jueves, 29 de septiembre de 2011

¿Y LA INSPECCION OCULAR TECNICA?

La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo y de la escena del crimen fructífero manantial de información, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba material para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica las mismas.

La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.

Existen normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio tomado en la escena del delito para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación que es la cadena de custodia la que garantiza la pureza de la evidencia, su traslado al laboratorio y análisis; prueba de carácter técnico que aporta la criminalística en el proceso penal que permite no dejar a la deriva una responsabilidad, sino que de manera más objetiva fundamentará la decisión judicial.

Surgen incógnitas que no han sido despejadas:
¿Se aseguro la escena del delito y levantó huellas, vestigios e indicios?; ¿Se determinó el calibre de los proyectiles de arma de fuego y su procedencia?;
¿Las necropsias de los cadáveres determinaron la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego y posible localización del o los victimarios?,
¿Fue segura la cadena de custodia?

La verdad judicial tiene que apoyarse en la verdad científica y técnica.

jueves, 19 de mayo de 2011

¡LEGALIDAD DE LA CONSULTA!

Carlos Bustamante Salvador
Todo proceso electoral de consulta y referéndum se sujeta taxativamente a las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes, garantizando así su soberanía, legalidad y aplicación inmediata, protegiendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica; declaración que, para la revolución ciudadana y los socialistas del siglo XXI, constituye sofisma que niega la dialéctica.
La consulta y referéndum nació muerto por la falta de control del Consejo Nacional Electoral de la propaganda política del gobierno central, que en las urnas se cristalizó en el no rotundo del soberano a las diez interrogantes, sancionando moral y éticamente las acciones de prepotencia, abuso de autoridad, abuso de género y violación de libertades.
Para que exista confiabilidad en el triunfo del SI se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos o al menos la mitad más uno para su aprobación, como muy bien lo dispone la Constitución de Montecristi, en sus artículos 106 y 442, y, en el artículo 198 del Código de la Democracia.

domingo, 17 de abril de 2011

¿HUASIPUNGO?

Por Carlos Bustamante Salvador
En 1934 fue publicada la novela Huasipungo de Jorge Icaza, la misma que describe el mundo del indio ecuatoriano y la opresión de que éste es objeto por la triada en el poder: el cura, el dueño de la hacienda y el representante la autoridad civil, quienes se reparten los beneficios de la situación.

Han transcurrido 77 años y las actitudes se repiten de manera constante, la intolerancia, arrogancia, parafernalia, restricción de las libertades, violencia verbal, polarización son algunas de las acciones del gobierno de turno, que confusamente mira al Ecuador como una hacienda donde la palabra del poderoso y arrogante es la ley.

La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, donde el Estado de Derecho perdure, reconociendo a la libertad de pensamiento y de expresión como parte fundamental de la seguridad jurídica del Estado.

lunes, 28 de marzo de 2011

PRISION PREVENTIVA

Carlos Bustamante Salvador
Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas.

La manifestación más importante de esa tensión entre las necesidades del Estado y las libertades fundamentales se refleja en los opuestos prisión o libertad durante el proceso penal, el encarcelamiento preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruenta y brutal los derechos fundamentales del imputado.

El aumento desmedido de las penas no ha demostrado su eficacia para disminuir la criminalidad, los sistemas penales represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido eficientes, produjeron un aumento de la criminalidad y de la impunidad. La consulta y el referéndum carecen de sentido jurídico, vulneran y desconocen los principios de judicialidad, inmediación, proporcionalidad, subsidiariedad y la Constitución redactada y aprobada por la mayoría de Alianza País, sembrando desconfianza y confusión tanto en el imputado como en los Abogados, quebrantando dolosamente la paz social.

“El auto de prisión preventiva será la sentencia condenatoria; la sentencia definitiva, cumplirá el papel de recurso de revisión”. (Zaffaroni)

lunes, 21 de marzo de 2011

REPETIDORAS CELULARES

Carlos Bustamante Salvador
El terremoto del pasado fin de semana en el Japón nos deja una lección dura: el país que mejor se encuentra preparado para desastres naturales fue víctima de un tsunami devastador. En el caso de nuestro país, el Ecuador, especialmente su capital Quito, no cuenta con estrategias de aplicación directa en el caso de desastres naturales.

El crecimiento desmedido de la ciudad, la instalación de antenas repetidoras en los edificios altos y casas estratégicamente ubicadas por las compañías de celulares, camufladas con estructuras prefabricadas en los techos de los inmuebles o suspendidas del último piso de condominios pintadas del color del inmueble, así como la utilización de los postes de alumbrado público como tenderos de redes de cables de todo voltaje, son un peligro inminente de desgracias personales y de contaminación radioeléctrica. Antenas que, en caso de sismos, se convertirán al caer en lanzas que, como armas letales, causarían muertos y heridos.

Señor alcalde, Concejo Metropolitano, regulen de manera urgente esta anomalía y procedan a retirar estas armas letales, reubicándolas en sitios que no causen problema como una medida de prevención y atención a la ciudad.

lunes, 21 de febrero de 2011

ANOMIA SOCIAL

Por Carlos Bustamante Salvador
La concentración política, jurídica y socioeconómica, la intolerancia a la oposición, la democracia plebiscitaria, el atropello constante al Estado de Derecho y la incoherencia legal, así como las utópicas reivindicaciones sociales y nacionales han llevado inexorablemente al país a un estado de anomía.
La misma que explica la relación existente entre las condiciones socio-estructurales sociales y salud mental del ciudadano. El término es utilizado para investigar desajustes del sistema social; psicológicamente, establece conexiones entre los sentimientos de impotencia, desamparo y desesperanza.
Las consecuencias se advierten en la violencia urbana verbal y física, en el número de homicidios, tasas de mortalidad por accidentalidad, casos de corrupción y fenómenos como el narcotráfico, que dan como resultado fragmentación de las relaciones sociales, desigualdad, desempleo, pobreza, estancamiento, carencia de oportunidades, desorientación, desconfianza y sensación permanente de vacío que busca llenarse mediante el consumo desmedido de bienes, alimentos, sustancias psicoactivas, entre otras.

viernes, 4 de febrero de 2011

LA FIRMA DE UN ACTA DE LA LUNA SE FALSIFICO

EL COMERCIO, 04/02/2011

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberá estudiar una nueva denuncia contra el asambleísta Paco Velasco, de Alianza País.

El legislador César Montúfar, de Concertación Nacional, pidió que se adjunte al expediente contra Velasco un informe preliminar técnico pericial, del análisis grafotécnico de una acta de la compañía Radio Producciones La Luna Ravimus.

Según el análisis, realizado por el documentólogo Carlos Bustamante Salvador, Luis Dávila, uno de los fundadores y socios de La Luna, fue aparentemente víctima de la falsificación de su firma en un acta de la Junta General de Socios de la emisora, celebrada el 30 de junio del 2009.

En esa sesión, presidida por el asambleísta Velasco, se resolvió reelegir como gerente general de la radio a Ataúlfo Tobar. “Consecuentemente, la Junta de socios autoriza al Presidente que realice cuanto trámite sea necesario para el perfeccionamiento de los nombramientos respectivos, así como la notificación a las autoridades pertinentes”.

El documento está firmado por Velasco, Diego Landázuri (secretario ad hoc), Byron Garzón (vocal principal) y Luis Dávila (vocal principal).

En su informe, el documentólogo llega a tres conclusiones:

la velocidad, presión y dinamismo de la firma indubitada (original) varía considerablemente con la firma dubitada (presuntamente adulterada); que el trazado de la firma indubitada es fluido, continuo, se aprecían perfiles finos y gruesos, propio de la posición de la pluma, mientras que el trazado de la firma en duda es lento, tembloroso, no existen perfiles gruesos y finos.

Por eso, Montúfar señala que la firma del acta indicada constituye una falsificación por imitación servil, por lo cual pidió que se agregue al expediente.

En la denuncia que estudia el CAL se señala que Velasco, pese a ser asambleísta, desde el 2007, siguió ejerciendo el cargo de presidente en La Luna, violentando lo que establece la Constitución y la Ley. Según las normativas, los asambleístas no pueden ejercer otra función pública o privada, a no ser que se trate de la docencia. Adicionalmente -según Montúfar-, supuestamente hay un conflicto de intereses, pues La Luna recibió más de 20 contratos del Estado, que superan los USD 700 000.

sábado, 22 de enero de 2011

INSPECCION OCULAR TECNICA

POR CARLOS BUSTAMANTE SALVADOR

PROCEDIMIENTOS GENERALES

La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica los mismos.

La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.

Así, cuando se trata de cualquier infracción que por su naturaleza deba dejar vestigios, o que en los mismos puedan borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o cualquier otra causa, la Policía Judicial a través del Servicio de Inspección Ocular Técnica, procederá al reconocimiento minucioso del lugar en que se cometió dicha infracción.

En el lugar se realizará al examen prolijo de las señales del delito, a la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la participación del o sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren borren u oculten.

La Inspección Ocular Técnica se la considera como aquella en donde las actividades realizadas tienen una destinación preliminar de identificación en razón de los métodos de carácter técnico utilizados. Tiene su punto de partida en el mismo lugar de los hechos, el cual se lo puede definir como aquel sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito, o aquella escena donde se ejecutó una conducta antijurídica, la cual por su naturaleza o efecto se eleva a la categoría de hecho punible.

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

Protección del lugar de los hechos

Para tal efecto se deben aplicar las siguientes reglas cuyas bases fundamentales fueron dadas por eminentes criminalistas como: Hanns Gross, Edmond Locard, Carlos Roumagnac, etc., y que son complementadas y actualizadas por el SIOT de acuerdo a las necesidades y práctica contemporánea:

1. Si el hecho hubiera ocurrido en un lugar abierto, como: calle, avenida, casa de campo, granja, tierra de siembra, carretera, etc., se debe establecer un radio de protección de por lo menos 50 metros, tomando como centro de lugar el mismo de los hechos.

2. Si el hecho ocurrió en un lugar cerrado, como: departamento, vivienda, cuarto, bodega, almacén, oficina, casa de habitación, etc., todas las entradas, salidas y ventanas deben ser vigiladas, para evitar la fuga del autor si se encuentra todavía adentro, y además impedir el paso a curiosos y personas extrañas.

3. Los primeros funcionarios o agentes de policía, que tomen conocimiento de los hechos, deberán abstenerse de tocar o mover algún objeto, cuidando de la conservación del escenario.

4. Si el funcionario o agente de policía que llegara primero al lugar de los hechos, tuviera necesidad de mover o tocar algo, deberá comunicarlo detalladamente al técnico de inspección ocular y al Fiscal, indicando correctamente la posición original que conservaban los objetos, para no desvirtuar las interpretaciones criminalísticas que de ellos se hagan.

5. Queda prohibido absolutamente tocar o alterar la posición de los cadáveres, así como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sea que estén en posesión, que rodeen o estén distantes de la víctima.

6. Los técnicos de inspección ocular deben elegir los lugares que van a pisar y tocar, a fin de que no borren o alteren las que existan.

7. Toda huella, marca o indicio, que tuviera peligro de destruirse o modificarse, deberá ser protegida adecuadamente y a la brevedad posible, deberá ser levantada con las técnicas propias por el personal de inspección ocular, una vez fijado el lugar de los hechos.

8. Al concluir la inspección judicial del lugar, quedará a consideración del Juez y/o Agente Fiscal, si se sellan las puertas y ventanas para su “preservación” ya que en lo futuro podrían surgir otras diligencias aclaratorias.

Observación del lugar

Los técnicos especialistas en escena de crimen, dactiloscopía, registro y fotografía, se caracterizan por el amplio desarrollo que poseen del sentido de observación, poniendo alerta inmediatamente los sentidos de la vista, el oído y el tacto, logrando así la ubicación de las evidencias en la escena del crimen; hallazgos estos que requieren una inmediata fijación, la que se realiza marcando las respectivas evidencias.

Para la observación se recomiendan los siguientes métodos:

1. En lugares cerrados, desde la entrada principal se dirige la vista abanicando de derecha a izquierda y viceversa, cuantas veces sea necesario recibiendo la información del escenario, que puede ser un cadáver, una caja fuerte violentada, una caja registradora violentada, etc., continuando con las áreas circundantes en forma espiral, ventanas, puertas, cortinas, escaleras, etc., para terminar con el techo. La observación puede ampliarse a otras habitaciones contiguas.

2. En lugares abiertos, previamente protegidos es un diámetro de por lo menos 50 metros, tomando como centro el sitio exacto de los hechos, se observa primero de la periferia al centro en forma subjetiva, abanicando con la vista cuantas veces sea necesario hasta recibir la información que se requiere, consecuentemente se ubica uno en el centro del lugar y en forma de espiral se mira hasta llegar a la periferia sin que quede inadvertida ninguna área.

3. En lugares abiertos donde se buscan objetos o cadáveres, como las zonas laterales de las carreteras, es necesario extender a los lados una línea de hombres de por lo menos 250 metros y que no estén separados uno del otro por más de 10 metros. Se observa abanicando con la vista de derecha a izquierda y viceversa, caminando con sumo cuidado hasta cubrir las áreas necesarias.

Fijación del lugar

Es aquella actividad tendiente a plasmar la escena del delito, la fijación se realiza utilizando las siguientes técnicas:

a) Descripción escrita

La descripción escrita, se iniciará haciéndola en forma general, como la presentación y ubicación del lugar, se tomará nota de todo lo que se aprecie al exterior incluyendo fachada, puertas principales y número de pisos, a continuación número de piezas, sus entradas y salidas, los patios y escaleras, para luego en forma completa y objetiva describir el sitio del suceso, continuando con los indicios que estén en posesión, cercanos y distantes de la víctima.

La descripción escrita también comprende el cadáver u objeto principal del hecho, situando su ubicación, orientación, sexo, ropas, edad, objetos que contenga en sus bolsillos, poniendo atención en los desgarres, descoseduras o desabotonaduras de las propias ropas; incluye igualmente, las lesiones, describiendo las características, dimensión y ubicación de las mismas que pueden tratarse de excoriaciones, contusiones, punciones, heridas cortantes y punzocortantes.

En caso de robo se realizará la descripción del local con sus entradas y salidas, señalando las fracturas, fricciones, marcas y señales dejadas por los instrumentos utilizados; se pondrá especial atención a boquetes, horadaciones y huellas dactilares, así como contornos dibujados por el polvo en las bases de cosas u objetos, lo que puede indicar que en ese sitio existieron o estuvieron.

b) Fotografía

Un punto de apoyo para la descripción es la fotografía que el medio gráfico más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de los hechos.

El técnico especialista del S.I.O.T. que realiza fotografía interviene antes de que las cosas y objetos sean tocados y coleccionado, a efecto de plasmar gráficamente la situación primitiva del lugar y de todas aquellas evidencias materiales relacionadas con el caso sujeto a investigación, ya sea que se trata de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, etc.

Deberán tomarse fotografías que proyecten una vista general del lugar desde los cuatro ángulos, es la fotografía de conjunto; luego, deberá tomarse series completas de acercamientos, cambiándose de posición, que es la fotografía de semiconjunto; y, por último se tomarán grandes acercamientos de la víctima y de los indicios, es la fotografía de detalle, que mantendrá en su parte inferior un testigo métrico.

c) Planimetría

Es otro elemento ideal de la descripción escrita y es útil para señalar todos los muebles, objetos e indicios en el lugar de los hechos, sobresaliendo preponderantemente las distancias entre un indicio y otro. El dibujo planimétrico tiene la ventaja de ser esquemático y no requiere de instrumentos complicados.

Los tipos de plano utilizados y que son obviamente demostrativos de la escena de los hechos son los siguientes:

• Plano de situación: es aquel que indica el lugar geográfico exacto del suceso, para ello nos valemos de la carta geográfica de la ciudad en la que realizamos la inspección ocular, para ubicar con un círculo la intersección de calles o avenidas del referido sitio.

• Plano de conjunto, es una visión general del lugar de los hechos, y lugares aledaños al lugar, además de todos los objetos que se encuentran en la escena del delito.

• Plano de detalle, es una visión de lugar propiamente dicho, donde se puede observar de forma ampliada y exacta la ubicación de todos los indicios.

d) Moldeado

En ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, etc., producidas por pisadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde.

En nuestro medio se utiliza en conjunto todas las técnicas, corroborando lo descrito con la fotografía, planimetría y moldeado.

Colección de indicios

La recolección de evidencias se constituye en un procedimiento de suma importancia, ya que una mala técnica utilizada podría desnaturalizar dicha evidencia, quizás por esto el SIOT una vez que ha observado y fijado el lugar procede a su recolección adecuada a través del levantamiento, embalaje y etiquetamiento o rotulación de los mismos. Definamos a continuación cada uno de los términos, para una mejor comprensión:


a) Levantamiento.-

Es una acción de orden técnico, y como principio necesario para no contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que contienen, se deben usar guantes desechables ya sean de hule o de polietileno, también se deben utilizar otros instrumentos, como: pinzas de metal, algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, solución salina, tubos de ensayo, cajitas de lámina o cartón, cordones, tablas cuadradas. , Etc., todo de acuerdo con lo que se vaya a levantar.

b) Embalaje.-

Es la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector. Luego del levantamiento, es importante proteger las evidencias en recipientes adecuados para el efecto, a fin de que lleguen sin contaminación al laboratorio de criminalística y los resultados de su análisis y estudio sean auténticos y confiables.

c) Etiquetado.-

Es la operación final que se efectúa con objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un indicio de otro, es decir, individualizándoles y adjuntándoles una etiqueta que con los siguientes datos, entre otros:

- lugar de los hechos,
- hora de intervención,
- clase de indicio,
- Fecha, nombre y firma del técnico del SIOT.

Suministro de indicios al laboratorio

Se realiza de acuerdo a las evidencias materiales que se tengan y que se hayan coleccionado en el lugar de los hechos, dependiendo de las circunstancias del suceso inspeccionado. El suministro de indicios al laboratorio, siempre deberá acompañarse del oficio petitorio el mismo que describirá en detalle los aspectos que se requieran analizar a fin de que el laboratorio de criminalística aplique las técnicas idóneas.

Cadena de custodia

En la criminalística la cadena de custodia comienza desde que el técnico en inspección ocular realiza la colección de evidencias, se extiende hasta el laboratorio de criminalística y hasta su retorno a fin de la autoridad que avoque conocimiento las requiera en cualquier instante.

viernes, 21 de enero de 2011

AUTONOMIA POLICIAL?????

Por Carlos Bustamante Salvador
En marzo del presente año la Policía Nacional cumplirá 73 años de profesionalización y como un obsequio anticipado y de mal gusto, por Decreto Presidencial 632, se dispone la reorganización de la Institución y su representación legal, judicial y extrajudicial la asume el Ministerio del Interior, es decir, se atropella la autonomía y la capacidad de tomar decisiones por parte de una Institución profesionalmente formada; trastocando valores, cuando a diario se escucha a funcionarios del régimen decir, que no importa lo que diga la ley sino lo que conviene al pueblo, creando además de confusión, una peligrosa cultura de ilegalidad que podría justificar absolutamente todo, hasta las violaciones a los derechos fundamentales. De esta manera como la Policía Nacional dependerá directamente del Ministerio del Interior, heteronomía, no sería nada nuevo que se convierta en un brazo armado de seguimiento y represión de todas aquellas personas que piensen diferente al régimen. Fascismo totalitario.

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martes, 18 de enero de 2011

REFERENDO, CONSULTA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ENVIA EL DIA LUNES 17 DE ENERO DEL 2011 A LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL PERIODO DE TRANSICION LAS REFORMAS QUE SE PROPONE A TRAVÉS DEL REFERENDO Y DE LA CONSULTA POPULAR.
REFORMAS EN LAS QUE INTRODUCE CAMBIOS EN MATERIA PENAL Y ENMIENDAS CONSTITUCIONALES INDUCTIVAS.
ESTE REFERENDO QUE PRETENDE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI QUE ALIANZA PAÍS APROBARA MAYORITARIAMENTE, ATENTA GRAVEMENTE RESTRINGIENDO A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS, DE CONFORMIDAD A LO DETERMINADO TAXATIVAMENTE EN EL ART. 441 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, ASI COMO CONCENTRA EL PODER EN UNA SOLA PERSONA, QUE MANEJARA LA JUSTICIA A SU ANTOJO Y SE AUTOPROTEJERA CUANDO SALGA DEL PODER, YA QUE LA CORRUPCION GENERALIZADA Y GASTO INDISCRIMINADO DE LOS FONDOS DEL PUEBLO ECUATORIANO JAMAS SERAN FISCALIZADOS. UN FASCISMO ABSOLUTO AL QUE DEBEMOS RECHAZAR.
EL ECUADOR Y SUS HABITANTES NO MERECEN CUBANIZARSE PEOR AUN PRETENDER SER UNA VENEZUELA, QUE EN POCO TIEMPO MAS ESTARA EN LA MISERIA.
ESTE TEMA DE REFERENDO Y CONSULTA POPULAR MEZCLADAS EN UNA SOLA TIENEN MUCHA SIMILITUD CON LA ACEPCIÓN DEL TÉRMINO HÍBRIDO, QUE GENÉTICAMENTE SE LO DEFINE COMO EL CRUCE DE INDIVIDUOS DISTINTOS CON GENES DIFERENTES CUYO PRODUCTO ES UNA MUTACIÓN.
RECHAZO TOTAL A LA MUTACION CON QUE EL GOBIERNO DE TURNO PRETENDE CALLARNOS Y CASTRAR NUESTRO PENSAMIENTO.