jueves, 30 de agosto de 2012

GRAFOSCOPIA

Para realizar una comparación de firmas la técnica que lo ejecuta es la grafoscopia, disciplina pericial que aplica diversos métodos y técnicas con el fin de estudiar de manera integral los documentos en su aspecto fáctico-material, para lo cual se requiere de la firma dubitada que es la del registro como adherente y de la indubitada que es la que consta digitalizada en el registro civil y de un software especial que permita la limpieza y eliminación del ruido producido por el scaneo de los documentos dubitados; software informático que se lo programará con el algoritmo que permita la eliminación de capa tras capa de píxeles de frontera hasta lograr fidelidad de los rasgos sin eliminar las relaciones de conexión. Las preguntas que surgen son: ¿el país cuenta con la cantidad suficiente de grafólogos?, ¿el software utilizado permitirá la comparación exacta?, ¿el personal en 4 horas de aprendizaje de manejo, está en las condiciones idóneas para hacerlo?. El Consejo Nacional Electoral ha incumplido flagrantemente lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución de la República, numeral 1 que dice: “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales…”, fallando consecutivamente la comparación de las firmas de los adherentes a los movimientos y partidos políticos y violentando el derecho a guardar reserva sobre las convicciones de cada ciudadano garantizado por el Estado en la Constitución.

viernes, 10 de agosto de 2012

FALSIFICACION DE FIRMAS

Los formularios de registro de adherentes a movimiento y/o partidos políticos, se forman con el nombre y apellidos ocho ciudadanos que voluntariamente aceptan firmar, colocando su número de cédula de ciudadanía y huella, certificado bajo responsabilidad civil y penal de quién se responsabilizó de este documento con su firma y número de cédula de ciudadanía. Responsable que pertenece o es contratado por el movimiento y/o partido político para la recepción de las firmas, documento que a su vez es verificado por los directivos políticos del movimiento y/o partido, para luego entregarlos al Consejo Nacional Electoral para su cotejamiento y registro. Es así como se forma un documento en sentido estricto jurídico penal, de lege data, que crea, modifica o extingue derechos y que es el objeto material de la infracción El artículo 341 del Código Penal, manifiesta: “En los casos expresado en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso, dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”. Cuando el artículo antes descrito hace alusión a los “precedentes artículos” se está refiriendo a las falsedades, material e ideológica, constantes en el artículo 337 al 340, inclusive. Ahora bien, las agrupaciones políticas al hacer uso de los documentos falsos, constituye un acto falsario, que exige dos presupuestos para la consumación del delito de uso, pues no basta que se haya confeccionado el instrumento falso, es necesario que quien hace uso del mismo no haya intervenido en forma alguna en la confección de dicho documento y, además que al hacer uso del documento falso, tenga plena conciencia que dicho instrumento es falso, por lo menos, dude sobre la genuinidad o autenticidad del mismo, pues si no está seguro de lo uno, o de lo otro no debe ponerlo en circulación. Existe por lo tanto, responsabilidad compartida, tanto por los movimientos y/o partidos políticos, como por el Consejo Nacional Electoral, tratándose de una infracción culposa, ya que el acontecimiento, pudiendo ser previsto, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, por la conducta falsaria de todos los responsables que lleva dentro de sí su propia malicia.