<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803</id><updated>2011-09-29T17:22:52.176-05:00</updated><category term='criminal'/><category term='democracia'/><category term='hidrantes'/><category term='Sublevación'/><category term='consulta popular'/><category term='descentralizacion'/><category term='educacion'/><category term='TASAS'/><category term='EJERCITO'/><category term='debido proceso'/><category term='casas'/><category term='intoleracnai'/><category term='seguridad'/><category term='pruebas materiales'/><category term='constitución'/><category term='IMPUESTOS'/><category term='depuracion'/><category term='lessa 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scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inspeccion ocular tecnica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='investigación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='criminalistica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='30S'/><title type='text'>¿Y LA INSPECCION OCULAR TECNICA?</title><content type='html'>La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo y de la escena del crimen fructífero manantial de información, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba material para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica las mismas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio tomado en la escena del delito para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación que es la cadena de custodia la que garantiza la pureza de la evidencia, su traslado al laboratorio y análisis; prueba de carácter técnico que aporta la criminalística en el proceso penal  que permite no dejar a la deriva una responsabilidad, sino que de manera más objetiva fundamentará la decisión judicial.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Surgen incógnitas que no han sido despejadas: &lt;br /&gt;¿Se aseguro la escena del delito y levantó huellas, vestigios e indicios?; ¿Se determinó el calibre de los proyectiles de arma de fuego y su procedencia?; &lt;br /&gt;¿Las necropsias de los cadáveres determinaron la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego y posible localización del o los victimarios?, &lt;br /&gt;¿Fue segura la cadena de custodia? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La verdad judicial tiene que apoyarse en la verdad científica y técnica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-8901490754107389019?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/8901490754107389019/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=8901490754107389019' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/8901490754107389019'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/8901490754107389019'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/09/y-la-inspeccion-ocular-tecnica.html' title='¿Y LA INSPECCION OCULAR TECNICA?'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-849143530183293224</id><published>2011-05-19T21:09:00.000-05:00</published><updated>2011-05-19T21:09:42.490-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referendum'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proceso electoral'/><title type='text'>¡LEGALIDAD DE LA CONSULTA!</title><content type='html'>Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;Todo proceso electoral de consulta y referéndum se sujeta taxativamente a las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes, garantizando así su soberanía, legalidad y aplicación inmediata, protegiendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica; declaración que, para la revolución ciudadana y los socialistas del siglo XXI, constituye sofisma que niega la dialéctica. &lt;br /&gt;La consulta y referéndum nació muerto por la falta de control del Consejo Nacional Electoral de la propaganda política del gobierno central, que en las urnas se cristalizó en el no rotundo del soberano a las diez  interrogantes, sancionando moral y éticamente las acciones de prepotencia, abuso de autoridad, abuso de género y violación de libertades. &lt;br /&gt;Para que exista confiabilidad en el triunfo del SI se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos o al menos la mitad más uno para su aprobación, como muy bien lo dispone la Constitución de Montecristi, en sus artículos 106 y 442, y, en el artículo 198 del Código de la Democracia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-849143530183293224?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/849143530183293224/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=849143530183293224' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/849143530183293224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/849143530183293224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/05/legalidad-de-la-consulta.html' title='¡LEGALIDAD DE LA CONSULTA!'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-789493305199485826</id><published>2011-04-17T08:09:00.002-05:00</published><updated>2011-04-17T08:09:56.843-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='huasipungo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='intoleracnai'/><title type='text'>¿HUASIPUNGO?</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;En 1934 fue publicada la novela Huasipungo de Jorge Icaza, la misma que describe el mundo del indio ecuatoriano y la opresión de que éste es objeto por la triada en el poder: el cura, el dueño de la hacienda y el representante la autoridad civil, quienes se reparten los beneficios de la situación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han transcurrido 77 años y las actitudes se repiten de manera constante, la intolerancia, arrogancia, parafernalia, restricción de las libertades, violencia verbal, polarización son algunas de las acciones del gobierno de turno, que confusamente mira al Ecuador como una hacienda donde la palabra del poderoso y arrogante es la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, donde el Estado de Derecho perdure, reconociendo a  la libertad de pensamiento y de expresión como parte fundamental de la seguridad jurídica del Estado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-789493305199485826?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/789493305199485826/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=789493305199485826' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/789493305199485826'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/789493305199485826'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/04/huasipungo.html' title='¿HUASIPUNGO?'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3577341337080271915</id><published>2011-03-28T20:12:00.002-05:00</published><updated>2011-04-07T09:05:52.148-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='zaffaroni'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prision preventiva'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='criminalidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inmediación'/><title type='text'>PRISION PREVENTIVA</title><content type='html'>Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La manifestación más importante de esa tensión entre las necesidades del Estado y las libertades fundamentales se refleja en los opuestos prisión o libertad durante el proceso penal, el encarcelamiento preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruenta y brutal los derechos fundamentales del imputado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aumento desmedido de las penas no ha demostrado su eficacia para disminuir la criminalidad, los sistemas penales represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido eficientes, produjeron un aumento de la criminalidad y de la impunidad. La consulta y el referéndum carecen de sentido jurídico, vulneran y desconocen los principios de judicialidad, inmediación, proporcionalidad, subsidiariedad y la Constitución redactada y aprobada por la mayoría de Alianza País, sembrando desconfianza y confusión tanto en el imputado como en los Abogados, quebrantando dolosamente la paz social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;“El auto de prisión preventiva será la sentencia condenatoria; la sentencia definitiva, cumplirá el papel de recurso de revisión”. (Zaffaroni)&lt;/b&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3577341337080271915?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3577341337080271915/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3577341337080271915' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3577341337080271915'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3577341337080271915'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/03/carlos-bustamante-salvador-las.html' title='PRISION PREVENTIVA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7873645944349128185</id><published>2011-03-21T10:19:00.000-05:00</published><updated>2011-03-21T10:19:20.269-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='celulares'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='terremoto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alcalde'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cancejales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='repetidoras'/><title type='text'>REPETIDORAS CELULARES</title><content type='html'>Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;El terremoto del pasado fin de semana en el Japón nos deja una lección dura: el país que mejor se encuentra preparado para desastres naturales fue víctima de un tsunami devastador. En el caso de nuestro país, el Ecuador, especialmente su capital Quito, no cuenta con estrategias de aplicación directa en el caso de desastres naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El crecimiento desmedido de la ciudad, la instalación de antenas repetidoras en los edificios altos y casas estratégicamente ubicadas por las compañías de celulares, camufladas con estructuras prefabricadas en los techos de los inmuebles o suspendidas del último piso de condominios pintadas del color del inmueble, así como la utilización de los postes de alumbrado público como tenderos de redes de cables de todo voltaje, son un peligro inminente de desgracias personales y de contaminación radioeléctrica. Antenas que, en caso de sismos, se convertirán al caer en lanzas que, como armas letales, causarían muertos y heridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor alcalde, Concejo Metropolitano, regulen de manera urgente esta anomalía y procedan a retirar estas armas letales, reubicándolas en sitios que no causen problema como una medida de prevención y atención a la ciudad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7873645944349128185?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7873645944349128185/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7873645944349128185' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7873645944349128185'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7873645944349128185'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/03/repetidoras-celulares.html' title='REPETIDORAS CELULARES'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-4731427360714537364</id><published>2011-02-21T19:54:00.000-05:00</published><updated>2011-02-21T19:54:19.609-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inseguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='narcotrafico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pobreza'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concentración de poder'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='anomia social'/><title type='text'>ANOMIA SOCIAL</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;La concentración política, jurídica y socioeconómica, la intolerancia a la oposición, la democracia plebiscitaria, el atropello constante al Estado de Derecho y la incoherencia legal, así como las utópicas reivindicaciones sociales  y nacionales han llevado inexorablemente al país a un estado de anomía.  &lt;br /&gt;La misma que explica la relación existente entre las condiciones socio-estructurales sociales y salud mental del ciudadano.  El término es utilizado para investigar desajustes del sistema social; psicológicamente, establece conexiones entre los sentimientos de impotencia, desamparo y desesperanza. &lt;br /&gt;Las consecuencias se advierten en la violencia urbana verbal y física, en el número de homicidios, tasas de mortalidad por accidentalidad, casos de corrupción y fenómenos como el narcotráfico, que dan como resultado fragmentación de las relaciones sociales, desigualdad, desempleo, pobreza, estancamiento, carencia de oportunidades, desorientación, desconfianza y sensación permanente de vacío que busca llenarse mediante el consumo desmedido de bienes, alimentos, sustancias psicoactivas, entre otras.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-4731427360714537364?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/4731427360714537364/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=4731427360714537364' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4731427360714537364'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4731427360714537364'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/02/anomia-social.html' title='ANOMIA SOCIAL'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-5602031821153962916</id><published>2011-02-04T18:37:00.002-05:00</published><updated>2011-02-04T18:38:54.064-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='falsificación servil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='la luna'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma'/><title type='text'>LA FIRMA DE UN ACTA DE LA LUNA SE FALSIFICO</title><content type='html'>&lt;b&gt;EL COMERCIO, 04/02/2011 &lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberá estudiar una nueva denuncia contra el asambleísta Paco Velasco, de Alianza País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El legislador César Montúfar, de Concertación Nacional, pidió que se adjunte al expediente contra Velasco un informe preliminar técnico pericial, del análisis grafotécnico de una acta de la compañía Radio Producciones La Luna Ravimus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el análisis, realizado por el documentólogo Carlos Bustamante Salvador, Luis Dávila, uno de los fundadores y socios de La Luna, fue aparentemente víctima de la falsificación de su firma en un acta de la Junta General de Socios de la emisora, celebrada el 30 de junio del 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa sesión, presidida por el asambleísta Velasco, se resolvió reelegir como gerente general de la radio a Ataúlfo Tobar. “Consecuentemente, la Junta de socios autoriza al Presidente que realice cuanto trámite sea necesario para el perfeccionamiento de los nombramientos respectivos, así como la notificación a las autoridades pertinentes”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento está firmado por Velasco, Diego Landázuri (secretario ad hoc), Byron Garzón (vocal principal) y Luis Dávila (vocal principal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su informe, el documentólogo llega a tres conclusiones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la velocidad, presión y dinamismo de la firma indubitada (original) varía considerablemente con la firma dubitada (presuntamente adulterada); que el trazado de la firma indubitada es fluido, continuo, se aprecían perfiles finos y gruesos, propio de la posición de la pluma, mientras que el trazado de la firma en duda es lento, tembloroso, no existen perfiles gruesos y finos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, Montúfar señala que la firma del acta indicada constituye una falsificación por imitación servil, por lo cual pidió que se agregue al expediente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la denuncia que estudia el CAL se señala que Velasco, pese a ser asambleísta, desde el 2007, siguió ejerciendo el cargo de presidente en La Luna, violentando lo que establece la Constitución y la Ley. Según las normativas, los asambleístas no pueden ejercer otra función pública o privada, a no ser que se trate de la docencia. Adicionalmente -según Montúfar-, supuestamente hay un conflicto de intereses, pues La Luna recibió más de 20 contratos del Estado, que superan los USD 700 000.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-5602031821153962916?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/5602031821153962916/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=5602031821153962916' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5602031821153962916'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5602031821153962916'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/02/la-firma-de-un-acta-de-la-luna-se.html' title='LA FIRMA DE UN ACTA DE LA LUNA SE FALSIFICO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7753869987784834954</id><published>2011-01-22T22:02:00.000-05:00</published><updated>2011-01-22T22:02:04.054-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inspeccion ocular'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lugar de los hechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='delito'/><title type='text'>INSPECCION OCULAR TECNICA</title><content type='html'>POR CARLOS BUSTAMANTE SALVADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTOS GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, cuando se trata de cualquier infracción que por su naturaleza deba dejar vestigios, o que en los mismos puedan borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o cualquier otra causa, la Policía Judicial a través del Servicio de  Inspección Ocular Técnica, procederá al reconocimiento minucioso del lugar en que se cometió dicha infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el lugar se realizará al examen prolijo de las señales del delito, a la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la participación del o sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren borren u oculten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Inspección Ocular Técnica se la considera como aquella en donde las actividades realizadas tienen una destinación preliminar de identificación en razón de los métodos de carácter técnico utilizados.  Tiene su punto de partida en el mismo lugar de los hechos, el cual se lo puede definir como aquel sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito, o aquella escena donde se ejecutó una conducta antijurídica, la cual por su naturaleza o efecto se eleva a la categoría de hecho punible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Protección del lugar de los hechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tal efecto se deben aplicar las siguientes reglas cuyas bases fundamentales fueron dadas por eminentes criminalistas como: Hanns Gross, Edmond Locard, Carlos Roumagnac, etc., y que son complementadas y actualizadas por el SIOT de acuerdo a las necesidades y práctica contemporánea:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Si el hecho hubiera ocurrido en un lugar abierto, como: calle, avenida, casa de campo, granja, tierra de siembra, carretera, etc., se debe establecer un radio de protección de por lo menos 50 metros, tomando como centro de lugar el mismo de los hechos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2. Si el hecho ocurrió en un lugar cerrado, como: departamento, vivienda, cuarto, bodega, almacén, oficina, casa de habitación, etc., todas las entradas, salidas y ventanas deben ser vigiladas, para evitar la fuga del autor si se encuentra todavía adentro, y además impedir el paso a curiosos y personas extrañas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;3. Los primeros funcionarios o agentes de policía, que tomen conocimiento de los hechos, deberán abstenerse de tocar o mover algún objeto, cuidando de la conservación del escenario.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;4. Si el funcionario o agente de policía que llegara primero al lugar de los hechos, tuviera necesidad de mover o tocar algo, deberá comunicarlo detalladamente al técnico de inspección ocular y al Fiscal, indicando correctamente la posición original que conservaban los objetos, para no desvirtuar las interpretaciones criminalísticas que de ellos se hagan.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;5. Queda prohibido absolutamente tocar o alterar la posición de los cadáveres, así como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sea que estén en posesión, que rodeen o estén distantes de la víctima.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;6. Los técnicos de inspección ocular deben  elegir los lugares que van a pisar y tocar, a fin de que no borren o alteren las que existan.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;7. Toda huella, marca o indicio, que tuviera peligro de destruirse o modificarse, deberá ser protegida adecuadamente y a la brevedad posible, deberá ser levantada con las técnicas propias por el personal de inspección ocular, una vez fijado el lugar de los hechos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;8. Al concluir la inspección judicial del lugar, quedará a consideración del Juez y/o Agente Fiscal, si se sellan las puertas y ventanas para su “preservación” ya que en lo futuro podrían surgir otras diligencias aclaratorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observación del lugar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los técnicos especialistas en escena de crimen, dactiloscopía, registro y fotografía, se caracterizan por el amplio desarrollo que poseen del sentido de observación, poniendo alerta inmediatamente los sentidos de la vista, el oído y el tacto, logrando así la ubicación de las evidencias en la escena del crimen; hallazgos estos que requieren una inmediata fijación, la que se realiza marcando las respectivas evidencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la observación se recomiendan los siguientes métodos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En lugares cerrados, desde la entrada principal se dirige la vista abanicando de derecha a izquierda y viceversa, cuantas veces sea necesario recibiendo la información del escenario, que puede ser un cadáver, una caja fuerte violentada, una caja registradora violentada, etc., continuando con las áreas circundantes en forma espiral, ventanas, puertas, cortinas, escaleras, etc., para terminar con el techo.  La observación puede ampliarse a otras habitaciones contiguas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2. En lugares abiertos, previamente protegidos es un diámetro de por lo menos 50 metros, tomando como centro el sitio exacto de los hechos, se observa primero de la periferia al centro en forma subjetiva, abanicando con la vista cuantas veces sea necesario hasta recibir la información que se requiere, consecuentemente se ubica uno en el centro del lugar y en forma de espiral se mira hasta llegar a la periferia sin que quede inadvertida ninguna área.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;3. En lugares abiertos donde se buscan objetos o cadáveres, como las zonas laterales de las carreteras, es necesario extender a los lados una línea de hombres de por lo menos 250 metros y que no estén separados uno del otro por más de 10 metros.  Se observa abanicando con la vista de derecha a izquierda y viceversa, caminando con sumo cuidado hasta cubrir las áreas necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fijación del lugar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquella actividad tendiente a plasmar la escena del delito, la fijación se realiza utilizando las siguientes técnicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)  Descripción escrita&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La descripción escrita, se iniciará haciéndola en forma general, como la presentación y ubicación del lugar, se tomará nota de todo lo que se aprecie al exterior incluyendo fachada, puertas principales y número de pisos, a continuación número de piezas, sus entradas y salidas, los patios y escaleras, para luego en forma completa y objetiva describir el sitio del suceso, continuando con los indicios que estén en posesión, cercanos y distantes de la víctima.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La descripción  escrita también comprende el cadáver u objeto principal del hecho, situando su ubicación, orientación, sexo, ropas, edad, objetos que contenga en sus bolsillos, poniendo atención en los desgarres, descoseduras o desabotonaduras de las propias ropas; incluye igualmente, las lesiones, describiendo las características, dimensión y ubicación de las mismas que pueden tratarse de excoriaciones, contusiones, punciones, heridas cortantes y punzocortantes.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; En caso de robo se realizará la descripción del local con sus entradas y salidas, señalando las fracturas, fricciones, marcas y señales dejadas por los instrumentos utilizados; se pondrá especial atención a boquetes, horadaciones y huellas dactilares, así como contornos dibujados por el polvo en las bases de cosas u objetos, lo que puede indicar que en ese sitio existieron o estuvieron.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;b)  Fotografía&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Un punto de apoyo para la descripción es la fotografía que el medio gráfico más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de los hechos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; El técnico especialista del S.I.O.T. que realiza fotografía interviene antes de que las cosas y objetos sean tocados y coleccionado, a efecto de plasmar gráficamente la situación primitiva del lugar y de todas aquellas evidencias materiales relacionadas con el caso sujeto a investigación, ya sea que se trata de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, etc.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Deberán tomarse fotografías que proyecten una vista general del lugar desde los cuatro ángulos, es la fotografía de conjunto; luego, deberá tomarse series completas de acercamientos, cambiándose de posición, que es la fotografía de semiconjunto; y, por último se tomarán grandes acercamientos de la víctima y de los indicios, es la fotografía de detalle, que mantendrá en su parte inferior un testigo métrico.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;c)  Planimetría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es otro elemento ideal de la descripción escrita y es útil para señalar todos los muebles, objetos e indicios en el lugar de los hechos, sobresaliendo preponderantemente las distancias entre un indicio y otro.  El dibujo planimétrico tiene la ventaja de ser esquemático y no requiere de instrumentos complicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los tipos de plano utilizados y que son obviamente demostrativos de la escena de los hechos son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Plano de situación: es aquel que indica el lugar geográfico exacto del suceso, para ello nos valemos de la carta geográfica de la ciudad en la que realizamos la inspección ocular, para ubicar con un círculo la intersección de calles o avenidas del referido sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Plano de conjunto, es una visión general del lugar de los hechos, y lugares aledaños al lugar, además de todos los objetos que se encuentran en la escena del delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Plano de detalle, es una visión de lugar propiamente dicho, donde se puede observar de forma ampliada y exacta la ubicación de todos los indicios.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;d)  Moldeado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como:  lodo, arena, tierra suelta, etc., producidas por pisadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro medio se utiliza en conjunto todas las técnicas, corroborando lo descrito con la fotografía, planimetría y moldeado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Colección de indicios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La recolección de evidencias se constituye en un procedimiento de suma importancia, ya que una mala técnica utilizada podría desnaturalizar dicha evidencia, quizás por esto el SIOT una vez que ha observado y fijado el lugar procede a su recolección adecuada a través del levantamiento, embalaje y etiquetamiento o rotulación de los mismos. Definamos a continuación cada uno de los términos, para una mejor comprensión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Levantamiento.-  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una acción de orden técnico, y como principio necesario para no contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que contienen, se deben usar guantes desechables ya sean de hule o de polietileno, también se deben utilizar otros instrumentos, como: pinzas de metal, algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, solución salina, tubos de ensayo, cajitas de lámina o cartón, cordones, tablas cuadradas. , Etc., todo de acuerdo con lo que se vaya a levantar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Embalaje.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector.  Luego del levantamiento, es importante proteger las evidencias en recipientes adecuados para el efecto, a fin de que lleguen sin contaminación al laboratorio de criminalística y los resultados de su análisis y estudio sean auténticos y confiables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Etiquetado.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la operación final que se efectúa con objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión.  El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un indicio de otro, es decir, individualizándoles y adjuntándoles una etiqueta que con los siguientes datos, entre otros:&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;- lugar de los hechos, &lt;br /&gt;- hora de intervención, &lt;br /&gt;- clase de indicio, &lt;br /&gt;- Fecha, nombre y firma del técnico del SIOT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suministro de indicios al laboratorio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se realiza de acuerdo a las evidencias materiales que se tengan y que se hayan coleccionado en el lugar de los hechos, dependiendo de las circunstancias del suceso inspeccionado.  El suministro de indicios al laboratorio, siempre deberá acompañarse del oficio petitorio el mismo que describirá en detalle los aspectos que se requieran analizar a fin de que el laboratorio de criminalística aplique las técnicas idóneas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cadena de custodia &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la criminalística la cadena de custodia comienza desde que el técnico en inspección ocular realiza la colección de evidencias, se extiende hasta el laboratorio de criminalística y hasta su retorno a fin de la autoridad que avoque conocimiento las requiera en cualquier instante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7753869987784834954?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7753869987784834954/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7753869987784834954' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7753869987784834954'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7753869987784834954'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/01/inspeccion-ocular-tecnica.html' title='INSPECCION OCULAR TECNICA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3766484967278467390</id><published>2011-01-21T10:44:00.002-05:00</published><updated>2011-01-21T10:44:19.847-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='totalitarismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Policía Nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fascismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autonomía'/><title type='text'>AUTONOMIA POLICIAL?????</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;En marzo del presente año la Policía Nacional cumplirá 73 años de profesionalización y como un obsequio anticipado y de mal gusto, por Decreto Presidencial 632, se dispone la reorganización de la Institución y su representación legal, judicial y extrajudicial la asume el Ministerio del Interior,  es decir, se atropella la autonomía y la capacidad de tomar decisiones por parte de una Institución profesionalmente formada; trastocando valores,  cuando a diario se escucha a funcionarios del régimen decir, que no importa lo que diga la ley sino lo que conviene al pueblo, creando además de confusión, una peligrosa cultura de ilegalidad que podría justificar absolutamente todo, hasta las violaciones a los derechos fundamentales. De esta manera como la Policía Nacional dependerá directamente del Ministerio del Interior, heteronomía, no sería nada nuevo que se convierta en un brazo armado de seguimiento y represión de todas aquellas personas que piensen diferente al régimen. &lt;b&gt;Fascismo totalitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3766484967278467390?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3766484967278467390/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3766484967278467390' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3766484967278467390'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3766484967278467390'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/01/autonomia-policial.html' title='AUTONOMIA POLICIAL?????'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7909531489406399251</id><published>2011-01-18T20:41:00.000-05:00</published><updated>2011-01-18T20:41:17.264-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concentracion de poder'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fascismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referendo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consulta popular'/><title type='text'>REFERENDO, CONSULTA</title><content type='html'>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ENVIA EL DIA LUNES 17 DE ENERO DEL 2011 A LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL PERIODO DE TRANSICION LAS REFORMAS QUE SE PROPONE A TRAVÉS DEL REFERENDO Y DE LA CONSULTA POPULAR. &lt;br /&gt;&lt;b&gt;REFORMAS EN LAS QUE INTRODUCE CAMBIOS EN MATERIA PENAL Y ENMIENDAS CONSTITUCIONALES INDUCTIVAS. &lt;/b&gt; &lt;br /&gt;&lt;b&gt;ESTE REFERENDO QUE PRETENDE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI QUE ALIANZA PAÍS APROBARA MAYORITARIAMENTE, ATENTA GRAVEMENTE RESTRINGIENDO A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS,  DE CONFORMIDAD A LO DETERMINADO TAXATIVAMENTE EN EL ART. 441 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, ASI COMO CONCENTRA EL PODER EN UNA SOLA PERSONA, QUE MANEJARA LA JUSTICIA A SU ANTOJO Y SE AUTOPROTEJERA CUANDO SALGA DEL PODER, YA QUE LA CORRUPCION GENERALIZADA Y GASTO INDISCRIMINADO DE LOS FONDOS DEL PUEBLO ECUATORIANO JAMAS SERAN FISCALIZADOS. UN FASCISMO ABSOLUTO AL QUE DEBEMOS RECHAZAR.&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;EL ECUADOR Y SUS HABITANTES NO MERECEN CUBANIZARSE PEOR AUN PRETENDER SER UNA VENEZUELA, QUE EN POCO TIEMPO MAS ESTARA EN LA MISERIA.   &lt;br /&gt;ESTE TEMA DE REFERENDO Y CONSULTA POPULAR MEZCLADAS EN UNA SOLA  TIENEN MUCHA SIMILITUD CON LA ACEPCIÓN DEL TÉRMINO HÍBRIDO, QUE GENÉTICAMENTE SE LO DEFINE COMO EL CRUCE DE INDIVIDUOS DISTINTOS CON GENES DIFERENTES CUYO PRODUCTO ES UNA MUTACIÓN. &lt;br /&gt;&lt;b&gt;RECHAZO TOTAL A LA MUTACION CON QUE EL GOBIERNO DE TURNO PRETENDE CALLARNOS Y CASTRAR NUESTRO PENSAMIENTO.&lt;/b&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7909531489406399251?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7909531489406399251/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7909531489406399251' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7909531489406399251'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7909531489406399251'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2011/01/referendo-consulta.html' title='REFERENDO, CONSULTA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7252741578164232533</id><published>2010-12-30T18:57:00.000-05:00</published><updated>2010-12-30T18:57:22.404-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='construcciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hidrantes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='historicas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alcalde barrera'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='flagelo'/><title type='text'>!Y LOS HIDRANTES ALCALDE BARRERA!</title><content type='html'>El flagelo sucedido el sábado 18 de los corrientes que consumiera dos construcciones históricas, los Hoteles Santo Domingo y Reina del Cisne, que duraría lamentablemente 6 horas hasta su total extinción, desnuda una realidad y un problema gravísimo por el que atraviesa la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, la ausencia de hidrantes para el abastecimiento de las motobombas, las mismas que debían hacerlo a 30 minutos del incendio y con mucha dificultad por la falta de presión. Señor Alcalde Barrera, tome en consideración que el centro histórico posee un valor histórico valiosísimo y que por lo tanto requiere de atención prioritaria así como el resto de la ciudad, retomando la instalación de hidrantes en sitios estratégicos, con presión suficiente que faciliten la operatibilidad y eficiencia de los bomberos en  su abastecimiento de líquido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7252741578164232533?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7252741578164232533/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7252741578164232533' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7252741578164232533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7252741578164232533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/12/y-los-hidrantes-alcalde-barrera.html' title='!Y LOS HIDRANTES ALCALDE BARRERA!'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-6199796031411455785</id><published>2010-12-08T12:01:00.000-05:00</published><updated>2010-12-08T12:01:11.801-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='incautación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='medios de comunicación'/><title type='text'>ES LEGAL QUE EL ESTADO POSEA MEDIOS DE COMUNICACION Y BANCO</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;Por disposición Constitucional del artículo 312,  &lt;b&gt;de las prohibiciones a entidades y grupos financieros de poseer participaciones permanentes totales o parciales en empresas ajenas a actividades financieras, así como en la inversión o en el patrimonio de medios de comunicación social&lt;/b&gt;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta Bancaria emite la resolución 2010-1779, la misma que en su disposición transitoria primera dice: &lt;b&gt;“…..que a la fecha de expedición de las disposiciones de este capítulo, quienes mantengan inversiones en medios de comunicación social, deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto…”&lt;/b&gt;.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa concordante con la disposición Vigesimonovena de la Constitución del Ecuador, aprobada en el año 2008, cuyo inciso segundo manifiesta: “las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación de capital pagado en medios de comunicación social, deberán ser enajenados en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”.  &lt;b&gt;Es decir el 20 de octubre del año 2010.&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;En julio del año 2008, el Gerente de la AGD, Carlos Bravos, dispuso la incautación de los medios de comunicación TC televisión, Gamavisión y CN3 cablenoticias, fecha desde la que los medios de comunicación se encuentran en manos del Gobierno del Presidente Rafael Correa, así como el Banco del Pacífico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de expresión y de comunicación están relacionadas con la seguridad ciudadana y jurídica del Estado. La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación en el Registro Oficial y es en este momento que impera sobre toda persona y en el territorio. La primigenia atribución del Presidente de la República es: &lt;b&gt;Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto es lógico, racional, legal valedero que el Gobierno posea medios de comunicación y banco a su disposición, si la norma Constitucional lo impide?, la aplicación de la justicia es taxativamente igual para todos ciudadano y ciudadana ecuatoriana, no existe, ni debe existir distinción alguna de sexo, color, raza, religión, etc., para la aplicación inmediata de la norma legal imperante en el territorio nacional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6199796031411455785?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6199796031411455785/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6199796031411455785' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6199796031411455785'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6199796031411455785'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/12/es-legal-que-el-estado-posea-medios-de.html' title='ES LEGAL QUE EL ESTADO POSEA MEDIOS DE COMUNICACION Y BANCO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-151136556524961828</id><published>2010-11-16T11:26:00.001-05:00</published><updated>2010-11-16T11:35:56.009-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Policía Nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cadenas nacionales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='30-S'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sublevación'/><title type='text'>COMO QUEDO AFECTADA LA IMAGEN DE LA POLICIA LUEGO DEL 30-S</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;EL JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE, 30-S, BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA LOGICO, DESAPASIONADAMENTE Y TINTE POLITICO, NO FUE UN SECUESTRO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TAMPOCO SE INTENTO UN MAGNICIDIO COMO TAN MALEVOLAMENTE SE VIENE MANIFESTANDO EN LAS CADENAS NACIONALES ORDENADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA POLICIA NACIONAL COMO INSTITUCION CON MAS DE 73 AÑOS DE VIDA PROFESIONAL, HA SIDO MALTRATADA EN LOS ULTIMOS AÑOS, DESESTABILIZANDO EL MANDO QUE EN TRES AÑOS DE GOBIERNO DEL PRESDIENTE CORREA HAN SIDO PUESTO A DISPOSICION MAS DE 27 GENERALES. A ELLO SE AGREGARIA LA INVESTIGACION DE LA COMISION DE LA VERDAD QUE DE MANERA SESGADA CULPO DIRECTAMENTE A LA POLICIA NACIONAL DE VIOLACION DE DERECHO HUMANOS Y DE USO EXESIVO DE LA FUERZA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUEGO DE LOS SUSCESOS DEL 30-S, SE APLICA INDISCRIMINAMENTE LA JUSTICIA, DIFERENCIANDO LA DESMOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS CON LA POLICIA NACIONAL, Y ES ASI QUE A LAS PRIMERAS SE LES SANCIONA TAN SOLO CON TRIBUNALES DE DISCIPLINA POR HABER COMETIDO FALTAS DE TERCERA CLASE CON CINCO A OCHO DIAS DE ARRESTO; Y, A LAS SEGUNDAS, POLICIA, SE CALIFICA CON INFRACCION PENAL, APLICANDO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COMUN, SIN EMBARGO QUE LAS DOS INSTITUCIONES SE SUBLEVAN E INSUBORDINAN AL MANDO. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUALES SON LOS CORRECTIVO QUE SE DEBE HACER:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1. SUSPENDER LAS CADENAS NACIONALES DEL GOBIERNO CENTRAL QUE MALICIOSAMENTE MANEJAN LA INFORMACION EN EL SENTIDO DE QUE EL 30-S FUE UN INTENTO DE GOLPE DE ESTADO POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. RECUPERAR LA IMAGEN DE LA INSTITUCION POLICIAL  APOYANDO SU GESTION PREVENTIVA Y REPRESIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. EFECTUAR UNA REINGENIERA DE PERSONAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCION POLICIAL  CON EL PROPOSITO DE OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS A FAVOR DE LA CIUDADANIA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-151136556524961828?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/151136556524961828/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=151136556524961828' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/151136556524961828'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/151136556524961828'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/11/como-quedo-afectada-la-imagen-de-la.html' title='COMO QUEDO AFECTADA LA IMAGEN DE LA POLICIA LUEGO DEL 30-S'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-1205906522387557365</id><published>2010-11-10T11:18:00.001-05:00</published><updated>2010-11-11T09:44:17.327-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='judicial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='policia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pericia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pruebas'/><title type='text'>NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL. Doc. elaborado en 1999</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador &lt;br /&gt;La Constitución Política del Estado Ecuatoriano, consagra en su artículo primero la característica identificativa de nuestro sistema de gobierno cuando dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 1. El Ecuador es un Estado soberano, unitario independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.  Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y administración descentralizada.  La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Constitución.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en su artículo tercero expresa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado: 1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.  2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social.  3. Defender el patrimonio natural y cultural del país  y proteger el medio ambiente. ”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el Ecuador, en su vida, honra, bienes, creencia y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la identificación de nuestra república como un Estado social de derecho, se deja entendido claramente como el Estado, sus órganos y funciones tienen su razón de ser en la conservación del hombre,  primando la protección de los derechos fundamentales del ciudadano, dentro de una filosofía y contexto social, respaldada por la existencia de un ordenamiento jurídico, debiéndose por lo tanto velar por el cumplimiento de ese ordenamiento que genera derechos y deberes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Policía Judicial como cuerpo u órgano perteneciente a ese Estado, no puede ser ajeno a los principios filosóficos, políticos y jurídicos que lo identifican, por este motivo tendríamos que manifestar que todo organismo que cumpla las funciones de Policía Judicial por su carácter investigativo y la plena identificación con los parámetros de un Estado social de derecho, tendrá una naturaleza civilista, la cual se desarrollará dentro de una normatividad que le genera ciertos deberes y obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atendiendo a la naturaleza identificativa de la Policía Judicial, vemos como su desenvolvimiento se desarrolla especialmente  dentro de una esfera netamente represiva, la cual se ejecuta con el cumplimiento estricto de esa calidad de auxiliador y colaborar del ente jurisdiccional, tendiente a conseguir una pronta, eficaz y eficiente administración de justicia, tendiendo en todo momento a la facilitación de la aplicación de la norma penal.  Lo es preventiva, cuando permite un desenvolvimiento como parte de nuestra sociedad, con la realización de actividades que le llevan a un mayor acercamiento con la comunidad, mostrando su propia naturaleza o su característica civilista o ejecutando programas de carácter preventivo en beneficio de la misma sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACTUACION DE LA POLICIA JUDICIAL.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un Estado social de derecho, como el nuestro, vemos como se plantea la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo imperante, hecho por el cual inicialmente se debe partir del soporte constitucional existente para determinar las bases o fundamentos que se posea o pueda poseer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recogiendo la esencia de nuestro sistema, miramos como el legislador primario reconoció el imperio de la Constitución sobre cualquier otra norma al expresar:  “Artículo 272. La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal.  Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones.   Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atendiendo a la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo, el artículo 191 de la Constitución, registra como un principio general que el ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial.  Se establecerá la unidad jurisdiccional.  En tanto que el artículo siguiente  manifiesta que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia.  Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la adminsitración de justicia.  No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anotado se corrobora en todo momento con el procedimiento que deberá adoptar conforme lo expresa el artículo 193  de la Constitución, que dice “La sustanciación de procesos, que incluye la presentación y contradicción de pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 219 de la Constitución vigente,  impone las funciones especiales que le asisten al Ministerio Público, tales como: “prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal.  De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboraciónde todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se presenta de igual manera una similitud concordante en la Ley Orgànica del Ministerio Público que en su capítulo I, determina como sus funciones la defensa y el patrocinio de la sociedad en los casos señalados por la Constitución y las leyes, y que la Policía Judicial estará a sus órdenes.  En tanto que sus deberes y atribuciones que las ejerce a través del Ministerio Fiscal General, de los ministros fiscales distritales y los agentes fiscales conforme a las normas procesales sobre competencia son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Conducir las indagaciones previas y la investigación procesal penal con el apoyo de la Policía Judicial, ya sea por propia iniciativa o por denuncia en los delitos pesquisables de oficio;&lt;br /&gt;• Intervenir como parte en los juicios penales por delitos pesquisables de oficio, ser           escuchado y emitir dictámenes en los casos procesales penales, en causas de materia civil y de menores, cuando así los prescriben las leyes sobre la materia;&lt;br /&gt;• Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas y las diligencias procesales penales;&lt;br /&gt;• Exitar y promover la acción penal por infracciones pesquisables de oficio;&lt;br /&gt;• Ejercer los demás deberes y atribuciones determinados por la Constitución, la Ley y los reglamentos; y,&lt;br /&gt;• Intervenir de acuerdo con la Ley en las investigaciones de tráfico ilegal de estupefacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de sus deberes el Ministerio Público se conforma de acuerdo a la ley por el Ministro Fiscal General, el Director Nacional de Asesoría Jurídica, los ministros fiscales distritales, los agentes fiscales, el Secretario General y demás funcionarios;  determinando taxativamente que la Policía Judicial está integrada por personal especializado de la Policía Nacional y que actuará como cuerpo de apoyo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del análisis de las normas citadas, vemos como se legitimiza la  dirección y coordinación de las funciones de la Policía Judicial al Ministerio Fiscal, y es la misma norma que indica quienes deben cumplir esta función, mientras que en el siguiente artículo se establece que pertenecen por razón lógica a los cuerpos especializados de la  Policía Nacional, que por su naturaleza puede cumplir dichas funciones, pero claro esta, bajo la responsabilidad y dependencia de ese órgano jurisdiccional; quedando expuesto entonces los soportes jurídicos  de la existencia y funcionamiento de la Policía Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conocida la naturaleza que  identifica la Policía Judicial y el soporte jurídico de su actuar, se hace indispensable entrar a determinar las funciones que le asisten, y es así como vemos la obligatoriedad de partir del contenido del Título III, Capítulo Unico, organización y funciones de la Policía Judicial, artículos del 53 al 60 del Código de Procedimiento Penal Común, que mantiene su concordancia con el Título I, naturaleza y atribuciones, artículos del 2 al 4 del Reglamento de la Policía Judicial, cuyo tenor es el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cumplir las órdenes que le impartan los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Público, y las comisiones específicas que le confieran;&lt;br /&gt;2. Recibir las denuncias que le sean presentadas por delitos que deban perseguirse de oficio, dar aviso de ellas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al correspondiente Juez de instrucción y a un funcionario del Ministerio Público, y proceder a la indagación policial respectiva;&lt;br /&gt;3. Proceder, de oficio, a la indagación policial cuando, de cualquier modo, llegare a conocimiento la perpetración de un delito que deba perseguirse de oficio, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral anterior;&lt;br /&gt;4. Impedir, por un tiempo no mayor de seis horas, que los testigos se ausenten del lugar sin haber dado los informes;&lt;br /&gt;5. Recibir, por escrito y con fidelidad, la versión libre y espontáneamente del imputado sobre las circunstancias y móviles del hecho, su participación en el mismo, así como la de otras personas;&lt;br /&gt;6. Ordenar y ejecutar la detención provisional de la persona sorprendida en delito flagrante o contra la que exista graves presunciones de responsabilidad, y ponerla, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a órdenes del respectivo Juez de instrucción;&lt;br /&gt;7. Realizar la identificación de los supuestos culpables; y,&lt;br /&gt;8. Practicar todas las demás actividades que juzgare conducentes al esclarecimiento del hecho delictivo, rendir al Juez de Instrucción un informe detallado de sus actividades; &lt;br /&gt;9. El reconocimiento minucioso del lugar en que se ha cometido la infracción;&lt;br /&gt;10. El examen prolijo de las señales del delito; la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la responsabilidad de sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren, borren u oculten.  Si fuere necesario, se procederá a registrarla gráficamente o hacerlas examinar por especialistas;&lt;br /&gt;11. El levantamiento del cadáver, en la forma prevista;&lt;br /&gt;12. El levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y, si fuera posible, la obtención de pruebas fotográficas u otras de esta índole;&lt;br /&gt;13. La práctica de pruebas técnicas necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos;&lt;br /&gt;14. La anotación de nombres, direcciones y documentos de identidad de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare alguno en particular, así como de las versiones que dieren.  Estos datos se consignarán en el acta respectiva que será suscrita por tales personas, por el Agente Fiscal y el respectivo Agente de la Policía Judicial;&lt;br /&gt;15. Las armas o instrumentos con los que se hubiese cometido el delito y los objetos y valores que provengan de su ejecución serán ocupados por la Policía Judicial y puestos a disposición del Juez competente, mediante inventario.  La Policía Judicial extenderá el correspondiente recibo de las armas, instrumentos, bienes o valores materia de la incautación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA INSPECCION JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO PERICIAL ART. 70&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro C.P.P. comprende en un solo acto “inspección judicial”, como el “reconocimiento pericial”, siguiendo el antiguo sistema,  reduciendo el reconocimiento pericial solo a los casos extremos en que se exijan conocimientos técnicos o científicos que se encuentran  fuera de la cultura media de los jueces.  Sobre este punto el Art. 70 dice:  “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, debe dejar vestigios, el juez irá al lugar en que se la cometió para practicar el reconocimiento acompañado del secretario y de los peritos que deben intervenir.  Los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acto de reconocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe pericial se presentará en el plazo que señale el juez.  “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, no deja vestigios, el juez establecerá su existencia mediante prueba testimonial o documental”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inspección judicial dentro del derecho procesal penal, se practica con la presencia del juez quien la dirige y orienta y del secretario que va a dar fe dentro de la diligencia de lo que el juez observa.  No tiene la finalidad de llevar al proceso ningún medio de prueba material, ni de investigar la naturaleza de los hechos que integran ese medio de prueba.  Se limita a la percepción que el juez hace del escenario del delito, detallando, individualizando, identificando personas y cosas de la manera más exacta posible en cuanto a sus ubicaciones, medidas, apariencias, colores, etc. es decir es el traslado que el juez hace de la escena del delito al proceso mediante su directa percepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento pericial es el medio de prueba por el cual el juez de manera directa pero con el auxilio de la pericia y de los peritos,  lleva al proceso la prueba &lt;br /&gt;material, describiendo de manera técnica y científica el objeto de la pericia, que puede estar constituido por la persona, la cosa, el objeto, instrumentos, o vestigios de la infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferencia entre la inspección judicial y el reconocimiento pericial es evidente, pues mientras la primera es la percepción de lugar de la infracción con todas sus características, personas y cosas; el reconocimiento pericial es la introducción dentro del proceso de dichas características, y las de las personas y cosas de manera individualizada, luego del examen que los peritos han hecho de las mismas, ya de su naturaleza, ya de su esencia, ya de su forma, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inspección judicial se realiza bajo la dirección del juez, quien es el que hace las observaciones y las traslada al proceso mediante la respectiva diligencia. El reconocimiento pericial se lo realiza bajo la dirección del juez, pero es el perito quien hace las observaciones y lleva al proceso, mediante el informe respectivo, el objeto de la pericia analizando desde el punto de vista técnico y científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que tanto cuando se practica la inspección judicial, como cuando se practica el reconocimiento pericial, debe existir en el proceso la diligencia que perpetúa la práctica de la una o de los otros; pero en la diligencia de inspección judicial se hacen constar las observaciones del juez, en cambio que en la diligencia de reconocimiento, además de constar las observaciones sensoriales del juez, se establecen las primeras observaciones de los peritos, que luego las ampliarán y fundamentarán en el informe pericial, en donde consta el resultado de la práctica de tal acto de reconocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el escenario en donde se desarrolló el drama del delito van quedando, con el querer, o sin el querer de los actores, ciertos vestigios de las diversas etapas por las que cruzó el acto delictivo.  Cuando este escenario es observado, estudiado, reconocido, por personas capaces, va entregando al observador, poco a poco, las circunstancias del hecho y la manera de actuar de los protagonistas y auxiliares.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tal razón es, que el juez no solo debe hacer el reconocimiento del lugar del hecho acompañado de dos peritos para que lo ayuden a “ver” el lugar del hecho, sino que su presencia debe ir acompañada por peritos fotógrafos, peritos en huellas dactilares o palmares, peritos en huellas sobre instrumentos; peritos médicos, si es que el delito es de aquellos que causa la muerte o provoca lesiones en el ser humano.  Con todos estos peritos el juez  debe trabajar en el escenario del delito, ordenando, disponiendo que se tomen fotografías que, en su opinión, deben ser agregadas al proceso y, además, orientando las demás pericias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez debe ordenar que se levante un croquis, plano, o dibujo del lugar del hecho, los mismos que deben ser ejecutados a escala, a fin de dar idea matemática de cómo se encontraba el lugar del delito al momento de producirse el hecho típico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fotografía y el croquis o el plano tienen importancia fundamental en el proceso, pues con los mismos el juez o tribunal de fallo pueden darse una idea completa de dicho lugar y, además, pueden organizar el interrogatorio al procesado y a los testigos con base en dichos documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dibujo, croquis o plano le entrega al juzgador una idea completa del lugar del delito en cuanto a medidas, ubicación, lugares de penetración y de salida, distancias, etc., La fotografía le entrega al juez la imagen de las cosas  y las características objetivas de las mismas y demás, cuando se trata de delitos que causan la muerte de un ser humano, o que han sido cometidos  con fuerza  en las cosas, le presentan al juzgado la escena original, con todos los detalles de ubicación, etc.   El juez del fallo, en esa forma puede, por medio del plano, croquis o dibujo, técnica y matemáticamente elaborados, y por medio de las fotografías, representarse la escena original del delito y de esa manera puede  tener una base segura para valorizar las pruebas introducidas en el proceso de una manera eficaz y con el mínimo de error posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CONTENER EL INFORME ART. 77&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los requisitos de forma que debe contener el informe, el art. 77 dice: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El informe pericial contendrá: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido, tal cual lo observó el perito en el momento  de practicar el reconocimiento;&lt;br /&gt;2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible; &lt;br /&gt;3. El tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento;&lt;br /&gt;4. El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a las mismas y los motivos en que se fundamentan;&lt;br /&gt;6. La fecha del informe; y&lt;br /&gt;7. La firma y rúbrica del perito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CON RELACION AL RECONOCIMIENTO PERICIAL DE LOS INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO LA INFRACCION, EL ART. 92 DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconocerán los instrumentos con que se cometió la infracción si pudieren ser habidos, y se entregarán a un depositario judicial.&lt;br /&gt;Si no pudieren ser habidos, se expresará así en el proceso”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 92 del C.P.P., “los instrumentos con que se cometió la infracción”, entre los que, como es obvio, se encuentran las armas de diversas clases.  Las armas son de &lt;br /&gt;variado tipo y clases.   Las hay de fuego, contundentes, blancas, etc.  Dentro de cada uno de esos tipos existe variedad de subclases.  Así, entre las armas de fuego hay revólveres, pistolas, carabinas, escopetas, fusiles, etc.; entre las blancas encontramos el machete, el puñal la daga, etc.   A su vez, las armas blancas   se subdividen en razón de su forma, en cortantes, punzantes, cortopunzantes, etc.  La verdad es que el hombre desde que inició su peregrinaje continuado y progresivo en la tierra hizo uso de variados instrumentos para poder supervivir, ya haciendo uso de ellos para conseguir alimentos, ya para defender su vida.  En el primer caso el arma (piedra, palo) servía como instrumento ofensivo; en el segundo  como instrumento defensivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la comisión de las infracciones el hombre puede hacer uno de variados instrumentos los mismos que, en ciertas ocasiones, quedan abandonados en el lugar de la infracción y, en otras, son arrojadas en lugares cercanos o distantes, o se las hace desaparecer  definitivamente.  En todo caso, es un elemento fundamental para el descubrimiento de la verdad histórica el conocer el tipo del arma usada por el autor de &lt;br /&gt;la infracción, pues su reconocimiento pericial puede llevar al juez a conclusiones importantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo establece la obligación de un tipo específico de reconocimiento pericial; el del instrumento de la infracción.  No se refiere al reconocimiento de los vestigios que pueden existir sobre dichos instrumentos, pues sobre ese acto procesal concreto ya la ley dictó las normas en el art. 70. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que interesa por el momento es que quede constancia en el proceso del instrumento con que se cometió la infracción que constituye el objeto de dicho proceso.  Para ese fin es que la ley dispone que se practique el reconocimiento pericial del instrumento utilizado para la comisión del injusto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO IV&lt;br /&gt;DE LOS PERITAJES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se denomina perito al especialista, conocedor versado en una ciencia, arte u oficio; quién posee título estatal de haber realizado determinados estudios.  El perito judicial es aquella persona que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, que posee conocimientos vastos y que informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin entrar en la crítica formal, debe agregarse que puede ser substituido el juramento por la promesa de decir la verdad, y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión ni el dictamen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los peritos constituyen, pues, asesores o auxiliares de la justicia, por cuanto contribuyen a formar el criterio de los jueces en materias que no tienen por qué conocer; es lo que se denomina prueba judicial, que es la que se propone y practica &lt;br /&gt;ante los jueces y es apreciada por ellos conforme al criterio legal de rigor o libertad imperante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con referencia a lo antedicho, nuestro C.P.P., establece que para todos los casos en los que para la práctica de un acto procesal, intervendrán peritos, designados por el Juez, en número de dos de entre los especialistas titulados; en caso de lesiones describirán minuciosamente y en el informe dejarán constancia de manera clara.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los procesos que se refieren a delitos de robo, hurto, deberá justificar tanto la existencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar donde se afirma estuvo al momento de ser sustraída.  Para este fin se admitirá cualquier clase de prueba, con excepción de la declaración instructiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSPECCION OCULAR TECNICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEFINICION DE UNA PRUEBA FISICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una prueba física es cualquier material por microscópico que sea, sólido, líquido o gaseoso, que pueda servir para la determinación de la verdad durante una investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de su obtención, existen dos tipos de pruebas físicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Pruebas fijas o inmóviles:  estas son aquellas que no pueden moverse debido a su tamaño, peso o cualidades inherentes, como ejemplo tenemos:  ciertas marcas de herramientas, huellas del pie o zapatos e impresiones de neumáticos de automóvil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las pruebas de carácter fijo o inmóvil se obtienen y preservan mediante los siguientes métodos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Fotografías,&lt;br /&gt;• Dibujos a escala,&lt;br /&gt;• Levantamiento de impresiones latentes,&lt;br /&gt;• Moldes de yeso,&lt;br /&gt;• Arcilla para moldes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Pruebas móviles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es el tipo de prueba que puede sacarse de la escena del crimen y puede preservarse en forma adecuada, ejemplo:  armas, vidrio roto, pelos, fibras, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROPOSITOS DE UNA REQUISA DE LA ESCENA DEL CRIMEN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recolectar las pruebas físicas que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Reconstruirán el crimen&lt;br /&gt;• Identificaran y conectaran al individuo con la escena del crimen, o&lt;br /&gt;• Establecerán la causa probable para el arresto y la comprobación de la culpabilidad del individuo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una clasificación de las pruebas que pueden encontrarse en la escena del crimen y que podrían emplearse en un análisis científico, incluiría ocho grupos principales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Armas,&lt;br /&gt;• Sangre,&lt;br /&gt;• Impresiones latentes,&lt;br /&gt;• Impresiones de zapatos y neumáticos,&lt;br /&gt;• Marcas dejadas por herramientas,&lt;br /&gt;• Documentos dudosos o sospechosos,&lt;br /&gt;• Tierra, suciedad y polvo,&lt;br /&gt;• Pruebas varias producidas por transferencia o rastreo tales como pelos, fibras, fracciones de pintura, residuos de bombas, saliva y semen&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los requisitos jurídicos necesarios para establecer la cadena de custodia generalmente requieren pruebas sobre cuatro elementos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Extracción adecuada de la prueba,&lt;br /&gt;• Preservación adecuada de la prueba,&lt;br /&gt;• Transporte apropiado de las pruebas, y &lt;br /&gt;• Entrega apropiada de las mismas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una requisa de la escena del crimen adecuadamente efectuada puede subdividirse en doce pasos o etapas a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Llegada a la escena del crimen&lt;br /&gt;• Protección de la escena del crimen&lt;br /&gt;• Remoción y separación de los testigos&lt;br /&gt;• Conducción de una encuesta preliminar de la escena del crimen&lt;br /&gt;• Redacción de una descripción narrativa de la escena del crimen&lt;br /&gt;• Fotografía de la escena general del crimen y de las pruebas físicas que se encuentren en dicho lugar&lt;br /&gt;• Croquis de la escena del crimen en su condición original&lt;br /&gt;• Preparación de la escena del crimen para el levantamiento de impresiones latentes&lt;br /&gt;• Conducción de una requisa detallada de la escena del crimen&lt;br /&gt;• Recolección, documentación, marcado y preservación de las pruebas físicas recuperadas en la escena del crimen&lt;br /&gt;• Empaquetado y transmisión o transporte de las pruebas físicas para su examen en el laboratorio&lt;br /&gt;• Observación de la cadena de custodia de las pruebas físicas hasta el momento del juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el manejo efectivo de la requisa en una escena del crimen, deberá haber un Oficial a cargo de la requisa.  Esta es una función administrativa y no se la pedirá que tome parte en la requisa real.  Es la decisión del administrador el estimar las necesidades de la situación y asignar tareas a otros individuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus deberes serán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Asegurarse que el área de la escena del crimen está adecuadamente protegida&lt;br /&gt;• Ser el contacto con la base y los representantes de la prensa, la televisión y la radio, si están presentes en la escena del crimen&lt;br /&gt;• Llevar a cabo una investigación preliminar de la escena del crimen para determinar la imagen completa y establecer los límites del área de requisa&lt;br /&gt;• Establecer los objetivos de la requisa al determinar lo que puede lograrse&lt;br /&gt;• Dar las asignaciones específicas necesarias.  Esto asegura una cobertura completa del área a ser procesada y fija la responsabilidad por cada área.&lt;br /&gt;• Coordinar y evaluar la información desarrollada durante la requisa de la escena del crimen para asegurarse una acción inmediata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEBERES DEL PRIMER OFICIAL O POLICIA QUE RESPONDE AL LLAMADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Autoprotección&lt;br /&gt;• Atención de los heridos&lt;br /&gt;• Asegurar y proteger la escena&lt;br /&gt;• Identificar los testigos y sospechosos&lt;br /&gt;• Mantener el control de la escena&lt;br /&gt;• Establecer contacto con la unidad especial (SIOT)&lt;br /&gt;• Preparar apuntes para documentar la acción tomada y las observaciones para referencia posterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LABORATORIO DE CRIMINALISTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A decir de Rafael Moreno González, la criminalística es la disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar la existencia de un delito, reconstruirlo o bien precisar la intervención de una o más personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La criminalística se ubica entre las ciencias penales auxiliares cuya misión general es el aportar pruebas al poder administrador de justicia y se nutre de ciencias como la física, química y  biología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La criminalística para los fines prácticos se ha dividido en dos ramas:  la criminalística de campo que se encarga de la protección del lugar de los hechos,  de la fijación de indicios y evidencias y de su recolección, que lo ejecuta el SIOT; y, la criminalística de laboratorio, siendo ésta donde se recurre a la observación, hipótesis y experimentación que prescribe el método científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente el laboratorio de criminalística de la Policía Nacional tiene tres sedes en las principales ciudades de desarrollo del país, el Central en Quito, y los Regionales en Guayas y Azuay, estructurados conforme al Reglamento de la Policía Judicial.   El laboratorio central de la ciudad de Quito cuenta con las secciones de química forense y toxicología, biología, documentología, identidad humana y balística, a los que se suma una sección especializada únicamente en la tarea de reconstruir números seriales grabados en motores, chasises, armas y maquinarias.  Estas secciones se apoyan en la fotografía forense y planimetría,fundamentales reservas para brindar objetividad a las investigaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los laboratorios de criminalística están en capacidad de desarrollar plenamente los siguientes trabajos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BALISTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo como evidencia las balas:&lt;br /&gt;• Determinar el calibre a que pertenencen&lt;br /&gt;• Determinar el tipo y fines técnicos para los que fue creada&lt;br /&gt;• Determinar el tipo de arma que la ha disparado&lt;br /&gt;• Determinar en ellas la presencia de residuos orgánicos&lt;br /&gt;• Identificarla con otra bala conocida&lt;br /&gt;• Vincularla con el arma sospechosa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo como evidencia las vainas:&lt;br /&gt;• Establecer el calibre a que pertenece&lt;br /&gt;• Establecer el tipo de arma utilizada&lt;br /&gt;• Cotejarla con otra vaina y vincularla con un arma sospechosa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la evidencia es un arma:&lt;br /&gt;• Determinar si ha sido disparada o no&lt;br /&gt;• Vincularla con balas y vainas sospechosas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el lugar de los hechos y cuerpo del delito&lt;br /&gt;• Establecer las distancias de disparo&lt;br /&gt;• Determinar trayectorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOCUMENTOLOGÍA&lt;br /&gt;Si las evidencias son manuscritos:&lt;br /&gt;• Establecer autenticidad de escrituras y firmas&lt;br /&gt;• Determianr la autoría de escrituras y firmas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin son documentos mecanografiados:&lt;br /&gt;• Determinar la marca de la máquina utilizada&lt;br /&gt;• Determinar los tiempos de ejecución de un escrito a máquina&lt;br /&gt;• Vincular a una máquina con textos mecanografiados o a estos entre si&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando hay improntas de sello:&lt;br /&gt;• Identificar a los sellos vinculándolos con las importnas que producen&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el papel moneda, especies fiduciarias y artes gráficas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Establecer la autenticidad&lt;br /&gt;• Determinar sistemas de impresión y características técnicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUÍMICA FORENSE:&lt;br /&gt;• Identificación cualitativa de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, precursores químicos e insumos de uso fiscalizado&lt;br /&gt;• Identificación de sustancias químicas en general&lt;br /&gt;• Determinación de tóxicos en contenidos gástricos y vísceras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Identificación de explosivos&lt;br /&gt;• Determinación de niveles de alcohol en sangre, presencia de drogas, gases y tóxicos en general.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-1205906522387557365?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/1205906522387557365/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=1205906522387557365' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1205906522387557365'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1205906522387557365'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/11/naturaleza-y-funciones-de-la-policia.html' title='NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL. Doc. elaborado en 1999'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-5591146066118805562</id><published>2010-11-10T11:08:00.002-05:00</published><updated>2010-11-11T09:46:06.965-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pruebas materiales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reconocimiento'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='auopsias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='30-S'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inspeccion ocular'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyectiles'/><title type='text'>INSPECCION OCULAR TECNICA</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;En referencia a los proyectiles de arma de fuego utilizados en los hechos del 30-S, el Director de la consultoría contratado por el Ministerio de Justicia afirmó que no halló ninguna bala, sin embargo el perito Carlos Echeverría de la Fiscalía afirmó que los proyectiles fueron extraídos de la cirugía en el hospital militar y que hay que saber cómo se maneja la parte científica y judicial, quién tiene que conocer y  no necesariamente los veedores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han transcurrido 41 días del hecho, las incógnitas que surgen son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Se cumplió estrictamente con lo determinado en el Art. 100 C.P.P?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es el reconocimiento exterior y autopsia que ordenará el fiscal, la misma que debe ser practicada de manera prolija y abriendo las cavidades del cadáver. En su informe los peritos expresarán el estado de cada una de ellas y las causas evidentes o probables de la muerte, el día y la hora presumibles, así como el instrumento que pudo haber sido utilizado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. ¿Se efectúo los reconocimientos del lugar y de los vestigios, Art. 92 C.P.P?; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, produce resultados visibles o deja vestigios, la fiscal o el fiscal o la Policía Judicial irá al lugar en que se cometió para practicar el reconocimiento. El resultado, los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acta de reconocimiento y pasarán a custodia de la Policía Judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ¿Dónde se encuentran las pruebas materiales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las pruebas materiales consisten en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se los cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juico y valorado por los tribunales de garantías penales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ¿Un examen técnico científico de los indicios por su naturaleza de inmediato, donde reposa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos del mismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indicio proviene del latín “indicium” que significa signo aparente o probable, en criminalística se lo conoce como evidencia física o evidencia material y que corresponde a todo objeto, instrumento, huella, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho. Los indicios son testigos mudos que no mienten.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, cuando se trata de cualquier infracción que por su naturaleza deba dejar vestigios, o que en los mismos puedan borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o cualquier otra causa, la Policía Judicial a través del Servicio de  Inspección Ocular Técnica, procederá al reconocimiento minucioso del lugar en que se cometió dicha infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el lugar se realizará al examen prolijo de las señales del delito, a la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la participación del o sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren borren u oculten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Inspección Ocular Técnica se la considera como aquella en donde las actividades realizadas tienen una destinación preliminar de identificación en razón de los métodos de carácter técnico utilizados.  Tiene su punto de partida en el mismo lugar de los hechos, el cual se lo puede definir como aquel sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito, o aquella escena donde se ejecutó una conducta antijurídica, la cual por su naturaleza o efecto se eleva a la categoría de hecho punible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. ¿Se trata de modificar, desvanecer o suplantar los vestigios?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Escena del delito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito;  toda investigación criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos, por esta razón que cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clasificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las escenas del delito o lugar de los hechos se clasifican, metodológicamente, para un mejor entendimiento en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Escenas abiertas, todas aquellas que no tienen cerramiento.&lt;br /&gt;- Escenas descubiertas, todas aquellas que poseen cerramiento más no un techo.&lt;br /&gt;- Escenas móviles, todas aquellas que se encuentran en vehículos.&lt;br /&gt;- Escenas cerradas, aquellas que poseen cerramiento y techo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Metodología de la Investigación en el lugar de los hechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Protección del lugar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se basa en tres reglas fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Llegar con rapidez al escenario del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No mover ni tocar nada, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Seleccionar las áreas por donde se caminará, a fin de no alterar o borrar indicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.-  Observación del lugar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La observación se realiza directa y macroscópicamente, al lugar de los hechos y sus evidencias materiales, tambien en igual importancia se aplica con lentes y aparatos de aumento al objeto o indicio en cuestión a efecto de examinar y conocer sus particularidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Fijación del Lugar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fijación es imprescindible en todos los casos de investigación criminal, de tal forma que las descripciones manuscritas, gráficas y moldes que se elaboren puedan ilustrar en cualquier momento sin ser necesario regresar al lugar mismo de los hechos.  La fijación se la realiza utilizando las siguientes técnicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- descripción escrita, relato de todo cuanto se observe en el sitio,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- fotografía forense, fijación a través de una cámara fotográfica , utilizando tomas de conjunto, y de detalle del lugar de los hechos e indicios,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- planimetría forense,  fijación por medio de planos arquitectónicos (planimetría de Kenyers) del sitio de los hechos e indicios, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- moldeado, levantamiento de huellas positivas utilizando materiales específicos tales como yeso y silicon.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Recolección de indicios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se efectúa una vez que ha sido estudiado y fijado el lugar de los hechos, donde después de un minucioso examen y selección exacta de todos los indicios asociativos, se levantan con técnicas adecuadas, se embalan y etiquetan con sus datos de procedencia, para finalmente suministrarlos al laboratorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- Envío de indicios al laboratorio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se hace de acuerdo a las evidencias materiales que se tengan y que se hayan coleccionado en el lugar de los hechos, dependiendo, de las circunstancias del suceso que se investiga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- LA PRUEBA EN MATERIA PENAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El medio de prueba es la vía de que se vale el Juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar resolución.  La actividad probatoria tiene tres fases perfectamente diferenciadas a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- producción,&lt;br /&gt;- recepción o práctica, y &lt;br /&gt;- valuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el hombre ejecuta un acto que viole la norma jurídica que se encuentra penalmente protegida, se dice que se ha cometido una infracción.  Esta infracción en términos generales, puede dejar vestigios materiales que permitan al juez la observación directa; en otra ocasión este acto antijurídico es de tal naturaleza que no deja vestigios materiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El delito pues, tiene un objeto, a veces requiere para su consumación un instrumento, y en ciertos casos deja vestigios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Procedimiento Penal, en su Art. 92 habla del reconocimiento pericial, diferenciando entre una inspección judicial y reconocimiento pericial; constituye por lo tanto muy especial y de importancia jurídica el conocimiento de los siguientes artículos del Código de Procedimiento penal, así como las medidas preventivas tendientes a evitar que se alteren o desaparezcan los vestigios de la infracción del lugar de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de lo expuesto es menester dejar constancia que por ser coadyuvantes y de valoración jurídica, es necesario estudiar de manera general a las pruebas testimonial, material y documental&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-5591146066118805562?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/5591146066118805562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=5591146066118805562' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5591146066118805562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5591146066118805562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/11/inspeccion-ocular-tecnica.html' title='INSPECCION OCULAR TECNICA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-610293009230998480</id><published>2010-10-21T21:48:00.000-05:00</published><updated>2010-10-21T21:48:13.993-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='30-S'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='policia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='debido proceso'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fuerzas armadas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ilegal'/><title type='text'>JUSTICIA DIFERENCIADA</title><content type='html'>SE HA VIOLENTADO NUEVAMENTE LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO POR APLICACIÓN DIFERENCIADA DE LA LEY, TANTO A FUERZAS ARMADAS COMO A POLICÍA NACIONAL; LAS PRIMERAS SON SANCIONADAS COMO INFRACCIÓN CON TRIBUNALES DE DISCIPLINA, MIENTRAS QUE, A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA SE ORDENA DETENCIÓN, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN DE QUE SE TRATA DE UN DELITO DE INSUBORDINACIÓN, QUE DEBERÁ SER JUZGADO POR SALAS ESPECIALIZADAS, CONSTITUCIÓN ART. 160, INCISO 3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR LO TANTO NO SE HA PREVISTO CUÁL O CUÁLES ÓRGANOS DEBEN SANCIONAR LOS HECHOS DEL 30-S Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA NO POSEE ATRIBUCIONES PARA CALIFICAR SI ES DELITO O CASO ADMINISTRATIVO, CUANDO EXISTE NEGLIGENCIA DE PARTE DE ESTA FUNCIÓN DEL ESTADO AL NO DESIGNAR LAS SALAS ESPECIALIZADAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LAS DETENCIONES SON ILEGALES, LOS HECHOS SUCEDIDOS FUERON EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN UN CUARTEL POLICIAL, UNIFORMADOS, SU CONFIGURACIÓN ES UN DELITO POLICIAL, QUE MERECE FUERO.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;RECORDEMOS QUE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI, DISPONE QUE EN EL PLAZO DE 360 DÍAS LA ASAMBLEA APRUEBE LAS LEYES: NUMERAL 10, LEY PENAL Y LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR Y POLICIAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CON ESTOS ANTECEDENTES SE DETERMINA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. NEGLIGENCIA E INOPERANCIA DE LA ASAMBLEA POR NO CUMPLIR CON EL TIEMPO DETERMINADO PARA EL EFECTO, LIMITANDOSE TAN SOLO A REFORMAR LAS LEYES DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL, MÁS   NO  LO TAXATIVO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. APLICAR SANCIONES DIFERENTES PARA UN MISMO TIPO DE INFRACCIÓN: INSUBORDINACIÓN, A MILITARES Y POLICÍAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ORDENAR LA INVESTIGACIÓN POR PARTE LA FISCALÍA LOS HECHOS DEL 30 – S, DETENIENDO A LOS POSIBLES INFRACTORES, SIN DETERMINAR SI EL DELITO ES COMÚN O ESPECIAL. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ATROPELLAR UNA VEZ MÁS LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;COMO LA DETENCION DE LOS POLICIAS ES ILEGAL DESDE TODO PUNTO DE VISTA, LOS MISMOS AMPARADOS EN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES INSTITUCIONALES VIGENTES NO REFORMADAS, DEBERAN SER INDEMNIZADOS POR EL ESTADO POR DAÑO MORAL, REINTEGRANDOLES A LA INSTITUCION POLICIAL CON TODOS SUS DERECHOS.&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-610293009230998480?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/610293009230998480/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=610293009230998480' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/610293009230998480'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/610293009230998480'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/10/justicia-diferenciada.html' title='JUSTICIA DIFERENCIADA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-83785932530957971</id><published>2010-10-18T21:57:00.002-05:00</published><updated>2010-10-18T21:57:54.160-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estados de excepcion'/><title type='text'>ESTADOS DE EXCEPCION</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estados de excepción son definidos como “situaciones objetivas de suma gravedad” en la Constitución, por consiguiente, equivale al reconocimiento de la insuficiencia de los medios ordinarios de los dispone el Estado para enfrentarlos. &lt;br /&gt;En todo caso el medio alternativo debe ser proporcional a la situación en cuanto a su gravedad, y debe estar limitado espacial y temporalmente, especificando los derechos que suspende o restringe, los bienes o las personas que afecta, las medidas fiscales y económicas que pueden tomarse. Un estado de excepción es una situación jurídico-constitucional extraordinaria que debe tener como causal la defensa del Estado de Derecho, no puede ser decretado para vulnerar el mismo, sino para preservarlo y defenderlo. &lt;br /&gt;Es absurdo que un decreto declarando el estado de emergencia pueda justificarse por lo que es su causa y ser decretado por quien es su causante. &lt;br /&gt;Por lógica, el Presidente no puede invocar como fundamento del ejercicio de su atribución, lo que él mismo ha hecho para crear las condiciones que justificarían un estado de excepción&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-83785932530957971?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/83785932530957971/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=83785932530957971' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/83785932530957971'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/83785932530957971'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/10/estados-de-excepcion.html' title='ESTADOS DE EXCEPCION'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-2606669796265027309</id><published>2010-10-12T20:16:00.000-05:00</published><updated>2010-10-12T20:16:50.916-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contrainteligencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constituciçon'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inteligencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estados de excepcion'/><title type='text'>Analisis del proyecto de ley de seguridad y los estados de excepcion en el Ecuador</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;ANTECEDENTES&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Constitución Política del Estado Ecuatoriano de 1945, Reformada, en su artículo 115, numeral 13, atribuciones y deberes del Presidente de la República, manifiesta taxativamente lo siguiente: “Disponer el empleo del Fuerza Pública en defensa de la nación o cuando las necesidades públicas lo demanden”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, aprobada mediante referéndum en 1979, artículo 78, de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, literal k: “Disponer el empleo de la Fuerza Pública, a través de los organismos correspondientes, cuando la seguridad y el servicio público lo demandes”; literal n “Declarar el estado de emergencia nacional y asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas, en caso inminente de agresión externa, e guerra internacional o de grave conmoción o catástrofe interna, notificando a la Cámara Nacional de Representantes si estuviera reunida, o al Tribunal de Garantías Constitucionales: 1) Decretar la recaudación anticipada de impuestos y más contribuciones; 2) En caso de conflicto internacional o de inminente invasión, invertir para defensa del Estado los fondos fiscales; 3) Trasladar la sede de Gobierno a cualquier punto del territorio nacional;  4) Cerrar o habilitar puertos temporalmente;5) Establecer censura previa en los medios de comunicación social; 6) Suspender la vigencia de las garantías constitucionales, pero en ningún caso podrá decretar la suspensión del derecho a la inviolabilidad de la vida y la integridad personal o la expatriación de un ecuatoriano, no disponer el confinamiento fuera de las capitales de provincia no a distinta región de la que viviere el afectado; 7) Declarar zona de seguridad el territorio nacional, con sujeción a la ley. La Cámara Nacional de Representantes o el Tribunal de Garantías constitucionales, en receso de aquélla, podrán revocar la declaración si las circunstancias la justificaren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Ley de Seguridad Nacional, Decreto Supremo 275, publicada en Registro Oficial 892 de 9 de Agosto de 1979. Consejo Supremo de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.  Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional.   Decreto Ejecutivo 2264, publicada en Registro Oficial 642 de 14 de Marzo de 1991. Presidente Constitucional Rodrigo Borja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, artículo 171, atribuciones y deberes del Presidente de la República, numeral 13: “Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado”; numeral 16: “mantener el orden interno y la seguridad pública”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, Capítulo IV. artículos 180 y 181, Declaratoria del Estado de Emergencia. Se mantiene el mismo espíritu de la Constitución de 1978, con la particularidad que se limitan y suspenden algunos derechos políticos y del debido proceso; así mismo se dispone el empleo de la fuerza pública y se llama al servicio activo a las reservas; además, se dispone la movilización y desmovilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Oficio No. T.2884-SGJ-09-1395, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, dirigido al Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Memorando No. SCLF-09-690, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, dirigido al Presidente de la Comisión Especializada de Relaciones Internacional y de Seguridad Pública, en el que se notifica la resolución No. CAL-09-115, de fecha 2 de junio del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Decreto 1768, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador, publicado en Registro Oficial 613 del 16 de junio del 2009, Suplemento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;EXPOSICION DE MOTIVOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. La Ley de Seguridad Nacional expedida mediante Decreto Supremo en 1979, en su parte pertinente a los principios básicos determina la responsabilidad del Estado, y éste a su vez garantizará la supervivencia de la colectividad, asegurando la vigencia de los derechos fundamentales y promoviendo el progreso económico, social y cultural de sus habitantes y sobretodo contrarrestando los factores adversos internos y externos. Lógicamente es el Presidente de la República la autoridad máxima, siendo asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como organismos de planificación y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Consejo de Seguridad Nacional que se encuentra integrado por: Presidente de la Cámara Nacional de Representantes; Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo; Directores de los Frentes de Acción de Seguridad Nacional; Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Presidente de la Junta Monetaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. El Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional es un oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, nombrado por el Presidente de la República, que tiene como atribuciones y deberes  entres otras, las siguientes: “Orientar y coordinar la planificación de la Seguridad Nacional; tramitar el presupuesto de la Secretaria General; y, representarla legalmente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Se articula en cuatro frentes: Externo, Interno, Económico y Militar; su responsabilidad es la investigación,  planificación y mantenimiento de los objetivos nacional, en conformidad con las políticas dictadas por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E. En referencia al presupuesto, éste se integra por los recursos ordinarios y extraordinarios asignados por el presupuesto nacional y del presupuesto especial denominado Fondos de Contingencias para la Movilización Nacional, que se encuentra depositado en el Banco Central del Ecuador, y cuya asignación será de por lo menos veinte mil dólares, de acuerdo a la reforma publicada en el Registro Oficial 100 del 10 de junio del 2003. Además constituye otro rubro económico de ingreso las infracciones sancionadas pecuniariamente con multas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F. El Reglamento General de aplicación de la Ley  de Seguridad Nacional, expedido mediante Decreto Ejecutivo 2264, publicado en el Registro Oficial 642 del 14 de marzo de 1991, siendo Presidente Constitucional de la República el doctor Rodrigo Borja, reformatorio del Decreto No. 2693, publicado en el Registro Oficial 888 del 3 de agosto de 1979, determina que es deber fundamental del Gobierno, fortalecer permanentemente el Poder Nacional, elevando el grado de Seguridad nacional como garantía que asegura y preserva la colectividad ecuatoriana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;TERMINOLOGIA&lt;/b&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Inteligencia Nacional es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Contrainteligencia es la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Inteligencia Criminal es la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Inteligencia Estratégica Militar es la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Sistema de Inteligencia Nacional es el conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;PROHIBICION&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún organismo de inteligencia podrá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.   Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.   Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, religión, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.    Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.    Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.    Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;ANALISIS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de dictar un marco normativo que regule la organización, funcionamiento y competencia de los órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en ejecución del Plan Nacional de Inteligencia, es la de “fortalecer y articular un conjunto de actividades interrelacionadas entre sí, que al integrarse funcionalmente dirigen sus esfuerzos de búsqueda, producción y difusión de actividades, documentos, información y objetos hacia un objetivo común procesar la información originada para el desarrollo y ejecución de la planificación estratégica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La exposición de motivos los considerandos son una declaración utópica de convivencia y seguridad ciudadana, donde el Ejecutivo requiere del manejo y suministro de información especializada en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, en aras  de propiciar un adecuado proceso de toma de decisiones y diseño de políticas y estrategias orientadas  a proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su objetivo es articular el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que comprende entre otras cosas la recolección, evaluación, análisis, integración, interpretación, difusión y uso de informaciones referidas a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior; así como identificar fortalezas, oportunidades y potencialidades para el desarrollo integral de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su calidad de orgánica ante sí y de por sí la hacen una ley con características especiales que permiten regular la organización y funciones del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia, por lo tanto será de aprobación del Congresillo y para su interpretación, reforma o derogación requerirá de la mayoría absoluta de la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Capítulo Primero establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, dándole al Ejecutivo Nacional la competencia exclusiva en materia de inteligencia y contrainteligencia.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Proyecto de Ley se compone de cuatro capítulos, nueve títulos, un capítulo único, tres disposiciones transitorias y una disposición final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título I, artículos 1 al 3, se refieren al objeto y ámbito de la ley, declarando que la normativa establecerá las políticas estratégicas y acciones oportunas que garantizarán la seguridad de las personas, pueblos e instituciones, la convivencia ciudadana, la iniciativa y aporte de los ciudadanos con el fin de coadyuvar el bienestar colectivo y desarrollo integral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título II, de los principios de integralidad, complementariedad, prioridad y oportunidad; proporcionalidad, prevalencia, coordinación; determinan objetivamente las acciones, asignación de recursos, trascendencia y obligación que tienen las instituciones públicas de entregar los medios materiales, tecnológicos y humanos para el cumplimiento del objetivo y fines de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Capítulo II, De los Órganos estatales de Seguridad Pública, de sus fines y composición, artículo 6, Del comité de Seguridad del Estado que sustituye al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). Organismo que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los titulares de la Corte Nacional de Justicia y de la Asamblea. Además de los ministros de Seguridad Interna y Externa, Gobierno y Defensa; así como del Jefe del Comando Conjunto y de  la Policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El poder omnipotente se inicia y encuentra en la designación del  Secretario del Comité quién a su vez será el Secretario de Inteligencia, convirtiéndose en juez y parte, ya que tiene vital importancia su participación en la creación y ejecución de las políticas de inteligencia, además de su calidad de civil. Responsabilidades que se las debería estructurar sin alejarse de las políticas de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especial atención requiere la Secretaría Nacional de Inteligencia, artículo 9, ya que al denominarla como entidad de derecho público, autónoma, con independencia administrativa y financiera; con personalidad jurídica y recursos propios, manejará fondos reservados sin que ninguna institución del estado de control pueda intervenir fiscalizando los mismos, así como tampoco se aplique la Ley de Contratación Pública a la que le restringe en su totalidad, ya que bajo la tutela de la seguridad y convivencia ciudadana, se dispondrán de ingentes recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Inteligencia, es altamente preocupante, los procedimientos que utilice para captar información, clasificarla y calificarla se establecerán en el Reglamento.  Reglamento que entregará al poder civil instrumentos hábiles para bloquear acciones políticas de manera antijurídica, donde no existe una correlación con las normativas vigentes, sino que simplemente es incoherente y pragmática para el ejercicio del poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado de derecho nació en contraposición al absolutista, la Ley Orgánica de Transparencia garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, el Secretario Nacional de Inteligencia, como máxima autoridad, determina que la información obtenido y calificada a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;su libre albedrio, será de libre acceso luego de transcurridos quince años, artículo 12, que cumple literalmente la teoría fascista del Estado mussoliniana de: todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado. Fórmula que define con exactitud la organización totalitaria y jerarquizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo manifestado anteriormente, se ajusta al artículo 13, que taxativamente determina que no existirá registro en la Función Judicial de las solicitudes “reservadas” de espionaje e intervención a pretexto de operaciones encubiertas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La redacción del artículo 14 del proyecto de ley, crea una milicia elite, preparada militarmente, paramilitar, con poderes omnímodos, lista para entrar en acción con propósito funestos, como conocer de manera clara y objetiva lo mínimo de su rival político y/o ciudadano para aterrorizarlo, neutralizarlo o desaparecerlo. Fuerza de choque que recibirá una muy buena retribución económica por su éxito, claro está “reservadamente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;CONCLUSIONES:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La democracia es un principio que permite la convivencia, aceptación y respeto ante la existencia de otras ideas, otras corrientes políticas, sin necesidad de llegar a la agresión verbal, física o excluyente de quien o quienes piensan diferente. Democracia y política tienen un mismo fin, llegar a un acuerdo coherente que garantice los cambios estructurales y de reingeniería de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El entorno natural de la política es la democracia y el instrumento de la organización y práctica de la política son los partidos políticos.  Las críticas que se hacen de uno u otro nivel, concluyen en que hay que lograr una muy buena combinación de democracia participativa y representativa,  por lo tanto el tema principal no es sustituir a los partidos políticos, sino es cómo conseguir que de los partidos políticos salga una buena política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No es lógico, legal y prudente vincular anacrónicamente en una misma normativa la seguridad y convivencia ciudadana con la inteligencia y contrainteligencia, produciendo una desinstitucionalización y objetivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que tienen muy bien definido su papel, las primeras el control y seguridad externa del país; y, la segunda el control y mantenimiento de la paz interior del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El proyecto de ley se va a convertir en un instrumento político y no técnico como debería ser. En la Comisión de Seguridad se incluye a gente que no sabe de seguridad. Además, cómo se pretende que la Asamblea sea juez y parte: por un lado interviene en el Comité y, por otro, fiscaliza la tarea de Inteligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La Constitución y la Ley tiene por objeto la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y su correlación. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana y a hechos anormales que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y restablecimiento de su pleno vigor. Dicha regulación se denomina Estados de Excepción, la declaratoria de los mismos conlleva, la concentración de poder, produciendo abusos y rompimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Dentro del estudio del derecho comparado, se utilizan tres modelos de estados de excepción.  El primero consiste en la ausencia total de estados de excepción, es decir, no se prevé la posibilidad de suspender la Constitución, modelo adoptado por Bélgica. El segundo modelo se caracteriza por la existencia de estados de excepción a través de los cuales el Estado puede suspender la vigencia de la Constitución de manera temporal y en los casos taxativamente enunciados y una vez sea superada la crisis, restablecer el orden. Y por último, la dictadura constitucional, que es mucho más amplia frente a las medidas que puede adoptar el ejecutivo, modelo que adopto Francia en su Constitución de 1958, y que se pretende adoptar en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno, es decir, el Presidente de la República y todos sus Ministros, quienes suscribirán el Decreto que motiva la adopción de medidas extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A manera de corolario, las disposiciones normativas en el proyecto de Ley de Seguridad Nacional, por sus características se diría que es: fascista,  donde el derecho de las minorías selectas a ejercer el poder nace de la propia naturaleza de las cosas; populista, caracterizados por la exaltación, la demagogia, el tropicalismo y la actitud redentorista que ofrece soluciones mágicas a los problemas nacional; autocrático, porque concentra todas las potestades en el gobernante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-2606669796265027309?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/2606669796265027309/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=2606669796265027309' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/2606669796265027309'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/2606669796265027309'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/10/analisis-del-proyecto-de-ley-de.html' title='Analisis del proyecto de ley de seguridad y los estados de excepcion en el Ecuador'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7581647688912890877</id><published>2010-10-09T19:01:00.000-05:00</published><updated>2010-10-09T19:01:33.333-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ginebra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='secuestro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='policía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='30S'/><title type='text'>SITUACIÓN JURÍDICA DEL 30S</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.&lt;br /&gt;La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:&lt;br /&gt;1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.&lt;br /&gt;2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.&lt;br /&gt;Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.&lt;br /&gt;El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.&lt;br /&gt;7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.&lt;br /&gt;9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMENTARIO: Sin embargo no por ser parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sus integrantes dejan de ser ciudadanos, seres humanos, individuos que tienen derecho a resistir, frente a acciones u omisiones del poder público  (Función Ejecutiva o Legislativa) que vulneren o puedan vulnerar sus derechos.&lt;br /&gt;El modo de ejercer ese derecho, es el que está en discusión, más no el derecho “per se”.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMENTARIO: Si se admite que hubo golpe de Estado, para justificar el imperio de la Ley Marcial, la privación de derechos y la censura, por el decreto de Estado de Excepción, debió aplicarse el IV Convenio de Ginebra, celebrada el 12 de abril al 12 de agosto de 1949. En vigor desde el  21 de octubre de 1950&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NORMAS  GENERALES COMUNES A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3.- En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.&lt;br /&gt;A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:&lt;br /&gt;a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;&lt;br /&gt;b) la toma de rehenes;&lt;br /&gt;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;&lt;br /&gt;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.&lt;br /&gt;2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.&lt;br /&gt;Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.&lt;br /&gt;Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.&lt;br /&gt;La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3. Enfermos y Heridos &lt;br /&gt;Art. 21.- Las obligaciones de los beligerantes en lo relativo al servicio de enfermos y heridos se rigen por la Convención de Ginebra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMENTARIO: En los acontecimientos, se transgredieron principios constitucionales y se vulneraron las normas humanitarias del Convenio de Ginebra, puesto que se ordenó, se estimuló, se propició la toma de un Hospital con enfermos y heridos, al hacer  uso excesivo de la fuerza, en lugar de promover la resolución pacífica del conflicto, a través de mecanismos políticos, diplomáticos, jurídicos y otros no militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEFINICIÓN POLÍTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado ecuatoriano sostiene el principio de no intervención en asuntos internos de otros Estados; rechaza la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, fiel a los preceptos enmarcados en la política exterior y política de defensa, promoviendo la resolución pacífica de conflictos. Impulsa la solución de los conflictos internacionales e internos basada en mecanismos políticos, diplomáticos, jurídicos y otros no militares previstos en el derecho internacional. El Ecuador se abstendrá de participar en operaciones combinadas, coordinadas o conjuntas de carácter militar con Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCEPTO DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad nacional del Ecuador, es responsabilidad del Estado. El Estado garantiza la supervivencia de la colectividad, la defensa del patrimonio nacional y la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales. Tiene la función primordial de fortalecer la unidad nacional, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes, contrarrestando los factores adversos internos y externos, por medio de previsiones y acciones políticas, económicas, sociales y militares.&lt;br /&gt;(Ley de Seguridad Nacional, N.- 275 de 09-08-1979, Arts. 1 y 2)&lt;br /&gt;La seguridad humana es el resultado de la paz y el desarrollo.&lt;br /&gt;(Plan Ecuador, 2007)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CONCEPTO DE DEFENSA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Defensa responde a los objetivos de la seguridad nacional, para el mantenimiento de la soberanía y protección de la población, las fronteras y los recursos naturales contra cualquier tipo de agresión, mediante acciones coordinadas, con el propósito de garantizar la convivencia pacífica de las naciones. (Política de Defensa Nacional, 2006).&lt;br /&gt;La política de defensa es un instrumento de la política exterior.&lt;br /&gt;(Plan Nacional de Política Exterior, 2006 – 2020).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República es la máxima autoridad de la Fuerza Pública, ejerce la conducción política de la seguridad y defensa nacional y protocoliza los decretos y políticas en este campo. A tal fin, cuenta con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional, el cuál preside, y del Frente Militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPRUDENCIA, IRRESPONSABILIDAD Y PROVOCACIÓN&lt;br /&gt;PARA USO MEDIÁTICO POSTERIOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mandos de la Policía autorizaron la manifestación de sus efectivos, previo desarme de todos y depósito de sus armas en el rastrillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los policías manifestantes estaban desarmados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente se dirigió junto al ministro del Interior, Gustavo Jalkh, a decenas de policías de tropa en el Regimiento Quito N.- 1 y desde una ventana de una oficina del edificio intentó dialogar con los manifestantes, que le abuchearon y lanzaron objetos y gases lacrimógenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Diario La Hora de 1 de octubre del 2010 página B1: &lt;br /&gt;Los manifestantes le gritaron “por nosotros está en el poder Correa” arengaban “vamos a la guerra civil”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente Correa ante esto se exaltó, intentó arrancarse la corbata y sentenció: “Señores si quieren matar al Presidente, aquí está: mátenme. Sí, si les da la gana, mátenme si tienen valor, en vez de estar en la muchedumbre, cobardemente escondidos”    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"si quieren tomarse los cuarteles, si quieren dejar a la ciudadanía indefensa y si quieren traicionar su misión de policías, su juramento, traiciónenlos", exclamó Correa en un encendido discurso en el que agregó que su Gobierno seguirá "con una sola política de justicia, dignidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su escolta lo trasladó al Hospital de la Policía para que fuera atendido de una rodilla recién operada. &lt;br /&gt;Allí fue rodeado por los sublevados. &lt;br /&gt;"Olvídese de cualquier acuerdo o cualquier diálogo mientras no pueda salir", dijo en una conexión telefónica con Ecuador TV desde la clínica. "Saldré de aquí como presidente o con los pies por delante", sentenció.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTADO DE EXCEPCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante el desarrollo de los acontecimientos, el Gobierno declaró el estado de excepción en el país durante una semana y anunció que el Ejército tomaría en sus manos la seguridad del país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, Ernesto González, rodeado de otros altos mandos militares, manifestó el apoyo de los militares al presidente y su respeto por las instituciones democráticas, aclarando que Correa es su "máxima autoridad". &lt;br /&gt;No obstante, pidió “encarecidamente la revisión de la ley que ha provocado la protesta”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JAMÁS ESTUVO SECUESTRADO EL PRESIDENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gilberto Calle, médico del Hospital de la Policía, desmintió en Diario La Hora de 2 de octubre del 2010 página B1, que el presidente Correa haya estado secuestrado en esa casa de salud. “… nunca estuvo secuestrado este presidente Correa. Él es un mentiroso”. Agregó que a Correa “le quisieron sacar tres veces, que el mismo GOE, ya le sacó de aquí. Él no quiso él se negó a salir de aquí. Él estuvo recibiendo atención médica, estuvo con su guardia hasta que sucedió lo que sucedió”. La misma versión la dio Fernando Vargas, Coordinador de Medicinas e Insumos Médicos del Hospital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSTAN A VIOLENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese al estado de excepción, el ministro Patiño instó a los cientos de partidarios de Correa congregados fuera del Palacio de Gobierno de Carondelet, en el centro de Quito, a que acudieran al hospital a rescatar al presidente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los amotinados lanzaron gases lacrimógenos a los grupos que lo intentaron, pero unos 2.000 lograron llegar hasta las inmediaciones del edificio y se enfrentaron con los policías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los amotinados exigen la restitución de varios beneficios, entre ellos un bono de la policía, los años previstos de ascensos, las condecoraciones, eliminados con una nueva Ley de Servicios Públicos aprobada anoche. Todo ello supone alrededor de 30 millones de dólares (22 millones de euros), de los que los policías solicitan que la mitad sea destinada a la construcción de viviendas para agentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTERVENCIÓN MILITAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMENTARIO: El pedir la intervención del Ejército para salir del Hospital, cuando tuvo la posibilidad de hacerlo durante tres ocasiones, en las que se negó, es premeditada, para hacer un uso excesivo de la fuerza y aparecer como rescatado, en una demostración de aparente heroísmo, que será comparada con las crisis realmente incontrolables,  por las que atravesaron presidentes como Febres Cordero, Bucarán, Mahauad y Gutierrez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puesto que dichas crisis tenían por objetivo la toma del poder, la salida de los mandatarios de turno,  quienes en las tres últimas,  tuvieron por respuesta, el retiro del  apoyo de las  FFAA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La crisis actual fue protagonizada por policías desarmados, sin ninguna, planificación, más allá de que algunos de los insubordinados hayan gritado “con Lucio estábamos mejor”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue una insubordinación espontánea a sus mandos, a través de una protesta premeditadamente desarmada, para evitar derramamiento de sangre. Lo cual en la insubordinación, hay una muestra inclusive, de responsabilidad.&lt;br /&gt;Decir que Gutiérrez  estuvo detrás de la insubordinación, es otorgarle un excesivo poder y control del que carece, porque hasta físicamente, estuvo fuera de los escenarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Simplemente se lo utiliza como cabeza de turco, para justificar el desmantelamiento posterior de la Asamblea Nacional que le permitirá al Ejecutivo ejercer todos los poderes, sin ninguna clase de obstáculos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desenlace de los acontecimientos actuales, fueron premeditados y deseados por el régimen, puesto que se utilizó al Hospital de la Policía como sede alterna de gobierno, una vez que se dio cuenta de que no corría riesgo la vida del mandatario, desde donde se ordenó las medidas adoptadas,  trastrocando una insubordinación destinada al fracaso,  en un acontecimiento mediático controlado desde el poder, para ser utilizado con posterioridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo cuyo pretexto se agudizará la conformación de los Comités de Defensa de la Revolución  (CDRs), con la participación de extremistas de Cuba, Venezuela, de las FARC y ETA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Persecución frontal a los opositores políticos, bajo el argumento de que existe conspiración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descabezamiento del PSP que es la fuerza política, que en un eventual proceso electoral, se beneficiaría del hastío social, por el abuso de poder y la arbitrariedad preponderantes.   &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;SITUACIÓN POLÍTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La desobediencia policial se produce en momentos en que el presidente Correa considera disolver la Asamblea Nacional, ante el estancamiento que existe en la aprobación de varias leyes de reducción de gastos estatales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluso parlamentarios de su partido, se oponen a varias leyes. &lt;br /&gt;La disolución le permitiría legislar por decreto y convocar elecciones anticipadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los últimos acontecimientos editados desde la perspectiva oficial que evitó tener otras versiones sobre los hechos, serán más que seguro utilizados en una eventual campaña electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMENTARIO: El desafío al poder, por parte de quien no lo detenta, desde el ejercicio llano de ciudadanía constituye entereza, demuestra valentía, agallas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desafío desde el poder a sus subordinados, demuestra imprudencia, abuso de autoridad, actuación sobre seguro,  desde el mando.&lt;br /&gt;Todo abuso es sinónimo de cobardía, venga de donde venga.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7581647688912890877?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7581647688912890877/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7581647688912890877' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7581647688912890877'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7581647688912890877'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/10/situacion-juridica-del-30s.html' title='SITUACIÓN JURÍDICA DEL 30S'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7068846529948297995</id><published>2010-10-08T10:47:00.000-05:00</published><updated>2010-10-08T10:47:40.465-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lessa humanidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='paranoia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='negligencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discurso seguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='impericia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concentración de poder'/><title type='text'>30S</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;TODO TIPO DE SENSACIONES ANGUSTIANTES, COMO LA DE ESTAR SIENDO PERSEGUIDO POR FUERZAS INCONTROLABLES, O SER EL ELEGIDO PARA UNA ALTA MISIÓN, COMO LA DE SALVAR AL MUNDO (DELIRIO DE GRANDEZA O GRANDIOSIDAD, ATRIBUIDO A DETERMINADAS PERSONALIDADES DICTATORIALES Y GOBIERNOS, SE DEFINE COMO PARANOIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS ACONTECIMIENTOS FUNESTOS DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DEMUESTRAN CLARAMENTE UNA METASTASIS DE LA CORRUPCION QUE DESINSTITUCIONALIZA AL ESTADO Y A SUS ORGANISMOS; SEPSIS QUE TERMINARA CON LA DIGNIDAD DE LOS ECUATORIANOS, AMPARADA EN UN FALSO NACIONALISMO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 30 de septiembre pasará a la historia como un hecho irrefutable de acumulación de poder, desinstitucionalización del estado y polarización de la sociedad. El proyecto de la revolución ciudadana que desconoce o atropella el estado de derecho no permite el disenso, repite maliciosamente hechos no probados jurídicos y técnicamente, confunde a la ciudadanía y calla a los medios de comunicación. Pretender solucionar directamente sin delegar a sus ministros, pusieron en peligro la seguridad del estado y de los ciudadanos, sin considerar que son atribuciones y deberes del presidente el velar por el mantenimiento del  orden interno y seguridad pública (Art. 147, no. 17 ConsE.); como jefe de estado garantizar la seguridad humana y promover una cultura de paz. (Art. 393 ConsE.).  Todo acto o acontecimiento que pudiendo se previsto se verifica por negligencia, imprudencia e impericia de quién lo comete es infracción. La persecución a grupos humanos fundados en motivos políticos y lanzar ataques intencionalmente a sabiendas que causara pérdida de vidas y ocasionara lesiones a civiles, constituyen crimen de lessa humanidad que deberán ser investigados por la Corte Penal Internacional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7068846529948297995?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7068846529948297995/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7068846529948297995' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7068846529948297995'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7068846529948297995'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/10/30s.html' title='30S'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-661895932078903024</id><published>2010-10-03T18:33:00.001-05:00</published><updated>2010-10-03T18:37:50.366-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='INSTITUCIONALIDAD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IMPERIALISTA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EJERCITO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='INTERBURGUESAS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='policia'/><title type='text'>30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010</title><content type='html'>Los acontecimientos del 30 de septiembre del presente año en el Ecuador, nos dejan grandes e importantes lecciones a la clase obrera y a los pueblos, a los comunistas y revolucionarios. Lenin solía decir, con mucha certeza, que en momentos agudos de la lucha de clases, en un corto periodo de tiempo se comprimen grandes contradicciones y se pone en evidencia el accionar claro y frontal de las distintas clases sociales, partidos políticos y de las mismas masas. En pocas palabras, en un día de lucha se aprende más que en cien años de discursos. Eso fue precisamente lo que ocurrió, y por eso la práctica social nos deja las siguientes lecciones históricas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;EL PAPEL DE LAS SÚPER-POTENCIAS IMPERIALISTAS.-&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Nuestro país jamás ha gozado de plena independencia y soberanía. Éstas no han sido más que en términos formales ante la comunidad internacional. Hasta el 2006, los gobiernos habían entregado el país a EEUU que para ese entonces era la única súper-potencia imperialista que se disputaba el mundo con otras potencias imperialistas (países capitalistas de menor jerarquía). A partir del ascenso de Rafael Correa a la presidencia y la instauración del gobierno de Alianza País, comienza un reacomodo de fuerzas a nivel nacional e internacional. Poco a poco Correa se va separando de la influencia norteamericana (FMI, salió la Base de Manta, entre otros). A reglón seguido va cediendo los recursos naturales y los mercados a China a cambio de créditos y tecnología. Desde el 2007 hasta la actualidad, China ha entregado cerca de 4000 millones de dólares al Ecuador a cambio de la venta anticipada de petróleo y concesiones en la obra pública como por ejemplo el proyecto Coca Codo Sinclair. China se ha convertido, al iniciar la segunda década del siglo XXI, de una potencia imperialista a una súper-potencia imperialista, es decir ya es parte del primer mundo y disputa abiertamente con los EEUU las materias primas, la mano de obra barata y los mercados de los países del Tercer Mundo. EEUU no está dispuesto a perder su influencia en Ecuador, por eso vino Hillary Clinton hace unos meses en medio de una “misión diplomática” de alto nivel para conversar con Correa. Para reforzar esta posición los lacayos de EEUU en Ecuador, como Fausto Cobo, César Montufar, Andrés Páez y otros representantes de la derecha viajaron a mediados de septiembre a “quejarse” a ese país y pedir que intervengan en la política ecuatoriana. Del otro lado, los lacayos Correa, Moreno, Cordero y Patiño se arrodillan frente a China en la búsqueda desesperada de créditos renunciando inclusive a la soberanía nacional que ellos tanto invocan. Por ejemplo, en la firma del préstamo del 1 de septiembre por 1000 millones de dólares, existe una cláusula que contempla que en caso de controversias, el litigio se resolverá en las cortes de Pekín, es decir totalmente a favor de China.  Como se puede apreciar, detrás del gobierno está la mano de China y detrás de la sublevación de la policía, la mano de los EEUU. &lt;br /&gt;Días antes, gobierno y oposición se movían buscando apoyo en las súper-potencias imperialistas. EEUU únicamente retrocede y condena la sublevación policial pasado el medio día, cuando ya la sublevación estaba siendo controlada y Correa recibía el apoyo de los gobiernos burgueses de América Latina. Es decir, a EEUU no le quedó más remedio que condenar los acontecimientos. De su lado, China sale fortalecida y continuará saqueando nuestros recursos naturales y copando el mercado interno ecuatoriano con productos provenientes de dicho país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;LAS DISPUTAS INTER-BURGUESAS EN ECUADOR.-&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;El gobierno de Correa representa a la burguesía burocrática, es decir a aquellos empresarios que se enriquecen valiéndose de los contratos y presupuestos estatales. Todo el proyecto de Alianza País (incluidas las Leyes que están aprobando ya sea en la Asamblea o por medio del Ministerio de la Ley) busca reforzar las posiciones de esta facción de la gran burguesía en el control del Estado, los recursos naturales del país y la explotación del trabajo asalariado. La otra facción de la gran burguesía, es la burguesía compradora, es decir, aquellos empresarios que poseen grandes capitales y se dedican a la importación y exportación, a las finanzas y al comercio interno. Esta facción se encuentra desde el 2006 fuera del gobierno central y perdieron notoriamente su influencia en la conducción del Estado. Por eso levantan la oposición a Correa. Tanto la burguesía burocrática (Alianza País) encabezada por Correa, Moreno, Cordero y Patiño, como la burguesía compradora (PSC, PRIAN, PSP, UDC, ID) encabezada por Lucio, Nebot y Noboa están disputándose con todos los recursos que tienen a su alcance, la conducción del viejo Estado y subsecuentemente la política internacional del Ecuador y la obtención de riquezas. Pongamos unos cuantos ejemplos: a nivel de los medios de comunicación ¿quién puede negar que detrás de GAMATV está la burguesía burocrática y detrás de TELEAMAZONAS está la burguesía compradora? ¿Quién puede negar que los periódicos “El Ciudadano”, “PP”, “El Telégrafo” sirven desenfrenadamente al proyecto de Alianza País, mientras “El Comercio”, “El Hoy”, “El Universo”, “La Hora” y otros sirven a Lucio, Nebot y Noboa? A nivel de los gremios: vemos como la FEUE de Quito, la de Cuenca e Ibarra sirven a Correa, incluso en el caso de la Universidad Central, el rector fue con casi todo el consejo universitario a dar su respaldo total e incondicional al gobierno; mientras que la FEUE de Guayaquil y Riobamba (ambas dirigidas por el PSC-Madera de Guerrero, aliadas al MPD) fueron a apoyar entusiastamente a la policía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, detrás de la sublevación de la Policía, están las pugnas inter-burguesas en Ecuador, la disputa entre Correa, Moreno, Cordero y Patiño por un lado y Lucio-Nebot-Noboa por el otro, todos ellos como máximos representantes de las distintas facciones de la gran burguesía en el país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;LA INSTITUCIONALIDAD BURGUESA NO PUEDE RECOMPONERSE PLENAMENTE.-&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;La institucionalidad del viejo Estado burgués terrateniente ecuatoriano hasta antes del 2007 estaba totalmente resquebrajada. Las masas no confiaban en el Estado, la fuerza pública estaba dividida y distintos sectores de la burocracia jalaban cada cual para su lado. Cuando es electo Correa, comienza a aplicar uno de los máximos postulados de su programa de gobierno: reforzar la institucionalidad del Estado poniendo énfasis en las FFAA y la Policía. Pese a todo el proyecto reformista y corporativista del gobierno, la institucionalidad del viejo Estado no ha podido soldar por completo sus fisuras. Existen grandes grietas, producto de las contradicciones inter-burguesas por un lado, y de las contradicciones entre la gran burguesía y los pueblos del otro lado. Fue un bloque grande de la Policía el que se sublevó, mientras que el Ejército en su mayoría respaldó al gobierno. A nivel de la burocracia en algunos lugares, un sector de empleados públicos apoyó a la policía y el otro al gobierno. Todas estas fisuras en el viejo Estado ponen de manifiesto como la sociedad semi-feudal y semi-colonial ecuatoriana no podrá resolver sus contradicciones por medio de las reformas, las elecciones ni de las constituyentes. Después de la derrota de la burguesía compradora, la burguesía burocrática está envalentonada y buscará vengarse de los sublevados, aplicar juicios, sumarios administrativos, despidos, etc. De su parte, la policía quedó con mucho resentimiento convirtiéndose en un polvorín. El gobierno busca tener de su parte a la fuerza pública para reprimir a las masas cuando éstas salgan a luchar, para el efecto no le importa dar más prebendas y contratos estatales, sobre todo a mandos altos y medios, como lo hizo con los militares para garantizar su respaldo incondicional. La institucionalidad burguesa no puede recomponerse plenamente y es un deber de los revolucionarios trabajar para que el viejo Estado burgués terrateniente no se legitime ante los ojos de las masas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;EL ROL QUE CUMPLIÓ EL REVISIONISMO.-&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Queda claro que detrás de la sublevación de la policía se escondían los intereses tanto de la burguesía compradora (promoviendo la sublevación) como de la burguesía burocrática (tratando de derrotar la sublevación). Es decir fue una pugna en las “alturas”, en la cual el pueblo no tenía nada que hacer pues fue una disputa entre dos grandes esclavistas por la repartición de los esclavos. Sin embargo de esto, el revisionismo en el Ecuador, cumplió nefastos papeles, identificándose claramente dos bloques. Por un lado, el viejo partido comunista y los “socialistas frente amplio” sirvieron de fuerza de choque de Alianza País y llevaron a un sector confundido de las masas a servir de plataforma al gobierno de la burguesía burocrática que se venía a pique. Estos dos partidos de seudo-izquierda tienen un negro historial de traición al movimiento obrero y popular; desde hace décadas sus máximos dirigentes pululan en las instituciones del viejo Estado burgués terrateniente buscando una tajada para ellos y sus familias; solo por citar un ejemplo: Pedro Saad, quien era primer secretario del viejo partido comunista fue miembro titular de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores en la dictadura de Rodríguez Lara. Ahora su secretario general, el viejo podrido Gustavo Iturralde, anda lucrando en el gobierno de Correa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, están el MPD-pcml y la cúpula de Pachakutic. Los primeros se pusieron a disposición de la Policía Nacional, dando el apoyo desde los gremios que dirigen y llevando a su militancia a “combatir” junto a elementos de la policía en un espectáculo grotesco. En su desesperación revisionista, hacen unas cuantas acciones como tomarse por 10 minutos la gobernación de Cotopaxi siendo desalojados por la misma policía a la cual brindaron su apoyo. Van a ofrecer su apoyo a la policía de Guayaquil y ésta los rechaza. En Quito llevan a unos cuantos estudiantes secundarios confundidos a apoyar a la policía. Su propuesta fue llamar a “muerte cruzada” y convocar a elecciones generales lo más rápido posible. Como siempre, no dan un paso sin calcular que pueden sacar electoralmente, es decir puro revisionismo, puro cretinismo parlamentario. Cuando era el 2006 apoyaron fervientemente a Correa supuestamente para que no llegue el “fascismo” con Noboa. Luego se enfrentan a Correa sirviendo a Lucio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando apoyaban a Lucio en el 2003-2004 decían que era para “combatir” a Noboa, luego estuvieron en la caída de Lucio sirviendo a León Febres-Cordero, Nebot   y Borja. Es decir, en los últimos años van demostrando su quiebre hacia el revisionismo cada vez de manera más descarada. Su política se puede resumir en: “bailan al son que les ponen”. Últimamente el pcml ha hecho un llamado a luchar y combatir en defensa de la Constitución 2008. Como puede ser posible que un partido comunista (que supuestamente mantiene un discurso incendiario, que habla de la insurrección) llame a sus bases y a las masas a defender un elemento que es parte medular de la legislación burguesa y que sirve de soporte a las FFAA y la Policía junto a la burocracia. Definitivamente dejaron hace ya mucho tiempo atrás de representar una vanguardia para el proletariado y el pueblo del Ecuador. En el caso de la cúpula de Pachakutic, llaman a que Correa “renuncie” y se conforme un “gobierno de resistencia nacional”. Que ilusos y como confunden a un sector de las masas. Creyendo ingenuamente que Correa (que es un aprendiz de fascista) va a renunciar así nomás y que se puede conformar un  gobierno (al margen del orden constitucional burgués) sin tener un pueblo en armas. La cúpula de Pachakutic solo expresa su terrible oportunismo, pues en el fondo comparten el criterio del MPD, el camino parlamentarista. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, el revisionismo en el Ecuador sirvió a una u otra facción burguesa: el eje viejo partido comunista-“socialistas” fueron alfombra de la burguesía burocrática mientras que el MPD-Pachakutic estuvieron con la burguesía compradora (PSC, PRIAN, PSP, UDC, ID).&lt;br /&gt;EL PUEBLO ESTUVO EXPECTANTE.-La propaganda del gobierno, busca ficticiamente crear la imagen de que el pueblo salió a respaldar a Correa, lo cual no es real, no en la magnitud que ellos plantean. La gente que fue a la Plaza Grande, que estuvo en las marchas convocadas por las gobernaciones, no eran en su mayoría provenientes de las masas trabajadoras. Básicamente marcharon los funcionarios públicos y sus familias, muchos de ellos con el miedo de que si Correa “caía” se quedaban sin trabajo. Del cien por ciento de los que salieron a respaldar al gobierno, el 80% eran funcionarios y un 20% personas confundidas como algunos estudiantes de la Universidad Central, gente que coge el bono, uno que otro comité de defensa de la “revolución ciudadana”, entre otros. Cosa muy similar ocurrió en las capitales provinciales. Del otro lado, desde quienes apoyaron la sublevación de la policía, básicamente estuvieron militancias partidistas de los social-cristianos, de sociedad patriótica, del MPD…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gran mayoría del pueblo, de los trabajadores, de quienes viven en el suburbio, de quienes laboran en el campo, de quienes viven en la miseria, no salió a apoyar ni a un sector ni a otro. Gran parte del pueblo estuvo a la expectativa. Un sector importante puede seguir apoyando al gobierno pero no están dispuestos a movilizarse y menos a dejarse matar por un proyecto que se van dando cuenta no es realmente revolucionario ni socialista.  Para el gobierno es fácil montar todo un show mediático: con unos cientos de funcionarios públicos, unas cuantas llamadas celulares y correos electrónicos, más el canal del Estado y el resultado es querer hacer ver como que hubiese tenido un gran apoyo de las masas en todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque las masas trabajadoras no tienen mucho acceso a la información y a la organización sindical, la crisis del país es evidente y pueden darse cuenta. Ponemos solo unos cuantos datos. El salario básico es de $ 240 mientras que la canasta básica es de $ 550, es decir no alcanza ni para la mitad. Si el gobierno realmente representara al pueblo, debería subir el salario básico unificado a 550 dólares. La población desempleada es del 9% (600.000 personas aproximadamente); el subempleo es del 52% (3´200.000 personas aproximadamente). El analfabetismo es del 9%. Las 2/3 partes de los más pobres viven en el campo. La pobreza se ubica en el 38,28% y la extrema pobreza en el 12,86%. Como vemos, en el Ecuador, la desigualdad social y la injusticia están más vigentes que nunca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un sector del pueblo de Guayaquil hizo lo que tenían que haber hecho las masas a nivel nacional en crisis como estas: recuperar comida y electrodomésticos en los grandes centros comerciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;EL MAOÍSMO SE ABRE CAMINO ENTRE EL MOVIMIENTO SINDICAL Y POPULAR.-&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Mientras los poderosos se pelean en las “alturas”, el revisionismo llevó a un sector de las masas detrás de una u otra facción burguesa. Sin embargo de esto, comienza ya a existir en el Ecuador, una franja democrática y de izquierda que ya no se moviliza sirviendo a uno u otro grupo de poder, sino que trata de luchar con independencia de clase. Estos sectores de masas, pequeños todavía pero importantes, van reconociendo en el Maoísmo una guía para la acción. En varios sectores estudiantiles y del pueblo (en algunas localidades), las masas ya no fueron ni detrás de los de Alianza País ni detrás de Lucio, Nebot y Noboa. Esto es muy importante y va abriendo un nuevo camino. Lenin no enseña que, una acción revolucionaria acertada, por pequeña que sea, es la que va marcando el camino y la guía para la lucha. Adecuadamente, el PCE (MLM) no tomó partido por ninguna de las facciones burguesas que estaban disputando el poder ni por ninguna de las dos súper-potencias imperialistas; llamando a las pueblos a no dejarse utilizar y más bien seguir la lucha por el alza de salarios, por la entrega de tierras, contra las Leyes Corporativistas de Correa, contra el endeudamiento con China, entre otras banderas de lucha. Es decir, que el pueblo luche con su propio pliego de peticiones, deslindando con los dos grupos que se enfrentaban y sin mezclarse con la policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;ES URGENTE RECONSTRUIR LA VANGUARDIA DE LA CLASE OBRERA.-&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Después de las traiciones y quiebre hacia el revisionismo, tanto del viejo partido comunista a partir de 1944, como del pcml desde 1978, la clase obrera y los pueblos del Ecuador, prácticamente se han quedado sin vanguardia. Por eso han sido y son derrotados constantemente. Por eso el imperialismo y las transnacionales saquean nuestros recursos naturales sin mayor obstáculo que una que otra  huelga regateada de los revisionistas; por eso persiste una brutal explotación del trabajo asalariado pagando a los obreros 1,50 dólares la hora; por eso existen terratenientes que tienen 600 hectáreas mientras la mayoría de campesinos solo tienen 2 o 3 hectáreas por familia.   La “culpa” de los males del pueblo no es de la gran burguesía y el imperialismo, pues al fin y al cabo, ellos hacen lo que todo opresor debe hacer: explotar y reprimir a los trabajadores. Los verdaderos culpables de esta situación son los revisionistas por traidores y oportunistas, pues mientras hablan de la revolución, coquetean con el reformismo, concilian con la burguesía, se enquistan en puestos del viejo Estado, difunden sus torcidas teorías y dividen y dispersan la lucha de los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin una auténtica vanguardia de la clase obrera, jamás el pueblo llegará al poder. A lo mucho podrá luchar por unas cuantas reformas económicas pasajeras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el movimiento sindical y popular ecuatoriano y en los partidos de la izquierda revisionista existen graves desviaciones, no por culpa de las bases ni de las masas, sino por las dirigencias oportunistas. Han acostumbrado al pueblo a luchar por dádivas y contentarse. Lo han acostumbrado a ir a las urnas cada cierto tiempo y elegir entre “el mal menor”. Lo ha acostumbrado a la lucha economicista y al gremialismo. Es decir lo están acostumbrando a contentarse con la esclavitud asalariada.&lt;br /&gt;Por todo esto, no habrá revolución en el Ecuador, mientras no se reconstruya la vanguardia de la clase obrera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La conciencia de clase, los principios revolucionarios deben ser “inyectados” desde afuera al movimiento de masas. Ese papel lo cumple el Partido Comunista de nuevo tipo, para agrupar, politizar y dirigir a las masas en el combate. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese partido existe. Se empieza a reconstruir, retomando el camino del marxismo-leninismo-maoísmo, retomando el camino de Milton Reyes, Rosita Paredes, Miguel Pozo, Jorge Tinoco. Recoge el acumulado del PCE entre los años 1931-1944 y del PCMLE entre los años 1964-1977. Es necesario acelerar el paso, pues mientras las condiciones objetivas van madurando, las condiciones subjetivas se encuentran muy debilitadas. La reconstrucción del Partido Comunista del Ecuador es una altísima tarea en la cual todos los comunistas y revolucionarios honestos debemos agruparnos y comenzar a organizar al pueblo en la lucha por la Revolución de Nueva Democracia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-661895932078903024?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/661895932078903024/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=661895932078903024' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/661895932078903024'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/661895932078903024'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/10/30-de-septiembre-del-2010.html' title='30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-6510148799579619681</id><published>2010-08-26T21:35:00.001-05:00</published><updated>2010-08-26T21:37:22.273-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IMPUESTOS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TASAS'/><title type='text'>SEÑOR ALCALDE BARRERA, TASAS E IMPUESTOS!!!!!!</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;La administración pública constituye un servicio a la colectividad donde prevalece en todo momento el interés general de la población, al interés  particular o personal; la intolerancia y la intimidación de una posible consulta popular no es la solución. Le recuerdo que las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos.  Los quiteños estamos dispuestos a colaborar con la ciudad en la ejecución de proyectos reales que mejoren la calidad de vida, seguridad y convivencia ciudadana. Los derechos innatos de toda persona son aquellos que se refieren al acceso de bienes y servicios públicos de calidad y la ciudad está realmente desatendida, no existe una calle que no tenga fisuras en su pavimento y baches, veredas sucias y basura en diferentes lugares.  Un Concejo obsecuente que cuida su puesto y sus ingresos, sin importarle lo que suceda en la ciudad, merece el desprecio y la revocatoria del mandato por inoperantes. No se trata de conversación o de socialización sobre el tema de los combustibles, sino de solución a la problemática social y desorden.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6510148799579619681?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6510148799579619681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6510148799579619681' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6510148799579619681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6510148799579619681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/08/senor-alcalde-barrera-tasa-e-impuestos.html' title='SEÑOR ALCALDE BARRERA, TASAS E IMPUESTOS!!!!!!'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-1802506258897997982</id><published>2010-08-19T21:40:00.000-05:00</published><updated>2010-08-19T21:40:31.234-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='violencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='criminalidad'/><title type='text'>VIOLENCIA CERO</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;La Criminología como ciencia busca establecer y explicar las causas de la criminalidad; como disciplina sociopolítica formula la política criminal que permite efectivamente la prevención y control de la criminalidad conforme a las exigencias de libertad, dignidad, igualdad, seguridad individual y colectiva. Su diferencia con el Derecho Penal está en que éste investiga el deber ser, mientras que la criminología se mueve en el campo ser.  &lt;br /&gt;Los estudios criminológicos explican como causas de la criminalidad a dos factores: sociales (exógenos) e individuales (endógenos).  &lt;br /&gt;El gobierno como responsable de la seguridad individual y social debe abordar las causas profundas y factores de riesgo relacionados con la delincuencia y la victimización adoptando políticas sociales, económicas, de salud, educacionales y judiciales coherentes, que permitan vivir en un ambiente de  paz, sin manipular los medios de comunicación influenciando en el pensamiento de los ciudadanos al puro estilo de Josehp Goebbels Ministro de Propaganda de Hitler.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-1802506258897997982?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/1802506258897997982/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=1802506258897997982' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1802506258897997982'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1802506258897997982'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/08/violencia-cero.html' title='VIOLENCIA CERO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-853951235880508585</id><published>2010-06-18T10:23:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:33:34.139-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunicacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><title type='text'>SICARIATO IDEOLOGICO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por Carlos Bustamante Salvador&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nuevamente el día míercoles 16 de junio del 2010 la maquinaria demoledora e insensata de Alianza País de la Comisión de Comunicación, dolosamente ha empuñado la daga sicaria con la que se pretende consumar el execrable crimen a la libertad de expresión, libertad de pensamiento y libertad de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras la globalización facilita que la información originada en cualquier punto del mundo sea de conocimiento general, en nuestro país al amparo de una Constitución reglamentaria y leyes orgánicas opresoras, insensatas y absolutistas se intenta perseguir y amordazar a la prensa libre, soberana e independiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el momento oportuno de mantener vivo en nuestro pensamiento, sin doblegarnos una de las estrofas del Himno Nacional del Ecuador: &lt;strong&gt;“Y si nuevas cadenas prepara la injusticia de bárbara suerte, ¡gran Pichincha! Prevén tú la muerte de la Patria y sus hijos al fin, hunde al punto en tus hondas entrañas cuando existe en tu tierra: el tirano huelle solo cenizas y en vano busque rastro de ser junto a ti.” &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-853951235880508585?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/853951235880508585/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=853951235880508585' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/853951235880508585'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/853951235880508585'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/06/sicariato-ideologico.html' title='SICARIATO IDEOLOGICO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7333451231079683318</id><published>2010-06-13T17:16:00.006-05:00</published><updated>2010-07-08T11:51:16.772-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='politica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad ciudadana'/><title type='text'>POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;Por lo general, la actitud tradicional, que es la vigente en la estructura jurídico-penal sustantiva y procesal se pone de manifiesto, en la simple y aislada forma de abordar temas, aspectos, asuntos o capítulos; lo que determina el que se realicen enfoques unilaterales que terminan por ser arbitrarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos acostumbrados a desarrollar temas, como por ejemplo el plagio, el narcotráfico, el homicidio, la corrupción; o, abordar aspectos como la oralidad, la celeridad en el trámite procesal, la prueba, los recursos, etc. Mientras que la naturaleza del área del conocimiento que se relaciona con la conducta humana, determina que para la efectividad y objetividad, deba ser un contexto el que constituya motivo de análisis, para en función de ese entorno ubicar cualquier singularidad. Nunca la parte puede ser concebida a través de sí misma, sino que es la expresión de realidades integrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concepción jurídico-penal, en cualquier plano en que nos ubiquemos, está siempre alrededor de enfoques integrales; es lo que técnicamente se denomina "integración funcional", tanto con respecto a la diversidad de disciplinas ubicadas en la misma área, como a orientaciones ideológicas, generalmente concebidas dentro de tendencias universales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delmás - Marty manifiesta que "la política criminal es el conjunto de métodos, por medio de los cuales el cuerpo social, organiza las respuestas al fenómeno criminal". Criterio que permite el que la estructura legislativa en materia penal, sea la expresión de la política criminal de un Estado, constituyéndose en fundamento que permita una oportuna respuesta al fenómeno criminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ubicarla dentro de tal nivel es lo que da lugar para que tal legislación sea al mismo tiempo la expresión de la realidad criminal, en un momento determinado; el fenómeno delictivo, en una sociedad, no es el mismo, puesto que va adquiriendo caracteres diversos de conformidad con las circunstancias históricas que se ponen de manifiesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la legislación penal la precisamente encargada de generar y ubicar al fenómeno criminal, puesto que es única y exclusivamente la ley penal la que señala a la conducta humana como delictiva, con lo cual, concomitantemente, responde la ley penal, a las características y proyecciones que tal fenómeno criminal adquiera en la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el derecho penal sustantivo se deben regular las teorías de la ley penal, del delito y de la pena; y, actualizar al fenómeno criminal al señalar las figuras delictivas que se van produciendo. Al mismo tiempo se precisa también la configuración de un sistema procesal, que a la vez que prevea un trámite ágil y eficiente, establezca los órganos de control social para la adecuada y oportuna investigación del delito y acertado juzgamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se concibe a la política criminal como una estrategia para enfrentar el fenómeno de la criminalidad, que como toda política pública se integra con presupuestos de los que se parte, objetivos que se pretenden alcanzar e instrumentos idóneos para conseguir estos últimos, el Ecuador no ha contado con una verdadera política criminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, no ha existido estrategia alguna coherente en esta materia, que partiendo de presupuestos criminológicos, dogmáticos y político criminales claros, haya propuesto conseguir determinados objetivos mediante el diseño e implementación de los correspondientes instrumentos político criminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La errónea creencia en la eficacia del rigor penal produce diversos efectos humanos y sociales negativos, entre los que cabe destacar los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Sufrimientos inútiles, los que, además, son distribuidos inequitativamente en la población, recayendo, en forma abrumadoramente mayoritaria, sobre los sectores más desprotegidos, que son los que resultan más vulnerables a la intervención del sistema penal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Se crea la ilusión (a manera de un falso tranquilizante) de que la mayor represividad es un instrumento idóneo para controlar la criminalidad, confianza peligrosa que obstaculiza o dificulta la adopción de otras medidas de diverso orden que sí podrían contribuir a avanzar en la solución del problema; y, por último,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El rigor penal excesivo del sistema penal tiene carácter criminógeno, es decir, contribuye a la generación y reproducción de la criminalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los delitos afectan algunos de los más importantes derechos de las personas, cuya protección constituye un deber del estado impuesto tanto por la Constitución como por los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país. De ahí que surja a la vez el deber del estado de desarrollar una política criminal eficaz dirigida a la prevención y sanción de la criminalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe tenerse presente que el sistema penal es sólo uno de los instrumentos (de última ratio) de que disponen el estado y la sociedad para enfrentar el fenómeno de la criminalidad. Un instrumento que, por lo demás, llega demasiado tarde, por lo que el énfasis debe estar puesto en el diseño e implementación de políticas públicas de carácter preventivo relacionadas con las variadas áreas del quehacer social (económicas, educacionales, capacitación, familiares, urbanas, recreación, entre otras) que tienen incidencia en el fenómeno de la delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema penal posee limitaciones, por lo que habrá que utilizarlo adecuadamente y no hacerse falsas expectativas. En este sentido hay que destacar que el objetivo del sistema penal no es la erradicación o supresión de la delincuencia, sino que uno más modesto, su disminución, o cuando menos, su control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El delito es un fenómeno inevitable como la enfermedad y la muerte, consecuencia de la imperfección de la sociedad y del ser humano. La sociedad debe, por tanto, acostumbrarse a vivir con una dosis inevitable de criminalidad, sin perjuicio, por cierto, de hacer los máximos esfuerzos compatibles con las garantías penales propias de un estado de derecho para disminuirla en la medida de lo posible. (Cabe observar a este respecto que la única doctrina que ha planteado como meta utópica la supresión de la delincuencia es el marxismo ortodoxo, por cuanto, de acuerdo con dicha posición, la ideal conformación de las relaciones sociales que se alcanzaría con el comunismo haría desaparecer las contradicciones que originan la delincuencia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bases de una política criminal:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Fundamentar científicamente la política criminal, que permita realizar diagnósticos adecuados, establecer prioridades y orientar ordenadamente la inversión de los recursos del sistema penal, racionalizando su uso, a fin de obtener un óptimo aprovechamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizar auditorías de personal, fortalecer y capacitar la Policía Judicial a fin de reducir los elevados índices de impunidad, que representan una de las mayores falencias del sistema, y contribuyen en importante medida a la inseguridad ciudadana. Una Policía Investigativa idónea, saneada internamente, cumple no sólo la función represiva sino una preventiva eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Acatar y cumplir con la unidad jurisdiccional, el sistema judicial policial debe ser administrado por la justicia común, sancionando los actos de corrupción, separando de la Institución Policial los malos elementos en todas las jerarquías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Efectuar una reingeniería de la Policía Nacional, la que tendrá bajo su responsabilidad los servicios de: Antinarcóticos, Policía Judicial, Migración, Antisecuestros y Extorsión, Policía Comunitaria y el Grupo de Intervención y Rescate. Los servicios de tránsito y control del medio ambiente pasarán a responsabilidad de los Municipios, así como el control de cárceles a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Perfeccionar y descentralizar el sistema judicial y penal, con el fin de prevenir sus posibles efectos criminógenos y sancionar con celeridad las infracciones y delitos, con trabajo comunitario o prisión, privilegiando la mediación en la solución de conflictos; la racionalización del sistema penal, depende de la voluntad política, la sociedad no demanda mayores normas sino resultados a más corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Proteger adecuadamente a la víctima, respetándole su dignidad (evitando en particular la victimización secundaria que sufre a manos del propio sistema), asistiéndola efectivamente, informándola de sus derechos y de la marcha del proceso e incentivándola a cooperar con la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Establecer un modelo democrático racional y limitado, fundamentado en los principios de legalidad, certidumbre y respeto de la dignidad y derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política criminal, que es una de las políticas del Estado, diseña el ejercicio de la violencia estatal, siendo el modo como el Estado haga uso del poder en este ámbito uno de los indicadores de la debilidad o de la profundidad del sistema democrático en una determinada sociedad y nos mostrará, o no, el grado de respeto a la dignidad de todas las personas y el grado de tolerancia a lo diverso, que es lo que caracteriza a una verdadera sociedad democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país, desde el advenimiento de la democracia no se ha formulado una verdadera política criminal para la democracia, existiendo en torno a las respuestas carentes de coherencia y que han consistido en actos espasmódicas frente a determinados sucesos, ante los cuales se ha respondido predominantemente con la hipertrofia del derecho penal, reformando las leyes penales o procesales aisladamente del conjunto del sistema, es decir, del proceso, de la ejecución de la pena y de la prevención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen entonces, de modo general, dos enfoques frente al tema penal: uno de rasgos autoritarios, lo que se conoce como “mano dura”, que propugna dejar de lado las garantías constitucionales en aras de una supuesta “eficiencia” y que hace aparecer como si el tema de la seguridad se solucionara agravando penas y procedimientos, otorgando más facultades a la Policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, frente al fenómeno criminal, postula una supuesta mayor “eficiencia” y se hace aparecer al sistema penal y a las garantías y principios constitucionales como causantes de “ineficacia” en la respuesta frente al delito. Propugnando el endurecimiento de las penas y realizando operativos policiales de impacto en contra de las personas utilizadas para el comercio ilegal de lo sustraído, identificando como causa de la inseguridad ciudadana al sistema penal, olvidando negligentemente la prevención, responsabilidad de la Policía Nacional, impulsando medidas claramente desequilibradas en un sentido punitivo y que la experiencia ha demostrado que no han dado los resultados que se le asignan, y que más contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los hechos delictivos se manifiestan de muchas formas, desde la delincuencia común tradicional compuesta principalmente por delitos contra el patrimonio, contra la vida y contra la integridad personal, pasando por algunas formas organizadas de delincuencia común, entre ellas determinadas actividades de las pandillas juveniles y algunas bandas delictivas dedicadas en mayor medida al robo y otros delitos patrimoniales, a ello se añadiría verdaderas formas de crimen organizado como el hurto y robo de vehículos, el contrabando, el narcotráfico, las grandes defraudaciones financieras, la corrupción y los secuestros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de la complejidad y profundidad de esta problemática, hasta la fecha nuestro país no cuenta con medidas sistemáticas, coherentes, sostenibles y eficientes para enfrentarla. No existen políticas públicas claramente definidas para abordar la violencia y la criminalidad. Más bien las respuestas estatales se han caracterizado por ser reactivas, dispersas, contradictorias y vinculadas más a intereses de marketing político que a la búsqueda de soluciones eficientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, es imperativo profundizar espacios de participación ciudadana en los asuntos de la seguridad ciudadana y la política criminal, para que su diseño, ejecución, control y evaluación no sean patrimonio exclusivo de los gobernantes y de los sectores sociales económicamente poderosos, sino también de la sociedad en general y de organizaciones sociales en particular, con el fin de que se puedan propuestas de solución alternativas a la criminalidad, basadas en el respeto de los principios del Estado Constitucional de Derecho y los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UPC REPUBLICA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PICHINCHA&lt;/strong&gt; 246&lt;br /&gt;ZS 1 La Delicia 32&lt;br /&gt;ZS 2 Carapungo 10&lt;br /&gt;ZS 3 Norte Unidad Centro Occidente 40&lt;br /&gt;ZS 4 Centro histórico 44&lt;br /&gt;ZS 5 Eloy Alfaro 58&lt;br /&gt;ZS 6 Tumbaco 16&lt;br /&gt;ZS 7 Valle de los Chillos 11&lt;br /&gt;ZS 8 Quitumbe 35&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esmeraldas 85&lt;br /&gt;Carchi 36&lt;br /&gt;Imbabura 53&lt;br /&gt;Sto. Dmgo. Ts. 27&lt;br /&gt;Cotopaxi 47&lt;br /&gt;Tungurahua 35&lt;br /&gt;Bolívar 39&lt;br /&gt;Chimborazo 55&lt;br /&gt;Cañar 34&lt;br /&gt;Loja 109&lt;br /&gt;Manabí 124&lt;br /&gt;Los Ríos 65&lt;br /&gt;El Oro 85&lt;br /&gt;Sta. Elena 10&lt;br /&gt;Galápagos 3&lt;br /&gt;Napo 4&lt;br /&gt;Orellana 7&lt;br /&gt;Sucumbios 27&lt;br /&gt;Pastaza 21&lt;br /&gt;Morona Stgo. 21&lt;br /&gt;Zamora Ch. 24&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existen datos de Guayas y Azuay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total: 1178 UPC a razón de 4 miembros en cada uno aproximadamente 5.000 policías, cada Unidad cuenta con vehículo y moto el 70%. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7333451231079683318?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7333451231079683318/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7333451231079683318' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7333451231079683318'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7333451231079683318'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/06/politica-criminal-y-seguridad-ciudadana.html' title='POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3640455064782715116</id><published>2010-06-13T17:14:00.003-05:00</published><updated>2010-07-08T11:51:54.069-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discurso seguridad'/><title type='text'>DISCURSO: TEMA SEGURIDAD</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;DISCURSO DEL SR. LICENCIADO CARLOS BUSTAMANTE SALVADOR, PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA “LA PULIDA” EN LA INAUGURACION DE LA UNIDAD DE POLICIA COMUNITARIA, DICIEMBRE DEL 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA ACTIVIDAD DELICTUAL CONSTITUYE UNA DIFERENCIACIÓN EN EL INTERIOR DE LA SOCIEDAD QUE POSEE SUS PROPIAS REGLAS OPERATIVAS, SU LENGUAJE, SUS CÓDIGOS Y PROGRAMAS PARA ENFRENTAR SU ADAPTACIÓN AL ENTORNO QUE LLAMAMOS "SOCIEDAD NORMAL", MEDIANTE ESTRATEGIAS DESVIADAS RESPECTO DE LAS NORMAS SOCIALES DE LA CULTURA DOMINANTE. POR TANTO LA COMPLEJA ETIOLOGÍA INVOLUCRADA EN SU ESTRUCTURACIÓN, LA DINÁMICA INTERNA QUE LA MUEVE Y SUS AMPLIAS REPERCUSIONES SOCIALES SON DISTINTAS DE LOS PROCESOS Y ACCIONES DE LOS SISTEMAS QUE BUSCAN ALCANZAR SEGURIDAD.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DE ALLÍ QUE SE ENTIENDA QUE PARA LA CONSECUCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA SE REQUIERA DE LA RESPONSABILIDAD TANTO DEL ESTADO Y DE SUS DIVERSOS ORGANISMOS COMO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL. POR ELLO LAS ACCIONES EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA PUEDEN EJERCERSE EN DIVERSOS ÁMBITOS: METROPOLITANO, LOCAL, VECINAL, ETC., PUESTO QUE ESTE PROBLEMA SE PRESENTA EN CUALQUIER ESCALA TERRITORIAL Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA CIUDADANÍA EN LA SUPERACIÓN DEL PROBLEMA A TRAVÉS DE SUS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS SE TORNA INDISPENSABLE PARA INCREMENTAR LOS NIVELES DE PREVENCIÓN.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DIVERSOS HAN SIDO LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LOS PROCESOS DE PREVENCIÓN DE LA ACTIVIDAD DELICTUAL EN LAS SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS. ENTRE ELLOS DESTACAN EN PRIMER TÉRMINO EL ESTADO A QUIEN LE COMPETE LA RESPONSABILIDAD PREDOMINANTE DE PROTECCIÓN DEL CIUDADANO. PARA ELLO ACUDE A SUS DIVERSOS ORGANISMOS TALES COMO LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, LA POLICÍA Y LAS INSTITUCIONES CARCELARIAS. POR OTRA PARTE, SE ENCUENTRA LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA MEDIANTE COMITES DE SEGURIDAD. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EN EL NIVEL LOCAL HA SIDO FRECUENTE LA INCORPORACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO COMO LOS MUNICIPIOS Y LA COMUNIDAD MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN JUNTAS DE VECINOS, COMITÉS DE SEGURIDAD, AGRUPACIONES DE JÓVENES, CLUBES DEPORTIVOS Y ENTIDADES COMO BOMBEROS O POLICÍA. CADA UNO DE ELLOS SE INCORPORA A LOS PROCESOS DE ARTICULACIÓN DE LA PREVENCIÓN CON SU PROPIA CARGA VALÓRICA, SU PARTICULAR FORMA DE VER E INTERPRETAR EL MUNDO Y LAS POSIBILIDADES DE ACCIÓN QUE LE PERMITEN SUS LÍMITES DE OPERACIÓN SISTÉMICA.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LA SEGURIDAD CIUDADANA ENFRENTA ENTONCES UN IMPERATIVO INELUDIBLE: DEBE ARTICULAR, DISCURSOS, INTERESES, CAPACIDADES Y COMPROMISOS DIVERSOS PARA LA CONSECUCIÓN DE UN FIN DEL CUAL LOS ACTORES INVOLUCRADOS EXTRAEN BENEFICIOS TAMBIÉN DISTINTOS PERO QUE SON EVALUADOS POR CADA UNO COMO POTENCIALMENTE POSIBLES Y COMPENSATORIOS RESPECTO DE UNA ACTITUD PASIVA FRENTE AL TEMA.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EN LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA CONVIENE DISTINGUIR ENTRE LOS MIEDOS, LA INSEGURIDAD SUBJETIVA, EL SENTIMIENTO DE VULNERABILIDAD POR UNA PARTE Y LA EXISTENCIA DE FOCOS DE VIOLENCIA, DE COACCIÓN, DE DELINCUENCIA SOBRE PERSONAS Y BIENES EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EN LA COTINEIDAD URBANA. EN PRIMER CASO SE REQUIEREN POLÍTICAS SOCIALES Y CULTURALES DE APOYO CONJUNTO, ACTUACIONES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA, FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN Y LA COOPERACIÓN CIUDADANA, PROGRAMAS ESPECÍFICOS TANTO DIRIGIDOS A LOS GRUPOS MÁS VULNERABLES, PERSONAS MAYORES, NIÑOS, MUJERES SOLAS, ETC, COMO A LOS PERCIBIDOS COMO PELIGROSOS, DROGODEPENDIENTES, BANDAS JUVENILES, ETC. EN EL SEGUNDO CASO LA ACCIÓN PÚBLICA DEBE CARACTERIZARSE POR LA PROXIMIDAD, LA INMEDIATEZ, LA EFICACIA, LA COOPERACIÓN CIUDADANA Y LA REPARACIÓN Y SANCIÓN VISIBLES Y GARANTIZADAS. PERO ESTAS RESPUESTAS DEBEN MODULARSE EN CADA CASO, SEGÚN EL TIPO DE COMPORTAMIENTO GENERADOR DE INSEGURIDAD Y EL PERFIL DE LAS PERSONAS IMPLICADAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL CONMEMORAR UN AÑO MAS DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA SEGURIDAD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, PARA TODOS. PERO LA ACEPTACIÓN DE LA CUALIDAD DE LA CIUDAD COMO REFUGIO, COMO ÁMBITO PROTECTOR, DE SUPERVIVIENCIA, PARA COLECTIVOS VULNERABLES, PARA ALLEGADOS PROCEDENTES DE LUGARES MÁS INSEGUROS, TAMBIÉN ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE NUESTRAS CIUDADADES. EN FIN LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD NO ES LA PROTECCIÓN DE UNA PARTE A COSTA DE LA MARGINACIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DE OTRAS, SINO LA INTEGRACIÓN O INCLUSIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA INMENSA MAYORÍA, LA CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DE PAUTAS DE CONVIVENCIA COMPARTIDAS Y LA PRIMACIÍA DE LA PREVENCIÓN, LA REPARACIÓN Y LA SANCIÓN CON VOCACIÓN REINSERTADORA SOBRE LA REPRESIÓN VENGATIVA TAN SIMPLE COMO POCO EFICAZ PARA CREAR UN AMBIENTE PROTECTOR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEÑORAS Y SEÑORES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3640455064782715116?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3640455064782715116/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3640455064782715116' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3640455064782715116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3640455064782715116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/06/discurso-tema-seguridad.html' title='DISCURSO: TEMA SEGURIDAD'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-645968135618241202</id><published>2010-06-10T07:04:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:52:18.765-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='expresion'/><title type='text'>¡LIBERTAD DE EXPRESION Y COMUNICACION!</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;Derecho innato e inalienable del ser humano en peligro de subsistencia, que la mayoría de la Comisión especial de comunicación de la Asamblea Nacional, a través de una ley controversial, anárquica, pretende silenciar al ciudadano y a los medios de comunicación desinstitucionalizando y dividiendo aún más al país. La ley como expresión de la voluntad de la mayoría, jamás podrá denigrar y callar el pensamiento humano, su redacción será clara, precisa, sin subterfugios, no coercitiva y limitante, permitirá la autorrealización de los comunicadores y de los medios que ceñidos estrictamente en la ética, informarán de manera veraz, sin sensacionalismo ni bandera política la verdad así como rechazaran al despotismo y la tiranía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Montalvo dijo: ““Entre las invenciones de los tiempos modernos, el periodismo es una de las que más ha contribuido para la civilización y el adelanto del género humano”, “El gobernante que no permite hablar ni escribir es tirano; el pueblo que no puede ni uno ni otro, esclavo”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-645968135618241202?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/645968135618241202/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=645968135618241202' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/645968135618241202'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/645968135618241202'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/06/libertad-de-expresion-y-comunicacion.html' title='¡LIBERTAD DE EXPRESION Y COMUNICACION!'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-2768574508617430898</id><published>2010-05-23T20:02:00.003-05:00</published><updated>2010-07-08T11:52:42.865-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='carta'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad'/><title type='text'>CARTA AL SR MINISTRO DE GOBIERNO</title><content type='html'>Quito, D.M. a 20 de mayo del 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor doctor&lt;br /&gt;Gustavo Jalkh&lt;br /&gt;MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Ministro:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Política en su Art. 163, en concordancia con los Arts. 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y de su Reglamento en el artículo 13, determina de forma clara y explícita la misión de la Institución Policial: “atender la seguridad ciudadana y el orden público”, “garantizar el orden interno y la seguridad individual y social”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La deslegitimación de la Policía Nacional en la última década, involucra a los miembros Policiales en actos de corrupción, abuso de poder y narcotráfico; violación de los derechos humanos y extorsión; desprotección ciudadana y ausencia de supervisión; producto de una administración de justicia propia, interna, jerárquica que cumple órdenes, paralela a la administración de justicia ciudadana, que flagrantemente viola la Constitución y desconoce la unidad jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inestabilidad del personal, su selección desacertada; la precaria capacitación; la ausencia de personal operativo en las ciudades; la incompetencia y negligencia de la policía comunitaria; y, la inequitativa distribución salarial entre oficiales y personal en servicio activo y pasivo, constituyen factores determinantes, urgentes de cambio de las políticas del mando, depuración interna y de reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma policial plantea la descentralización jerárquica en una sola cabeza, el Comandante General; la desconcentración burocrática del personal, que los cuarenta y dos mil policías en todas las jerarquías cumplan con la misión y visión que la ciudadanía les entregó, esto es de seguridad interna y protección permanente en todo momento a las personas y los bienes; la reforma de la Ley Orgánica que mantiene a más de 38 servicios, muchos de ellos sin presupuesto y sin funciones claras; reforma de la Ley de Personal, que permita la especialización en áreas de Investigación, Inteligencia, Antinarcóticos, Tránsito y Migración de los miembros policiales y su estabilidad y permanencia en los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, para recobrar la confianza en el uniformado, es necesario efectuar de manera urgente una auditoría por una empresa calificada y con personal civil, que permita determinar claramente los uniformados en todas las jerarquías que se hallan incursos en malas prácticas, que poseen un record de faltas disciplinarias, infracciones y delitos comunes, para separarlos definitivamente de las filas policiales por deshonrar y denigrar con su procedimiento a la Institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con lo expuesto se permitirá la existencia de una policía de proximidad, responsable, operativa, democrática, que garantice el manejo transparente de la información pública, de manera que se facilite la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general; la rendición de cuentas y su fiscalización a través de las veedurías ciudadanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradezco la amble y gentil atención a la presente, reiterando mis sentimientos de consideración y estima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Señor Ministro, atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;C.I. 1704412301-1&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-2768574508617430898?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/2768574508617430898/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=2768574508617430898' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/2768574508617430898'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/2768574508617430898'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/05/carta-al-sr-ministro-de-gobierno.html' title='CARTA AL SR MINISTRO DE GOBIERNO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-8222741316303672732</id><published>2010-05-23T20:00:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:52:57.863-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='educacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><title type='text'>¿LA EDUCACION EN EL LIMBO?</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;Realmente preocupante es la situación de la educación media en el país, los bachilleres que egresan de los diferentes centros educativos, miran con asombro que sus conocimientos no están lo suficientemente consolidados para continuar con sus estudios superiores. El Ministerio de Educación concede permisos a escuelas y colegios sin previa investigación, no es raro que en una casa de tres pisos funcione un centro educativo privado, donde los estudiantes se hallan en niveles infrahumanos de hacinamiento en condiciones antipedagógicas y cancelando pensiones onerosas.&lt;br /&gt;La expansión a razón de dos universidades por año que ofertan un total de 3309 títulos académicos de los cuales 2000 corresponden al tercer nivel y aproximadamente 950 a cuarto nivel, con un nivel de precarización docente y baja calidad académica, con costos altísimos semestralmente, no garantizan profesionales formados críticamente con niveles científicos, tecnológicos y culturales  de excelencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El deterioro de las universidades públicas fue el camino idóneo para la mercantilización de la educación superior, proliferando centros universitarios que con ofertas académicas caóticas, desreguladas no cumplen con las necesidades básicas para el desarrollo socioeconómico nacional y personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quién controla los cobros de costos altísimos de la educación superior, en un país donde la precarización económica es de todos?, ¿La ley de educación superior debe normar la política económica, de excelencia y no discriminar el acceso de quienes aspiran educarse en cualquier universidad?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-8222741316303672732?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/8222741316303672732/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=8222741316303672732' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/8222741316303672732'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/8222741316303672732'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/05/la-educacion-en-el-limbo.html' title='¿LA EDUCACION EN EL LIMBO?'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3344528436775394647</id><published>2010-04-20T09:34:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:53:18.194-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alcalde'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='placa'/><title type='text'>SR. ALCALDE BARRERA</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;La medida a implementarse en mayo, pico y placa, coercitiva y desventurada atenta a los derechos constitucionales y fundamentales de libre circulación y movilización, afectando gravemente a la ciudadanía que con esfuerzo logra tener un solo vehículo para movilizarse en una urbe longitudinal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El transporte público es un monopolio anacrónico, desmedido y exigente, con rutas fatigantes que atraviesan la ciudad, entorpeciendo el tránsito y contaminándolo. La ciudad no cuenta con un sistema moderno y eficiente de movilidad y accesibilidad con una red vial revalorizada en beneficio del peatón y de fácil circulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las rutas de recorrido del transporte público deben ser cortas, no ingresar al casco colonial, integrarse al sistema metropolitano integral a través de centros de transferencia: el primero utilizando las instalaciones del ex terminal del Cumandá que recibiría al transporte del Valle y del sur de la ciudad; el segundo a construirse en la Avda. Universitaria y Occidental, que recibiría el transporte del norte; implementarse el servicio de taxi ruta para la ciudadanía que se moviliza en el centro de la ciudad; consolidar la provisión de estacionamiento público; complementar y optimizar la accesibilidad a los barrios populares y asentamientos, asegurando los niveles de calidad y seguridad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3344528436775394647?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3344528436775394647/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3344528436775394647' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3344528436775394647'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3344528436775394647'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/04/sr-alcalde-barrera.html' title='SR. ALCALDE BARRERA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-5130111092695617568</id><published>2010-03-31T20:01:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:53:44.183-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lentitud'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><title type='text'>JUSTICIA FLEMATICA</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;El sistema procesal como medio para la realización de la justicia se sustancia mediante el sistema oral, atendiendo a los principios: de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Toda persona tiene derecho al debido proceso y a la tutela efectiva de los principios de inmediación y celeridad, presumiendo su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio de inmediación es el que permite la inmediata comunicación  entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos y los medios de prueba; el principio de celeridad  persigue una justicia oportuna, sin dilaciones, permitiendo que los jueces obren con prontitud en el despacho de las causas sometidas a su conocimiento y resolución, aplicarando el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, cosa que no sucede en la realidad en la Sala de Audiencias Públicas, la autoridad designada a administrar justicia  llega minutos antes de la hora de cerrar la atención al público, sancionado apenas un caso, soportando los detenidos, familiares y abogados la indiferencia, abandono y un largo e interminable vía crucis. Me pregunto ¿De qué celeridad hablamos?, ¿Se debería sancionar civil y penalmente a los jueces que dilatan la administración de justicia?, ¿Es efectivo el proceso oral?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-5130111092695617568?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/5130111092695617568/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=5130111092695617568' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5130111092695617568'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5130111092695617568'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/03/justicia-flematica.html' title='JUSTICIA FLEMATICA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-5366652938731321122</id><published>2010-03-12T09:13:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:54:07.331-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='instituciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='responsabilidad'/><title type='text'>RESPONSABILIDAD COMPARTIDA</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;El conflicto judicial desarrollado en la provincia del Guayas, entre Jueces, Fiscales y Policías, presupone el nacimiento de una obligación y como consecuencia de una responsabilidad compartida que las enfrenta antagónicamente. Cada una de las instituciones en su deber ser, contemplan obligaciones y responsabilidades a cumplir estrictamente. Así, la Policía Nacional, no deliberante, alejada totalmente de la política, sujeta estrictamente a la Constitución y Leyes propias, tiene como misión principal el garantizar el orden interno y la seguridad individual y social; y, específicamente la Policía Judicial  como cuerpo auxiliar y bajo control del Ministerio Público el  investigar los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular.  El Ministerio Público a través de los Fiscales en tanto, tiene como misión dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y, a nombre de la sociedad, acusar a los responsables, proteger a las víctimas y garantizar los derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía, constituyéndose en garante de la seguridad jurídica ciudadana y referente de la administración de justicia penal. La función Judicial, independiente, sujeta a los principios de imparcialidad, responsabilidad, dispositivo, de inmediación y concentración, gratuidad, unidad jurisdiccional, entre otros, tiene a su cargo el resolver  las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley, y los méritos del proceso. Hechos como los sucedidos transparentan incoherencia, la inexistencia de una política criminal ordenada, responsable, que se traduce en una confusión e inseguridad generalizada  que infiere daño a la sociedad, provocando un galimatías del cual salen beneficiados lamentablemente las personas que encuadran su accionar y comportamiento en hechos antijurídicos.  Es el momento oportuno para que estas instituciones garantes de la seguridad, enmienden su accionar,  aúnen esfuerzos y  cumplan taxativamente sus funciones, en beneficio único y exclusivo de la ciudadanía a la que se deben.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-5366652938731321122?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/5366652938731321122/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=5366652938731321122' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5366652938731321122'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5366652938731321122'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2010/03/responsabilidad-compartida.html' title='&lt;strong&gt;RESPONSABILIDAD COMPARTIDA&lt;/strong&gt;'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-9151750504114356833</id><published>2009-12-08T09:54:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:54:28.108-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='politica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CND'/><title type='text'>PENSAMIENTO IDEOLOGICO POLITICO DE LA CONCERTACION NACIONAL DEMOCRATICA CND LISTAS 51   /2009/</title><content type='html'>&lt;strong&gt;DOCUMENTO PREPARADO POR LA COMISION IDEOLOGICO POLITCA DE LA CONCERTACION NACIONAL DEMOCRATICA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCEPTOS FUNDAMENTALES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø EL ECUADOR ES UN ESTADO DE DERECHO CON UN ORDENAMIENTO JURÍDICO POLÍTICO QUE GARANTIZA LA LIBERTAD HUMANA Y LA DIGNIDAD DE LOS CIUDADANOS, QUE NO SOLO DEFINE LA MANERA CÓMO HAN DE SER ELEGIDOS O DESIGNADOS AQUELLOS A QUIENES SE LES HA DE CONFIAR EL EJERCICIO DE LOS PODERES SOBERANOS, SINO QUE TAMBIÉN IMPONE RESTRICCIONES EFICACES SOBRE SU EJERCICIO, ORIENTADO AL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, AL ABRIGO DE CUALQUIER TENTATIVA DE APROBACIÓN DE PODERES ARBITRARIOS.&lt;br /&gt;Ø EL ESTADO EXISTE EN FUNCIÓN DE LOS CIUDADANOS QUIENES LO CONSTITUYEN PARA SU SERVICIO; POR LO CUAL, ESTARÁ INHABILITADO DE EJERCER DERECHO ALGUNO ATENTATORIO A SUS CONSTITUYENTES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Modelo de organización social.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Si los años 90 del siglo pasado fueron años de intensa movilización de la sociedad con un fuerte tejido organizacional, para la década del 2000, esta configuración está debilitada.&lt;br /&gt;· No solamente son los movimientos sociales, su expresión más alta el movimiento indígena, el de mujeres, el movimiento ecologista, son también las organizaciones políticas, los partidos.&lt;br /&gt;· Todas estas formas organizativas están debilitadas o cuestionadas por parte de un actor político, Alianza País y el presidente Correa, --àque ha ubicado en la confrontación y en la vaga e imprecisa idea del cambio su mejor arma para acumular adhesiones y construir un modelo de fuerte concentración de poder.&lt;br /&gt;ES NECESARIO DEFENDER LA AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES&lt;br /&gt;Ø El Estado en representación de los ciudadanos deberá garantizar sus derechos y regulará sus obligaciones, implementando para ello políticas que equilibren lo público, lo privado, lo social; facilitando a las organizaciones sociales la libertad y la oportunidad de organización y asociación; fortaleciéndolas, no destruyéndolas; a fin de que exista una interrelación estado – ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado es delegado por los ciudadanos para garantizar sus derechos y regular sus obligaciones.&lt;br /&gt;a. El Estado por el rol conferido por los ciudadanos, respetará sus derechos así como respetará la autonomía en sus organizaciones sociales tanto en sus aspectos constitutivos, organizativos, administrativos, jurídicos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La relación de interdependencia estado – ciudadanos dará en absoluta libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. En razón a que el estado posee un mayor poder que el de los ciudadanos, limitará su fuerza sin ejercer coacción alguna ni persecución a quienes lo han constituido.&lt;br /&gt;b. El estado, en ningún momento ni a cualquier título disolverá a los ciudadanos y sus organizaciones sociales.&lt;br /&gt;c. El estado está prohibido de promover cualquier tipo de organización social, como tampoco obligar a los ciudadanos (funcionarios públicos o privados) a pertenecer a ellas.&lt;br /&gt;d. El Estado por su constitución y razón de ser un ente investido de mayor poder que el de los ciudadanos, limitará su fuerza sin ejercer ningún tipo de coacción o persecución a quienes lo constituyen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado garantizará libertad y oportunidades para las diferentes formas de organización de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Una amplia, fuerte y diversa estructura social impide la implantación de cualquier tendencia autoritarita y/o totalitaria por parte del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado implementará políticas equilibradoras entre lo público y lo privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los derechos y obligaciones de los ciudadanos se ejercerán sin injerencia e intervención del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos de manera libre podrán constituirse en todo tipo de movimiento u organización social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los movimientos u organizaciones ciudadanas de hecho y de derecho, gozarán de autonomía y libertad de acción frente al estado.&lt;br /&gt;b. Los ciudadanos se organizarán según: raza, sexo, religión, tipo de actividad, profesión, profesión, etc.&lt;br /&gt;c. Las organizaciones sociales se articularán entre sí, de manera igualitaria, leal, sin lesionar ni menoscabar sus fines y objetivos constitutivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones sociales cohesionarán y dirigirán las demandas de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Las organizaciones sociales exigirán al estado respetar y hacer respetar los derechos humanos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;b. Las demandas estarán orientadas al bien común de todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades y sin discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones sociales y los ciudadanos construirán una democracia participativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Las movilizaciones y reclamos al estado, demandarán justicia, igualdad, libertad, equidad y democracia plenas.&lt;br /&gt;b. Colaborarán participando en el servicio público con eficiencia, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, mediante la presentación de propuestas co-legisladoras y co-fiscalizadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La participación de las organizaciones sociales y ciudadanas en asuntos públicos será un derecho reconocido permanentemente por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. La participación se dará interviniendo en la planificación para el desarrollo social, controlando al Estado y sus instituciones así como a sus representantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. La forma de participación ciudadana se dará en asuntos públicos: determinando y priorizando las necesidades y demandas sociales, proponiendo planes específicos de solución, colaborando conjuntamente con el gobierno en la planificación para el desarrollo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. El modelo económico.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Deberá articularse sobre la base del impulso al crecimiento de la economía; un crecimiento sustentable en términos ecológicos, sostenible en su capacidad de enfrentar los ciclos económicos y las turbulencias de una economía global altamente intensiva en innovación tecnológica, en flexibilidad y variabilidad de sus distintos componentes financieros, tecnológicos, productivos.&lt;br /&gt;· Un modelo volcado a la redistribución que premie su eficiencia y vuelva productivas y competitivas actividades que en la actualidad componen las llamadas economías informales de sobrevivencia, de escasa capacidad productiva y de acumulación, de precarias condiciones de empleabilidad de la fuerza laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Fortalecimiento de la capacidad empresarial privada, en una lógica de rigurosa responsabilidad social y colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Impulso de una política económica que supere la dicotomía polarizante entre lógicas expansivas y lógicas restrictivas de gasto público; una dicotomía o enfrentamiento que bloqueo y detuvo el crecimiento de la economía durante los años 80 y 90 del siglo pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Garantizar la generación de ahorro a partir de un adecuado uso de los excedentes de la economía de exportación de materias primas, en particular del petróleo, pero también de otras fuentes de la economía extractiva de materias primas, para consolidar la capacidad de respuesta de la economía frente a la variabilidad de los ciclos económicos globales, pero también como mecanismo de aseguramiento y fomento del desarrollo humano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø El Estado como responsable de la planificación, facilitará, regulará, respetará y garantizará el ahorro a través de sus políticas económicas, a fin de asegurar y propender a un crecimiento proactivo, sustentable, sostenible en equidad, equilibrado y autónomo entre empresas públicas, privadas y mixtas, fomentando la producción, el desarrollo económico e impulsando la competitividad y asegurando el bienestar justo de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø Además impulsará la innovación tecnológica, la flexibilidad laboral, el desarrollo de la pequeña y mediana industria, evitando al máximo la exclusión y discriminación socio – económica.&lt;br /&gt;Ø El Estado ahorrará y canalizará los excedentes económicos para fomentar la industria, la producción, el empleo, la educación, la salud, el desarrollo humano y social, con políticas equitativas y redistributivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø Las empresas públicas respetarán el derecho de libre crecimiento de las empresas privadas permitiendo una competencia leal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado realizará la planificación de la economía en base a las propuestas y demandas de los actores económicos y de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. La planificación económica conjugará las necesidades y demandas ciudadanas con los recursos naturales y económicos existentes y el potencial tecnológico para la producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado y los ciudadanos establecerán un diálogo paritario y de interdependencia, no absolutista, para fomentar la producción, la distribución y el consumo equitativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado conducirá la economía para beneficio exclusivo de los ciudadanos, sin imposiciones arbitrarias; buscando un equilibrio de intereses entre lo público y lo privado.&lt;br /&gt;El Estado creará oportunidades para que empresarios y trabajadores se organicen para la producción en libertad y respeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado no fomentará antagonismos entre empresarios y trabajadores; propiciará un ambiente de dialogo y justicia permanentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. El estado será un árbitro justo en la solución de los conflictos laborales considerando la necesaria interdependencia entre empresarios y trabajadores, sin lesionar sus propios intereses y los de la ciudadanía en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado contrarrestará la formación de monopolios, sean estos públicos o privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado propiciará el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas como medio de oposición al crecimiento de monopolios públicos y privados legislando igualitariamente para que no exista desigualdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. El estado impedirá el crecimiento de los monopolios públicos y/o privados que limiten la libre competencia y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos públicos serán administrados por el Estado con el fin de asegurar el bienestar de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado destinará los recursos para fomentar la producción, la industria y el empleo, y construirá la infraestructura necesaria que otorgue a la sociedad los servicios básicos requeridos por ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado propiciará el desarrollo económico para facilitar un crecimiento sustentable, sostenible en equidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El “crecimiento sustentable” se entiende como la utilización y/o explotación racional y equilibrada de los recursos naturales renovables o no y a un “crecimiento sostenible” entendido como firme y duradero en su propuesta y puesta en marcha; ambos tipos de crecimiento conjugados hacia el “desarrollo económico global en equidad y justicia”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política económica estatal respetará el derecho a la autonomía de las, empresas y trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado no intervendrá, a ningún agente económico sea individual o colectivo.&lt;br /&gt;b. El estado respetará los constitutivos, reglamentos, organización administrativa y para la producción de los agentes económicos.&lt;br /&gt;c. El estado respetará por igual a los ciudadanos ya sea en su calidad de empresarios y trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado planteará políticas económicas redistributivas, justas y equitativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado no utilizará sus instituciones, ni los excedentes económicos para manipulación y control social, entregando bonos y servicios focalizados con fines clientelares.&lt;br /&gt;b. El estado fomentará invertirá los excedentes económicos para su uso en proyectos sociales y respaldo en épocas de crisis económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado regulará el gasto público de manera equilibrada, para impulsar la competitividad y prevenir desajustes en los ciclos económicos nacionales y mundiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los recursos económicos provenientes de los excedentes o préstamos serán destinados exclusivamente a salud, educación, seguridad social, producción, comercio, bienes y servicios y en la menor e indispensable cuantía a los gastos corrientes.&lt;br /&gt;b. La competitividad se obtendrá con alta productividad en las actividades económicas, introduciendo bienes de capital con alta tecnología, capacitando a los trabajadores, facilitando capital financiero y otorgando seguridad jurídica.&lt;br /&gt;c. El Estado planteará políticas de innovación tecnológica, facilidad financiera y flexibilidad laboral para el desarrollo económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado regulará el funcionamiento de las economías formales, así como de las informales de sobrevivencia, fomentando la fuerza laboral económicamente activa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado promoverá la transición de las economías informales a economías formales.&lt;br /&gt;b. El estado y las municipalidades crearán espacios urbanos y rurales para el comercio informal.&lt;br /&gt;c. El estado propiciará la integración de cooperativas de comercio informal, acorde al tipo específico de negocios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. El modelo político.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø Apunta a reconfigurar un sistema de partidos plural, que funcione como premisa para la construcción de decisiones políticas adecuadas al imperativo del crecimiento sostenido y equitativo de la economía nacional;&lt;br /&gt;Ø A garantizar los principios constitucionales de la división y autonomía de los poderes públicos, de estricta sujeción a la ley, que apunte a la construcción de un sistema de la administración pública que sea suficientemente autónomo&lt;br /&gt;Todo ello supone ---àcaminar en dirección al establecimiento de una propuesta consistente de reforma constitucional y legal que rediscuta los paradigmas constitucionales vigentes en todo aquello que significa su deriva autoritaria y totalitaria.&lt;br /&gt;La democracia ejercida por la voluntad popular mantendrá un equilibrio en la participación ciudadana entre minorías y mayorías, rechazando e impidiendo todo autoritarismo, imposición y la dictadura de las mayorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado democrático desaparece cuando se impide a los ciudadanos organizar y fundar movimientos y/o partidos políticos, así como cuando se persigue y elimina a los existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La democracia es el sistema de gobierno de los ciudadanos, entendidos como individuos, minorías o mayorías, rechazando el autoritarismo y la dominación de un solo modelo y/o partido político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El ciudadano es el único generador y receptor de la democracia y sus efectos, a través del respeto de sus garantías y derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La democracia se ejercerá a plenititud recuperando tanto el sistema de partidos políticos como las organizaciones sociales que demuestren una activa participación política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado estará “impedido” de adherirse a movimiento o partido político alguno como tampoco podrá defenestrar a ningún partido político existente por considerarlo en la oposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado garantizará los principios constitucionales de división y autonomía de las instituciones y poderes públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El estado respetará la división de los poderes públicos y sus instituciones, y l no intervendrá directa o indirectamente en los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado facilitará y fomentará la organización política, la pluralidad y diversidad de partidos y movimientos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Cada partido y/o movimiento político que tenga claros lineamientos ideológicos programáticos, coadyuvará a desterrar todo tipo de populismo, caudillismo, ajenos por naturaleza a una auténtica democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Seguridad Externa e Interna&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Tema de profundidad y análisis es el referente a seguridad externa y relaciones diplomáticas, vinculado a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos; así como el de seguridad interna, personal, familiar y de bienes de los ciudadanos, que por su responsabilidad corresponde al Estado, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGURIDAD EXTERNA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La estrategia de defensa nacional se orienta a ejercer la soberanía nacional, sin condicionamientos, protegiendo de manera efectiva el territorio, población, recursos naturales, patrimonio cultural, contribuyendo plenamente al mantenimiento de la estabilidad nacional y regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Realizará un control efectivo que impida la violación de la soberanía, ocupación o invasión del territorio nacional, sus espacios acuáticos, el mar territorial y el espacio aéreo.&lt;br /&gt;b. Protegerá a la población en situaciones emergentes como desastres naturales; a los recursos naturales renovables o no, preservándolos; a las áreas designadas como reservas ecológicas.&lt;br /&gt;c. Facilitará y colaborará en el establecimiento de fronteras vivas para evitar delitos el crimen organizado tal como narcotráfico, narco guerrilla, terrorismo; y, sobre todo la utilización del territorio fronterizo con asentamientos de población refugiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Presidente de la República delegado por los ciudadanos, formulará la política de seguridad nacional conjuntamente con las Fuerzas Armadas; política que no estará subordinará la soberanía nacional a la presión o injerencia externa, ni a la estabilidad del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El Estado tiene como función primordial el fortalecer la unidad nacional e internacional, asegurando la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.&lt;br /&gt;b. Es obligación sine qua non del Estado utilizar todos los recursos humanos y logísticos en defensa única y exclusiva de la soberanía, más no para perseguir, amedrentar e intimidar a los ciudadanos que considera de su oposición.&lt;br /&gt;c. La política de defensa nacional vinculada directamente con la política exterior, garantizará coherencia de acciones fundamentadas en los principios de derecho internacional, tratados y/o convenios que aseguren una convivencia pacífica e intercambio con los vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Ecuador no considera a ningún otro Estado como adversario. El principal objetivo de la seguridad externa es la preservación de la paz, estabilidad y buenas relaciones, priorizando las políticas diplomáticas, económicas y otras no militares, con el propósito de prevenir conflictos y/o malos entendidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El Estado reconocerá su derecho a la independencia, soberanía y autodeterminación; rechazará todo tipo de injerencia o imposición de un sistema de gobierno totalitario y/o autoritario que promueva algún otro país en el continente.&lt;br /&gt;b. Cualquier adherencia del Estado a un eje político continental, en ningún momento permitirá la lesión a la soberanía nacional por injerencia de otro país miembro de dicho eje.&lt;br /&gt;c. El Estado convocará a plebiscito nacional a los ciudadanos para que se pronuncien sobre la integración a un eje político continental contrario a los objetivos e intereses nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGURIDAD INTERNA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La seguridad ciudadana, personal, familiar y de bienes como fenómeno transversal requiere de una política y estrategia integral a nivel nacional, por lo que es el Presidente de la República a través de los Ministros de Estado responsables, quien formulará la política de seguridad interna conjuntamente con la Policía Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. La intervención de muchos Ministerios y de las alcaldías con políticas y perspectivas diferentes de la problemática real, ha llevado a la confusión y a la desorganización, factores que han sido aprovechados por el crimen organizado y la delincuencia común para actuar con libre albedrio.&lt;br /&gt;b. No se han desarrollado planes nacionales y sectoriales de prevención de violencia en los diferentes niveles, por cuanto no existe una estrategia y política integral de seguridad y convivencia ciudadana.&lt;br /&gt;c. Toda intervención del Estado en términos de seguridad interna, deberá estar dirigida a consolidar la democracia, la libertad y los derechos humanos; por lo que, no utilizará mecanismos de persecución, represión e intimidación a los ciudadanos y a las organizaciones sociales y/o políticas. Tampoco fomentará la fragmentación de la sociedad con la creación y/o conformación de comités de defensa que enfrentarán a la población utilizando prácticas de intimidación, espionaje y adoctrinamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La seguridad ciudadana donde intervienen diferentes disciplinas y administraciones, requiere de una justicia penal y fiscal oportuna, implementando políticas criminales orientadas a la racionalización de los sistemas penales que protejan tanto a las víctimas como al proceso investigativo y penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Es necesario definir una política penal clara, coherente y responsable de persecución penal, evitando al máximo que el crimen organizado ingrese al Estado y lo corrompa, ya que la falta de criterios unificados lleva a la arbitrariedad e impunidad,.&lt;br /&gt;b. La Policía Nacional como responsable de la seguridad interna y ciudadana, requiere de una auditoría de personal que determine clara y objetivamente los cargos necesarios que ocupará el personal, optimizando los recursos humanos y logísticos en beneficio de la sociedad.&lt;br /&gt;c. La descentralización y desconcentración del mando policial, de las comunicaciones y de las operaciones, constituyen necesidades urgentes encaminadas a reducir las situaciones de riesgo, mejorar la calidad de vida de la población y fortalecer los valores culturales y cívicos que mejoren la convivencia social.&lt;br /&gt;d. La descentralización y desconcentración de la Fiscalía y servicios investigativos de la misma, creando centros de justicia integrados facilitará la atención oportuna y celeridad de la justicia, la que aplicará la mediación y la oralidad en la solución de conflictos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TANTO LAS FUERZAS ARMADAS COMO LA POLICIA NACIONAL A TRAVES DE SU COMANDANTE EN JEFE QUE ES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE SU COMANDANTE GENERALES, COMO FUERZAS OBEDIENTES, NO PODRAN SER IDEOLOGIZADAS POLITICAMENTE BAJO EL PRETEXTO DEL VOTO FACULTATIVO CONCEDIDO, FACTORES QUE DESTRUIRAN LA MISION, VISION Y OBJETIVOS DIRIGIDOS A LA SEGURIDAD EXTERNA E INTERNA DEL PAIS Y DE LA SOCIEDAD.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. El modelo constitucional &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En razón a que la Constitución es la forma o sistema de gobierno y es la norma suprema del ordenamiento jurídico, sus constitutivos en el fondo y la forma, referidos tanto al proceso para su convocatoria, la formulación de principios, su redacción y aprobación; todos ellos por su altísima y delicada importancia, estarán en estricto y riguroso apego a la democracia, la verdad, la justicia, la libertad y al ordenamiento jurídico vigente a la fecha de convocatoria del referéndum; para que así, sin que existan cuestionamientos legales, esté investida de absoluta legitimidad, obligue al Estado, los ciudadanos y sus organizaciones a su acatamiento y aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La aprobación y redacción de la Constitución de Montecristi, fue plagada de fraudes, engaños, arbitrariedades, por lo que es cuestionada en los siguientes aspectos::&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El proceso para su convocatoria violentó la Constitución de 1998 y las leyes vigentes.&lt;br /&gt;b. La mayoría de sus textos fueron redactados fuera de la Asamblea y traídos a la misma para su aprobación.&lt;br /&gt;c. No existieron debate ni análisis pormenorizados, así como tampoco se establecieron consensos mínimos.&lt;br /&gt;d. Su aprobación se realizó irresponsablemente, no existió un debate detallado de cada uno de sus artículos; sino se por aprobación de textos en bloque o capítulos generales.&lt;br /&gt;e. En su redacción final se incorporaron textos que nunca fueron mencionados, peor aún aprobados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El excesivo número de artículos y principios declarados, la convierte en una Constitución básicamente “reglamentaria y llena de contradicciones”:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Como consecuencia lógica, el tipo de leyes emanadas de esta Constitución adolece de sus mismas características.&lt;br /&gt;b. La existencia de términos generales y ambiguos confunden en su entendimiento y aplicación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La aprobación de las leyes no se da democráticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No considera la participación y opinión de los ciudadanos, organizaciones sociales, peor aún de la “minorías” políticas o étnicas&lt;br /&gt;La aprobación se produce excluyendo a las minorías e incluyendo solamente el criterio de la mayoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Constitución de Montecristi y las leyes aprobadas no están siendo factores conducentes a fomentar la democracia, equidad, justicia, respeto a los derechos humanos, libertad y bienestar a los ciudadanos quiénes son sus beneficiarios directos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma constitucional vigente no permite un tratamiento igualitario ante la ley tanto de los ciudadanos como de las minorías; por el contrario fomenta la dictadura de la mayoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La Constitución de Montecristi tiende a empoderar al Estado en detrimento de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permite la concentración total del poder en el gobernante, concediéndole discrecionalidad facultativa y exclusiva en la toma de decisiones.&lt;br /&gt;Fomenta el “clientelismo político”, al facultar al gobernante la entrega de bonos y beneficios focalizados tan solo a grupos exclusivos de su interés.&lt;br /&gt;Centraliza la administración del Estado solo en el Ejecutivo, restando competencias a los demás poderes y gobiernos seccionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La Constitución de Montecristi mal intencionadamente ha aprobado subterfugios que impidan su reforma sin la aceptación, el impulso y el beneplácito del gobierno de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. No difiere entre la “enmienda de uno o varios artículos” y “la reforma parcial”.&lt;br /&gt;b. Los procedimientos previstos para una posible reforma son largos, ambiguos tediosos y contradictorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. Lo ambiental como eje transversal.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø Al Estado le corresponde cumplir y hacer cumplir el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y de desechos o residuos nucleares; defender el patrimonio natural, cultural y proteger el medio ambiente, la biodiversidad, los ecosistemas y la integridad del patrimonio genético del país. Estimulará a las instituciones y/o personas naturales o jurídicas que realizan y ejecutan acciones que permiten vivir y desarrollarse en un ambiente sano, sin contaminación y realizan tareas de recuperación de los ecosistemas.&lt;br /&gt;Ø El Estado controlará y prohibirá taxativamente la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas y nucleares, así como utilizar el territorio nacional como depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos&lt;br /&gt;Ø La explotación de los recursos naturales, manejo de ecosistemas, biodiversidad, se los realizará soberanamente, de acuerdo a las políticas de seguridad nacional y objetivos del Estado, esto es, protegiendo el interés nacional y no el particular del gobierno de turno, así como de conformidad de los convenios y tratados internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo ambiental es el medio físico para el desarrollo humano y desenvolvimiento de las actividades económicas, culturales, políticas, y religiosas de los ciudadanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Las relaciones equilibradas entre los ciudadanos y el medio físico, permiten el desarrollo humano en condiciones ambientales óptimas.&lt;br /&gt;b. La utilización desequilibrada del medio físico repercutirá reversivamente en una decadencia en la calidad de vida de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado cumplirá un rol activo en garantizar la calidad ambiental y la conservación de la biodiversidad, principalmente frente a actividades industriales y extractivas públicas y privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los recursos naturales, renovables o no, serán extraídos de forma equilibrada sin atentar o alterar al medio ambiente y sus ecosistemas.&lt;br /&gt;b. La explotación intensiva y/o extensiva de los recursos naturales, no alterará las condiciones primigenias que presenten los ecosistemas y los hábitats.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos naturales, pertenecen exclusivamente al país y sus ciudadanos, por lo cual el gobierno ejercerá su soberanía, estableciendo mecanismos regulados y transparentes de explotación ya sea a través de las empresas nacionales o de privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. La pertenencia nacional será considerada como condición básica de una reversión equitativa y justa en cuanto a los beneficios y utilidades.&lt;br /&gt;b. Las empresas transnacionales privadas o estatales, por su gran dimensión no atropellarán los derechos propios del país, por el contrario se someterán a sus leyes y normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos provenientes de la explotación de recursos no renovables no podrán ser destinados a gasto corriente, sino que serán acumulados en fondos de ahorro e inversión para contrarrestar los ciclos recesivos de la economía nacional e internacional y financiar la consecución de objetivos de desarrollo nacionales a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los recursos naturales serán regulados por el Estado con el fin de asegurar el bienestar de los ciudadanos.&lt;br /&gt;b. La regulación impedirá la contaminación ambiental, el desperdicio de los recursos, imposibilidad de renovación de los mismos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se realizarán actividades extractivas en áreas protegidas. Para la intervención con estas actividades en territorios indígenas, se requerirá de su consentimiento informado previo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. En la reversión de las utilidades nacionales por explotación de los recursos naturales, se concederá beneficio adicional a las poblaciones asentadas en las zonas de ubicación de dichos recursos.&lt;br /&gt;b. Cuando los recursos naturales a ser explotados se hallen en zonas de reserva natural y/o ecológica, o en zonas de asentamientos poblacionales, el estado destinará un porcentaje de las utilidades en beneficio retributivo facilitando vías y medios de comunicación, restaurando los daños ambientales ocasionados a su condición primaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. La CONCERTACION NACIONAL DEMOCRATICA CND como actor político del cambio.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Enfrentar el desafío de la reinstitucionalización del país, como premisa para lograr los cambios en el modelo económico y político.&lt;br /&gt;· La línea totalitaria apunta a desdibujar los perfiles de autonomía de la sociedad, de la economía, de la política, y a fusionarlos bajo una idea de comando único, bajo la figura del líder carismático y del partido único. La reinstitucionalización apunta a reconfigurar estas dimensiones de autonomía.&lt;br /&gt;· La idea de la concertación como principio de la organización política, debe ser interpretada o leída como lógica de las interacciones sociales y políticas que deben permear al sistema político reinstitucionalizado.&lt;br /&gt;· La concertación, más que una orientación estratégica es una postura táctica permanente de procesamiento de las diferencias políticas que componen a toda organización política, y al sistema político como agregado institucional colectivo.&lt;br /&gt;La CND como referente político propenderá a garantizar la libertad democrática de los movimientos y partidos políticos, promoviendo para ello la concertación, el diálogo y actuando como facilitador de los actores sociales y políticos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un partido político en un proceso permanente de adecuación a la realidad nacional, pues es sensible a receptar todas las demandas de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Como referente moral en la ética de su ideología política es un actor para el cambio político en democracia.&lt;br /&gt;Planteará la concertación y el dialogo consensuado con otros entes políticos con una postura táctica permanente.&lt;br /&gt;Planteará un renacimiento del sistema de partidos políticos.&lt;br /&gt;Propondrá la reinstitucionalización del país mediante una reforma constitucional y legal al estado antidemocrático actual.&lt;br /&gt;Mantendrá una actitud permanente de garantía a la democracia y a la participación libre de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Vigilará permanentemente a los gobiernos de turno para que respeten los derechos humanos, civiles y políticos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Fiscalizará permanentemente los actos de corrupción así como la violación a la constitución vigente de parte de gobierno y gobernados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-9151750504114356833?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/9151750504114356833/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=9151750504114356833' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/9151750504114356833'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/9151750504114356833'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/12/pensamiento-ideologico-politico-de-la.html' title='PENSAMIENTO IDEOLOGICO POLITICO DE LA CONCERTACION NACIONAL DEMOCRATICA CND LISTAS 51   /2009/'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-6443791539323439545</id><published>2009-11-29T10:57:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:54:56.377-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='revolucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='polarizacion'/><title type='text'>AMANECER REVOLUCIONARIO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Por Carlos Bustamante Salvador&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Luego de la denomina &lt;strong&gt;“larga noche neoliberal”,&lt;/strong&gt; amanecimos con una revolución ciudadana egoísta, que solo mira su beneficio propio, no el del país y de los ciudadanos a los que los ha utilizado como instrumentos votantes para permanecer tres años en el poder, timando las ilusiones ciudadanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante este tiempo el objetivo principal del gobierno ha sido polarizar a la población, desarticulándola e invadiendo diariamente a través de las cadenas de radio y televisión en el pensamiento libre y soberano de las personas, guiándoles indolentemente a la aprobación de una Constitución Política confusa, discrecional, que conculca y amenaza las libertades innatas del ser humano, y que más bien utilizando la mayoría de la Asamblea codicia consumar arbitrariedades promulgando leyes que controlan de manera irracional a la población, como la ley de comunicación, las leyes que organizan los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad; la ley de educación superior; la ley que regula los recursos hídricos uso y aprovechamiento del agua, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras el país sufre de inseguridad, corrupción, narcotráfico, extorsión, secuestros, se gasta negligentemente los recursos del pueblo en viajes internacionales y gabinetes itinerantes, socializando una falacia más el desarrollo económico del país que vive el  “socialismo del siglo XXI”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya basta de seguir engañando que los problemas que tenemos en la actualidad se debe a la fallida estructuración de la república y que más bien se los está corrigiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto ¿Es realmente eficaz el gobierno en la atención y solución de los problemas?, ¿Se paga la deuda social, la mendicidad y la miseria crecen cada día más?, ¿Será realmente necesario adquirir armamento?, ¿Existe un control eficaz de ingreso de extranjeros en el país?. Sonríe Ecuador.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6443791539323439545?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6443791539323439545/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6443791539323439545' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6443791539323439545'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6443791539323439545'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/11/amanecer-revolucionario.html' title='AMANECER REVOLUCIONARIO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-7826521936701046849</id><published>2009-10-18T14:32:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:55:15.838-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discurso seguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='respeto'/><title type='text'>SEGURIDAD, RESPETO Y DIGNIDAD</title><content type='html'>La inseguridad ciudadana por la que atraviesa el país de manera generalizada es consecuencia de la inexistencia de una política criminal que dicte el estado de manera ordenada y responsable, permitiendo que un solo ministerio sea el que ejecute sus políticas, a través del ministerio de gobierno y la policía nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas son las causas que han agravado profundamente a la sociedad desarticulándola y exponiéndola peligrosamente a la delincuencia común y organizada, una de éstas es el populismo y el clientelismo electoral, con sus consecuencias funestas como son la corrupción y desinstitucionalización del país y de los órganos del estado, recibiendo el ciudadano como valor agregado altos índices de desempleo, subempleo e inflación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decretar el estado excepción no es ni se aproximará a una solución preventiva ni represiva, ya que no se cumplen con los presupuestos determinados para el efecto, como los de grave conmoción interna, calamidad pública o agresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad de un país, región, familiar, personal, se la construye con políticas de empleo y desarrollo que permitan a la población sentir que su nivel de vida es digno y proactivo, recuperando la institucionalidad del país, ejerciendo una verdadera justicia igualitaria, independiente del estado central y sobretodo bajando los niveles de beligerancia e irrespeto semanales a las que estamos expuestos por parte del inquilino de Carondelet, que atenta a la integridad psíquica, moral  y al buen nombre de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país. Basta ya de esa verborrea sin sentido, del atropello constante, del uso de un léxico de cantina que no podemos seguir permitiendo y que no es digno de alguien que se califica como Presidente Constitucional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-7826521936701046849?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/7826521936701046849/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=7826521936701046849' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7826521936701046849'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/7826521936701046849'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/10/seguridad-respeto-y-dignidad.html' title='SEGURIDAD, RESPETO Y DIGNIDAD'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-23242818485214038</id><published>2009-10-13T21:41:00.005-05:00</published><updated>2010-07-08T11:55:42.170-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reglamento CNE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='analisis'/><title type='text'>ANALISIS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS</title><content type='html'>&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;ANTECEDENTES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El análisis de cualquier norma legal orgánica, secundaria, decreto, reglamento, ordenanza y los demás actos y decisiones de los poderes públicos deberá sujetarse en todas y cada una de sus partes a la Constitución de la República, según lo manifiesta el artículo 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe clara contradicción de los artículos 315, 7; 320; 322 y 345 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, y el Proyecto del Reglamento para la inscripción de partidos y movimientos políticos y registro de directivas en su artículos 7 numeral 8; 8 numeral 7 literales “h” e “i”, con lo dispuesto en el artículo 66, numeral 11 de la Constitución de la República, derechos de libertad, que dice: “El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político…………..”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los partidos y movimientos políticos como eje fundamental de la democracia son los principales articuladores y aglutinadores de los intereses de la sociedad. La regulación de los partidos y movimientos políticos determina los marcos jurídicos dentro de los cuales se desenvuelven, su legislación no debe extralimitarse, es decir ir contra la Constitución Política del Estado o contra los derechos innatos de las personas. De ahí la importancia de establecer normas que ayuden a los partidos y movimientos políticos a convertirse en instituciones políticamente relevantes, con democracia interna y con reglas claras que favorezcan la equidad, la competencia libre, la representación y la mediación entre ellos y la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Duverger manifestó hace cuatro décadas: ¿Sería más satisfactorio un régimen sin partidos?, ¿Estaría mejor preservada la libertad si el gobierno no encontrara ante sí más que individuos aislados, no coligados en formaciones políticas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hans Kelsen, afirmó que “solo por ilusión o hipocresía se puede sostener que la democracia es posible sin partidos políticos”; Sartori por su parte, señala que los partidos han encontrado su razón de ser fundamental y su papel irremplazable en el desempeño del gobierno representativo, y que se han convertido en medios de expresión en el proceso de democratización de la política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí la importancia de contar con una normativa que no sea excluyente, ni totalitaria, que no entregue todo el control al Estado; que imponga condiciones totalmente irrelevantes que imposibilitan a las fuerzas que no se encuentran en el poder, acceder a los requisitos necesarios para su inscripción&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffff33;"&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;ANALISIS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOSY MOVIMIENTOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Pleno del Consejo Nacional Electoral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la República, consagra el derecho a la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políticos, a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la República, establecen la estructura y condiciones para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y determina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artículo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción; vigilando que las organizaciones políticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus Estatutos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia”, establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse en organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en todos los asuntos de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia, dispone que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;GENERALIDADES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1.- El presente Reglamento se aplicará para la constitución y reconocimiento de las organizaciones políticas, funcionamiento democrático, resolución de la conflictividad interna, así como las garantías para su desenvolvimiento libre y autónomo, de acuerdo con sus normas internas legalmente aprobadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Este Reglamento se aplicará para la constitución, reconocimiento, actividad y extinción de los partidos políticos, garantizando su libre y autónomo funcionamiento, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario: corresponde únicamente solucionar los conflictos internos a los partidos políticos a través de la aplicación del código de ética y la sanción por medio del consejo de disciplina. Caso contrario el gobierno actuaría de manera totalitaria e inconstitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales y de la circunscripción especial del exterior; y, las Delegaciones Provinciales del CNE, para inscribir y registrar los movimientos políticos provinciales, cantonales y parroquiales en el ámbito de su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho privado; organizaciones político – doctrinarias, integrados por personas que libremente se asocian para participar en la vida del Estado, sometidos a la Constitución y a las leyes vigentes; constituyen elementos fundamentales del sistema democrático que expresan y orientan la voluntad política del pueblo, promoviendo su activa participación cívica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se garantiza el derecho de las ciudadana y ciudadanos para fundar, afiliarse o desafiliarse libremente de un partido y/o movimiento político legalmente reconocido.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por sus estatutos, propondrán un programa de gobierno, mantendrán el registro de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas y distintivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos, doctrinarios, ideológicos y por sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados; propondrán un programa de gobierno, mantendrán el registro de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas y distintivos; respetarán el carácter no deliberante de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo y no constituirán organizaciones paramilitares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4.- Los movimientos políticos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial, así como en las circunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, y por su régimen orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito de acción y mantendrán un registro de adherentes permanentes y un registro de adherentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Los movimientos políticos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial, así como en las circunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos, doctrinarios, ideológicos, y por sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito de acción y mantendrán un registro de adherentes permanentes y un registro de adherentes.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Tanto partidos como movimientos políticos no subordinarán su acción a las disposiciones de organizaciones o estados extranjeros. Esta prohibición no impide que los partidos integren organizaciones internacionales, participen en sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contra la soberanía e independencia del Estado ecuatoriano o promuevan el derrocamiento de gobiernos legítimamente constituidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO SEGUNDO&lt;br /&gt;INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5.- Las ciudadanas y ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del exterior presentarán su solicitud y la documentación correspondiente en la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral y en el caso de los movimientos políticos provinciales, cantonales y parroquiales presentarán su solicitud con la documentación correspondiente, en la Secretaría de la respectiva Delegación Provincial del CNE, suscrita por quien ejerza la representación del partido o movimiento político que solicita la inscripción, en el ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6.- Para solicitar el registro de una nueva organización política, se requiere contar con el respaldo de un número de promotores de conformidad a la siguiente tabla:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JURISDICCIÓN ELECTORAL NUMERO DE PROMOTORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organizaciones políticas nacionales 500&lt;br /&gt;Organizaciones políticas regionales 400&lt;br /&gt;Organizaciones políticas provinciales 300&lt;br /&gt;Organizaciones políticas cantonales 200&lt;br /&gt;Organizaciones políticas parroquiales 100&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las jurisdicciones electorales que tengan un número de electores menores a cinco mil (5000), el número de promotores que deberán presentar no será menos de veinte (20). Cuestionar número&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Comentario: Etimológicamente promotor se refiere a quien promueve o suscita algo mediante los actos y diligencias adecuadas; cabecilla revoltoso principal de los desórdenes públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Art. 315 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, el promotor o promotores son aquellas personas que solicitan la inscripción en el Registro de organizaciones políticas del partido o movimiento al que representan, acompañando los documentes habilitantes para el efecto. La solicitud de inscripción debería estar a cargo del representante del partido o movimiento político, evitando así la presencia de muchas personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último inciso luego del numeral 7, dice:”las organizaciones políticas deberán cumplir con los requisitos señalados en esta ley”. Sin señalar numérico alguno de los promotores para cada una de las jurisdicciones electorales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto el Art. 6 es confuso, inconstitucional e ilegal, ya que no existe normativa constitucional o legal que fundamente el numérico solicitado, correspondiendo el registro de la organización política a su representante y/o directivos en cada jurisdicción, conforme el Art. 108 de la Constitución de Montecristi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7.- A la solicitud de inscripción de un partido político se acompañará en un solo acto, los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las fundadoras y los fundadores de constituir el partido político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que se adhieren todos los miembros del partido político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las acciones básicas que propone realizar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los símbolos, siglas, emblemas, y cualquier signo distintivo a ser usado por el partido político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La nómina de la directiva nacional y de los órganos directivos, en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma de aceptación al cargo que van a desempeñar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Las actas de constitución de directivas provinciales, que correspondan al menos, a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado a la fecha de la solicitud. En la nómina de integrantes se incluirá la dignidad, nombres y apellidos completos, números de cédulas de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a ejercer;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Copia certificada del estatuto, que es el máximo instrumento normativo, regula el régimen interno del partido político, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas y afiliados sin excepción, contendrá al menos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del partido político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los derechos y deberes de las afiliadas y afiliados, así como las garantías para hacerlos efectivos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las competencias y obligaciones de los órganos directivos que lo conforman, especialmente aquellas que garanticen su rendición de cuentas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos (únicamente para un período más) una sola vez, inmediatamente o no;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Los mecanismos de reforma del Estatuto; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Las funciones y atribuciones de la estructura nacional o directiva nacional, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Se garantiza el derecho a fundar partidos y/o movimientos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para su organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida jurídica de los partidos se inicia con su inscripción en el Registro correspondiente, previo reconocimiento del Consejo Nacional Electoral. Solo los partidos y/o movimientos legalmente reconocidos gozarán de la protección establecida en la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El partido o movimiento político o los ciudadanos y ciudadanas que se hayan agrupado con el propósito de constituir un partido o movimientos presentarán al Consejo Nacional Electoral, a través de su representante, una solicitud a la que se acompañará lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Acta de fundación del partido político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Declaración de principios ideológicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Programa de gobierno que contenga las acciones básicas que se propone ejecutar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Estatutos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Símbolos, siglas, emblemas y distintivos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Nómina de la directiva;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Registro de afiliados cuyo número no sea inferior al uno punto cinco por ciento de los inscritos en el último padrón electoral; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Prueba de que cuenta con una organización de carácter nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quien sea responsable de falsificación o alteración de los documentos indicados en el literal g) del artículo anterior, será reprimido con la pena de dos a cinco años de prisión. Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales del CNE oficiarán a uno de los jueces de lo penal de la respectiva circunscripción territorial, a fin de que se inicie el juicio correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si al menos el cinco por ciento de las fichas de afiliación correspondiere a personas fallecidas, inexistentes o desafiliadas o se hallaren afectadas por vicios de falsificación o alteración, se negará el reconocimiento del partido, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. El registro de afiliados del partido político, compuesto por las fichas de afiliación, correspondientes al uno punto cinco por ciento del registro electoral nacional, utilizado en la última elección pluripersonal nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ficha de afiliación, será individualizada y contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y firma del afiliado; declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido de su correspondiente jurisdicción. Del total de afiliadas y afiliados, hasta el sesenta por ciento provendrá de las provincias que tengan una población mayor de trescientos mil habitantes y el cuarenta por ciento de las provincias restantes, de conformidad con el último censo de población. El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de las fichas de afiliación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 8.- A la solicitud de inscripción de un movimiento político se acompañará en un solo acto, los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de promotores adherentes fundadoras y fundadores de constituir el movimiento político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que se adhieren todos los promotores del movimiento político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Programa de gobierno, que establezca las acciones básicas que proponen realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción del movimiento político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los símbolos, siglas, emblemas, y cualquier signo distintivo a ser usado por el movimiento político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los órganos directivos de conformidad con su jurisdicción, deberán incluir: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma de aceptación al cargo que van a desempeñar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El acta de constitución de los movimientos políticos nacionales, deberá contener un número de directivas provinciales que correspondan, al menos, a la mitad de las provincias del país, debiendo incluir a dos de las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado a la fecha de la solicitud; Los movimientos regionales, provinciales, de la circunscripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdicción;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;A la solicitud de inscripción y reinscripción de un partido o movimiento político, se acompañara en un solo acto los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Acta de fundación del partido político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Declaración de principios ideológicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Programa de gobierno que contenga las acciones básicas que se propone ejecutar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Estatutos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Símbolos, siglas, emblemas y distintivos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Nómina de la directiva;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Registro de afiliados cuyo número no sea inferior al uno punto cinco por ciento de los inscritos en el último padrón electoral; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) El acta de constitución de los movimientos políticos nacionales, deberá contener un número de directivas provinciales que correspondan, al menos, a la mitad de las provincias del país, debiendo incluir a dos de las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado a la fecha de la solicitud; Los movimientos regionales, provinciales, de la circunscripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;7. Régimen Orgánico, es el máximo instrumento normativo que regula la organización del movimiento político. Tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para las y los adherentes permanentes, sin excepción, contendrá lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del movimiento político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los derechos y deberes de las y los adherentes permanentes, así como las garantías para hacerlos efectivos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las competencias y obligaciones de los órganos directivos que lo conforman, especialmente aquellas que garanticen su rendición de cuentas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Las reglas para la elección de los órganos directivos y las candidaturas de elección popular. Los directivos podrán ser reelegidos una sola vez, inmediatamente o no;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;El período de duración de los directivos, será el establecido en sus Estatutos o Régimen Orgánico, el mismos que no será mayor de cuatro años, período que se iniciará a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamente o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;f) Los mecanismos de reforma del Régimen Orgánico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Las funciones y atribuciones de la máxima autoridad nacional o local, del representante legal, del responsable económico, de la defensoría de adherentes permanentes y del Consejo de Disciplina y Ética, y establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de gobierno en los que tengan adherentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) El registro de adherentes del movimiento político en un número equivalente a, por lo menos, el uno punto cinco por ciento del registro electoral, utilizado en la última elección pluripersonal de la correspondiente jurisdicción. Deberá contener los nombres y apellidos, número de cédula de las ciudadanas y los ciudadanos, su firma y la aceptación de adhesión al movimiento político; e,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Registro de adherentes permanentes al movimiento político, que estará compuesto, al menos, por diez veces el número de integrantes de sus órganos directivos. Deberá contener los nombres y apellidos, número de cédula de las ciudadanas y los ciudadanos, su firma y la aceptación de adhesión permanente al movimiento político;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los movimientos políticos nacionales, se requerirá hasta el sesenta por ciento de adherentes provenientes de las provincias que tengan una población mayor de trescientos mil habitantes y el cuarenta por ciento de las provincias restantes, de conformidad con el último censo de población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los movimientos regionales, provinciales, de la circunscripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, presentarán el registro de adherentes correspondientes al uno punto cinco por ciento del registro electoral de la circunscripción electoral respectiva, de conformidad con el ámbito de acción de su movimiento, en la Secretaría del Organismo Electoral pertinente. El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de las firmas del registro de adherentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 9.- Podrán asociarse (afiliarse, adherirse) a organizaciones políticas todas las ciudadanas y ciudadanos, que libre y voluntariamente así lo deseen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Podrán asociarse, afiliarse o adherirse a organizaciones políticas……………………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Durante el ejercicio de sus funciones no podrán afiliarse o adherirse permanentemente a una organización política los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, los jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Fiscal General, Fiscales Distritales y Agentes Fiscales; y los demás funcionarios del sector público que la Ley prohíba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 10.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales del CNE, observarán que en todo el trámite del proceso de inscripción de las organizaciones políticas, se cumpla con estricta sujeción lo señalado en el artículo 328 del Código de la Democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 11.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales del CNE, entregarán a las organizaciones políticas en medio magnético “CD” en el que contendrá el software con los campos en los que se ingresará los nombres, apellidos y números de cédula de ciudadanía de los afiliados, adherentes permanentes y adherentes, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12.- Los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales y de la circunscripción especial del exterior, para su reconocimiento deberán señalar en su petición, el domicilio electoral en la ciudad de Quito. Los movimientos políticos provinciales, cantonales y parroquiales, señalarán su domicilio electoral en la capital de la provincia correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 13.- Para que un partido o movimiento político pueda intervenir en elecciones, deberá obtener su reconocimiento y personería jurídica hasta seis meses antes de la fecha de su realización. Las solicitudes de partidos o movimientos políticos, que se presenten una vez concluido el plazo señalado en el inciso anterior, seguirán el trámite legal correspondiente y podrán participar estas organizaciones políticas en el siguiente proceso electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Para que un partido o movimiento político pueda intervenir en elecciones pluripersonales, nacionales, deberá obtener ……………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 14.- La asignación de números del registro electoral a las organizaciones políticas procederá en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Para Organizaciones Políticas Nacionales, el Consejo Nacional Electoral, asignará del número uno (1) al sesenta (60);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Para Movimientos Políticos Provinciales, las Delegaciones Provinciales del CNE, asignarán del número sesenta y uno (61) al cien (100);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Para Movimientos Políticos Cantonales, las Delegaciones Provinciales del CNE, asignarán del número ciento uno (101) al ciento cincuenta (150);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Para Movimientos Políticos Parroquiales, las Delegaciones Provinciales del CNE, asignarán del número ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Para Movimientos Políticos en el Exterior, el Consejo Nacional Electoral, asignará del número doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Para Movimientos Políticos Regionales, el Consejo Nacional Electoral, asignará del número doscientos cincuenta y uno (251) al trescientos (300).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asignación de los números de las nuevas organizaciones políticas, se realizará, una vez obtenida la personería jurídica y en estricto orden de prelación, de conformidad con el ámbito de acción de la organización política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 15.- Las denominaciones “partido político” y “movimiento político”, se reservarán exclusivamente a aquellos inscritos como tales en el registro nacional de organizaciones políticas, que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 16.- Las organizaciones políticas inscribirán el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nombre de la organización política no podrá utilizar, ni aludir el de personas vivas, así como ningún elemento que aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco podrán incorporar entre sus componentes de identificación de la organización política, los símbolos de la Patria, de las respectivas circunscripciones o utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones. Los símbolos de las organizaciones políticas serán presentados en arte original y en digital, en los que se incluirán obligatoriamente los números de pantone de los colores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se aceptará la inscripción de organización política, en cuya denominación total o parcial utilice símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de instituciones públicas o privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Las organizaciones políticas inscribirán el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nombre de la organización política no podrá utilizar, ni aludir el de personas vivas, así como ningún elemento que aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco podrán incorporar entre sus componentes de identificación de la organización política, los símbolos de la Patria, de las respectivas circunscripciones o utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones; así como utilizar acrósticos que expresen o conduzcan a entender directa o indirectamente nombres que pertenecen intrínsecamente a todos los ciudadanos ecuatorianos como su propiedad muy personal, sentida interna e íntimamente en su ser, con un sentido infinito de amor patriótico, tales como: patria, país, nación, madre tierra, etc. Los símbolos de las organizaciones políticas serán presentados en arte original y en digital, en los que se incluirán obligatoriamente los números de pantone de los colores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se aceptará la inscripción de organización política, en cuya denominación total o parcial utilice símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de instituciones públicas o privadas; así como aquellas que aludan himnos patrios, nacionales, provinciales, cantonales declarados como tal oficialmente, de los cuales ninguna persona o movimiento político podrá apropiarse, utilizándolos para beneficio personal, partidista, ideológico de cualquier movimiento o partido político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 17.- Los partidos y movimientos políticos, entregarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en la respectiva Secretaría de la Delegación Provincial del CNE, la documentación completa y organizada, por circunscripción territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 18.- La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las Delegaciones Provinciales del CNE procederán a recibir la solicitud de inscripción de partidos y movimientos políticos nacionales, regionales, provinciales, de las circunscripciones especiales del exterior, cantonales y parroquiales, según sea el caso, para lo cual deberán observar lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Recibida la documentación se foliará y sellará cada una de las fojas que acompañe a la solicitud;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Se constatará el número de fichas de afiliación, registro de adherentes y el registro de adherentes permanentes, entregados por la organización política según corresponda; numerar y sellar cada una de las fojas, de acuerdo al expediente presentado;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Verificará el contenido del medio magnético “CD”, en el que constatará el número de afiliados, adherentes permanentes y adherentes, dejando constancia en el acta de entrega – recepción;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Suscribirá el acta de entrega – recepción, contando con la presencia de un delegado de la organización política solicitante, dejando constancia del número de fojas y material recibido; el número de fichas de afiliación del partido político, registro de adherentes permanentes y el registro de adherentes de los movimientos políticos. Se hará constar en el Acta el número de copias de la cédula de ciudadanía en el caso de haber sido entregadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, remitirá a la Dirección de Organizaciones Políticas la documentación presentada por el partido o movimiento político nacional, regional o de la circunscripción especial del exterior; para que elabore el informe que será considerado por el Pleno del CNE; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Recibida la documentación, la Secretaria o el Secretario de la Delegación Provincial del CNE emitirá el informe jurídico sobre el cumplimiento de los requisitos legales y a la vez correrá traslado al Jefe del Centro de Cómputo de la Delegación, con la documentación que contiene el registro de adherentes permanentes y de adherentes; dicho funcionario emitirá el informe técnico. Los dos informes y la documentación se remitirán a la Comisión Especial para su conocimiento y resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;f) Recibida………………….. registro afiliados de adherentes permanentes y de adherentes; dicho funcionario ………………….&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 19.- La organización política deberá acreditar una delegada o un delegado, para que observe todas las fases del proceso de calificación a llevarse a cabo, para el efecto el representante de la organización política, al momento de ingresar la documentación, notificará al Organismo Electoral competente para su correspondiente acreditación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 20.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral emitirá un informe técnico sobre el contenido del medio magnético “CD” y de los datos y firmas consignados en las fichas de afiliación, registro de adherentes permanentes y adherentes, para conocimiento e informe final de la Dirección de Organizaciones Políticas, para que pase a conocimiento y resolución del Pleno del CNE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las Delegaciones Provinciales del CNE, el Secretario de la misma, emitirá un informe relativo al cumplimiento de las formalidades de la documentación presentada, de igual forma, procederá el Jefe de Centro de Cómputo, respecto del proceso técnico llevado a efecto para la verificación de las firmas de los adherentes; dichos informes serán sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión Especial Provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 21.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral designará a los miembros de la Comisión Especial de cada provincia, la misma que estará integrada por el Director de la Delegación Provincial del CNE, quien la presidirá; el Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 22.- Presentada la documentación, en el plazo de veinte y cuatro (24) horas, la autoridad electoral entregará el extracto de la solicitud de inscripción de la organización política y dispondrá que el peticionario a su costa, y en el plazo de cuatro (4) días, contados a partir de la entrega del referido texto, proceda a publicarlo en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, cuando se trate de partidos y movimientos políticos nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los movimientos políticos regionales y de la circunscripción especial del exterior, la publicación se realizará en un diario de mayor circulación de la circunscripción electoral respectiva. Igual procedimiento observarán, las Delegaciones Provinciales del CNE; en el caso de movimientos políticos: provinciales, cantonales y parroquiales, quienes dispondrán a los peticionarios, procedan a publicar a su costa, el extracto de la solicitud de inscripción de la organización política en un diario de mayor circulación de la respectiva jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho extracto contendrá la denominación de la organización política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante de la organización política, fecha de ingreso de la documentación, domicilio electoral; y, plazo para impugnación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 23.- De considerar que los elementos solicitados por la organización política y que se encuentran contenidos en el extracto en la publicación por la prensa, inobserve normas constitucionales, legales, reglamentarias o de instructivos dictados para el efecto; los representantes de las organizaciones políticas, sociales, culturales o de instituciones públicas o privadas; así como también las ciudadanas y ciudadanos, podrán presentar su reclamo administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales del CNE, con la sustentación correspondiente, en el plazo de veinte y cuatro (24) horas, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto, de acuerdo a la jurisdicción. Las Direcciones correspondientes del CNE, la Secretaría de la Delegación Provincial del CNE y el Jefe del Centro de Cómputo de la Delegación Provincial, emitirán los informes que correspondan en un plazo no mayor a cinco (5) días de haber recibido la documentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;De considerar que los elementos solicitados por la organización política y que se encuentran contenidos en el extracto en la publicación por la prensa, inobserve normas constitucionales, legales, reglamentarias o de instructivos dictados para el efecto; los representantes de las organizaciones políticas; así como también las ciudadanas y ciudadanos,……………………………..&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 24.- Recibido el reclamo administrativo, sobre el contenido del extracto de publicación para registro de partidos y movimientos políticos nacionales, regionales o de la circunscripción especial del exterior, la Secretaría del Consejo Nacional Electoral correrá traslado a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que elabore el informe en el plazo de dos (2) días. El Pleno del Consejo Nacional Electoral resolverá dicho reclamo administrativo en el plazo de dos (2) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las provincias, los afectados interpondrán el correspondiente reclamo administrativo sobre el contenido del extracto de publicación para registro de movimientos políticos, en la Secretaría de la Delegación Provincial del CNE; misma que, elaborará el informe y remitirá a la Comisión Especial en el plazo de dos (2) días; dicha Comisión Especial resolverá el reclamo administrativo en el plazo de dos (2) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los afectados con dicha resolución pueden impugnarla ante la misma instancia, en el plazo de veinte y cuatro (24) horas, contados desde la notificación y, el Secretario de la Delegación Provincial enviará el expediente de la impugnación al Consejo Nacional Electoral en el plazo de veinte y cuatro (24) horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 25.- La Secretaría General en forma inmediata remitirá el expediente de la impugnación a la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE, para que en el plazo de dos (2) días elabore el correspondiente informe y eleve a conocimiento y resolución del Pleno del CNE, quien resolverá la impugnación en el plazo de dos (2) días, y, dispondrá la correspondiente notificación a través de la Secretaría General en un plazo de veinte y cuatro (24) horas. La resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral de reconocimiento y otorgamiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, causará ejecutoria y dispondrá su publicación en el Registro Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 26.- Procede la impugnación, cuando el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre la calificación o no de la organización política, misma que, deberá ser presentada por los representantes de las organizaciones políticas, sociales, culturales o de instituciones públicas o privadas; así como las ciudadanas y ciudadanos en el plazo de veinte y cuatro (24) horas de notificada la resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Procede la impugnación, cuando el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre la calificación o no de la organización política, misma que, deberá ser presentada por los representantes de las organizaciones políticas, así como las ciudadanas y ciudadanos en el plazo de veinte y cuatro (24) horas de notificada la resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 27.- Recibida la impugnación a la resolución adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral o de las Comisiones Especiales de las Delegaciones Provinciales del CNE, sobre la calificación o no de una organización política; el Secretario de la Delegación Provincial del CNE, en el plazo de veinte y cuatro (24) horas, remitirá el expediente a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, para que remita el expediente en forma inmediata a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que emita el correspondiente informe en el plazo de dos (2) días, que será puesto a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. El máximo organismo electoral en el plazo de dos (2) días resolverá sobre la impugnación presentada y dispondrá que en el término de veinte y cuatro (24) horas, la Secretaría General notifique, para que surtan los efectos legales del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 28.- De no haberse presentado reclamo administrativo o impugnación ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral o Comisión Especial, estos organismos emitirán su resolución en el plazo de dos (2) días; con fundamento a los informes elaborados por las Direcciones del CNE, la Secretaría de la Delegación Provincial del CNE y el Jefe del Centro de Cómputo; según sea el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las resoluciones emitidas por las Comisiones Especiales de las Delegaciones Provinciales del CNE, deberán correrse traslado al Pleno del Consejo Nacional Electoral en el plazo de veinte y cuatro (24) horas. Este organismo electoral en el plazo de dos (2) días dispondrá a la Dirección de Organizaciones Políticas el registro de la organización política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 29.- La aprobación de todas las organizaciones políticas de cualquier jurisdicción, se sujetará al procedimiento y plazos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 30.- Las organizaciones políticas podrán hacer uso del recurso contencioso de apelación del proceso de inscripción de organizaciones políticas ante el Tribunal Contencioso Electoral, conforme a la Constitución y la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 31.- Con el reconocimiento e inscripción de la organización política, los afiliados, adherentes permanentes y adherentes de los partidos y movimientos políticos gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y la normativa interna les otorga. Hasta que se produzca la inscripción de las organizaciones políticas, las ciudadanas y ciudadanos gozarán de los derechos constitucionales para escoger su afiliación o adhesión a una organización política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 32.- En casos de clara presunción de falsificación o alteración en las fichas de afiliación, registro de adherentes permanentes y/o registro de adherentes, el Consejo Nacional Electoral y los Directores de las Delegaciones Provinciales del CNE, oficiarán a las autoridades competentes, a fin de que se inicie las acciones legales respectivas. De comprobarse que de las fichas de afiliación, registro de adherentes permanentes y registro de adherentes, contienen información que corresponde a personas fallecidas, inexistentes o se hallaren firmas que no guarden similitud con las constantes en la base de datos de la Institución, se negará el reconocimiento de la organización política, sin perjuicio de las acciones legales referidas en el inciso anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;En casos de clara presunción de falsificación o alteración en las fichas de afiliación, registro de adherentes permanentes y/o registro de adherentes, el Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales del CNE oficiarán a uno de los jueces de lo penal de la respectiva circunscripción territorial, conforme lo dispone el artículo 337 y subsiguientes del Código Penal, a fin de que se inicie el juicio correspondiente. De comprobarse si al menos el cinco por ciento de las fichas de afiliación correspondiere a personas fallecidas, inexistentes o desafiliadas o se hallaren afectadas por vicios de falsificación o alteración de firmas, se negará el reconocimiento del partido, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 33.- Las organizaciones políticas tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral, los que no podrán ser usados en forma parcial o total por ninguna otra organización política, persona natural o jurídica reconocida o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;REGISTRO DE DIRECTIVAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 34.- Los partidos y movimientos políticos en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales de conformidad a su normativa interna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 35.- Constituye obligación de los partidos políticos, tener una estructura nacional que como mínimo, contenga la máxima autoridad, la directiva nacional designada democráticamente, el organismo electoral interno, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética; y, la Defensoría de Afiliados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los partidos contarán con una organización nacional que comprenda, al menos el cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres provincias de mayor población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 36.- Es obligación de los movimientos políticos contar en su estructura con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso, señalada en su régimen orgánico y designada democráticamente, el organismo electoral interno, el representante legal, el responsable económico, la Defensoría de Adherentes Permanentes; y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de organización en los que tengan adherentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 37.- Las organizaciones políticas deberán notificar por escrito al organismo electoral competente, la realización de los eventos eleccionarios internos, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, para que las organizaciones políticas cuenten con el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión del Consejo Nacional Electoral, en las etapas del proceso electoral. El Pleno del Consejo Nacional Electoral, nombrará veedores nacionales o jurisdiccionales, según sea el caso, en las etapas del proceso que no participe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;De creerlo pertinente las organizaciones políticas notificaran por escrito al organismo electoral competente, la realización de los eventos eleccionarios internos, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, a fin de contar con el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión del Consejo Nacional Electoral, quien nombrará veedores nacionales o jurisdiccionales, según sea el caso, durante las etapas del proceso electoral.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 38.- El máximo organismo de dirección de la organización política o un mínimo de diez por ciento de afiliados o adherentes permanentes, puede solicitar al Consejo Nacional Electoral, la asistencia técnica para las etapas del proceso o una auditoría del mismo, en las que no hubiere participado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Nacional Electoral, emitirá informes sobre el desarrollo del proceso. En el caso de constatar irregularidades notificará al máximo organismo del partido o movimiento político para que lo subsane. Las observaciones del Consejo Nacional Electoral, serán de cumplimiento obligatorio e inmediato y de encontrar sustento técnico y/o legal, el Consejo podrá ordenar se repita el proceso electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;En el caso de constatar irregularidades notificará al máximo organismo del partido o movimiento político para que lo subsane. Las observaciones del Consejo Nacional Electoral, serán de cumplimiento obligatorio e inmediato y de no encontrar sustento técnico y/o legal, el Consejo podrá ordenar se repita el proceso electoral.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 39.- La elección de los integrantes de todas y cada una de las instancias directivas de los partidos y movimientos políticos, se efectuará n de conformidad con el estatuto y/o el régimen orgánico de las organizaciones políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los procesos electorales internos, la organización política deberá cumplir los siguientes procedimientos: notificar al organismo electoral competente sobre la realización del evento electoral interno, la convocatoria, la inscripción y proclamación de candidatos, la verificación del quórum reglamentario, el cómputo de los votos, la proclamación de resultados y garantizar el tratamiento de los recursos electorales internos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 40.- Cuando las elecciones de autoridades de la organización política se realicen a través de mecanismos de elección indirecta, las y los delegados que participen en la designación, deben haber sido elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de los afiliados o adherentes permanentes, conforme a lo que dispone su normativa. Las y los delegados deberán estar acreditados por la correspondiente directiva jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 41.- Una vez designada la Directiva, las organizaciones políticas deberán notificar por escrito la conformación de la misma, al Organismo Electoral correspondiente dentro del plazo de diez (10) días, contados desde la fecha en que quedó en firme la resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El período de duración de los nuevos directivos de las organizaciones políticas, será el establecido en sus Estatutos o Régimen Orgánico, el mismo que no será mayor a cuatro (4) años, período que iniciará a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamente o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de no renovarse la Directiva de conformidad con su normativa interna, el Consejo Nacional Electoral, resolverá dejar insubsistente el registro de la directiva de la organización política, perdiendo los derechos y prerrogativas; todo acto posterior a la resolución del CNE en este sentido, carecerá de validez jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 42.- El Consejo Nacional Electoral en la misma resolución que desconoce la legalidad de la directiva, dispondrá que el Organismo Electoral del partido o movimiento político, en un plazo de treinta (30) días organice y convoque al proceso de elección interna para designar a sus nuevos directivos, el mismo que contará con el apoyo, la asistencia técnica y supervisión del CNE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los resultados del proceso electoral interno se notificarán al Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones Provinciales correspondientes para que cause los efectos legales del caso. De no hacerlo, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 374 del Código de la Democracia, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si el Organismo Electoral no convocare a elecciones internas en el plazo de treinta días a contarse desde la notificación del CNE, se sancionará a la organización política con una multa de diez a cien remuneraciones básicas unificadas. Para la aplicación de esta sanción, se considerará el ámbito de acción de la organización política; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) De persistir el incumplimiento, no obstante la sanción económica impuesta, el CNE, resolverá la suspensión de actividades por un período de hasta veinte y cuatro (24) meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 43.- La petición de registro de las directivas nacionales, será suscrita por el director nacional o representante legal de la organización política conforme a su normativa; para el caso de registro de las directivas a nivel jurisdiccional será suscrita la petición de registro de la directiva, por el director provincial o representante jurisdiccional del movimiento, debiendo contar con el aval del representante nacional de la organización política, de ser el caso, cumpliendo con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Convocatoria efectuada por la instancia del partido o movimiento político que estatutaria u orgánicamente esté facultada para hacerlo, convocatoria que debe ser publicada en un diario de mayor circulación del país, cuando se trate de partidos y movimientos políticos nacionales. En el caso de movimientos políticos regionales, provinciales, cantonales, parroquiales y en la circunscripción especial del exterior, en un diario de mayor circulación de la respectiva jurisdicción. La Convocatoria, debe incluir la fecha, hora y lugar del evento a realizarse; el orden del día; la norma estatutaria o régimen orgánico de sustento; y, la suscripción del representante legal, según corresponda;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Registro de asistentes y delegados a la asamblea nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial y en la circunscripción especial del exterior, según sea el caso, en el que constarán: nombres y apellidos completos, número de cédula, la jurisdicción a la que representa y firma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los partidos y movimientos políticos hayan elegido a sus dignatarios, sean estos nacionales, regionales, provinciales, cantonales, parroquiales y en la circunscripción especial del exterior, a través de procesos electorales internos, se requiere el acta en la que conste la proclamación de resultados oficiales de la votación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización política; igual documento se solicitará a nivel jurisdiccional; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación del cargo designado de cada uno de los integrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 44.- El Consejo Nacional Electoral, previo el informe de la Dirección de Organizaciones Políticas, conocerá y resolverá sobre el pedido de registro de una directiva en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación correspondiente. En las provincias, la Comisión Especial, previo el informe de la Secretaría de la Delegación Provincial del CNE, conocerá y resolverá, en el mismo plazo, sobre el registro de directivas que se presenten en sus respectivas jurisdicciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si las Organizaciones Políticas, omitieren la presentación de alguno de los requisitos para la inscripción de directivas establecidos en el artículo precedente, se les comunicará para que subsanen la situación en el plazo de cinco (5) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Pleno del Consejo Nacional Electoral y las Comisiones Especiales de las Delegaciones Provinciales del CNE, en el plazo de tres (3) días contados a partir de la recepción de los respectivos informes, resolverá sobre la inscripción de las directivas de las organizaciones políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 45.- La Dirección de Organizaciones Políticas y las Secretarías de las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral, registrarán en el SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DIRECTIVAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, la nómina de las directivas nacionales, regionales, provinciales, cantonales, parroquiales y de la circunscripción especial del exterior; y, las renovaciones y los cambios que se produzcan en ellas, debiendo mantener actualizado los registros, mismos que serán publicados en la página web del Consejo Nacional Electoral. De producirse cambios de uno o más dirigentes de la organización política, éstos deberán ajustarse a su normativa interna, acompañando para el efecto copia certificada de la convocatoria y del acta de la sesión del organismo competente que lo efectuó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 46.- Las solicitudes de inscripción de directivas provinciales, cantonales y parroquiales se las receptará únicamente en las respectivas Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 47.- De existir conflictividad interna o pugna al interior de una organización política, ésta se resolverá de acuerdo con sus estatutos o régimen orgánico y sus reglamentos, luego de agotados todos los recursos internos, podrán interponer los recursos pertinentes ante el Tribunal Contencioso Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 48.- En caso de pugna por el registro de la directiva de una misma organización política de ámbito nacional, regionales y del exterior, el Consejo Nacional Electoral con el informe de la Dirección de Organizaciones Políticas, correrá trasladado en el plazo de cinco días (5), el respectivo expediente, debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral, para conocimiento y resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el caso de pugnas de registro de directivas de las organizaciones políticas provinciales, cantonales y parroquiales, la Comisión Especial con el informe de la Secretaría de la Delegación Provincial del CNE, remitirá con el expediente al Consejo Nacional Electoral en un plazo de tres (3) días, para que éste, corra traslado al Tribunal Contencioso Electoral en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA: El Pleno del Consejo Nacional Electoral es la única instancia administrativa para el otorgamiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, mediante resolución aprobatoria de inscripción o reinscripción en el Registro de Organizaciones Políticas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA: Es responsabilidad de toda organización política mantener el registro individual y actualizado de sus afiliados, adherentes permanentes y adherentes, al igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme a sus estatutos o régimen orgánico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: Se garantiza el sigilo de la información, prohibiéndose la reproducción total o parcial, por cualquier medio de los documentos referidos a los afiliados o adherentes de un partido o movimiento político, al igual que su utilización por parte de cualquier persona del sector público, privado o fuerza pública, contrarios a los mandatos constitucionales y legales. El incumplimiento de esta disposición, por cualquier funcionario o empleado del Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales del CNE, serán sancionados con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el hecho pueda generar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA.- Las Comisiones Especiales de calificación y registro de movimientos políticos de las Delegaciones Provinciales del CNE, funcionarán en ausencia de las Juntas Provinciales Electorales, mismas que actuarán de conformidad a la normativa correspondiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTA.- Para el caso de alianzas y fusiones de las organizaciones políticas se observará lo prescrito en la Sección Cuarta, del Capítulo Segundo, del Título Quinto del Código de la Democracia, una vez otorgada la personería jurídica de las organizaciones políticas; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTA.- Cualquier norma interna de las organizaciones políticas que se oponga a la Constitución, la Ley y al presente Reglamento carecerá de eficacia jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA: Las organizaciones políticas que de conformidad con la Disposición Duodécima Transitoria de la Constitución de la República, solicitaron su reinscripción ante el Consejo Nacional Electoral, conservarán sus nombres, símbolos y números.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones políticas que reservaron su nombre, número y símbolo de conformidad con la Duodécima Disposición Transitoria de la Constitución de la República, solicitarán su reinscripción dentro del plazo de tres años (3), contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Si no lo hiciere, quedará sin efecto la reserva de nombre, número y símbolo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones políticas que estuvieron habilitadas para el proceso electoral de 2009, al solicitar la reinscripción, están exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral primero del Art. 7 de este Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA: Para la reinscripción de organizaciones políticas se seguirá el mismo procedimiento dispuesto por este Reglamento, para la inscripción de partidos y movimientos políticos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: Para las organizaciones políticas, que reservaron su nombre, número y símbolo, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Duodécima Transitoria de la Constitución de la República, y no se encuentren dentro de los rangos establecidos en el Art. 14 del presente Reglamento, el Organismo Electoral correspondiente reasignará el número en el registro electoral;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA: Hasta que procedan a su reinscripción dentro del plazo señalado, los partidos y movimientos políticos, mantendrán su personería jurídica y cumplirán todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, debiendo renovar sus directivas cuando corresponda e inscribirlas en los organismos electorales correspondientes, de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los actos que ejecuten las directivas en funciones tendrán validez jurídica hasta que sean legalmente renovadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTA: Los partidos políticos que presentaren las fichas de afiliación con los elementos contenidos en la derogada Ley Orgánica de Partidos Políticos y en el Instructivo de Reinscripción de Partidos y Movimientos Políticos, tendrán validez, a efectos del nuevo registro de inscripción;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTA: Si se convocare a un proceso electoral antes del señalado para la próxima elección presidencial, las organizaciones políticas estarán habilitadas para participar, así no haya transcurrido desde su reinscripción, el plazo señalado en el Art. 13 de este Reglamento; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEPTIMA: Para la correcta aplicación de este Reglamento, el Consejo Nacional Electoral dictará los instructivos necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN FINAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los días del mes de septiembre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe indicar que los textos resaltados en rojo luego del artículo, corresponde a las rectificaciones que deberían tomarse en consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCERTACION NACIONAL DEMOCRATICA – CND – LISTAS 51&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Bustamante Salvador Rubén Alvear Vergara&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:carlos.bustamante.s@gmail.com"&gt;carlos.bustamante.s@gmail.com&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:rubenalvearv@hotmail.com"&gt;rubenalvearv@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;082-524680 099-813494&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-23242818485214038?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/23242818485214038/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=23242818485214038' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/23242818485214038'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/23242818485214038'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/10/analsis-del-proyecto-de-reglamento-de.html' title='ANALISIS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-1128893182273872944</id><published>2009-09-24T22:25:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:56:02.797-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discresional'/><title type='text'>ESTADO DISCRESIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por Carlos Bustamante S&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se denomina así al Estado dirigido por la voluntad propia y el libre criterio de quién ostenta la máxima dignidad. La Constitución de Montecristi, incoherente, redactada reglamentariamente dispone en su transitoria primera la redacción de leyes orgánicas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo sistema jurídico esta conjugado por la armónica conjugación de principios y normas de jerarquía diferente. Los principios son disposiciones jurídicas básicas y de gran generalidad que se irradian sobre todas las normas, imprimiéndoles sentido. Respetar íntegramente los principios constitucionales es, la clave para conservar la constitución. Violar explícita o disimuladamente dichos principios, es destruirla. Por ello si el legislador transgrede un principio, ofende no solo a las normas constitucionales, sino que además incurre en la más grave inconstitucionalidad, cual es la insurgencia contra todo sistema jurídico, la subversión de sus valores fundamentales y la limitación de los derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha subordinado al Banco Central a la función Ejecutiva, para que ésta formule las políticas monetarias, crediticias, cambiarias y financieras, deslegitimando una vez más su autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio que como persona jurídica de derecho público posee. Actuaciones y reglamentaciones como éstas son una demostración más de la legitimación de un sistema autoritario de facto que convierte la política estatal en un mecanismo controlador de todas las demás esferas de la relación humana y ocupa todo el espacio social, invocando grandes principios de cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La democracia, la libertad de pensamiento, de organización política, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, constituyen una utopía, vivimos en una democracia ficticia. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-1128893182273872944?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/1128893182273872944/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=1128893182273872944' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1128893182273872944'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1128893182273872944'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/09/estado-discresional.html' title='ESTADO DISCRESIONAL'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3146471798593192252</id><published>2009-08-28T09:36:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:56:19.962-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desafio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cambio'/><title type='text'>DESAFIO DE CAMBIO</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal desafío del gobierno, en términos de conducción política, es demostrar que se encuentra en un régimen democrático, que puede gobernarse con pleno respeto a la pluralidad, a la distribución del poder entre distintas fuerzas políticas y a la división de poderes y órdenes de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente las expresiones vertidas tales como: &lt;strong&gt;“debemos tener un capital político organizado para que no nos arrebaten lo que tenemos”; “defender las conquistas de la revolución”; “existen claros signos de querer derrocar al gobierno”.&lt;/strong&gt;  Son demostraciones de debilidad, de qué la forma de gobernar está totalmente debilitada; qué la democracia no existe, y que más es el autoritarismo el que impera, a través de el enfrentamiento, del insulto y del desprestigio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maquiavélicamente se juega semanalmente con el pensamiento de los ecuatorianos, difundiendo verdades inexistentes, convenciendo de que lo falso es verdadero para mantenerse en el poder. En el libro el Príncipe se manifiesta que el primer deber del gobernante es mantenerse en el poder y con éste propósito aconsejó que: &lt;strong&gt;“es más seguro ser temido que amado”, que es preferible ser impetuoso y no cauto, de allí su frase “el fin justifica los medios”.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se está dando pues una paradoja de que para salvar a la “democracia” de sus “enemigos”, primero hace falta destruirla, o desvirtuarla, desprestigiándola y desinstitucionalizándola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas autoritarios&lt;/strong&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3146471798593192252?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3146471798593192252/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3146471798593192252' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3146471798593192252'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3146471798593192252'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/08/desafio-de-cambio.html' title='DESAFIO DE CAMBIO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-6959806392656503063</id><published>2009-08-12T11:10:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:56:31.729-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='engaño'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><title type='text'>ENGAÑO</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El diccionario jurídico Omeba lo define como la acción y efecto de dar a lo falso apariencia de verdad o de convencer de que lo falso es verdadero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente Correa manifiesta que la primera etapa de la revolución ciudadana concluye en paz, luego de escuchar con mucha atención sus intervenciones y de sus invitados, Hugo Chávez y Raúl Castro, es preocupante &lt;strong&gt;la amenaza constante a la libertad de expresión, cuando se dice que en cada calle, manzana y barrio del país deben existir centrales de defensa de la revolución&lt;/strong&gt;; semejanza con Cuba; me pregunto ¿de qué disentimiento hablamos si nos coartan nuestra libertad de pensamiento?, ¿Acaso esto no es una castración mental?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ahora entiendo perfectamente la radicalización de la revolución ciudadana, atacando constantemente a los medios de comunicación, legislando inconstitucionalmente para no permitir la fiscalización, demostrando su aversión a los partidos políticos y apelando su participación al pueblo bajo la denominación de socialización de sus proyectos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se ha manifestado que es el segundo grito de independencia en América Latina, que forma de festejar el bicentenario, con rasgos claramente definidos como totalitarios, intolerantes al disentimiento y en donde el estado de derecho es una utopía.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6959806392656503063?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6959806392656503063/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6959806392656503063' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6959806392656503063'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6959806392656503063'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/08/engano.html' title='ENGAÑO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-1368728532506698106</id><published>2009-08-10T21:49:00.003-05:00</published><updated>2010-07-08T11:56:49.536-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='expresion'/><title type='text'>LIBERTAD DE EXPRESION CASTRADA</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUEGO DE ESCUCHAR CON MUCHA ATENCION LAS INTERVENCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS INVITADOS, HUGO CHAVEZ Y RAUL CASTRO, ES PREOCUPANTE LA AMENAZA CONSTANTE A LA LIBERTAD DE EXPRESION, ME REFIERO A UN PUNTO: LA CREACION DE LAS CENTRALES DE DEFENSA DE LA REVOLUCION, TAL CUAL COMO EXISTE EN CUBA, ME PREGUNTO ¿DE QUE DISENTIMIENTO HABLAMOS SI NOS ESCUHAN TODO PARA COARTAR NUESTRA LIBERTAD DE PENSAMIENTO?, ¿ACASO ESTO NO ES UNA CASTRACION MENTAL?.ENTIENDO PERFECTAMENTE AHORA SI LA RADICALIZACION DE LA REVOLUCION CIUDADANA.RAUL CASTRO LO DIJO: CUBA COMPARTE TODO, NO NOS QUEPA LA MENOR DUDA, LA POBREZA Y LA INDIGENCIA.QUE FORMA DE FESTEJAR EL BICENTENARIO, EL MEJOR REGALO ES LO QUE NOS ESPERA, LA INVOLUCION CIUDADANA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-1368728532506698106?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/1368728532506698106/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=1368728532506698106' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1368728532506698106'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/1368728532506698106'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/08/libertad-de-expresion-castrada.html' title='LIBERTAD DE EXPRESION CASTRADA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-5553679816334037170</id><published>2009-06-28T18:50:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:57:06.407-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inteligencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autocratica'/><title type='text'>INTELIGENCIA AUTOCRATICA</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de dictar un marco normativo que regule la organización, funcionamiento y competencia de los órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en ejecución del Plan Nacional de Inteligencia, es entregar de manera omnipotente el poder  al  Secretario del Comité quién a su vez será el Secretario de Inteligencia, convirtiéndose en juez y parte, alejándose de las políticas de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Inteligencia, es altamente preocupante, los procedimientos que utilice para captar información, clasificarla y calificarla se establecerán en el Reglamento, que entregará al poder civil instrumentos hábiles para bloquear acciones políticas de manera antijurídica, donde no existe una correlación con las normativas vigentes, sino que simplemente es incoherente y pragmática para el ejercicio del poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de Ley de Seguridad Nacional, por sus características se diría que es: fascista,  donde el derecho de las minorías selectas a ejercer el poder nace de la propia naturaleza de las cosas; populista, caracterizados por la exaltación, la demagogia, y la actitud redentorista que ofrece soluciones mágicas a los problemas nacional; y, autocrático, porque concentra todas las potestades en el gobernante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-5553679816334037170?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/5553679816334037170/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=5553679816334037170' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5553679816334037170'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5553679816334037170'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/06/inteligencia-autocratica.html' title='INTELIGENCIA AUTOCRATICA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-4340492605606233239</id><published>2009-06-21T23:53:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:57:27.000-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='analisis'/><title type='text'>PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO</title><content type='html'>Por:  Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANTECEDENTES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1.       La Constitución Política del Estado Ecuatoriano de 1945, Reformada, en su artículo 115, numeral 13, atribuciones y deberes del Presidente de la República, manifiesta taxativamente lo siguiente: “Disponer el empleo del Fuerza Pública en defensa de la nación o cuando las necesidades públicas lo demanden”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       Constitución Política del Estado Ecuatoriano, aprobada mediante referéndum en 1979, artículo 78, de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, literal k: “Disponer el empleo de la Fuerza Pública, a través de los organismos correspondientes, cuando la seguridad y el servicio público lo demandes”; literal n “Declarar el estado de emergencia nacional y asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas, en caso inminente de agresión externa, e guerra internacional o de grave conmoción o catástrofe interna, notificando a la Cámara Nacional de Representantes si estuviera reunida, o al Tribunal de Garantías Constitucionales:&lt;br /&gt;1)      Decretar la recaudación anticipada de impuestos y más contribuciones;&lt;br /&gt;2)      En caso de conflicto internacional o de inminente invasión, invertir para defensa del Estado los fondos fiscales;&lt;br /&gt;3)      Trasladar la sede de Gobierno a cualquier punto del territorio nacional;&lt;br /&gt;4)      Cerrar o habilitar puertos temporalmente;&lt;br /&gt;5)      Establecer censura previa en los medios de comunicación social;&lt;br /&gt;6)      Suspender la vigencia de las garantías constitucionales, pero en ningún caso podrá decretar la suspensión del derecho a la inviolabilidad de la vida y la integridad personal o la expatriación de un ecuatoriano, no disponer el confinamiento fuera de las capitales de provincia no a distinta región de la que viviere el afectado;&lt;br /&gt;7)      Declarar zona de seguridad el territorio nacional, con sujeción a la ley. La Cámara Nacional de Representantes o el Tribunal de Garantías constitucionales, en receso de aquélla, podrán revocar la declaración si las circunstancias la justificaren.&lt;br /&gt;3.       Ley de Seguridad Nacional, Decreto Supremo 275, publicada en Registro Oficial 892 de 9 de Agosto de 1979. Consejo Supremo de Gobierno.&lt;br /&gt;4.        Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional.   Decreto Ejecutivo 2264, publicada en Registro Oficial 642 de 14 de Marzo de 1991. Presidente Constitucional Rodrigo Borja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, artículo 171, atribuciones y deberes del Presidente de la República, numeral 13: “Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado”; numeral 16: “mantener el orden interno y la seguridad pública”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.       Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, Capítulo IV. artículos 180 y 181, Declaratoria del Estado de Emergencia. Se mantiene el mismo espíritu de la Constitución de 1978, con la particularidad que se limitan y suspenden algunos derechos políticos y del debido proceso; así mismo se dispone el empleo de la fuerza pública y se llama al servicio activo a las reservas; además, se dispone la movilización y desmovilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.       Oficio No. T.2884-SGJ-09-1395, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, dirigido al Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       Memorando No. SCLF-09-690, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, dirigido al Presidente de la Comisión Especializada de Relaciones Internacional y de Seguridad Pública, en el que se notifica la resolución No. CAL-09-115, de fecha 2 de junio del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.       Decreto 1768, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador, publicado en Registro Oficial 613 del 16 de junio del 2009, Suplemento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICION DE MOTIVOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.      La Ley de Seguridad Nacional expedida mediante Decreto Supremo en 1979, en su parte pertinente a los principios básicos determina la responsabilidad del Estado, y éste a su vez garantizará la supervivencia de la colectividad, asegurando la vigencia de los derechos fundamentales y promoviendo el progreso económico, social y cultural de sus habitantes y sobretodo contrarrestando los factores adversos internos y externos. Lógicamente es el Presidente de la República la autoridad máxima, siendo asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como organismos de planificación y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.      Consejo de Seguridad Nacional que se encuentra integrado por: Presidente de la Cámara Nacional de Representantes; Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo; Directores de los Frentes de Acción de Seguridad Nacional; Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Presidente de la Junta Monetaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.      El Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional es un oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, nombrado por el Presidente de la República, que tiene como atribuciones y deberes  entres otras, las siguientes: “Orientar y coordinar la planificación de la Seguridad Nacional; tramitar el presupuesto de la Secretaria General; y, representarla legalmente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.      Se articula en cuatro frentes: Externo, Interno, Económico y Militar; su responsabilidad es la investigación,  planificación y mantenimiento de los objetivos nacional, en conformidad con las políticas dictadas por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E.       En referencia al presupuesto, éste se integra por los recursos ordinarios y extraordinarios asignados por el presupuesto nacional y del presupuesto especial denominado Fondos de Contingencias para la Movilización Nacional, que se encuentra depositado en el Banco Central del Ecuador, y cuya asignación será de por lo menos veinte mil dólares, de acuerdo a la reforma publicada en el Registro Oficial 100 del 10 de junio del 2003. Además constituye otro rubro económico de ingreso las infracciones sancionadas pecuniariamente con multas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F.       El Reglamento General de aplicación de la Ley  de Seguridad Nacional, expedido mediante Decreto Ejecutivo 2264, publicado en el Registro Oficial 642 del 14 de marzo de 1991, siendo Presidente Constitucional de la República el doctor Rodrigo Borja, reformatorio del Decreto No. 2693, publicado en el Registro Oficial 888 del 3 de agosto de 1979, determina que es deber fundamental del Gobierno, fortalecer permanentemente el Poder Nacional, elevando el grado de Seguridad nacional como garantía que asegura y preserva la colectividad ecuatoriana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERMINOLOGIA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         I.          Inteligencia Nacional es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       II.          Contrainteligencia es la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     III.          Inteligencia Criminal es la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     IV.          Inteligencia Estratégica Militar es la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       V.          Sistema de Inteligencia Nacional es el conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROHIBICION&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ningún organismo de inteligencia podrá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.           Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.           Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, religión, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.             Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.            Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.            Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANALISIS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de dictar un marco normativo que regule la organización, funcionamiento y competencia de los órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en ejecución del Plan Nacional de Inteligencia, es la de “fortalecer y articular un conjunto de actividades interrelacionadas entre sí, que al integrarse funcionalmente dirigen sus esfuerzos de búsqueda, producción y difusión de actividades, documentos, información y objetos hacia un objetivo común procesar la información originada para el desarrollo y ejecución de la planificación estratégica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La exposición de motivos los considerandos son una declaración utópica de convivencia y seguridad ciudadana, donde el Ejecutivo requiere del manejo y suministro de información especializada en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, en aras  de propiciar un adecuado proceso de toma de decisiones y diseño de políticas y estrategias orientadas  a proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su objetivo es articular el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que comprende entre otras cosas la recolección, evaluación, análisis, integración, interpretación, difusión y uso de informaciones referidas a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior; así como identificar fortalezas, oportunidades y potencialidades para el desarrollo integral de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su calidad de orgánica ante sí y de por sí la hacen una ley con características especiales que permiten regular la organización y funciones del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia, por lo tanto será de aprobación del Congresillo y para su interpretación, reforma o derogación requerirá de la mayoría absoluta de la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Capítulo Primero establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, dándole al Ejecutivo Nacional la competencia exclusiva en materia de inteligencia y contrainteligencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Proyecto de Ley se compone de cuatro capítulos, nueve títulos, un capítulo único, tres disposiciones transitorias y una disposición final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título I, artículos 1 al 3, se refieren al objeto y ámbito de la ley, declarando que la normativa establecerá las políticas estratégicas y acciones oportunas que garantizarán la seguridad de las personas, pueblos e instituciones, la convivencia ciudadana, la iniciativa y aporte de los ciudadanos con el fin de coadyuvar el bienestar colectivo y desarrollo integral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título II, de los principios de integralidad, complementariedad, prioridad y oportunidad; proporcionalidad, prevalencia, coordinación; determinan objetivamente las acciones, asignación de recursos, trascendencia y obligación que tienen las instituciones públicas de entregar los medios materiales, tecnológicos y humanos para el cumplimiento del objetivo y fines de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Capítulo II, De los Órganos estatales de Seguridad Pública, de sus fines y composición, artículo 6, Del comité de Seguridad del Estado que sustituye al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). Organismo que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los titulares de la Corte Nacional de Justicia y de la Asamblea. Además de los ministros de Seguridad Interna y Externa, Gobierno y Defensa; así como del Jefe del Comando Conjunto y de  la Policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El poder omnipotente se inicia y encuentra en la designación del  Secretario del Comité quién a su vez será el Secretario de Inteligencia, convirtiéndose en juez y parte, ya que tiene vital importancia su participación en la creación y ejecución de las políticas de inteligencia, además de su calidad de civil. Responsabilidades que se las debería estructurar sin alejarse de las políticas de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especial atención requiere la Secretaría Nacional de Inteligencia, artículo 9, ya que al denominarla como entidad de derecho público, autónoma, con independencia administrativa y financiera; con personalidad jurídica y recursos propios, manejará fondos reservados sin que ninguna institución del estado de control pueda intervenir fiscalizando los mismos, así como tampoco se aplique la Ley de Contratación Pública a la que le restringe en su totalidad, ya que bajo la tutela de la seguridad y convivencia ciudadana, se dispondrán de ingentes recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Inteligencia, es altamente preocupante, los procedimientos que utilice para captar información, clasificarla y calificarla se establecerán en el Reglamento.  Reglamento que entregará al poder civil instrumentos hábiles para bloquear acciones políticas de manera antijurídica, donde no existe una correlación con las normativas vigentes, sino que simplemente es incoherente y pragmática para el ejercicio del poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado de derecho nació en contraposición al absolutista, la Ley Orgánica de Transparencia garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, el Secretario Nacional de Inteligencia, como máxima autoridad, determina que la información obtenido y calificada a su libre albedrio, será de libre acceso luego de transcurridos quince años, artículo 12, que cumple literalmente la teoría fascista del Estado mussoliniana de: todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado. Fórmula que define con exactitud la organización totalitaria y jerarquizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo manifestado anteriormente, se ajusta al artículo 13, que taxativamente determina que no existirá registro en la Función Judicial de las solicitudes “reservadas” de espionaje e intervención a pretexto de operaciones encubiertas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La redacción del artículo 14 del proyecto de ley, crea una milicia elite, preparada militarmente, paramilitar, con poderes omnímodos, lista para entrar en acción con propósito funestos, como conocer de manera clara y objetiva lo mínimo de su rival político y/o ciudadano para aterrorizarlo, neutralizarlo o desaparecerlo. Fuerza de choque que recibirá una muy buena retribución económica por su éxito, claro está “reservadamente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIONES:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.       La democracia es un principio que permite la convivencia, aceptación y respeto ante la existencia de otras ideas, otras corrientes políticas, sin necesidad de llegar a la agresión verbal, física o excluyente de quien o quienes piensan diferente. Democracia y política tienen un mismo fin, llegar a un acuerdo coherente que garantice los cambios estructurales y de reingeniería de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       El entorno natural de la política es la democracia y el instrumento de la organización y práctica de la política son los partidos políticos.  Las críticas que se hacen de uno u otro nivel, concluyen en que hay que lograr una muy buena combinación de democracia participativa y representativa,  por lo tanto el tema principal no es sustituir a los partidos políticos, sino es cómo conseguir que de los partidos políticos salga una buena política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       No es lógico, legal y prudente vincular anacrónicamente en una misma normativa la seguridad y convivencia ciudadana con la inteligencia y contrainteligencia, produciendo una desinstitucionalización y objetivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que tienen muy bien definido su papel, las primeras el control y seguridad externa del país; y, la segunda el control y mantenimiento de la paz interior del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       El proyecto de ley se va a convertir en un instrumento político y no técnico como debería ser. En la Comisión de Seguridad se incluye a gente que no sabe de seguridad. Además, cómo se pretende que la Asamblea sea juez y parte: por un lado interviene en el Comité y, por otro, fiscaliza la tarea de Inteligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       La Constitución y la Ley tiene por objeto la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y su correlación. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana y a hechos anormales que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y restablecimiento de su pleno vigor. Dicha regulación se denomina Estados de Excepción, la declaratoria de los mismos conlleva, la concentración de poder, produciendo abusos y rompimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.&lt;br /&gt;6.       Dentro del estudio del derecho comparado, se utilizan tres modelos de estados de excepción.  El primero consiste en la ausencia total de estados de excepción, es decir, no se prevé la posibilidad de suspender la Constitución, modelo adoptado por Bélgica. El segundo modelo se caracteriza por la existencia de estados de excepción a través de los cuales el Estado puede suspender la vigencia de la Constitución de manera temporal y en los casos taxativamente enunciados y una vez sea superada la crisis, restablecer el orden. Y por último, la dictadura constitucional, que es mucho más amplia frente a las medidas que puede adoptar el ejecutivo, modelo que adopto Francia en su Constitución de 1958, y que se pretende adoptar en nuestro país.&lt;br /&gt;7.       La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno, es decir, el Presidente de la República y todos sus Ministros, quienes suscribirán el Decreto que motiva la adopción de medidas extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A manera de corolario, las disposiciones normativas en el proyecto de Ley de Seguridad Nacional, por sus características se diría que es: fascista,  donde el derecho de las minorías selectas a ejercer el poder nace de la propia naturaleza de las cosas; populista, caracterizados por la exaltación, la demagogia, el tropicalismo y la actitud redentorista que ofrece soluciones mágicas a los problemas nacional; autocrático, porque concentra todas las potestades en el gobernante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-4340492605606233239?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/4340492605606233239/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=4340492605606233239' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4340492605606233239'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4340492605606233239'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/06/proyecto-de-ley-de-seguridad-publica.html' title='PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3163030485261601209</id><published>2009-05-21T17:53:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:57:44.487-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='legislativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discresional'/><title type='text'>DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa, es una clara demostración más del autoritarismo y discrecionalidad como el Congresillo viene legislando. Me refiero específicamente a la composición del Consejo de Administración Legislativa (CAL), artículo 13 y subsiguientes, integrado por el Presidente de la Asamblea, dos Vicepresidentes y cuatro vocales, donde la mayoría (4) tendrá la facultad de instalar y de adoptar decisiones. Además, analizará, debatirá y resolverá asuntos administrativos y de gestión, otorgándole la atribución de órgano máximo que permitirá el paso de los procesos de fiscalización que soliciten los Asambleístas, así como el de calificar los proyectos de ley presentados.&lt;br /&gt;La discrecionalidad es un fenómeno genérico y no único de los actos administrativos, es decir una facultad jurídica y no de hecho como taxativamente se la define y cuya caracterización es la voluntad propia.&lt;br /&gt;Todo sistema jurídico está estructurado por la armónica conjugación de principios y normas de jerarquía diferente, axioma que genera unidad, excluye resquicios y sobretodo es una demostración de conocimiento y lógica de hermenéutica jurídica, por lo tanto el proyecto de ley que obstaculiza y pone una camisa de fuerza a los Asambleístas elegidos democráticamente, a quienes se les imposibilita fiscalizar los actos del gobierno merece el rechazo general. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3163030485261601209?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3163030485261601209/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3163030485261601209' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3163030485261601209'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3163030485261601209'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/05/discrecionalidad-legislativa.html' title='DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-8564441944148424560</id><published>2009-05-08T08:39:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:58:01.062-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CNE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fiscalizacion'/><title type='text'>FISCALIZACION AL CNE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La fiscalización consiste en el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales, con el objeto de asegurar que los comicios traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. La Constitución Política del Estado vigente desde el 20 de octubre del 2008, garantiza el acceso a la información completa y fidedigna, y al  Consejo Nacional Electoral la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, así como el controlar la propaganda y gasto electoral, disposiciones que sin duda alguna están sujetas al control social.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El proceso electoral, pasado, no cumplió con  el plazo determinado en la ley para entregar la información, por lo tanto el mandante en ejercicio de su derecho de participación  deberá investigar y fiscalizar los actos que afectan gravemente su participación y voluntad, correspondiendo al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer los mecanismos indispensables de transparencia y actuar como parte procesal que permita un conocimiento más exacto de la expresión del voto contribuyendo a la consolidación del sistema democrático, despejando la duda y eficacia electoral, que conlleva a la desconfianza del sistema y cuyos resultados finales tienen el carácter de hechos consumados.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-8564441944148424560?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/8564441944148424560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=8564441944148424560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/8564441944148424560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/8564441944148424560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/05/fiscalizacion-al-cne.html' title='FISCALIZACION AL CNE'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-6831887121084949159</id><published>2009-04-30T08:31:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T11:58:13.805-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><title type='text'>ELECCIONES ESPUREAS</title><content type='html'>Por: &lt;strong&gt;Carlos Bustamante Salvador&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El proceso electoral del domingo 26, permite dos lecturas: la primera, realizando una comparación con los resultados de las elecciones del año 2006, el porcentaje de ausentismo se incremento en 6%, esto es al 36%; la población electoral creció en aproximadamente en seiscientos mil ciudadanos que corresponden a militares, policías, extranjeros residentes en el país y detenidos sin sentencia; la segunda, el porcentaje de votos nulos y blancos en todas las dignidades es de aproximadamente 51%, por lo tanto el triunfo es de apenas el 49% de la población electoral. Los resultados en el proceso electoral del 2006, primera y segunda vuelta los conocimos inmediatamente para el caso de Presidente y Diputados, en las otras dignidades con una diferencia de 72 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Nacional Electoral, ha demostrado suficientemente su incapacidad para afrontar el presente proceso electoral, emitiendo datos totalmente erróneos con los presentes en la web y los de consulta a la prensa en el CNE, y que corresponden al mismo número de juntas y actas escrutadas, sin que los Consejeros y responsables informáticos tuvieran explicación alguna a su inoperancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las acciones de rechazo en diferentes sitios del país y cifras totalmente incongruentes denotan que el proceso electoral es totalmente falso, siendo los Consejeros los responsables directos por su obsecuencia y quienes por dignidad deberían renunciar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6831887121084949159?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6831887121084949159/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6831887121084949159' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6831887121084949159'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6831887121084949159'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/04/elecciones-espureas.html' title='ELECCIONES ESPUREAS'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-4791162811721586588</id><published>2009-04-16T10:51:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:58:28.092-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='clientelismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><title type='text'>CLIENTELISMO ELECTORAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;La actuación de la Presidenta de la Comisión de lo Laboral y Social del Congresillo, referente a los fondos de reserva, es una demostración más de la irresponsabilidad con la que se actúa discrecionalmente frente al país, aduciendo que los proyectos calificados de urgencia en materia económica, deberá la Comisión Legislativa, que se encuentra en receso hasta pasadas las elecciones, aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo de treinta días.  La seguridad social se guía por los principios de inclusión y equidad, así como los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. Los fondos y reservas del Seguro Universal Obligatorio, son propios y distintos de los del Fisco, y ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de los mismos. El Estado tiene como obligación fundamental el generar, permitir y disponer la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, más no, perjudicar irónicamente los fondos de reserva y jubilación de los afiliados del seguro social, con el único propósito de incrementar los sueldos y salarios así sea a costa de la descapitalización y quiebra del instituto de seguridad social, todo con un fin clientelar para captar votos en las próximas elecciones. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-4791162811721586588?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/4791162811721586588/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=4791162811721586588' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4791162811721586588'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4791162811721586588'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/04/clientelismo-electoral.html' title='CLIENTELISMO ELECTORAL'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-6839958484423544531</id><published>2009-01-23T12:13:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:58:44.224-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autocracia'/><title type='text'>DEMOCRACIA DE UNO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por Carlos Bustamante Salvador&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nos encontramos viviendo momentos difíciles que lamentablemente el gobierno de turno lo ha llevado y lo ha puesto en el despeñadero, la prepotencia y el autoritarismo; la concentración total de poderes  que niega la pluralidad democrática; la polarización y presencia de un solo partido o movimiento político que demuestra la construcción de una sociedad cerrada donde se distorsiona la realidad democrática a través de una carga alienante de propaganda estatal y cadenas semanales que desfiguran la realidad nacional de manera confusa o errónea, que plantean escenarios políticos y económicos de estabilidad y bonanza, ligado a un desconocimiento general de legislación, son los síntomas de la patología populista. Lamentablemente nuevamente hemos sido engañados. El discurso populista se basa en la diferenciación de la sociedad que se enfrenta de manera antagónica en una lucha maniquea entre el bien y el mal, la redención y el vasallaje, que divide a la sociedad entre el pueblo virtuoso encarnado en el líder y sus candidatos y los enemigos calificados como anti-patria. Uno fue aquel discurso de campaña, y otra es la actitud actual. La migración continúa inexorablemente, el costo de la vida cada día es más alto; se ha tomado el dinero de los jubilados, la dolarización por la mala práctica económica está por caer; no existe fuentes de trabajo ni industria nacional, sin embargo nos cerramos aislándonos; la concertación y el diálogo es una quimera; los procesos electorales son continuos en un país donde no existe dinero para el despilfarro. El país no aguanta más, es un enfermo terminal,  la institucionalidad está en grave riesgo,  la vigencia auténtica de ley, el respeto a los derechos humanos, al debido proceso han sido vulnerados absurdamente por quien dirige los destinos del Ecuador.  La imagen es de desorganización, autoritarismo y populismo  Estamos a tiempo para el cambio en la forma y manera de gobernar, el país no necesita un capataz, los principales protagonistas de la política son los llamados a organizar a la sociedad, a fin de que el Estado de Derecho renazca y perdure, donde la ley se encuentra sobre los gobernantes, y es redactada para permitir una convivencia pacífica, más no para proteger y perdurar una forma de gobierno ilimitado.  La solución está en diálogo, en la reconciliación general y en gobernar a favor de todos. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6839958484423544531?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6839958484423544531/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6839958484423544531' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6839958484423544531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6839958484423544531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2009/01/democracia-de-uno.html' title='DEMOCRACIA DE UNO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3990422510485502869</id><published>2008-12-14T10:22:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T11:58:57.427-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='juego'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='casas'/><title type='text'>CASAS DE JUEGO</title><content type='html'>Etimológicamente se define como casa de Juego "los lugares de reunión destinados, aunque sea accidentalmente, al juego de azar”, la agravación que supone la existencia de la casa de juego se cumple cuando el lugar público o abierto al público o privado, es destinado, por quien lo ha instituido o lo conduce, al juego de azar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código Penal en su Capítulo XII, de los juegos prohibidos y de las rifas, sanciona con prisión y multa a quienes sin permiso establezcan casas o mesas de juego, así como a los promotores, empresarios, administradores o agentes de rifas no autorizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al más puro estilo del Quito de los setenta, donde en los meses de diciembre y enero se colocaban en las Plazas de Santo Domingo, San Francisco, La Marín, ruletas y tómbolas que ofrecían un cambio en la vida de los ecuatorianos y quiteños, con premios majestuosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Nacional Electoral, repite la historia, pero esta vez los premios son la Corte Nacional de Justicia y EL Consejo Nacional de la Judicatura; las tómbolas de la revolución ciudadana, atentando contra el estado de derecho y los principios de cooptación, “transitoriamente” favorecerán a los Conjueces con dichos premios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La justicia como virtud es un elemento de la ética, precisamente por ser ésta la doctrina de las virtudes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3990422510485502869?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3990422510485502869/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3990422510485502869' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3990422510485502869'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3990422510485502869'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2008/12/casas-de-juego.html' title='CASAS DE JUEGO'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-4906951149876592</id><published>2008-11-30T08:35:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T18:36:49.190-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='politica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='criminal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad'/><title type='text'>POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA II</title><content type='html'>Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sentimiento de seguridad o inseguridad y la propia seguridad de los ciudadanos se construye o destruye por la propia conducta de quienes conforman el sistema penal. La solución jamás podrá ser una represión indiscriminada, propia de los estados autoritarios o policíacos, una política criminal debe centrar su accionar en la prevención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La formulación de normas penales es uno de los instrumentos de la política criminal, pero no es el único, junto a ello también están las formas procesales, la organización de la justicia, su rapidez, su transparencia, la prevención, la reforma policial, la articulación con otras políticas de estado y el desarrollo de políticas sociales. El tema de la seguridad es integral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lograr una tolerancia cero, a través del orden en las calles, pueden acarrear más violencia, riesgos e inseguridad.  Una política criminal clara, objetiva y a largo plazo, coadyuvada de un instrumento que legitime la gestión policial y de una profunda articulación con otras políticas sociales a diferentes niveles de gobierno (nacional, provincial y local), permitirá proporcionar recursos para el mejoramiento de la calidad del lazo social. La implementación de mecanismos participativos y autogestión de resolución de conflictos, privilegiando la mediación, en barrios con altos índices de violencia es un mecanismo eficaz tanto para una resolución democrática y pacífica de los conflictos, como también para promover la reconstrucción de vínculos sociales que la exclusión económica y social deterioró.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción penal de la policía se debe ceñir de modo estricto al principio de la legalidad, que  implica el respeto del derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías constitucionales  y al  debido proceso judicial. La policía no puede hacer uso de un poder propio. El Código de Ética de la misma debe contener como norma el siguiente precepto: “todos los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al escrutinio público, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una fiscalía, el poder judicial, un  comité de ciudadanos o cualquier combinación de estos”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-4906951149876592?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/4906951149876592/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=4906951149876592' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4906951149876592'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/4906951149876592'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2008/11/politica-criminal-y-seguridad-ciudadana_30.html' title='POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA II'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-6206389832025531636</id><published>2008-11-17T12:15:00.003-05:00</published><updated>2010-07-08T18:37:28.933-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='politica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='criminal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad'/><title type='text'>POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA</title><content type='html'>&lt;strong&gt; Por Carlos Bustamante Salvador&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Por lo general, la actitud tradicional, que es la vigente en la estructura jurídico-penal sustantiva y procesal se pone de manifiesto, en la simple y aislada forma de abordar temas, aspectos, asuntos o capítulos; lo que determina el que se realicen enfoques unilaterales que terminan por ser arbitrarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Estamos acostumbrados a desarrollar temas, como por ejemplo el plagio, el narcotráfico, el homicidio, la corrupción; o, abordar aspectos como la oralidad, la celeridad en el trámite procesal, la prueba, los recursos, etc. Mientras que la naturaleza del área del conocimiento que se relaciona con la conducta humana, determina que para la efectividad y objetividad, deba ser un contexto el que constituya motivo de análisis, para en función de ese entorno ubicar cualquier singularidad. Nunca la parte puede ser concebida a través de sí misma, sino que es la expresión de realidades integrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           La concepción jurídico-penal, en cualquier plano en que nos ubiquemos, está siempre alrededor de enfoques integrales; es lo que técnicamente se denomina "integración funcional", tanto con respecto a la diversidad de disciplinas ubicadas en la misma área, como a orientaciones ideológicas, generalmente concebidas dentro de tendencias universales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Delmás - Marty manifiesta que "la política criminal es el conjunto de métodos, por medio de los cuales el cuerpo social, organiza las respuestas al fenómeno criminal". Criterio que permite el que la estructura legislativa en materia penal, sea la expresión de la política criminal de un Estado, constituyéndose en fundamento que permita una oportuna respuesta al fenómeno criminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           El ubicarla dentro de tal nivel es lo que da lugar para que tal legislación sea al mismo tiempo la expresión de la realidad criminal, en un momento determinado; el fenómeno delictivo, en una sociedad, no es el mismo, puesto que va adquiriendo caracteres diversos de conformidad con las circunstancias históricas que se ponen de manifiesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Es la legislación penal la precisamente encargada de generar y ubicar al fenómeno criminal, puesto que es única y exclusivamente la ley penal la que señala a la conducta humana como delictiva, con lo cual, concomitantemente, responde la ley penal, a las características y proyecciones que tal fenómeno criminal adquiera en la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           En el derecho penal sustantivo se deben regular las teorías de la ley penal, del delito y de la pena; y, actualizar al fenómeno criminal al señalar las figuras delictivas que se van produciendo. Al mismo tiempo se precisa también la configuración de un sistema procesal, que a la vez que prevea un trámite ágil y eficiente, establezca los órganos de control social para la adecuada y oportuna investigación del delito y acertado juzgamiento.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6745895073680567803#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Si se concibe a la política criminal como una estrategia para enfrentar el fenómeno de la criminalidad, que como toda política pública se integra con presupuestos de los que se parte, objetivos que se pretenden alcanzar e instrumentos idóneos para conseguir estos últimos, el Ecuador no ha contado con una verdadera política criminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Desde luego, no ha existido estrategia alguna coherente en esta materia, que partiendo de  presupuestos criminológicos, dogmáticos y político criminales  claros,  haya propuesto conseguir determinados objetivos mediante el diseño e implementación de los correspondientes instrumentos político criminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         &lt;br /&gt;           La errónea creencia en la eficacia del rigor penal produce diversos efectos humanos  y sociales negativos, entre los que cabe destacar los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø    Sufrimientos  inútiles,  los  que,  además,  son  distribuidos inequitativamente  en  la población, recayendo, en forma abrumadoramente  mayoritaria,  sobre  los  sectores más desprotegidos, que son los que resultan más vulnerables a la intervención del sistema             penal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø    Se  crea  la  ilusión (a  manera de un falso tranquilizante) de que la mayor  represividad es un instrumento  idóneo  para  controlar la criminalidad,  confianza peligrosa que obstaculiza o dificulta la adopción de otras medidas de diverso orden que sí podrían contribuir a avanzar en la solución  del problema; y, por último,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø    El  rigor  penal  excesivo  del  sistema  penal  tiene  carácter  criminógeno,         es  decir, contribuye a la generación y reproducción de la criminalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Los  delitos  afectan  algunos de los  más  importantes  derechos  de  las  personas,  cuya protección constituye un deber del estado  impuesto  tanto  por  la  Constitución  como  por  los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país. De ahí que surja a la vez el deber del estado de desarrollar una política criminal eficaz dirigida a la prevención y sanción de la criminalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Debe  tenerse  presente  que  el  sistema  penal  es  sólo  uno  de  los instrumentos (de última ratio) de que disponen el estado y la sociedad para enfrentar el fenómeno de la criminalidad. Un instrumento que, por lo demás, llega demasiado tarde, por lo que el énfasis  debe  estar  puesto  en  el  diseño e implementación  de  políticas  públicas de carácter preventivo relacionadas con las variadas áreas del quehacer social (económicas, educacionales, capacitación, familiares, urbanas, recreación, entre otras) que tienen incidencia en el fenómeno de la delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           El sistema penal posee limitaciones,  por lo que habrá que utilizarlo  adecuadamente  y  no  hacerse  falsas  expectativas. En este sentido hay que destacar que el objetivo del sistema penal no es la erradicación o supresión de la delincuencia, sino que uno más modesto, su disminución, o cuando menos, su control.&lt;br /&gt;         &lt;br /&gt;           El delito es un fenómeno inevitable como la enfermedad y la muerte, consecuencia de la  imperfección  de  la  sociedad  y  del  ser  humano.  La  sociedad  debe,  por  tanto, acostumbrarse a vivir con una dosis inevitable de criminalidad, sin perjuicio, por cierto, de hacer los máximos esfuerzos compatibles con las garantías penales propias de un estado de derecho para disminuirla en la medida de lo  posible.  (Cabe  observar  a  este  respecto  que  la  única doctrina que ha planteado como meta utópica la supresión de la delincuencia es el marxismo ortodoxo, por cuanto, de acuerdo con dicha posición, la ideal conformación de las relaciones sociales que se alcanzaría con el comunismo haría desaparecer las contradicciones que originan la delincuencia).&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6745895073680567803#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bases de una política criminal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.            Fundamentar científicamente la política criminal, que permita realizar diagnósticos adecuados, establecer prioridades y orientar ordenadamente la inversión  de  los recursos del sistema  penal, racionalizando su uso, a   fin de obtener un óptimo aprovechamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.            Realizar auditorías de personal, fortalecer y capacitar la Policía Judicial a fin de reducir los elevados índices de impunidad, que representan una de    las mayores falencias  del  sistema,  y  contribuyen  en  importante  medida      a  la  inseguridad ciudadana. Una Policía Investigativa idónea, saneada internamente, cumple no sólo la función represiva sino una  preventiva  eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.            Acatar y cumplir con la unidad jurisdiccional, el sistema judicial policial debe   ser administrado por la justicia común, sancionando los actos de corrupción, separando de la Institución Policial los malos elementos en todas las jerarquías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.            Efectuar una reingeniería de la Policía Nacional, la que tendrá bajo su   responsabilidad los servicios de: Antinarcóticos, Policía Judicial, Migración, Antisecuestros y Extorsión, Policía Comunitaria y el Grupo de Intervención  y Rescate. Los servicios de tránsito y control del medio ambiente  pasarán a responsabilidad de los Municipios, así como el control de cárceles a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.            Perfeccionar y descentralizar el sistema judicial y penal,  con el fin de    prevenir sus posibles efectos criminógenos y sancionar con celeridad las infracciones y delitos, con trabajo comunitario o prisión, privilegiando la     mediación en la solución de conflictos; la racionalización del sistema penal,  depende de la voluntad política, la sociedad  no demanda mayores normas      sino resultados a más corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.            Proteger adecuadamente a la víctima, respetándole su dignidad (evitando         en  particular  la  victimización  secundaria  que  sufre  a  manos  del              propio  sistema), asistiéndola efectivamente, informándola de sus derechos    y de la marcha del proceso e incentivándola a cooperar con la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.            Establecer un modelo democrático racional y limitado, fundamentado en los    principios de legalidad, certidumbre y respeto de la dignidad y derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               La política criminal, que es una de las políticas del Estado, diseña el ejercicio de la violencia estatal, siendo el modo como el Estado haga uso del poder en este ámbito uno de los indicadores de la debilidad o de la profundidad del sistema democrático en una determinada sociedad y nos mostrará, o no, el grado de respeto a la dignidad de todas las personas y el grado de tolerancia a lo diverso, que es lo que caracteriza a una verdadera sociedad democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           En nuestro país, desde el advenimiento de la democracia no se ha formulado una verdadera política criminal para la democracia, existiendo en torno a las respuestas carentes de coherencia y que han consistido en actos espasmódicas frente a determinados sucesos, ante los cuales se ha respondido predominantemente con la hipertrofia  del  derecho  penal,  reformando las leyes penales o procesales aisladamente del conjunto del sistema, es decir, del proceso, de la ejecución de la pena y de la prevención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Existen entonces, de modo general, dos enfoques frente al tema penal: uno de rasgos autoritarios, lo que se conoce como “mano dura”, que propugna dejar de lado las garantías constitucionales en aras de una supuesta “eficiencia” y que hace aparecer como si el tema de la seguridad se solucionara  agravando  penas  y  procedimientos, otorgando  más  facultades  a  la Policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Así,  frente  al  fenómeno  criminal,  postula  una  supuesta mayor  “eficiencia” y se hace aparecer al sistema penal y a las garantías y principios constitucionales como causantes de “ineficacia” en la respuesta  frente  al  delito.  Propugnando  el  endurecimiento  de  las  penas  y  realizando operativos policiales de impacto en contra de las personas utilizadas para el comercio ilegal de lo sustraído, identificando  como causa de la inseguridad ciudadana al sistema penal, olvidando negligentemente la prevención, responsabilidad de la Policía Nacional, impulsando medidas claramente desequilibradas en  un  sentido  punitivo  y  que  la  experiencia  ha  demostrado que no han dado los resultados que se le asignan, y que más contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;         &lt;br /&gt;            Los hechos delictivos se manifiestan de muchas formas, desde la delincuencia común tradicional compuesta principalmente por delitos contra el patrimonio, contra la vida  y contra la integridad personal, pasando por algunas formas organizadas de delincuencia común, entre ellas determinadas  actividades de las pandillas juveniles y algunas bandas delictivas dedicadas en mayor medida al robo y otros delitos patrimoniales, a ello se añadiría verdaderas formas de crimen organizado como el hurto y robo de vehículos, el contrabando, el narcotráfico, las grandes defraudaciones financieras, la corrupción y  los secuestros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           A pesar de la complejidad y profundidad de esta problemática, hasta la fecha nuestro país no cuenta con medidas sistemáticas, coherentes,  sostenibles y eficientes para enfrentarla. No  existen  políticas  públicas  claramente  definidas  para  abordar  la  violencia  y  la criminalidad. Más bien las respuestas estatales se han caracterizado por ser reactivas, dispersas, contradictorias y vinculadas más a intereses de marketing político que a la búsqueda  de  soluciones  eficientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           En consecuencia, es imperativo profundizar espacios de participación ciudadana en los asuntos de la seguridad ciudadana y la política criminal, para que su diseño, ejecución, control y evaluación no sean patrimonio exclusivo de los gobernantes y de los sectores sociales  económicamente  poderosos,  sino  también  de  la  sociedad  en  general  y  de organizaciones sociales en particular, con el fin de que se puedan propuestas de solución alternativas a la criminalidad, basadas en el respeto de los principios del Estado Constitucional de Derecho y los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6745895073680567803#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; BUCHELI M Rodrigo, Conferencia dictada el 27 VII 1995 en el ciclo intitulado "Una Nueva Normativa Penal  Sustantiva y el Sistema Acusatorio en el Derecho Adjetivo". Dentro del proyecto patrocinado por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención de Delito y Tratamiento del Delincuente Seminario "Hacia la Justicia Penal del siglo XXI".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6745895073680567803#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; LARRANDART Lucila, Política Criminal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6206389832025531636?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6206389832025531636/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6206389832025531636' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6206389832025531636'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/6206389832025531636'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2008/11/politica-criminal-y-seguridad-ciudadana.html' title='POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-5036485899125492980</id><published>2008-11-06T22:53:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T18:38:13.469-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='policia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reingenieria'/><title type='text'>REINGENIERIA POLICIAL</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecuador necesita un nuevo esquema de Policía que subsane el actual que presenta una serie de falencias tales como la indefinición de la línea de mando, ambigüedad en las misiones, control civil precario y mecanismos de rendición de cuentas poco efectivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva forma de concebir la producción de seguridad deriva de la evolución de la delincuencia y de los comportamientos antisociales estrechamente ligados a un proceso de urbanización del mundo. En efecto hasta los años sesenta, la delincuencia en general había decrecido en forma lenta y el sistema de justicia criminal se mostraba generalmente capaz de resolver los problemas de inseguridad. A partir de este periodo, la sociedad de consumo y posteriormente la sociedad de exclusión tiende a generar un crecimiento de la delincuencia, particularmente urbana, frente al cual la respuesta tradicional es insuficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prácticamente todas las formas de delincuencia aumentan (delincuencia común, delitos de cuello blanco y corrupción, crimen organizado, etc.) y nuevas formas de violencia emergen (secuestros, pandillas, cybercrimen, comportamientos incívicos etc.) y violencias latentes son reconocidas y asumidas como la violencia intrafamiliar y la violencia escolar, la edad de entrada en la criminalidad disminuye y la delincuencia juvenil asume formas más violentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Policía Nacional, cuenta actualmente con más de 38 servicios para la comunidad con un personal de aproximadamente 43.000 hombres, distrayendo sus funciones específicas que deben estar enfocadas a responsabilidades en áreas tales como la inteligencia, la lucha contra el secuestro y la extorsión, el terrorismo, el narcotráfico, la vigilancia del tránsito, policía judicial y migración. Así todo el elemento administrativo burocrático deberá pasar directamente a operativo, cubriendo estas funciones personal civil realmente necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aplicación adecuada de estas estrategias de seguridad, permitirá la consolidación a nivel profesional y el fortalecimiento de la institución proyectando una imagen positiva en el momento que se brinde un servicio eficiente, enmarcado en un trato humano, responsable y justo, conforme a lo que está establecido en la Constitución y las Leyes Policiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No solamente la seguridad ciudadana implica la participación de la comunidad sino que apunta también a la calidad de vida de los habitantes de una ciudad, a través de estrategias nacionales, regionales y locales de desarrollo sostenible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-5036485899125492980?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/5036485899125492980/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=5036485899125492980' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5036485899125492980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/5036485899125492980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2008/11/reingenieria-policial.html' title='REINGENIERIA POLICIAL'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-3184668043963842589</id><published>2008-11-06T10:45:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T18:38:39.570-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='policia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='depuracion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blob'/><title type='text'>DEPURACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR</title><content type='html'>Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;Los acontecimientos suscitados en la última década que involucran a los miembros Policiales en actos  de corrupción, abusos de poder, narcotráfico, tráfico de órganos, violación de los derechos humanos y extorsión,  son consecuencia de una administración de justicia propia, interna, administrada jerárquicamente por personal uniformado, paralela a la administración de justicia ciudadana, que flagrantemente viola y desconoce la unidad jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Política del Estado en su disposición transitoria vigésima sexta  taxativamente determina:  “Todos los magistrados y jueces que dependan de la Función Ejecutiva pasarán a la Función Judicial, mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgánicas.  Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y de menores”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Policía Nacional por su característica y misión fundamental de garantizar la seguridad interna y orden público se vincula directamente con la actividad protectora de la comunidad, recayendo sobre ella una doble función de control preventivo y represivo del actuar delictivo, por lo que no puede ni debe alejarse de manera sectaria y parcializada de la administración de justicia común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La imagen institucional de la Policía Nacional cada día se ha degradado más, generando en la ciudadanía desconfianza e inseguridad.  Por lo tanto es urgente que una institución independiente realice una auditoría de personal que permita determinar la conducta profesional y judicial de cada uno de sus integrantes, depurando y separando de sus filas definitivamente a quienes visten un uniforme al que deshonran y denigran con su procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ciudadanía requiere de uniformados con un alto espíritu de respeto a los derechos humanos que establezcan un adecuado equilibrio entre las Leyes y  su acatamiento,  que garanticen el orden público – jurídico e institucional del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La deslegitimación de la Policía Nacional en la última década, involucra a los miembros Policiales en actos  de corrupción y abuso de poder; narcotráfico y tráfico de órganos; violación de los derechos humanos y extorsión; desprotección ciudadana  y ausencia de supervisión;  producto  de una administración de justicia propia, interna, jerárquica que cumple órdenes, paralela a la administración de justicia ciudadana, que flagrantemente viola la Constitución y desconoce la unidad jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inestabilidad del personal, su selección desacertada; la precaria capacitación y equipamiento inadecuado; la ausencia de personal operativo en las ciudades; la incompetencia y negligencia de la policía comunitaria; y, la inequitativa distribución salarial entre oficiales y personal en servicio activo y pasivo, constituyen factores determinantes, urgentes de cambio de las políticas del mando, depuración interna y de reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma policial plantea la descentralización y desconcentración burocrática del personal, que los cuarenta y dos mil policías en todas las jerarquías cumplan con la misión y visión que la ciudadanía les entregó, esto es de seguridad interna y protección permanente en todo momento a las personas y los bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una administración cívica, con manejo civil de la institucionalidad permitirá la existencia de una policía de proximidad, responsable, operativa, democrática, que garantice el manejo transparente de la información pública, de manera que se facilite la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general; la rendición de cuentas y su fiscalización a través de las veedurías ciudadanas, cumplen con los mínimos presupuestos éticos y morales de transparencia que garantizan la vigencia del estado de derecho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-3184668043963842589?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/3184668043963842589/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=3184668043963842589' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3184668043963842589'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/3184668043963842589'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2008/11/depuracion-de-la-policia-nacional-del.html' title='DEPURACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-9095861644387134085</id><published>2008-11-06T10:00:00.002-05:00</published><updated>2010-07-08T18:39:16.364-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='descentralizacion'/><title type='text'>PROYECTO DE DESCENTRALIZACION, CREACION DE LOS CJI</title><content type='html'>PROYECTO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO QUE PERMITIRA FORTALECER LA  SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA&lt;br /&gt;CON LA CREACION DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE JUSTICIA&lt;br /&gt;C.J.I.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde fin de los años 80 se habla de seguridad ciudadana o urbana según las regiones entendiendo a través de este concepto una nueva forma de coproducir la seguridad.   En política de seguridad ciudadana juegan un rol muy importante las instituciones locales, estatales, organizaciones barriales y sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad ciudadana no solamente implica la participación de la comunidad sino que apunta a mejorar  la calidad de vida de los habitantes de una ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El temor a la agresión de cualquier tipo conduce a paralizar la acción de los habitantes y  erosiona el capital social en particular de los más pobres. Además el temor impide a segmentos de la población de apropiarse de la ciudad: las mujeres por miedo se quedan en casa, los espacios públicos son abandonados a traficantes o a las maras y los habitantes se refugian en sus casas detrás de rejas siempre más potentes y aislantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte la seguridad ciudadana es percibida como estrechamente ligada a otras dimensiones sociales. No es una demanda ni una política aislada. El ciudadano que pide seguridad ciudadana pide paralelamente política urbana y política social de inclusión. En este sentido, la seguridad es una petición que cristaliza un conjunto de requerimientos sociales frente al riesgo y es al mismo tiempo transversal a las demandas sociales. Quien quiere una política educacional, de vivienda o de transporte pide que la seguridad este incorporada en ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso de seguridad es transversal a muchas políticas es una demanda colectiva y no individual. El ciudadano exige seguridad para el y su familia pero también pide calidad de vida en los espacios públicos sean estos calles, plazas, transportes, escuelas, negocios, parques, cines etc. Pide sobre todo que la ciudad, o el espacio público, o su barrio estén seguros. En estos lugares el ciudadano quiere calidad de vida y no solo garantía contra ladrones o delincuentes comunes. Pide que el lugar sea agradable y funcional,  que sea un lugar que tenga sentido en términos de vida ciudadana. Pide ciudad y no urbanización mediocre, caótica y segregacionista. De ahí también surge la relación muy estrecha entre seguridad ciudadana y política de la ciudad que no es solo prevención situacional. Sin calidad de vida en las urbes, es difícil construir seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El modelo político policial es extremadamente rígido, vertical y obsoleto en su accionar, hegemónico que no responde a las demandas ciudadanas y que más bien se distancia de la comunidad, no facilita flexibilidad y el trabajo policial no articula con la ciudadanía y el gobierno seccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1990, según fuentes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, la tasa de homicidios en Ecuador se ubica en 10 homicidios por cada cien mil habitantes.  Esta misma tasa había crecido en un 40% para el año 1996, mientras que para el año 2005 legaba a 16 homicidios por cada mil habitantes.  Si bien esta medida no es la más alta en la región andina, su incremento es preocupante.  Paralelamente, la encuesta realizada por FLACSO en Quito, Guayaquil y Cuenca, en el año 2003, determina un aumento del robo y los asaltos a la propiedad y a las personas, factores que constituyen las mayores causas de temor e inseguridad en la ciudadanía.  Si evaluamos las estadísticas de la Policía Judicial vemos que la tasa por delitos contra la propiedad subió desde el año de 1995 de 320 denuncias por cada cien mil habitantes a 471,5 en el año 1999, mostrando ligeros descensos en los siguientes años, hasta llegar a 369,5 en el año 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIAGNOSTICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Distrito Metropolitano de Quito, es un conjunto territorial de 422.802 hectáreas, localizado en un entorno majestuoso, rico y diverso, de múltiples contrastes en lo geográfico, ecológico y paisajístico. Es un sitio profundamente arraigado en una milenaria e inmensa densidad cultural; es asiento de importantes culturas aborígenes y lugar privilegiado de la colonización hispánica; es origen y continuidad histórica de la gesta de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2.001, según el Censo Nacional, el Distrito Metropolitano albergaba una población de 1´842.201 habitantes, de los cuales 1'414.601 habitaba en el área urbana. Si a ello se suma la población de los cantones Rumiñahui y Mejía altamente integrados a Quito, el total de población del área de influencia directa del DMQ alcanza un total aproximado de 2 millones de habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de la distribución poblacional, de estos casi dos millones de habitantes, el 82% vive en las áreas urbanas. El 18% restante habita en las áreas suburbanas y rurales que forman parte del territorio del Distrito y de los cantones mencionados. La urbanización de la periferia ha generado descenso del crecimiento poblacional en el área central de Quito, un crecimiento de la población en la periferia interna y de los valles de Los Chillos, Tumbaco, Calderón y Pomasqui-San Antonio de Pichincha y del cantón Rumiñahui.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el comportamiento demográfico del DMQ en la ultima década se observa una reducción de la tasa de crecimiento vegetativo del 1.9% al 1.6%; y un descenso de la tasa por inmigración del 2.7% al 1.3% entre 1990 y 2001.  Por otra parte, se estructura una población, en transición demográfica, hacia el envejecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Administraciones Zonales son las unidades responsables de desarrollar dos ejes estratégicos básicos de la administración municipal: La Descentralización - Desconcentración Institucional y el Sistema de Gestión Participativa. El primero de esos ejes posibilita una atención más directa, inmediata y permanente del Municipio a las zonas, sectores urbanos y parroquias rurales del Distrito; el segundo articula la intervención directa y activa de la ciudadanía en la gestión de gobierno local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ZONAS ADMINISTRATIVAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;Administración Zona Equinoccial (La Delicia)&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;Administración Zona Calderón&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;Administración Zona Norte (Eugenio Espejo)&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;Administración Zona Centro (Manuela Sáenz)&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;Administración Zona Sur (Eloy Alfaro)&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;Administración Zona de Tumbaco&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;Administración Zona Valle de Los Chillos&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Administración Zona Quitumbe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analizando la problemática delincuencial e índice de criminalidad del Distrito Metropolitano de Quito, se observa que el 60% de los delitos son contravenciones del Libro III del Código Penal y Ordenanzas Metropolitanas de Convivencia Ciudadana.  El restante 40%, corresponde a delitos: contra las personas, contra la propiedad, contra la vida, contra el pudor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El modelo tradicional de una policía represiva, exige un cambio profundo y una transformación hacia una policía de proximidad que solucionaría los problemas científicamente, identificando, analizando, interviniendo y evaluando la problemática delictual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presupuesto que requiere que las Autoridades Policiales, Intendencia General de Policía; Función Judicial, Fiscalía; Salud; de atención a la niñez y adolescencia; de violencia de género y maltrato a la familia; y, de mediación descentralicen su accionar del Distrito Metropolitano,  a cada una de las Zonas Administrativas Metropolitanas.  Esto es, de lo general a lo particular.  Atendiendo de manera ágil e idónea a la ciudadanía en la solución de sus conflictos diarios, cumpliéndose el espíritu de las leyes procesales que procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, así como haciendo efectivas las garantías del debido proceso y velando por el cumplimiento de los principios constitucionales de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad humana esta centrada en el ser humano, se preocupa por la forma en que la gente vive y respira en sociedad, la libertad con que pueda ejercer diversas opciones, el grado de acceso al mercado y a las oportunidades sociales y a la vida en conflicto o en paz, la seguridad humana significa que la gente pueda ejercer estas opciones en forma segura y libre y pueden tener relativa confianza en que las oportunidades que tienen hoy no desaparezcan totalmente mañana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justificación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La necesidad de descentralización y desconcentración de la administración de justicia es urgente, la Constitución Política del Estado lo demanda en su Artículo 225, cuando dice: “El Estado impulsará mediante la descentralización y desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La intervención y gestión de las políticas de seguridad ciudadana por parte de las autoridades locales se fundamenta en el principio de proximidad.&lt;br /&gt;La noción de proximidad se refiere no solo a la cercanía física dentro de un territorio sino también a la accesibilidad social de un servicio a escala humana. Esto implica el mejor conocimiento de la realidad, la más efectiva posibilidad de gestión y monitoreo cotidianos y la posibilidad de conexión local con las políticas sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, las autoridades locales pueden relacionar la prevención con un proyecto político de un gobierno local legítimo. Un consejo comunal elegido puede articular su política de seguridad a las diversas políticas sociales que impulsa. Puede también coordinarse con las fuerzas locales de policía y fiscalizarlas legítimamente o aun instaurar policías municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio de proximidad reconoce también la capacidad de mediar en conflictos locales y de responder a la demanda cambiante de seguridad formulada por los habitantes. Esta demanda corresponde a la búsqueda de respuestas rápidas y visibles a hechos de pequeña y mediana delincuencia o de vandalismo y degradación del espacio público que favorece al temor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación policial de los elementos destinados a las Unidades de Policía Comunitaria, sin preparación alguna, como lo destacara  el Diario el Comercio en su sección 2, de fecha lunes 5 de febrero del 2007, hace que éstos no respondan adecuadamente a los requerimientos de la comunidad, se conviertan en un problema y una carga antes que en una solución a la prevención de la delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su accionar reducido, sin conocimiento del área y sin proactividad, permite que éstos (Policía Comunitaria) distraigan sus funciones en otras actividades fuera de la zona de responsabilidad, mal utilizando y abusando de los vehículos y de los bienes entregados por Corposeguridad, provenientes del 2% de la tasa de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Situación actual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Procedimiento Penal vigente desde el mes de julio del 2001, introdujo reformas específicas en la administración de justicia  responsabilizando  a los Fiscales las etapas de la indagación e instrucción procesal penal y  designando a la Policía Judicial  como un cuerpo auxiliar en la administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plantear reformas al Código de Procedimiento Penal requiere de un estudio adecuado por parte de juristas probos y de un Congreso ágil y oportuno que trabaje por los intereses de los demás y no por los suyos propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin violentar las normas taxativas dispuestas en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, referentes al debido proceso y en atención al numeral 15 del Artículo 97 de los deberes y responsabilidades de los ciudadanos, cual es colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, y conforme al inciso segundo del artículo 191 de la Carta Fundamental que dice:  “De acuerdo a la ley habrá jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales”; por lo tanto corresponde al Consejo Metropolitano y al señor Alcalde de la Ciudad conjuntamente con el Consejo Nacional de la Judicatura, el Ministerio Fiscal y el Ministro de Gobierno, emitir Ordenanzas que permitan reorganizar y descentralizar la administración de justicia en cada una de las zonas administrativas del Distrito Metropolitano, creando los Centros de Justicia Inmediata,  en donde las autoridades destinadas para el efecto sancionarán inmediatamente las contravenciones al Libro III del Código Penal; Ley 103 de Violencia Intrafamiliar y de género; Código de la Niñez y Adolescencia; y, Ordenanzas Metropolitanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sanciones que por supuesto serán de inmediata aplicación a los responsables por las autoridades pertinentes, evitando de esta forma el hacinamiento carcelario en la Policía Judicial y en el Centro de Detención Provisional, cumpliendo con los preceptos constitucionales y legales del debido proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sanciones serán castigadas con trabajo comunitario y estarán bajo responsabilidad y vigilancia de la Policía Metropolitana, durante su tiempo de duración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cada zona metropolitana administrativa, funcionará en un solo edificio las siguientes dependencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.    Sub-Intendencia General de Policía de Pichincha,&lt;br /&gt;b.    Juzgado de la Familia y/o Comisaría de la Mujer,&lt;br /&gt;c.    Juzgados de paz y/o Centro de Mediación y Justicia,&lt;br /&gt;d.    Centro Médico, destinado a realizar los exámenes médicos a los detenidos y a extender los certificados, durante las 24 horas del día,&lt;br /&gt;e.    Fiscalía, que atenderá en turnos durante las 24 horas del día, cumpliendo su misión y visión,&lt;br /&gt;f.     Policía Judicial, quién recibirá las denuncias y ejecutará Planes y Ordenes de Operaciones de prevención del delito,&lt;br /&gt;g.    Policía Antinarcóticos, que determinará puntos estratégicos y ejecutará Planes y Ordenes de Operaciones de prevención y represión de delitos de narcotráfico,&lt;br /&gt;h.    Policía de Tránsito, que mantendrá el Orden y la Seguridad en las avenidas y calles de la zona,&lt;br /&gt;i.      Policía de Migración que controlará el movimiento migratorio y la permanencia de extranjeros en el país,&lt;br /&gt;j.      Policía Metropolitana, que cumplirá lo dispuesto en el Artículo 167, Parágrafo 7º Justicia y Policía de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, para una mejor aplicación y coordinación e inclusión la Policía Nacional designará un Coronel de Policía de Estado Mayor a cada una de las zonas Administrativas, quien será el único responsable del control y supervisión de las Unidades de Policía Comunitaria y demás servicios, además de ejecutar planes y programas de prevención del delito y de seguridad y convivencia ciudadana, conjuntamente con el Municipio Metropolitano y los líderes comunitarios que posean conocimiento titulados de seguridad ciudadana o materias afines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además para una adecuada atención inmediata de manera urgente hay que descentralizar la Central Metropolitana de Atención Ciudadana, destinando una frecuencia troncalizada especial a cada una de las zonas administrativas a fin de que éstas coordinen sus actividades entre las Unidades de Policía Comunitaria, Policía de Tránsito, Policía Judicial, Policía de Migración y Policía Metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma será factible controlar al personal y los bienes (vehículos) destinados a la seguridad, evitando que éstos se movilicen por toda la ciudad en pretexto de apoyo a las demás unidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJECUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la ejecución del presente proyecto se requiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.    Elaborar un Plan Estratégico Quinquenal incluyente tanto al Municipio Distrito Metropolitano, Policía Nacional, Policía Metropolitana y Ciudadanos destacados y con conocimientos en seguridad y materias afines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.    Asignar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.    Determinar los sitios estratégicos e infraestructura necesaria para los Centros de Justicia Inmediata, en cada una de las zonas administrativas metropolitanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.    Ejecutar una auditoria de personal de las Instituciones inmersas en el proyecto que permita conocer exactamente su numérico de personal, a fin de destinarlos a los Centros de Justicia Inmediata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.    Coordinar con el Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Corte Superior, Ministerio de Salud, Policía Nacional y Policía Municipal, para la redistribución del personal en las áreas específicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.    Capacitar al personal policial en convivencia ciudadana, solución y manejo de crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EVALUACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.    La evaluación será trimestral, semestral y anual, permitiendo reajustar el plan estratégico quinquenal a medida del cumplimiento de la misión, visión y objetivos propuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evaluación se coordinará con las instituciones involucradas y ciudadanía calificada como veedores cívicos o metropolitanos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-9095861644387134085?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/9095861644387134085/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=9095861644387134085' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/9095861644387134085'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6745895073680567803/posts/default/9095861644387134085'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/2008/11/proyecto-de-descentralizacion-creacion.html' title='PROYECTO DE DESCENTRALIZACION, CREACION DE LOS CJI'/><author><name>Carlos Bustamante Salvador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01716812768437849796</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_EBKYxTqllsM/Sihvy-UApiI/AAAAAAAAACc/Sqn3hQuR4zU/S220/CBS.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6745895073680567803.post-4245274814507825467</id><published>2008-11-06T09:58:00.001-05:00</published><updated>2010-07-08T18:39:38.966-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='policia'/><title type='text'>SEGURIDAD CIUDADANA, DERECHOS HUMANOS Y POLICIA</title><content type='html'>SEGURIDAD CIUDADANA, DERECHOS HUMANOS Y POLICÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por: Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(...) Es el tiempo del miedo. Miedo de la mujer a la violencia del hombre y miedo del hombre a la mujer sin miedo. Miedo a los ladrones, miedo a la policía. Miedo a la puerta sin cerradura, al tiempo sin relojes, al niño sin televisión, miedo a la noche sin pastillas para dormir y miedo al día sin pastillas para despertar. Miedo a la multitud, miedo a la soledad, miedo a lo que fue y a lo que puede ser, miedo de morir, miedo de vivir.&lt;br /&gt;Eduardo Galeano extracto de “El miedo global” en: Patas Arriba. La Escuela del Mundo al Revés, Quinta Edición (España), 2000, p.83&lt;br /&gt;&lt;a name="intro"&gt;INTRODUCCION&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los últimos tiempos  uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos y, por tanto, una de las cuestiones a resolver por los responsables políticos de principios de este siglo. De este modo, Kris Bonner dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El interés de la población que hace referencia a la delincuencia ha aumentado enormemente en los últimos años. (....). La seguridad es una condición  necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, la crisis de la seguridad y su correlativa necesidad de reforma han conducido a que, en ocasiones, desde los ámbitos de gobierno se formulen recetas simplistas para actuar sobre los síntomas y no sobre las causas, conocidas en el ámbito anglosajón como la búsqueda de la bala color de plata, que alude a la leyenda del hombre lobo, que, como la falta de seguridad, amenaza a la sociedad. Sin embargo, la bestia inmortal, tiene un talón de Aquiles, se puede acabar con ella con sólo un disparo con una bala de plata al corazón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGURIDAD CIUDADANA&lt;br /&gt;&lt;a name="anteced"&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes del concepto de seguridad&lt;br /&gt;En absoluto es en balde la expresión de un concepto de seguridad, puesto que en función del concepto de seguridad del que nos dotamos, determinaremos la política de seguridad necesaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto tradicional de seguridad es el que lo asociaba con la represión del delito y el mantenimiento del orden, se trataba, pues, de un concepto de seguridad situada en el entorno del control y de la criminalidad y eminentemente reactiva. A este concepto se adscribe la definición que de la policía hace el Código de Brumario del año IV:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La policía está instituida para mantener el orden público, la libertad, la propiedad y la seguridad individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evolución natural, en comparación con la medicina (asimilando el delito con una enfermedad del cuerpo social), hizo que se sopesara la seguridad de la represión  a la prevención, intentando actuar, también, sobre las causas y no solamente sobre los síntomas. A esta concepción preventiva y, por tanto, pro – activa, de la seguridad, hace falta atribuir la incorporación de elementos nuevos a estas políticas, de suerte que a las mismas ya no les son extrañas  las políticas sociales, de ocupación o, aun, urbanísticas y, de rebote, la incorporación, también, de profesionales de diferentes disciplinas. En este sentido se expresaba la Grande Encyclopédie de 1910:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se conoce sociedad organizada sin que exista un poder de policía que asegure a sus miembros la seguridad interior, reprimiendo y previniendo delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad: un problema complejo&lt;a name="segur"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pese a que son muchas las voces que se alzan en ese sentido, muchos responsables en materia de seguridad siguen aplicando ópticas de corto plazo y políticas reactivas. En el proyecto de manual del Congreso de los poderes locales y regionales de Europa, organizado por el Consejo de Europa, en sus puntos 3,b) y 3.c) indica lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adoptar una aproximación más estratégica y holística, sorteando la sectorización en materia de la lucha contra la inseguridad urbana;&lt;br /&gt;Comprender que la protección del medio urbano es un proceso complejo que exige la contribución de un gran número de actores trabajando en partenariado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A         su vez, el Manifiesto y las Resoluciones de los temas abordados por las ciudades europeas sobre Prevención y Seguridad en la conferencia de Nápoles los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, afirma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inseguridad no puede reducirse únicamente a los problemas de criminalidad. La inseguridad es una problemática compleja: está atada a los problemas de sanidad, de medio ambiente, de urbanismo, de formación; es el resultado de desigualdades crecientes en el acceso a los recursos; pone en juego conflictos de intereses, sobre todo con respecto a la división y al uso del espacio y de los ritmos de la ciudad (tiempo libre por la noche, deportes, prostitución). La inseguridad es un riesgo urbano al que hace falta darle respuestas civiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema radica, por otro lado, en que el ciudadano común, razonando con los elementos a su alcance, delante del incremento de la sensación de inseguridad, inequívocamente pide, en primer lugar, más presos y más penas y, en segundo lugar, más policías. Los responsables de las administraciones habrán de hacer todo lo posible para no caer en esta simplificación y poder actuar sobre las causas de la sensación térmica de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, por el contrario, se opta por una solución  del tipo de tolerancia cero o de mano dura, se estará actuando, solamente, sobre dos vectores del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         En primer lugar sobre el sistema penal, pero, hemos de saber que se trata de una actuación, en gran parte, estéril, puesto que el sistema penal, de media, únicamente acaba sentenciando a prisión entre un 1 % y un 5 % de los delitos cometidos.&lt;br /&gt;·         En segundo lugar, el reclamo de más policías, tampoco es una solución, puesto que no hay una relación directa entre el número de policías y el nivel de seguridad, sencillamente porque cuando se comete un delito es cuando la policía no está presente. Es más, en determinados casos, la presencia visible de más policía lo único que hace es aumentar la sensación de inseguridad. Es decir, no hace falta poner a más gente haciendo lo mismo, sino que lo que hace falta hacer es ver cual es el número de policías óptimo por número de habitantes.&lt;br /&gt;&lt;a name="sentim"&gt;El sentimiento subjetivo de seguridad: el gran delito, el delito ordinario y los &lt;/a&gt;comportamientos incívicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inseguridad no es simplemente el temor al robo o a la agresión. Puede nacer también del peligro provocado por un automóvil, por un entorno nocivo precario y, sobre todo, por el temor a no disponer del espaldarazo de una ayuda o de un servicio que aporte protección o reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos de entender que la superación de la vinculación cerrada  entre seguridad y delincuencia, pero por una vía diferente: la del concepto subjetivo de inseguridad. La seguridad engloba, por lo tanto dos conceptos: de una parte, el objetivo, que estaría representado por el incremento del delito y, por otro, el subjetivo que vendría determinado por la sensación de incertidumbre, de riesgo o de miedo que tiene el ciudadano por el desarrollo de lo que se denomina delincuencia ordinaria y los actos incívicos, diversos y no agrupables bajo una sola categoría pero que, no obstante, no entran dentro de la categoría de delitos. Delincuencia ordinaria y actos incívicos, se producen en el ámbito más próximo al ciudadano y, por lo tanto, afectan más directamente a su sensación térmica de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad crea todo lo necesario para que después todo, en la ciudadanía, resulte productivo, para que las iniciativas puedan generarse y consolidarse y se conviertan en productos tangibles, conservables. La seguridad no es acción de uno solo, la seguridad es un acto mancomunado y tácito entre las instituciones dentro de las cuales no escapa la Policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nosotros como pueblo y familia debemos hacer cada cierto tiempo una reflexión en pareja y analizar de veras si nuestras acciones como padres de familia están orientadas adecuadamente a educar a nuestros hijos, cómo debe de ser, signándole los valores esenciales, acciones de responsabilidad, de fuerza de voluntad, de persistencia para alcanzar sus objetivos, que vean en el padre o la madre la imagen objetiva a seguir y a superar. Eso se está descuidando en todos los niveles, alto, medio, bajo, porque egoístamente también nos centramos al esfuerzo de sostener la economía del hogar y descuidamos un tanto lo más importante, la familia, la crianza y desarrollo de nuestros hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos también de ver que nuestras familias se descomponen un tanto, por el resultado del vacío de comunicación y de afecto e integración de padres a hijos y de hijos a padres, que degenera en una falta de control. La consecuencia, mala formación, malos hábitos, tal que ya no existe consideración a la autoridad de los padres y ahí viene el ingreso de los problemas de violencia juvenil, los problemas de violencia familiar.&lt;br /&gt;De ahí que se busque soluciones integrales, que permitan cuidar primero la familia, potenciarla. ¿Cómo? En base a capacitaciones, vinculaciones permanente a profesionales que tiendan a buscar y, porque no decir, brindar el consejo y la reflexión oportuna, la orientación técnica de los psicólogos, la consulta oportuna  para aliviar alguna situación , para desechar el estrés de los padres, para alimentar la relación afectiva entre padres y puedan dar un verdadero afecto y amor a sus hijos, para que en base a esa sólida función familiar como célula fundamental de la sociedad se construya un nuevo Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los niños y los jóvenes de hoy ya tienen  un marco referencial de comportamiento, a ellos nos toca ayudarlos a reflexionar, orientarlos y en la medida que sea posible estimular esfuerzos multisectoriales para presentarles respuestas concretas a sus frustraciones, a sus inquietudes, buscar alternativas de superación. Una especial atención a los niños porque ellos sí están presentándonos la esperanza de que nuestro futuro mejore en un país mucho más integrado, de sólidas convicciones y estructura de seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad ciudadana también tiene que ver en el aspecto estructural de la formación  de los distritos, de las ciudades y los barrios, para que sea una zona donde exista seguridad. Donde existe tranquilidad tiene más valor, tiene un valor mucho más positivo y económicamente contundente que un lugar donde no hay  una buena seguridad ciudadana, donde no existe una norma adecuada de desarrollo, donde no existe una convivencia pacífica. Una zona  donde existen conflictos, robos sociales, se desprecia y donde existe  tranquilidad, donde existe buena convivencia, eleva su precio, su justiprecio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="segucomunitaria"&gt;Seguridad Ciudadana comunitaria: Cuestiones terminológicas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Orden Público, seguridad ciudadana o seguridad de los habitantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de orden público ha ido modificándose a lo largo del tiempo. Originariamente, este es el concepto liberal que mana del artículo 9 que regula esta cuestión en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre y cuando su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este artículo, tiene que ser interpretado sistemáticamente y puesto en relación con el 4 de la misma Declaración:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad consiste en poder hacer todo lo que no sea perjudicial al otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen otro límite que aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos; estos límites sólo pueden estar determinados por la ley.&lt;br /&gt;Por lo tanto si mudamos el concepto de orden público del ámbito estricto de la libertad ideológica del artículo noveno a uno más genérico del artículo cuarto, formularemos la siguiente definición de orden público:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El orden público se establece como garantía y límite de la libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta perspectiva, que no hemos de perder nunca de vista, libertad y seguridad son dos caras de la misma moneda: Sin seguridad no hay libertad (ya que la falta de ésta, inquieta el libre ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano) y sin libertad no puede haber una autentica seguridad (ya que la seguridad sin libertad comporta un régimen autoritario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguridad Comunitaria&lt;br /&gt;Cuando hablamos de seguridad comunitaria,  nos estamos refiriendo a un modelo concreto de seguridad, lo que tiene en cuenta al ciudadano en la formulación  y verificación de las políticas de seguridad. Los orígenes del término seguridad  comunitaria los tenemos que encontrar en la idea de oposición entre el modelo inglés de policía (o policía comunitaria) y el modelo francés  o continental (o policía del princeps).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el primero, la actividad de la policía sería una consecuencia de las demandas sociales, de forma que habría una clase de self – policing, de la comunidad con un mínimo uso de la fuerza. Por el contrario, la policía continental, estaría mucho más ligada al proceso de construcción de un Estado contemporáneo y, por lo tanto, de defensa del mismo ante los procesos involucionistas o revolucionarios que ha padecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="derech"&gt;DERECHOS HUMANOS&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El tema de la seguridad pública es una de las preocupaciones permanentes de los ciudadanos, en casi todas las encuestas este tema ocupa uno de los primeros lugares; sin embargo a esta preocupación no le sigue un nutrido debate, alentado por la sociedad misma, que lleve a mejores diagnósticos y al diseño de innovadoras alternativas para asegurar lo que también es un derecho humano, la seguridad ciudadana. Como lo indicará Roberto Cuellar M. en su intervención en Antigua-Guatemala del 15 al 16 de noviembre de 2001:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad ciudadana es un tema que se mantiene en un primer lugar de las agendas nacionales debido a que su antítesis, la inseguridad ciudadana, es el reclamo más constante que las personas les hacen a las autoridades nacionales o municipales. Esa circunstancia ha generado las más diversas teorizaciones sobre el tema, no siempre bien enfocadas hacia la determinación de las causas y su erradicación, sino más bien hacia acciones más de carácter reactivo que preventivo. Es así como por lo general, se responde a concepciones muy seguristas que le dan énfasis al tratamiento estatal y/o represivo del problema, lo cual se encuentra reflejado claramente en las políticas policiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diversos factores como la no distinción entre seguridad pública y seguridad nacional, la ineficacia del sistema penal, así como la exacerbación que de este tema hacen los medios de comunicación han convertido el tema de la seguridad pública en problema aparentemente univoco, haciendo entonces creer que la única alternativa es la visión policíaca y represiva, donde se criminaliza la pobreza o se imponen medidas como la del “alcoholímetro” sin pedir que la autoridad justifique que es una medida idónea y que efectivamente no existe otra posibilidad para generar esta restricción a las garantías ciudadanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas veces el cuestionamiento que las defensoras y defensores de derechos humanos han hecho a las medidas que aumentan la discrecionalidad de las policías o que sólo proponen mayores medidas represivas ha servido para acusar de que “defienden delincuentes” y que no les preocupa los derechos de los ciudadanos honestos. Por supuesto que interesa el tema de la seguridad pública pero desde otras y mejores perspectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el análisis del problema de la seguridad ciudadana debiéramos llegar a determinar el grado de erosión de los niveles de convivencia ciudadanos que genera la inseguridad, para lo cual se necesita que se asegure la existencia de un diagnostico de la realidad económica, socio cultural y criminológico, y no sólo este último.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De forma que entonces el trabajo de seguridad sea planteado como un trabajo de reconstitución del tejido social y en consecuencia la policía considerada como una institución que contribuye a la reconstitución de la convivencia comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De tal manera que las estrategias de seguridad ciudadana sean fundamentalmente preventivas e integrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="defensa"&gt;La defensa de los derechos humanos se orienta al combate del delito&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;           Muchas veces los servidores públicos, valiéndose de su cargo, se olvidan de que su misión es proteger a los ciudadanos y los derechos humanos, y que las armas les fueron confiadas para defender a la ciudadanía y no para atacarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Corresponde a los órganos correspondientes velar por los derechos de las víctimas del delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Esto no es cumplido plenamente. Un alto porcentaje de las quejas presentadas en las comisiones de derechos humanos ha sido de víctimas que han quedado desamparadas ante la impunidad, la inacción o ineficiencia del sistema de administración de justicia. Muchas denuncias formuladas no han sido debidamente investigadas; otras ni siquiera se han indagado. En las que se hacen investigaciones hay serias deficiencias jurídicas que serán aprovechadas por el acusado en su defensa o serán tan graves que el juez no pueda continuar con el procedimiento. Y en las que se ha concedido orden de detención, éstas no se han ejecutado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La defensa y protección de los derechos humanos no son un obstáculo para combatir el crimen&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Las causas de la inseguridad que viven nuestros países son diversas: corrupción, impunidad, violencia, desconfianza en las autoridades, entre muchas más.&lt;br /&gt;           Sin embargo, algunos se han empeñado en señalar que quienes se dedican a “la protección y defensa de los derechos humanos” la han ocasionado y que, además,  ¡no les permiten combatirla! Esto es falso. Para muchos servidores públicos este argumento les sirve como pretexto para seguir ocultando su ineficiencia y, en ocasiones, sus complicidades.&lt;br /&gt;           Todos sabemos que una de las causas más comunes de la inseguridad es la corrupción. Debemos entender que ésta no sólo significa aceptar o pedir una dádiva, sino dejar de hacer cuando se está obligado a ello.&lt;br /&gt;           El no arrestar a quien debió ser detenido genera impunidad; deja sin castigo cuando debía haberlo. La impunidad se manifiesta cuando los ciudadanos no denunciamos algún delito que, sabemos, se ha cometido, ya sea por miedo, ignorancia, o desconfianza en las autoridades; cuando el policía no detiene por ineficacia, incapacidad, complicidad o desconocimiento; cuando las autoridades no hacen debidamente su trabajo, entre otros casos.&lt;br /&gt;           Esto genera violencia. Al no ver satisfecho ese derecho, dejamos en la víctima del delito un deseo de “justicia” muchas veces traducida en venganza, que se cobrará tal vez por su propia mano. Esta situación genera gran desconfianza en las instituciones de administración de justicia. Menos ciudadanos acudirán a ellas a denunciar, mientras que los delincuentes seguirán haciendo de las suyas a la sombra de la impunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           El reto, tanto de las instituciones de seguridad pública como de la sociedad en general, es romper el círculo vicioso que forman la corrupción, la impunidad, la violencia y la desconfianza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           La defensa y la protección de los derechos humanos pugnan por una política de seguridad ciudadana que actúe sobre las causas de la criminalidad y privilegie la prevención e investigación del delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Se ha dicho de manera insistente que para combatir la delincuencia y elevar los niveles de seguridad es necesario aumentar la sanción penal, el número de policías y patrullas, y tolerar la violación a los derechos humanos, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Esta creencia negativa deja de lado las verdaderas causas de la criminalidad y se olvida de la necesaria modernización de las instituciones de administración de justicia, mediante un esfuerzo global que garantice el acceso y trato igualitario a la población; que se erradique la desconfianza mutua entre esas entidades y se busque la complementariedad de ellas y la coordinación contra el crimen.&lt;br /&gt;           Una política de seguridad ciudadana seria debe atacar las causas de la criminalidad y prever medidas en el ámbito social, de la infraestructura, la educación y la participación de la sociedad, para prevenir o combatir todo factor criminal y así dificultar las comisión de delitos.&lt;br /&gt;           Para hacer frente a este desafío hay que humanizar y hacer más eficaz la respuesta del Estado, con la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales. Para ello se requiere:&lt;br /&gt;·         Interés del Estado y la sociedad para que la formación del policía se oriente hacia el respeto al orden legal y de los derechos humanos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;·       Dignificación de la actividad policial. El policía es un servidor público encargado de la seguridad, pero sobre todo es una persona con una actividad que merece alta valoración social y, por lo tanto, debe ser correspondida con el respeto a sus derechos y la satisfacción de sus necesidades elementales.&lt;br /&gt;·       Evaluación del trabajo policial no sólo por sus resultados, sino por los medios empleados. Esta apreciación será permanente, y en ella no sólo habrá de intervenir el Estado, sino también la sociedad, que debe convertirse en un actor coadyuvante de las distintas etapas que implica una estrategia de seguridad pública. Los mecanismos e instrumentos de la actuación policial deben regularse según el criterio “mayor eficacia-menor costo para las personas en el ejercicio de sus derechos”. En este sentido, su actuación debería estar sustentada en el criterio: “Prevención en la medida de lo posible y represión en la medida de lo estrictamente necesario”.&lt;br /&gt;·         La participación de la sociedad en la evaluación de sus necesidades, así como en los planes de seguridad pública.&lt;br /&gt;·         Adopción, por parte de los cuerpos policiales, de códigos de conducta o ética.&lt;br /&gt;·         Mecanismos que resuelvan algunos problemas entre los ciudadanos de forma no violenta, a través de la mediación o solución pacífica de los conflictos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           La seguridad pública no sólo es un problema de los cuerpos policiales. La colaboración de todos los actores sociales es urgente, especialmente cuando vemos que las debilidades en este rubro son fuente de una violencia e impunidad que afectan la vida, la integridad, la libertad y el derecho a la justicia de las personas y, en general, el de todos a llevar una vida libre de temores y sobresaltos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que la lucha contra la delincuencia sea eficaz, las acciones deben ser legítimas, esto es, respetar la Constitución y con ello los derechos humanos, no sólo por el bien de la legalidad, sino por el de la sociedad, para que recupere ese espacio tan natural que le ha sido arrebatado: la calle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta claro que los Estados son entidades responsables por la seguridad de los ciudadanos, pero la historia reciente ha demostrado que la producción de seguridad puede tomar como horizonte ciertas claves excluyentes e incluso siniestras, o puede reposar en políticas que con los ojos abiertos a una realidad compleja e interconectada, respondan con una perspectiva de derechos humanos a través de instituciones profesionales y competentes ante los patrones violentos y de criminalidad  que surcan a una sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo el marco internacional de los derechos humanos la responsabilidad de los Estados se expresa no sólo en el deber de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sino también en actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas lesivas contra las personas por parte de agentes gubernamentales o particulares, cualquiera sea el ámbito en el que ocurra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recorrido más de medio siglo desde que la comunidad internacional adoptara un marco jurídico desde el cual se le exige a los Estados rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, se puede observar una realidad bastante desajustada de la visión esperada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="polic"&gt;POLICÍA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El modelo de policía de orientación comunitaria o de proximidad constituye el más reciente paradigma en materia policial y surge como respuesta al agotamiento que empieza a evidenciar el tradicional modelo “profesional” desarrollado a partir de los años cincuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Este modelo aparece y se extiende rápidamente en Estados Unidos, Canadá y Europa a partir de la década de los ochenta, e irrumpe en América Latina en los años noventa, acompañando algunos de los procesos de reforma policial de la región.  En realidad, podríamos afirmar que no se trata de un nuevo concepto, sino más bien de la recuperación del modelo elaborado hace más de 150 años por Sir Robert Peel y aplicado a la policía metropolitana de Londres, inspirándose también en el modelo de policía de Japón, conocida como el “koban”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer término, la policía de proximidad no solamente se preocupa por actuar sobre variables tradicionalmente asociadas a su quehacer como lo son la delincuencia y el orden público, sino que incorpora otras como la sensación de inseguridad, la calidad de vida de la población y la cohesión y solidaridad social.&lt;br /&gt;Es así como sus objetivos también se amplían.  Aparte de ocuparse del control de la criminalidad y del orden público, la policía incorporará a su quehacer objetivos tales como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Identificar problemas en la comunidad y propiciar soluciones sostenibles, particularmente sobre aquel tipo de problemas que se estime pueden incidir sobre la proliferación de hechos delictivos o de problemas de orden público.&lt;br /&gt;·         Mejorar la sensación de inseguridad en la población.&lt;br /&gt;·         Incrementar  el nivel de satisfacción de la comunidad con respecto a la intervención policial.&lt;br /&gt;·         Incorporar a los ciudadanos en la producción de seguridad, mediante su participación en diversas iniciativas que permitan prevenir más efectivamente la comisión de delitos.&lt;br /&gt;·         Mejorar el control social sobre la actuación policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Vistos los objetivos del nuevo modelo y las variables sobre las que pretende actuar,  la policía de proximidad supone un conjunto de características particulares:&lt;br /&gt;           En primer término se observa una ampliación del mandato policial tradicional, que no se limita al mantenimiento del orden y a la prevención y represión de la criminalidad, sino que abarca la resolución de los problemas de la comunidad dentro de un más amplio concepto de calidad de vida de la población.&lt;br /&gt;           En segundo término, la actitud institucional exige un comportamiento proactivo más que reactivo, centrando sus esfuerzos en la resolución temprana de los problemas que puedan degenerar en conflicto social.&lt;br /&gt;           En tercer lugar, se privilegia el diseño de estrategias a nivel local.  La unidad geográfica más pequeña -barrio, vecindario, etc.- pasan a constituir el espacio en donde se analiza el problema de la inseguridad y se planifican las estrategias para enfrentarlo.&lt;br /&gt;           En cuarto lugar, se promueve el establecimiento de mecanismos de asociación y cooperación con las autoridades políticas, los servicios públicos y privados, los medios de comunicación y la comunidad en general.  La policía deja de ser un ente aislado, trabajando en “un mundo secreto” contra la delincuencia, y se convierte en un ente dinamizador de iniciativas ciudadanas que procuran prevenir la comisión de delitos y mejorar el entorno inmediato.&lt;br /&gt;           Los aspectos descritos con anterioridad condicionan cambios a nivel organizacional,  operativo y de recursos humanos.&lt;br /&gt;           A nivel de la estructura organizativa, el modelo comunitario exige importantes grados de descentralización a efectos de procurar un mayor acercamiento de la institución a la ciudadanía.  Paralelamente, la tradicional estructura de mando vertical da paso a una organización más horizontal, con un importante traslado de poder en la toma de decisiones hacia las unidades de base.&lt;br /&gt;           En materia operacional, se producen cambios que procuran una presencia más visible de la policía en las calles y un contacto más directo de ésta con la ciudadanía.  La unidad policial grande y diseñada “hacia adentro” abre paso a unidades pequeñas, estratégicamente ubicadas; el patrullaje motorizado se complementa con el patrullaje a pie o en bicicleta, y se acrecienta el contacto con la ciudadanía mediante visitas a sectores de la comunidad, reuniones periódicas con representantes de la misma, etc.&lt;br /&gt;           Adicionalmente, el mayor acercamiento a la comunidad y la incorporación de la misma al quehacer de las unidades, acrecienta la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos y a los responsables políticos del nivel territorial correspondiente; situación ésta que presiona hacia una mayor transparencia institucional y hacia un fortalecimiento de los mecanismos de control externos sobre la actuación policial.&lt;br /&gt;           Finalmente, en materia de reclutamiento y formación de personal, se privilegia a un  policía que se perfile más como un generalista que como un especialista; más como un comunicador que como un “informante”, más como un gestor social que como un agente del orden.&lt;br /&gt;           Las estrategias previstas para la aplicación del modelo de policía de proximidad son numerosas y variadas, según las características específicas del contexto en el que se inserta.  Sin embargo, es posible establecer un esquema general consistente esencialmente en lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Diseño y ejecución de experiencias-piloto conjuntas (policía-comunidad) en algunas zonas o barrios seleccionados, que permitan probar el modelo y obtener efectos demostrativos.&lt;br /&gt;·         Levantamiento de información relevante y de estudios en las zonas en donde se ejecutarán las experiencias piloto que contengan datos sobre la criminalidad y el sentimiento de inseguridad, los medios utilizados por los ciudadanos para protegerse de la delincuencia, el nivel de deterioro del entorno físico, los grupos comunitarios existentes y sus recursos (humanos, materiales y financieros).&lt;br /&gt;·         Establecimiento de alianzas con las autoridades políticas locales -municipio, alcaldía, etc.-, los organismos sociales existentes en la zona o en el barrio, la empresa privada, los grupos comunitarios, etc.,  para que de manera conjunta se identifiquen los problemas, se establezcan las prioridades y se propongan acciones debidamente consensuadas. Preferiblemente se aconseja el establecimiento de uno o varios comités que garanticen un proceso sostenido de coordinación y colaboración.&lt;br /&gt;·         Diseño de esquemas de patrullaje alternativo y de programas preventivos, tales como visitas a diversas instituciones (escuelas, colegios, comercios, residencias) con la finalidad de determinar su grado de seguridad, reuniones periódicas con los ciudadanos para intercambiar información y buscar soluciones, patrullas de vecinos en el barrio, identificación de objetos de valor, minipuestos policiales, campañas publicitarias, elaboración y distribución de folletos, talleres y conferencias, exposiciones itinerantes de la policía, saneamiento ambiental, modificaciones en el alumbrado, buzones "correo policial", actividades culturales, deportivas y recreativas, etc.&lt;br /&gt;·         Intervención selectiva en materia delictiva,  dando prioridad a ciertos delitos seleccionados por su gravedad y frecuencia, y a partir de un minucioso levantamiento de información de la situación criminal en la zona respectiva.&lt;br /&gt;·         Evaluación periódicamente de las experiencias, teniendo en cuenta los objetivos previstos.&lt;br /&gt;·         Amplia divulgación y  publicidad a los resultados del proceso para efectos demostrativos y mejoramiento de la sensación de inseguridad.&lt;br /&gt;·         Ampliación de las estrategias a otras zonas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Paralelamente a la ejecución de experiencias piloto, la policía debe ir introduciendo a nivel de su organización, de su estrategia operativa y de su personal,  los cambios correspondientes a efectos de garantizar la sostenibilidad del modelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comenzaré indicando los diferentes factores que conforman y condicionan la realidad policial. Para arribar a este objetivo, imprescindible para formular las consideraciones necesarias y válidas para un cambio futuro; se efectúa  una lectura en su aquí y ahora como de su devenir histórico en cuanto a su pertenencia Estatal, a sus relaciones con la Comunidad y las actividades realizadas en contra de la delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente, identificaré y citaré, una serie de presupuestos que en más o en menos, subdivididos o agrupados diferentemente, básicamente representan los más importantes y que necesariamente deben ser analizados en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Conflictos con la comunidad. Distanciamiento.&lt;br /&gt;·         Desempeño exclusivo de tareas operativas. Eliminación de oportunidades y otras supletorias.&lt;br /&gt;·         Descontrol del accionar de la delincuencia. Desprotección.&lt;br /&gt;·         Casos de violaciones a los derechos humanos y de corrupción.&lt;br /&gt;·         Inadecuada estructura institucional. Disfuncionamiento.&lt;br /&gt;·         Precaria e inadecuada capacitación profesional.&lt;br /&gt;·         Pérdida de identidad.&lt;br /&gt;·         Influencia política.&lt;br /&gt;·         Ausencia policial en el lugar.&lt;br /&gt;·         Negligencia, descontrol y falta de conocimiento de los policías.&lt;br /&gt;·         Ingesta de bebidas alcohólicas, diversión exagerada.&lt;br /&gt;·         Abuso en el uso de los bienes públicos, vehículo, luz, agua, teléfono.&lt;br /&gt;·         Falta de recursos financieros que atiendan debidamente a los funcionarios policiales en sus necesidades y decoro personales.&lt;br /&gt;·         Falta de sistemas y medios logísticos para cumplir acabadamente su misión específica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Policía tiene conflictos con su comunidad, desde el preciso instante de su creación, lo cual tiene mucho que ver con los aspectos y características de la misión a cumplir como de la metodología tradicionalmente empleada para llevarla a cabo. Estos conflictos, se traducen preponderantemente en actos de violencia, corrupción, violaciones sistemáticas a los derechos humanos, descontrol del accionar de la delincuencia y aún su aislamiento institucional; todo lo cual converge, en la desprotección ciudadana, en su distanciamiento y alto grado de cuestionamiento social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="conclu"&gt;CONCLUSIONES&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;             &lt;br /&gt;·         La Seguridad Ciudadana es un problema complejo, al que no se le pueden dar respuestas únicamente policiales.&lt;br /&gt;·         La Seguridad Ciudadana, actualmente es un problema de los Estados y en consecuencia es necesario definir políticas desde ese nivel para atacar dicho problema.&lt;br /&gt;·         La Seguridad Ciudadana  es un fenómeno transversal, puesto que en su generación (o en la carencia de la misma) pueden intervenir diferentes políticas públicas de diferentes disciplinas y administraciones.&lt;br /&gt;·         No existe una estrategia y política integral de seguridad ciudadana. No se han desarrollado Planes Nacionales de Prevención de la Violencia, ni se ha tratado de involucrar integralmente a todos los sectores, instituciones y organismos que tienen algún tipo de compromiso y responsabilidad con la problemática de la violencia y e la seguridad ciudadana. Lo que ha primado más bien es una concepción de seguridad que se fundamenta en la represión y el control y que no considera  las fases del ciclo de la violencia; por tal motivo, esas propuestas son unilaterales y no abordan de manera sistemática y eficiente el problema de la violencia y la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;·         Pese a las importantes reformas de la policía que se han emprendido, predomina una estructura organizacional altamente centralizada y jerarquizada.  Esta situación obstaculiza la incorporación de las instancias de gobierno local a la gestión policial e inhibe el trabajo de los policías destacados en las comunidades.  Como respuesta a esta situación, se debate en varios países la creación de nuevas policías con adscripción a nivel local que asuman las tareas asignadas a los cuerpos nacionales de policía.&lt;br /&gt;·         El personal de nuestras policías, salvo escasas excepciones, es un personal mal pagado, pobremente dotado, con bajos niveles de autoestima, escasa iniciativa y desinformado sobre los principales aspectos que afectan el entorno de la comunidad. Esta situación no propicia la implantación de un modelo que  requiere de su personal altos niveles de motivación, habilidad en la  comunicación, ejercicio de liderazgo a nivel comunitario, etc.&lt;br /&gt;·         Ausencia total de coordinación de las autoridades policiales con las autoridades metropolitanas, por egoísmo y/o probables suplantaciones de funciones.&lt;br /&gt;·         La débil cultura democrática que caracteriza la organización social y política, en donde los procesos de participación y movilización  ciudadana han estado dirigidos a enfrentar las estructuras de  poder, más que a generar espacios de colaboración con las autoridades. El modelo resulta igualmente riesgoso frente a la tendencia de una clase política que pueda caer en la tentación de utilizar la experiencia para fines de cooptación política más que para generar un impacto real en la calidad de vida de la población.&lt;br /&gt;·         Debemos de entender siempre que el propósito fundamental de toda institución policial  en cualquier región del mundo, sin perjuicio de la legislación vigente  de cada país, es la aplicación de la ley.&lt;br /&gt;·         Pero la historia nos demuestra, en la generalidad  y muy especialmente en la particularidad de nuestros países, que las fuerzas policiales se han visto envueltas en situaciones altamente comprometidas con una franca violación a los derechos humanos  de la propia comunidad a la cual pertenecen y sirven, sembrando una dudosa constitucionalidad  en su cotidiano quehacer  laboral y poniendo en tela de juicio su profesionalidad  a la vez que provocar un alto cuestionamiento y reproche político y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="recom"&gt;RECOMENDACIONES&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         La necesidad de comprometer las políticas matriciales tales como Políticas de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional  y en materia de Administración de Justicia. Debiendo de evitarse que dichas políticas se muevan en el terreno de lo periférico, impulsos episódicos, discontinuos, dependientes de un conjunto de contingencias  altamente vulnerables a lo considerado como “prioridades gubernamentales” o incluso prioridades en el gasto de una administración.&lt;br /&gt;·         Alerta permanente sobre la condición sustancial que reviste el respeto irrestricto de los derechos humanos y la construcción de entornos democráticos, bajo regímenes que se ciñan a la regla de derecho, donde se garantice un poder judicial independiente y eficiente. Igualmente, se deben corregir aquellas prácticas que atentan contra el fortalecimiento  de las capacidades de fiscalización por parte de la sociedad civil respecto de la gestión pública.&lt;br /&gt;·         Se debe de generar en forma imprescindible una nueva cultura policial, es decir un cambio filosófico que se traduzca en mentalidad y metodología diferentes, donde el habitante se sienta protegido como regla general y no como suceso extraordinario.&lt;br /&gt;·         Aplicar la ley en el marco del respeto y protección de los Derechos Humanos y también velar por las condiciones de seguridad e higiene  en el trabajo donde cada funcionario policial se sienta plenamente protegido por el Estado en su condición de tal. Esto implica el inexcusable compromiso estatal de sustentar en adelante una conducta policial de transparente constitucionalidad y de protección de los mismos.&lt;br /&gt;·         La Policía Nacional, deberá subordinarse a las políticas de seguridad ciudadana dictadas por las autoridades metropolitanas.&lt;br /&gt;·         El tratamiento de esas dimensiones debería realizarse sobre la base de las siguientes intencionalidades, principios y orientaciones:&lt;br /&gt;o   Equidad Social. Tratar de inscribir la política de seguridad ciudadana en un contexto de justicia social con la finalidad de mejorar la calidad de la población así como mitigar la vulnerabilidad que presentan los sectores sociales de más alto riesgo: jóvenes, mujeres, ancianos, niños.&lt;br /&gt;o   Cultura ciudadana. Toda política que busque reducir y prevenir la violencia tiene que generar un impacto positivo en las esferas culturales y en la cotidianidad. Para ello se deben fortalecer las conductas sociales de convivencia pacífica (tolerancia, respeto, diálogo), de la vida comunitaria, de la cotidianidad a través de una orientación adecuada de los medios masivos de comunicación, especialmente la televisión educativa, y el establecimiento de programas de participación democrática que se sustenten en la diversidad de las identidades sociales que cohabitan en determinados espacios de la sociedad nacional.&lt;br /&gt;o   Participación social. Sin duda alguna que el origen y fin de la violencia tiene que ver con la sociedad en conjunto. Por ello no se debe excluir de las sociedades la búsqueda de mecanismos de participación de la población en la mitigación de la violencia, sea a través de las formas de organización existentes o de otras que se creen para el efecto.&lt;br /&gt;o   Concertación social. La seguridad ciudadana es responsabilidad múltiple; por tal motivo, es indispensable definir un marco concertado y participativo de acciones lo más amplio posible y el que estén involucrados los distintos niveles del Estado, el sector empresarial, las ONG´s y la población organizada (Sindicatos, Cámaras, Foros, Barrios, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o   Carlos Bustamante Salvador - 082524680&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-4245274814507825467?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/4245274814507825467/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=4245274814507825467' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' 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scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='politica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asistencia'/><title type='text'>POLITICA ASISTENCIAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Por Carlos Bustamante Salvador&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se define como una alta dependencia de la población a la protección económica del estado que implica subcontratación de servicios,  que permite mantener redes de clientelismo,  provocando en las familias dependientes la pérdida de la capacidad para generar por si mismos su propio desarrollo, contrariando así, el incremento de la riqueza nacional y la activación del sistema de producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras los principios generales de la economía propenden a la eficiencia, sustentabilidad, eliminación de la indigencia, reducción de desempleo y subempleo, entre otros, miramos con asombro como el dispendio del gasto público aumenta insaciablemente cada día más en un estado burocrático, obeso, en el incremento de los subsidios de los bonos de la pobreza, de la vivienda, de la energía eléctrica, etc, que ponen en grave riesgo la dolarización y  desestabilizan la economía del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esto habría que añadir el artículo 303 del Proyecto de Constitución, denominado con infinito amor, que manifiesta taxativamente  que la formulación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículo 423, numeral 1, donde el Estado Ecuatoriano se compromete a impulsar la integración económica y monetaria con los países de América Latina y el Caribe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe aquí varias interrogantes: ¿Es la desdolarización una meta realista?, ¿Se están tomando los fondos del IESS para el pago de los subsidios?, ¿El crecimiento económico del país, con una inflación de dos dígitos en dólares, será menor al del año 2007, 1,86?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación actual es dramática, el centralismo total lleva tan solo a la obnubilación y a crear brechas muy grandes en la sociedad, polarizando y guiando el pensamiento de los ciudadanos con fines totalitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6745895073680567803-6554508183704638607?l=carlosbustamantesalvador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://carlosbustamantesalvador.blogspot.com/feeds/6554508183704638607/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6745895073680567803&amp;postID=6554508183704638607' title='0 comentarios'/><link 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scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blog'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='legal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='soberania'/><title type='text'>SOBERANIA LEGAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Ninguna verdad política es ciertamente de mayor valor intrínseco, ni está autorizada por tan ilustres defensores del proyecto de constitución, en donde no es posible ocultar que existe la acumulación de todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, constituyéndose con exactitud la definición misma de la tiranía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Política de un Estado vincula gobernantes y gobernados, con disposiciones jurídicas básicas y de gran generalidad, estructurando armónicamente los principios y normas, esto es la parte dogmática y la orgánica, imprimiéndoles sentido y sirviendo de criterio correcto para su exacta comprensión, principios que deben informar axiológicamente todo el ordenamiento constitucion
