIAL CON EL PROPOSITO DE OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS A FAVOR DE LA CIUDADANIA.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL. Doc. elaborado en 1999

Por Carlos Bustamante Salvador
La Constitución Política del Estado Ecuatoriano, consagra en su artículo primero la característica identificativa de nuestro sistema de gobierno cuando dice:

“Artículo 1. El Ecuador es un Estado soberano, unitario independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Constitución.”

Y en su artículo tercero expresa:

“Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado: 1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social. 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. ”

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el Ecuador, en su vida, honra, bienes, creencia y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Con la identificación de nuestra república como un Estado social de derecho, se deja entendido claramente como el Estado, sus órganos y funciones tienen su razón de ser en la conservación del hombre, primando la protección de los derechos fundamentales del ciudadano, dentro de una filosofía y contexto social, respaldada por la existencia de un ordenamiento jurídico, debiéndose por lo tanto velar por el cumplimiento de ese ordenamiento que genera derechos y deberes.


La Policía Judicial como cuerpo u órgano perteneciente a ese Estado, no puede ser ajeno a los principios filosóficos, políticos y jurídicos que lo identifican, por este motivo tendríamos que manifestar que todo organismo que cumpla las funciones de Policía Judicial por su carácter investigativo y la plena identificación con los parámetros de un Estado social de derecho, tendrá una naturaleza civilista, la cual se desarrollará dentro de una normatividad que le genera ciertos deberes y obligaciones.

Atendiendo a la naturaleza identificativa de la Policía Judicial, vemos como su desenvolvimiento se desarrolla especialmente dentro de una esfera netamente represiva, la cual se ejecuta con el cumplimiento estricto de esa calidad de auxiliador y colaborar del ente jurisdiccional, tendiente a conseguir una pronta, eficaz y eficiente administración de justicia, tendiendo en todo momento a la facilitación de la aplicación de la norma penal. Lo es preventiva, cuando permite un desenvolvimiento como parte de nuestra sociedad, con la realización de actividades que le llevan a un mayor acercamiento con la comunidad, mostrando su propia naturaleza o su característica civilista o ejecutando programas de carácter preventivo en beneficio de la misma sociedad.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACTUACION DE LA POLICIA JUDICIAL.-

En un Estado social de derecho, como el nuestro, vemos como se plantea la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo imperante, hecho por el cual inicialmente se debe partir del soporte constitucional existente para determinar las bases o fundamentos que se posea o pueda poseer.

Recogiendo la esencia de nuestro sistema, miramos como el legislador primario reconoció el imperio de la Constitución sobre cualquier otra norma al expresar: “Artículo 272. La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”.

Atendiendo a la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo, el artículo 191 de la Constitución, registra como un principio general que el ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. En tanto que el artículo siguiente manifiesta que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la adminsitración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Lo anotado se corrobora en todo momento con el procedimiento que deberá adoptar conforme lo expresa el artículo 193 de la Constitución, que dice “La sustanciación de procesos, que incluye la presentación y contradicción de pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.

El artículo 219 de la Constitución vigente, impone las funciones especiales que le asisten al Ministerio Público, tales como: “prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.

Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.

Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.

Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboraciónde todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.

Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley

Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley”.

Se presenta de igual manera una similitud concordante en la Ley Orgànica del Ministerio Público que en su capítulo I, determina como sus funciones la defensa y el patrocinio de la sociedad en los casos señalados por la Constitución y las leyes, y que la Policía Judicial estará a sus órdenes. En tanto que sus deberes y atribuciones que las ejerce a través del Ministerio Fiscal General, de los ministros fiscales distritales y los agentes fiscales conforme a las normas procesales sobre competencia son:

• Conducir las indagaciones previas y la investigación procesal penal con el apoyo de la Policía Judicial, ya sea por propia iniciativa o por denuncia en los delitos pesquisables de oficio;
• Intervenir como parte en los juicios penales por delitos pesquisables de oficio, ser escuchado y emitir dictámenes en los casos procesales penales, en causas de materia civil y de menores, cuando así los prescriben las leyes sobre la materia;
• Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas y las diligencias procesales penales;
• Exitar y promover la acción penal por infracciones pesquisables de oficio;
• Ejercer los demás deberes y atribuciones determinados por la Constitución, la Ley y los reglamentos; y,
• Intervenir de acuerdo con la Ley en las investigaciones de tráfico ilegal de estupefacientes.

Para el cumplimiento de sus deberes el Ministerio Público se conforma de acuerdo a la ley por el Ministro Fiscal General, el Director Nacional de Asesoría Jurídica, los ministros fiscales distritales, los agentes fiscales, el Secretario General y demás funcionarios; determinando taxativamente que la Policía Judicial está integrada por personal especializado de la Policía Nacional y que actuará como cuerpo de apoyo.

Del análisis de las normas citadas, vemos como se legitimiza la dirección y coordinación de las funciones de la Policía Judicial al Ministerio Fiscal, y es la misma norma que indica quienes deben cumplir esta función, mientras que en el siguiente artículo se establece que pertenecen por razón lógica a los cuerpos especializados de la Policía Nacional, que por su naturaleza puede cumplir dichas funciones, pero claro esta, bajo la responsabilidad y dependencia de ese órgano jurisdiccional; quedando expuesto entonces los soportes jurídicos de la existencia y funcionamiento de la Policía Judicial.

FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL

Conocida la naturaleza que identifica la Policía Judicial y el soporte jurídico de su actuar, se hace indispensable entrar a determinar las funciones que le asisten, y es así como vemos la obligatoriedad de partir del contenido del Título III, Capítulo Unico, organización y funciones de la Policía Judicial, artículos del 53 al 60 del Código de Procedimiento Penal Común, que mantiene su concordancia con el Título I, naturaleza y atribuciones, artículos del 2 al 4 del Reglamento de la Policía Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

1. Cumplir las órdenes que le impartan los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Público, y las comisiones específicas que le confieran;
2. Recibir las denuncias que le sean presentadas por delitos que deban perseguirse de oficio, dar aviso de ellas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al correspondiente Juez de instrucción y a un funcionario del Ministerio Público, y proceder a la indagación policial respectiva;
3. Proceder, de oficio, a la indagación policial cuando, de cualquier modo, llegare a conocimiento la perpetración de un delito que deba perseguirse de oficio, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral anterior;
4. Impedir, por un tiempo no mayor de seis horas, que los testigos se ausenten del lugar sin haber dado los informes;
5. Recibir, por escrito y con fidelidad, la versión libre y espontáneamente del imputado sobre las circunstancias y móviles del hecho, su participación en el mismo, así como la de otras personas;
6. Ordenar y ejecutar la detención provisional de la persona sorprendida en delito flagrante o contra la que exista graves presunciones de responsabilidad, y ponerla, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a órdenes del respectivo Juez de instrucción;
7. Realizar la identificación de los supuestos culpables; y,
8. Practicar todas las demás actividades que juzgare conducentes al esclarecimiento del hecho delictivo, rendir al Juez de Instrucción un informe detallado de sus actividades;
9. El reconocimiento minucioso del lugar en que se ha cometido la infracción;
10. El examen prolijo de las señales del delito; la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la responsabilidad de sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren, borren u oculten. Si fuere necesario, se procederá a registrarla gráficamente o hacerlas examinar por especialistas;
11. El levantamiento del cadáver, en la forma prevista;
12. El levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y, si fuera posible, la obtención de pruebas fotográficas u otras de esta índole;
13. La práctica de pruebas técnicas necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos;
14. La anotación de nombres, direcciones y documentos de identidad de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare alguno en particular, así como de las versiones que dieren. Estos datos se consignarán en el acta respectiva que será suscrita por tales personas, por el Agente Fiscal y el respectivo Agente de la Policía Judicial;
15. Las armas o instrumentos con los que se hubiese cometido el delito y los objetos y valores que provengan de su ejecución serán ocupados por la Policía Judicial y puestos a disposición del Juez competente, mediante inventario. La Policía Judicial extenderá el correspondiente recibo de las armas, instrumentos, bienes o valores materia de la incautación.

LA INSPECCION JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO PERICIAL ART. 70

Nuestro C.P.P. comprende en un solo acto “inspección judicial”, como el “reconocimiento pericial”, siguiendo el antiguo sistema, reduciendo el reconocimiento pericial solo a los casos extremos en que se exijan conocimientos técnicos o científicos que se encuentran fuera de la cultura media de los jueces. Sobre este punto el Art. 70 dice: “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, debe dejar vestigios, el juez irá al lugar en que se la cometió para practicar el reconocimiento acompañado del secretario y de los peritos que deben intervenir. Los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acto de reconocimiento.

El informe pericial se presentará en el plazo que señale el juez. “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, no deja vestigios, el juez establecerá su existencia mediante prueba testimonial o documental”.

La inspección judicial dentro del derecho procesal penal, se practica con la presencia del juez quien la dirige y orienta y del secretario que va a dar fe dentro de la diligencia de lo que el juez observa. No tiene la finalidad de llevar al proceso ningún medio de prueba material, ni de investigar la naturaleza de los hechos que integran ese medio de prueba. Se limita a la percepción que el juez hace del escenario del delito, detallando, individualizando, identificando personas y cosas de la manera más exacta posible en cuanto a sus ubicaciones, medidas, apariencias, colores, etc. es decir es el traslado que el juez hace de la escena del delito al proceso mediante su directa percepción.

El reconocimiento pericial es el medio de prueba por el cual el juez de manera directa pero con el auxilio de la pericia y de los peritos, lleva al proceso la prueba
material, describiendo de manera técnica y científica el objeto de la pericia, que puede estar constituido por la persona, la cosa, el objeto, instrumentos, o vestigios de la infracción.

La diferencia entre la inspección judicial y el reconocimiento pericial es evidente, pues mientras la primera es la percepción de lugar de la infracción con todas sus características, personas y cosas; el reconocimiento pericial es la introducción dentro del proceso de dichas características, y las de las personas y cosas de manera individualizada, luego del examen que los peritos han hecho de las mismas, ya de su naturaleza, ya de su esencia, ya de su forma, etc.

La inspección judicial se realiza bajo la dirección del juez, quien es el que hace las observaciones y las traslada al proceso mediante la respectiva diligencia. El reconocimiento pericial se lo realiza bajo la dirección del juez, pero es el perito quien hace las observaciones y lleva al proceso, mediante el informe respectivo, el objeto de la pericia analizando desde el punto de vista técnico y científico.

Lo cierto es que tanto cuando se practica la inspección judicial, como cuando se practica el reconocimiento pericial, debe existir en el proceso la diligencia que perpetúa la práctica de la una o de los otros; pero en la diligencia de inspección judicial se hacen constar las observaciones del juez, en cambio que en la diligencia de reconocimiento, además de constar las observaciones sensoriales del juez, se establecen las primeras observaciones de los peritos, que luego las ampliarán y fundamentarán en el informe pericial, en donde consta el resultado de la práctica de tal acto de reconocimiento.

En el escenario en donde se desarrolló el drama del delito van quedando, con el querer, o sin el querer de los actores, ciertos vestigios de las diversas etapas por las que cruzó el acto delictivo. Cuando este escenario es observado, estudiado, reconocido, por personas capaces, va entregando al observador, poco a poco, las circunstancias del hecho y la manera de actuar de los protagonistas y auxiliares.

Por tal razón es, que el juez no solo debe hacer el reconocimiento del lugar del hecho acompañado de dos peritos para que lo ayuden a “ver” el lugar del hecho, sino que su presencia debe ir acompañada por peritos fotógrafos, peritos en huellas dactilares o palmares, peritos en huellas sobre instrumentos; peritos médicos, si es que el delito es de aquellos que causa la muerte o provoca lesiones en el ser humano. Con todos estos peritos el juez debe trabajar en el escenario del delito, ordenando, disponiendo que se tomen fotografías que, en su opinión, deben ser agregadas al proceso y, además, orientando las demás pericias.

El juez debe ordenar que se levante un croquis, plano, o dibujo del lugar del hecho, los mismos que deben ser ejecutados a escala, a fin de dar idea matemática de cómo se encontraba el lugar del delito al momento de producirse el hecho típico.

La fotografía y el croquis o el plano tienen importancia fundamental en el proceso, pues con los mismos el juez o tribunal de fallo pueden darse una idea completa de dicho lugar y, además, pueden organizar el interrogatorio al procesado y a los testigos con base en dichos documentos.

El dibujo, croquis o plano le entrega al juzgador una idea completa del lugar del delito en cuanto a medidas, ubicación, lugares de penetración y de salida, distancias, etc., La fotografía le entrega al juez la imagen de las cosas y las características objetivas de las mismas y demás, cuando se trata de delitos que causan la muerte de un ser humano, o que han sido cometidos con fuerza en las cosas, le presentan al juzgado la escena original, con todos los detalles de ubicación, etc. El juez del fallo, en esa forma puede, por medio del plano, croquis o dibujo, técnica y matemáticamente elaborados, y por medio de las fotografías, representarse la escena original del delito y de esa manera puede tener una base segura para valorizar las pruebas introducidas en el proceso de una manera eficaz y con el mínimo de error posible.


REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CONTENER EL INFORME ART. 77

En cuanto a los requisitos de forma que debe contener el informe, el art. 77 dice:

“El informe pericial contendrá:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido, tal cual lo observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento;
2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible;
3. El tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento;
4. El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia;

5. Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a las mismas y los motivos en que se fundamentan;
6. La fecha del informe; y
7. La firma y rúbrica del perito


CON RELACION AL RECONOCIMIENTO PERICIAL DE LOS INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO LA INFRACCION, EL ART. 92 DICE:

Se reconocerán los instrumentos con que se cometió la infracción si pudieren ser habidos, y se entregarán a un depositario judicial.
Si no pudieren ser habidos, se expresará así en el proceso”

Art. 92 del C.P.P., “los instrumentos con que se cometió la infracción”, entre los que, como es obvio, se encuentran las armas de diversas clases. Las armas son de
variado tipo y clases. Las hay de fuego, contundentes, blancas, etc. Dentro de cada uno de esos tipos existe variedad de subclases. Así, entre las armas de fuego hay revólveres, pistolas, carabinas, escopetas, fusiles, etc.; entre las blancas encontramos el machete, el puñal la daga, etc. A su vez, las armas blancas se subdividen en razón de su forma, en cortantes, punzantes, cortopunzantes, etc. La verdad es que el hombre desde que inició su peregrinaje continuado y progresivo en la tierra hizo uso de variados instrumentos para poder supervivir, ya haciendo uso de ellos para conseguir alimentos, ya para defender su vida. En el primer caso el arma (piedra, palo) servía como instrumento ofensivo; en el segundo como instrumento defensivo.

En la comisión de las infracciones el hombre puede hacer uno de variados instrumentos los mismos que, en ciertas ocasiones, quedan abandonados en el lugar de la infracción y, en otras, son arrojadas en lugares cercanos o distantes, o se las hace desaparecer definitivamente. En todo caso, es un elemento fundamental para el descubrimiento de la verdad histórica el conocer el tipo del arma usada por el autor de
la infracción, pues su reconocimiento pericial puede llevar al juez a conclusiones importantes.

El artículo establece la obligación de un tipo específico de reconocimiento pericial; el del instrumento de la infracción. No se refiere al reconocimiento de los vestigios que pueden existir sobre dichos instrumentos, pues sobre ese acto procesal concreto ya la ley dictó las normas en el art. 70.

Lo que interesa por el momento es que quede constancia en el proceso del instrumento con que se cometió la infracción que constituye el objeto de dicho proceso. Para ese fin es que la ley dispone que se practique el reconocimiento pericial del instrumento utilizado para la comisión del injusto.


TITULO IV
DE LOS PERITAJES

Se denomina perito al especialista, conocedor versado en una ciencia, arte u oficio; quién posee título estatal de haber realizado determinados estudios. El perito judicial es aquella persona que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, que posee conocimientos vastos y que informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia.

Sin entrar en la crítica formal, debe agregarse que puede ser substituido el juramento por la promesa de decir la verdad, y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión ni el dictamen.

Los peritos constituyen, pues, asesores o auxiliares de la justicia, por cuanto contribuyen a formar el criterio de los jueces en materias que no tienen por qué conocer; es lo que se denomina prueba judicial, que es la que se propone y practica
ante los jueces y es apreciada por ellos conforme al criterio legal de rigor o libertad imperante.

Con referencia a lo antedicho, nuestro C.P.P., establece que para todos los casos en los que para la práctica de un acto procesal, intervendrán peritos, designados por el Juez, en número de dos de entre los especialistas titulados; en caso de lesiones describirán minuciosamente y en el informe dejarán constancia de manera clara.

En los procesos que se refieren a delitos de robo, hurto, deberá justificar tanto la existencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar donde se afirma estuvo al momento de ser sustraída. Para este fin se admitirá cualquier clase de prueba, con excepción de la declaración instructiva.



INSPECCION OCULAR TECNICA




DEFINICION DE UNA PRUEBA FISICA


Una prueba física es cualquier material por microscópico que sea, sólido, líquido o gaseoso, que pueda servir para la determinación de la verdad durante una investigación.

A efectos de su obtención, existen dos tipos de pruebas físicas:

1. Pruebas fijas o inmóviles: estas son aquellas que no pueden moverse debido a su tamaño, peso o cualidades inherentes, como ejemplo tenemos: ciertas marcas de herramientas, huellas del pie o zapatos e impresiones de neumáticos de automóvil.

Las pruebas de carácter fijo o inmóvil se obtienen y preservan mediante los siguientes métodos:

• Fotografías,
• Dibujos a escala,
• Levantamiento de impresiones latentes,
• Moldes de yeso,
• Arcilla para moldes


1. Pruebas móviles


Este es el tipo de prueba que puede sacarse de la escena del crimen y puede preservarse en forma adecuada, ejemplo: armas, vidrio roto, pelos, fibras, etc.

PROPOSITOS DE UNA REQUISA DE LA ESCENA DEL CRIMEN


Recolectar las pruebas físicas que:

• Reconstruirán el crimen
• Identificaran y conectaran al individuo con la escena del crimen, o
• Establecerán la causa probable para el arresto y la comprobación de la culpabilidad del individuo

Una clasificación de las pruebas que pueden encontrarse en la escena del crimen y que podrían emplearse en un análisis científico, incluiría ocho grupos principales:

• Armas,
• Sangre,
• Impresiones latentes,
• Impresiones de zapatos y neumáticos,
• Marcas dejadas por herramientas,
• Documentos dudosos o sospechosos,
• Tierra, suciedad y polvo,
• Pruebas varias producidas por transferencia o rastreo tales como pelos, fibras, fracciones de pintura, residuos de bombas, saliva y semen

Los requisitos jurídicos necesarios para establecer la cadena de custodia generalmente requieren pruebas sobre cuatro elementos:

• Extracción adecuada de la prueba,
• Preservación adecuada de la prueba,
• Transporte apropiado de las pruebas, y
• Entrega apropiada de las mismas

Una requisa de la escena del crimen adecuadamente efectuada puede subdividirse en doce pasos o etapas a saber:

• Llegada a la escena del crimen
• Protección de la escena del crimen
• Remoción y separación de los testigos
• Conducción de una encuesta preliminar de la escena del crimen
• Redacción de una descripción narrativa de la escena del crimen
• Fotografía de la escena general del crimen y de las pruebas físicas que se encuentren en dicho lugar
• Croquis de la escena del crimen en su condición original
• Preparación de la escena del crimen para el levantamiento de impresiones latentes
• Conducción de una requisa detallada de la escena del crimen
• Recolección, documentación, marcado y preservación de las pruebas físicas recuperadas en la escena del crimen
• Empaquetado y transmisión o transporte de las pruebas físicas para su examen en el laboratorio
• Observación de la cadena de custodia de las pruebas físicas hasta el momento del juicio.

Para el manejo efectivo de la requisa en una escena del crimen, deberá haber un Oficial a cargo de la requisa. Esta es una función administrativa y no se la pedirá que tome parte en la requisa real. Es la decisión del administrador el estimar las necesidades de la situación y asignar tareas a otros individuos.

Sus deberes serán:

• Asegurarse que el área de la escena del crimen está adecuadamente protegida
• Ser el contacto con la base y los representantes de la prensa, la televisión y la radio, si están presentes en la escena del crimen
• Llevar a cabo una investigación preliminar de la escena del crimen para determinar la imagen completa y establecer los límites del área de requisa
• Establecer los objetivos de la requisa al determinar lo que puede lograrse
• Dar las asignaciones específicas necesarias. Esto asegura una cobertura completa del área a ser procesada y fija la responsabilidad por cada área.
• Coordinar y evaluar la información desarrollada durante la requisa de la escena del crimen para asegurarse una acción inmediata.



DEBERES DEL PRIMER OFICIAL O POLICIA QUE RESPONDE AL LLAMADO



• Autoprotección
• Atención de los heridos
• Asegurar y proteger la escena
• Identificar los testigos y sospechosos
• Mantener el control de la escena
• Establecer contacto con la unidad especial (SIOT)
• Preparar apuntes para documentar la acción tomada y las observaciones para referencia posterior




LABORATORIO DE CRIMINALISTICA



A decir de Rafael Moreno González, la criminalística es la disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar la existencia de un delito, reconstruirlo o bien precisar la intervención de una o más personas.

La criminalística se ubica entre las ciencias penales auxiliares cuya misión general es el aportar pruebas al poder administrador de justicia y se nutre de ciencias como la física, química y biología.

La criminalística para los fines prácticos se ha dividido en dos ramas: la criminalística de campo que se encarga de la protección del lugar de los hechos, de la fijación de indicios y evidencias y de su recolección, que lo ejecuta el SIOT; y, la criminalística de laboratorio, siendo ésta donde se recurre a la observación, hipótesis y experimentación que prescribe el método científico.

Actualmente el laboratorio de criminalística de la Policía Nacional tiene tres sedes en las principales ciudades de desarrollo del país, el Central en Quito, y los Regionales en Guayas y Azuay, estructurados conforme al Reglamento de la Policía Judicial. El laboratorio central de la ciudad de Quito cuenta con las secciones de química forense y toxicología, biología, documentología, identidad humana y balística, a los que se suma una sección especializada únicamente en la tarea de reconstruir números seriales grabados en motores, chasises, armas y maquinarias. Estas secciones se apoyan en la fotografía forense y planimetría,fundamentales reservas para brindar objetividad a las investigaciones.

Los laboratorios de criminalística están en capacidad de desarrollar plenamente los siguientes trabajos:

BALISTICA

Teniendo como evidencia las balas:
• Determinar el calibre a que pertenencen
• Determinar el tipo y fines técnicos para los que fue creada
• Determinar el tipo de arma que la ha disparado
• Determinar en ellas la presencia de residuos orgánicos
• Identificarla con otra bala conocida
• Vincularla con el arma sospechosa

Teniendo como evidencia las vainas:
• Establecer el calibre a que pertenece
• Establecer el tipo de arma utilizada
• Cotejarla con otra vaina y vincularla con un arma sospechosa

Si la evidencia es un arma:
• Determinar si ha sido disparada o no
• Vincularla con balas y vainas sospechosas

En el lugar de los hechos y cuerpo del delito
• Establecer las distancias de disparo
• Determinar trayectorias

DOCUMENTOLOGÍA
Si las evidencias son manuscritos:
• Establecer autenticidad de escrituras y firmas
• Determianr la autoría de escrituras y firmas

Sin son documentos mecanografiados:
• Determinar la marca de la máquina utilizada
• Determinar los tiempos de ejecución de un escrito a máquina
• Vincular a una máquina con textos mecanografiados o a estos entre si

Cuando hay improntas de sello:
• Identificar a los sellos vinculándolos con las importnas que producen

En el papel moneda, especies fiduciarias y artes gráficas:

• Establecer la autenticidad
• Determinar sistemas de impresión y características técnicas

QUÍMICA FORENSE:
• Identificación cualitativa de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, precursores químicos e insumos de uso fiscalizado
• Identificación de sustancias químicas en general
• Determinación de tóxicos en contenidos gástricos y vísceras

• Identificación de explosivos
• Determinación de niveles de alcohol en sangre, presencia de drogas, gases y tóxicos en general.

INSPECCION OCULAR TECNICA

Por Carlos Bustamante Salvador
En referencia a los proyectiles de arma de fuego utilizados en los hechos del 30-S, el Director de la consultoría contratado por el Ministerio de Justicia afirmó que no halló ninguna bala, sin embargo el perito Carlos Echeverría de la Fiscalía afirmó que los proyectiles fueron extraídos de la cirugía en el hospital militar y que hay que saber cómo se maneja la parte científica y judicial, quién tiene que conocer y no necesariamente los veedores.

Han transcurrido 41 días del hecho, las incógnitas que surgen son:

1. ¿Se cumplió estrictamente con lo determinado en el Art. 100 C.P.P?

Esto es el reconocimiento exterior y autopsia que ordenará el fiscal, la misma que debe ser practicada de manera prolija y abriendo las cavidades del cadáver. En su informe los peritos expresarán el estado de cada una de ellas y las causas evidentes o probables de la muerte, el día y la hora presumibles, así como el instrumento que pudo haber sido utilizado.

2. ¿Se efectúo los reconocimientos del lugar y de los vestigios, Art. 92 C.P.P?;

Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, produce resultados visibles o deja vestigios, la fiscal o el fiscal o la Policía Judicial irá al lugar en que se cometió para practicar el reconocimiento. El resultado, los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acta de reconocimiento y pasarán a custodia de la Policía Judicial.

3. ¿Dónde se encuentran las pruebas materiales?

Las pruebas materiales consisten en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se los cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juico y valorado por los tribunales de garantías penales.

4. ¿Un examen técnico científico de los indicios por su naturaleza de inmediato, donde reposa?

La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos del mismo.

Indicio proviene del latín “indicium” que significa signo aparente o probable, en criminalística se lo conoce como evidencia física o evidencia material y que corresponde a todo objeto, instrumento, huella, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho. Los indicios son testigos mudos que no mienten.

La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica los mismos.

La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.

Así, cuando se trata de cualquier infracción que por su naturaleza deba dejar vestigios, o que en los mismos puedan borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o cualquier otra causa, la Policía Judicial a través del Servicio de Inspección Ocular Técnica, procederá al reconocimiento minucioso del lugar en que se cometió dicha infracción.

En el lugar se realizará al examen prolijo de las señales del delito, a la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la participación del o sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren borren u oculten.

La Inspección Ocular Técnica se la considera como aquella en donde las actividades realizadas tienen una destinación preliminar de identificación en razón de los métodos de carácter técnico utilizados. Tiene su punto de partida en el mismo lugar de los hechos, el cual se lo puede definir como aquel sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito, o aquella escena donde se ejecutó una conducta antijurídica, la cual por su naturaleza o efecto se eleva a la categoría de hecho punible.


5. ¿Se trata de modificar, desvanecer o suplantar los vestigios?

1.- Escena del delito

Definición

Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito; toda investigación criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos, por esta razón que cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil.

Clasificación

Las escenas del delito o lugar de los hechos se clasifican, metodológicamente, para un mejor entendimiento en:

- Escenas abiertas, todas aquellas que no tienen cerramiento.
- Escenas descubiertas, todas aquellas que poseen cerramiento más no un techo.
- Escenas móviles, todas aquellas que se encuentran en vehículos.
- Escenas cerradas, aquellas que poseen cerramiento y techo.


2.- Metodología de la Investigación en el lugar de los hechos


a.- Protección del lugar

Se basa en tres reglas fundamentales:

- Llegar con rapidez al escenario del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.

- No mover ni tocar nada, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar.

- Seleccionar las áreas por donde se caminará, a fin de no alterar o borrar indicios.


b.- Observación del lugar

La observación se realiza directa y macroscópicamente, al lugar de los hechos y sus evidencias materiales, tambien en igual importancia se aplica con lentes y aparatos de aumento al objeto o indicio en cuestión a efecto de examinar y conocer sus particularidades.


c.- Fijación del Lugar

La fijación es imprescindible en todos los casos de investigación criminal, de tal forma que las descripciones manuscritas, gráficas y moldes que se elaboren puedan ilustrar en cualquier momento sin ser necesario regresar al lugar mismo de los hechos. La fijación se la realiza utilizando las siguientes técnicas:

- descripción escrita, relato de todo cuanto se observe en el sitio,

- fotografía forense, fijación a través de una cámara fotográfica , utilizando tomas de conjunto, y de detalle del lugar de los hechos e indicios,

- planimetría forense, fijación por medio de planos arquitectónicos (planimetría de Kenyers) del sitio de los hechos e indicios, y

- moldeado, levantamiento de huellas positivas utilizando materiales específicos tales como yeso y silicon.


d.- Recolección de indicios

Se efectúa una vez que ha sido estudiado y fijado el lugar de los hechos, donde después de un minucioso examen y selección exacta de todos los indicios asociativos, se levantan con técnicas adecuadas, se embalan y etiquetan con sus datos de procedencia, para finalmente suministrarlos al laboratorio.


e.- Envío de indicios al laboratorio

Se hace de acuerdo a las evidencias materiales que se tengan y que se hayan coleccionado en el lugar de los hechos, dependiendo, de las circunstancias del suceso que se investiga.


3.- LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

El medio de prueba es la vía de que se vale el Juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar resolución. La actividad probatoria tiene tres fases perfectamente diferenciadas a saber:

- producción,
- recepción o práctica, y
- valuación.

Cuando el hombre ejecuta un acto que viole la norma jurídica que se encuentra penalmente protegida, se dice que se ha cometido una infracción. Esta infracción en términos generales, puede dejar vestigios materiales que permitan al juez la observación directa; en otra ocasión este acto antijurídico es de tal naturaleza que no deja vestigios materiales.

El delito pues, tiene un objeto, a veces requiere para su consumación un instrumento, y en ciertos casos deja vestigios.

El Código de Procedimiento Penal, en su Art. 92 habla del reconocimiento pericial, diferenciando entre una inspección judicial y reconocimiento pericial; constituye por lo tanto muy especial y de importancia jurídica el conocimiento de los siguientes artículos del Código de Procedimiento penal, así como las medidas preventivas tendientes a evitar que se alteren o desaparezcan los vestigios de la infracción del lugar de los hechos.

Además de lo expuesto es menester dejar constancia que por ser coadyuvantes y de valoración jurídica, es necesario estudiar de manera general a las pruebas testimonial, material y documental