NO ES POSIBLE VIVIR ACUMULANDO MÚLTIPLES EXPERIENCIAS SIN DARLAS A CONOCER, SIN EGOÍSMO, SIN RESISTENCIA; CONFESARSE ES LIBERARSE, ES UNA SANGRÍA ESPIRITUAL QUE ALIVIA LA HIPERTENSIÓN DEL ALMA Y HACE MÁS TOLERANTE EL DURO VIVIR.
jueves, 30 de agosto de 2012
GRAFOSCOPIA
Para realizar una comparación de firmas la técnica que lo ejecuta es la grafoscopia, disciplina pericial que aplica diversos métodos y técnicas con el fin de estudiar de manera integral los documentos en su aspecto fáctico-material, para lo cual se requiere de la firma dubitada que es la del registro como adherente y de la indubitada que es la que consta digitalizada en el registro civil y de un software especial que permita la limpieza y eliminación del ruido producido por el scaneo de los documentos dubitados; software informático que se lo programará con el algoritmo que permita la eliminación de capa tras capa de píxeles de frontera hasta lograr fidelidad de los rasgos sin eliminar las relaciones de conexión.
Las preguntas que surgen son: ¿el país cuenta con la cantidad suficiente de grafólogos?, ¿el software utilizado permitirá la comparación exacta?, ¿el personal en 4 horas de aprendizaje de manejo, está en las condiciones idóneas para hacerlo?.
El Consejo Nacional Electoral ha incumplido flagrantemente lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución de la República, numeral 1 que dice: “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales…”, fallando consecutivamente la comparación de las firmas de los adherentes a los movimientos y partidos políticos y violentando el derecho a guardar reserva sobre las convicciones de cada ciudadano garantizado por el Estado en la Constitución.
viernes, 10 de agosto de 2012
FALSIFICACION DE FIRMAS
Los formularios de registro de adherentes a movimiento y/o partidos políticos, se forman con el nombre y apellidos ocho ciudadanos que voluntariamente aceptan firmar, colocando su número de cédula de ciudadanía y huella, certificado bajo responsabilidad civil y penal de quién se responsabilizó de este documento con su firma y número de cédula de ciudadanía.
Responsable que pertenece o es contratado por el movimiento y/o partido político para la recepción de las firmas, documento que a su vez es verificado por los directivos políticos del movimiento y/o partido, para luego entregarlos al Consejo Nacional Electoral para su cotejamiento y registro. Es así como se forma un documento en sentido estricto jurídico penal, de lege data, que crea, modifica o extingue derechos y que es el objeto material de la infracción
El artículo 341 del Código Penal, manifiesta: “En los casos expresado en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso, dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”.
Cuando el artículo antes descrito hace alusión a los “precedentes artículos” se está refiriendo a las falsedades, material e ideológica, constantes en el artículo 337 al 340, inclusive.
Ahora bien, las agrupaciones políticas al hacer uso de los documentos falsos, constituye un acto falsario, que exige dos presupuestos para la consumación del delito de uso, pues no basta que se haya confeccionado el instrumento falso, es necesario que quien hace uso del mismo no haya intervenido en forma alguna en la confección de dicho documento y, además que al hacer uso del documento falso, tenga plena conciencia que dicho instrumento es falso, por lo menos, dude sobre la genuinidad o autenticidad del mismo, pues si no está seguro de lo uno, o de lo otro no debe ponerlo en circulación.
Existe por lo tanto, responsabilidad compartida, tanto por los movimientos y/o partidos políticos, como por el Consejo Nacional Electoral, tratándose de una infracción culposa, ya que el acontecimiento, pudiendo ser previsto, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, por la conducta falsaria de todos los responsables que lleva dentro de sí su propia malicia.
jueves, 29 de septiembre de 2011
¿Y LA INSPECCION OCULAR TECNICA?
La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo y de la escena del crimen fructífero manantial de información, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba material para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica las mismas.
La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.
Existen normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio tomado en la escena del delito para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación que es la cadena de custodia la que garantiza la pureza de la evidencia, su traslado al laboratorio y análisis; prueba de carácter técnico que aporta la criminalística en el proceso penal que permite no dejar a la deriva una responsabilidad, sino que de manera más objetiva fundamentará la decisión judicial.
Surgen incógnitas que no han sido despejadas:
¿Se aseguro la escena del delito y levantó huellas, vestigios e indicios?; ¿Se determinó el calibre de los proyectiles de arma de fuego y su procedencia?;
¿Las necropsias de los cadáveres determinaron la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego y posible localización del o los victimarios?,
¿Fue segura la cadena de custodia?
La verdad judicial tiene que apoyarse en la verdad científica y técnica.
La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.
Existen normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio tomado en la escena del delito para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación que es la cadena de custodia la que garantiza la pureza de la evidencia, su traslado al laboratorio y análisis; prueba de carácter técnico que aporta la criminalística en el proceso penal que permite no dejar a la deriva una responsabilidad, sino que de manera más objetiva fundamentará la decisión judicial.
Surgen incógnitas que no han sido despejadas:
¿Se aseguro la escena del delito y levantó huellas, vestigios e indicios?; ¿Se determinó el calibre de los proyectiles de arma de fuego y su procedencia?;
¿Las necropsias de los cadáveres determinaron la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego y posible localización del o los victimarios?,
¿Fue segura la cadena de custodia?
La verdad judicial tiene que apoyarse en la verdad científica y técnica.
jueves, 19 de mayo de 2011
¡LEGALIDAD DE LA CONSULTA!
Carlos Bustamante Salvador
Todo proceso electoral de consulta y referéndum se sujeta taxativamente a las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes, garantizando así su soberanía, legalidad y aplicación inmediata, protegiendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica; declaración que, para la revolución ciudadana y los socialistas del siglo XXI, constituye sofisma que niega la dialéctica.
La consulta y referéndum nació muerto por la falta de control del Consejo Nacional Electoral de la propaganda política del gobierno central, que en las urnas se cristalizó en el no rotundo del soberano a las diez interrogantes, sancionando moral y éticamente las acciones de prepotencia, abuso de autoridad, abuso de género y violación de libertades.
Para que exista confiabilidad en el triunfo del SI se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos o al menos la mitad más uno para su aprobación, como muy bien lo dispone la Constitución de Montecristi, en sus artículos 106 y 442, y, en el artículo 198 del Código de la Democracia.
Todo proceso electoral de consulta y referéndum se sujeta taxativamente a las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes, garantizando así su soberanía, legalidad y aplicación inmediata, protegiendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica; declaración que, para la revolución ciudadana y los socialistas del siglo XXI, constituye sofisma que niega la dialéctica.
La consulta y referéndum nació muerto por la falta de control del Consejo Nacional Electoral de la propaganda política del gobierno central, que en las urnas se cristalizó en el no rotundo del soberano a las diez interrogantes, sancionando moral y éticamente las acciones de prepotencia, abuso de autoridad, abuso de género y violación de libertades.
Para que exista confiabilidad en el triunfo del SI se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos o al menos la mitad más uno para su aprobación, como muy bien lo dispone la Constitución de Montecristi, en sus artículos 106 y 442, y, en el artículo 198 del Código de la Democracia.
domingo, 17 de abril de 2011
¿HUASIPUNGO?
Por Carlos Bustamante Salvador
En 1934 fue publicada la novela Huasipungo de Jorge Icaza, la misma que describe el mundo del indio ecuatoriano y la opresión de que éste es objeto por la triada en el poder: el cura, el dueño de la hacienda y el representante la autoridad civil, quienes se reparten los beneficios de la situación.
Han transcurrido 77 años y las actitudes se repiten de manera constante, la intolerancia, arrogancia, parafernalia, restricción de las libertades, violencia verbal, polarización son algunas de las acciones del gobierno de turno, que confusamente mira al Ecuador como una hacienda donde la palabra del poderoso y arrogante es la ley.
La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, donde el Estado de Derecho perdure, reconociendo a la libertad de pensamiento y de expresión como parte fundamental de la seguridad jurídica del Estado.
En 1934 fue publicada la novela Huasipungo de Jorge Icaza, la misma que describe el mundo del indio ecuatoriano y la opresión de que éste es objeto por la triada en el poder: el cura, el dueño de la hacienda y el representante la autoridad civil, quienes se reparten los beneficios de la situación.
Han transcurrido 77 años y las actitudes se repiten de manera constante, la intolerancia, arrogancia, parafernalia, restricción de las libertades, violencia verbal, polarización son algunas de las acciones del gobierno de turno, que confusamente mira al Ecuador como una hacienda donde la palabra del poderoso y arrogante es la ley.
La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, donde el Estado de Derecho perdure, reconociendo a la libertad de pensamiento y de expresión como parte fundamental de la seguridad jurídica del Estado.
lunes, 28 de marzo de 2011
PRISION PREVENTIVA
Carlos Bustamante Salvador
Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas.
La manifestación más importante de esa tensión entre las necesidades del Estado y las libertades fundamentales se refleja en los opuestos prisión o libertad durante el proceso penal, el encarcelamiento preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruenta y brutal los derechos fundamentales del imputado.
El aumento desmedido de las penas no ha demostrado su eficacia para disminuir la criminalidad, los sistemas penales represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido eficientes, produjeron un aumento de la criminalidad y de la impunidad. La consulta y el referéndum carecen de sentido jurídico, vulneran y desconocen los principios de judicialidad, inmediación, proporcionalidad, subsidiariedad y la Constitución redactada y aprobada por la mayoría de Alianza País, sembrando desconfianza y confusión tanto en el imputado como en los Abogados, quebrantando dolosamente la paz social.
“El auto de prisión preventiva será la sentencia condenatoria; la sentencia definitiva, cumplirá el papel de recurso de revisión”. (Zaffaroni)
Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas.
La manifestación más importante de esa tensión entre las necesidades del Estado y las libertades fundamentales se refleja en los opuestos prisión o libertad durante el proceso penal, el encarcelamiento preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruenta y brutal los derechos fundamentales del imputado.
El aumento desmedido de las penas no ha demostrado su eficacia para disminuir la criminalidad, los sistemas penales represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido eficientes, produjeron un aumento de la criminalidad y de la impunidad. La consulta y el referéndum carecen de sentido jurídico, vulneran y desconocen los principios de judicialidad, inmediación, proporcionalidad, subsidiariedad y la Constitución redactada y aprobada por la mayoría de Alianza País, sembrando desconfianza y confusión tanto en el imputado como en los Abogados, quebrantando dolosamente la paz social.
“El auto de prisión preventiva será la sentencia condenatoria; la sentencia definitiva, cumplirá el papel de recurso de revisión”. (Zaffaroni)
lunes, 21 de marzo de 2011
REPETIDORAS CELULARES
Carlos Bustamante Salvador
El terremoto del pasado fin de semana en el Japón nos deja una lección dura: el país que mejor se encuentra preparado para desastres naturales fue víctima de un tsunami devastador. En el caso de nuestro país, el Ecuador, especialmente su capital Quito, no cuenta con estrategias de aplicación directa en el caso de desastres naturales.
El crecimiento desmedido de la ciudad, la instalación de antenas repetidoras en los edificios altos y casas estratégicamente ubicadas por las compañías de celulares, camufladas con estructuras prefabricadas en los techos de los inmuebles o suspendidas del último piso de condominios pintadas del color del inmueble, así como la utilización de los postes de alumbrado público como tenderos de redes de cables de todo voltaje, son un peligro inminente de desgracias personales y de contaminación radioeléctrica. Antenas que, en caso de sismos, se convertirán al caer en lanzas que, como armas letales, causarían muertos y heridos.
Señor alcalde, Concejo Metropolitano, regulen de manera urgente esta anomalía y procedan a retirar estas armas letales, reubicándolas en sitios que no causen problema como una medida de prevención y atención a la ciudad.
El terremoto del pasado fin de semana en el Japón nos deja una lección dura: el país que mejor se encuentra preparado para desastres naturales fue víctima de un tsunami devastador. En el caso de nuestro país, el Ecuador, especialmente su capital Quito, no cuenta con estrategias de aplicación directa en el caso de desastres naturales.
El crecimiento desmedido de la ciudad, la instalación de antenas repetidoras en los edificios altos y casas estratégicamente ubicadas por las compañías de celulares, camufladas con estructuras prefabricadas en los techos de los inmuebles o suspendidas del último piso de condominios pintadas del color del inmueble, así como la utilización de los postes de alumbrado público como tenderos de redes de cables de todo voltaje, son un peligro inminente de desgracias personales y de contaminación radioeléctrica. Antenas que, en caso de sismos, se convertirán al caer en lanzas que, como armas letales, causarían muertos y heridos.
Señor alcalde, Concejo Metropolitano, regulen de manera urgente esta anomalía y procedan a retirar estas armas letales, reubicándolas en sitios que no causen problema como una medida de prevención y atención a la ciudad.
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