domingo, 28 de septiembre de 2014

"LA IRA REGIA"

Partiendo desde la perspectiva social, jurídica y política del poema del Mio Cid, será que nuestro héroe va a definirse no sólo por sus hazañas sino con la finalidad de recobrar todo lo que había perdido durante el destierro, restaurando la armonía de su relación con el rey, mediante la gracia y el perdón. Por consiguiente, todos los problemas de la vida del Cid tienen su antecedente en la potestad real, siendo éste un factor principal en las relaciones de vasallaje entre el rey y sus súbditos. La ira regia era una institución jurídica que implicaba la ruptura de los vínculos entre el rey y su vasallo que debía abandonar las tierras. La acusación y la credibilidad del rey son causas suficientes para condenar de acuerdo con la ley, porque el rey es la ley su autoridad no se puede cuestionar. No hay ningún proceso judicial que regule la ira regia, ya que su aplicación se hacía a todo margen del proceso legal. La ira regia era arbitraria e inapelable, hasta el final del siglo XIII la ira regia fue un aspecto característico de las relaciones feudales y un factor principal en la promulgación de leyes. La ira regia, es decir el perdón, actualmente, se lo confunde con la amnistía, el juicio, el castigo o la reparación y este no debería ser ni normal, ni normativo ni normalizante, quizá esta aporía permite violaciones de las garantías constitucionales e individuales de las personas, aplicando de manera inmisericorde la normativa penal e instaurando una sensación de alerta y angustia generalizada por temor a manifestarse libre y democráticamente.