LA ILUSIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD: UN LLAMADO A LA REESTRUCTURACIÓN ESTRUCTURAL E INTELIGENTE DEL ESTADO
El Ecuador atraviesa una de las crisis de seguridad jurídica y material más profundas de su historia contemporánea. Desde el inicio de la actual administración en noviembre de 2023, el país ha habitado en un régimen de excepcionalidad casi permanente. La declaratoria de un "Conflicto Armado Interno" y la consecuente cadena de estados de excepción han pretendido erradicar con decretos de emergencia un fenómeno de violencia delictiva que, lejos de ser coyuntural, es profundamente estructural. A las puertas de un nuevo estado de excepción en diversas provincias del litoral y la sierra, la persistencia de las muertes violentas y la extorsión evidencian que el modelo actual ha agotado su rendimiento político y jurídico.
Metodológicamente, abordar esta crisis exige deponer la retórica de la confrontación interinstitucional y examinar el diseño del Estado a la luz del derecho constitucional y la teoría de la seguridad nacional. Un análisis riguroso de la situación actual arroja tres conclusiones fundamentales:
La normalización del estado de excepción desnaturaliza el orden constitucional. El espíritu de los artículos 164 al 166 de la Constitución de la República del Ecuador define a la excepcionalidad como una herramienta de temporalidad estricta y de última ratio. Su uso crónico subvierte la regla general, erosiona la seguridad jurídica y acostumbra a las instituciones ordinarias a depender de la suspensión de garantías ciudadanas para operar mínimamente. La delincuencia organizada transnacional no es un desastre natural ni una crisis médica; es un enemigo permanente que debe ser combatido con leyes e instituciones de igual permanencia.
- El linchamiento mediático a la Función Judicial es una estrategia distractora. Culpar exclusivamente a la "puerta giratoria" de las cortes de la liberación de delincuentes confunde la eficacia policial con el debido proceso. Un juez constitucionalmente responsable no puede dictar prisión si la detención civil o policial incumple las formalidades de la flagrancia, carece de una investigación fiscal técnicamente sólida o vulnera los derechos fundamentales del procesado. Traspasar la culpa de la inseguridad a los magistrados debilita la independencia judicial y desvía la atención de las taras operativas del propio Poder Ejecutivo.
- La militarización urbana desgasta el talento humano sin cortar la logística criminal. Mantener de forma indefinida a las Fuerzas Armadas en tareas de patrullaje callejero desnaturaliza su doctrina militar de fuerza letal y desguarnece las fronteras terrestres, fluviales y marítimas. Mientras los soldados revisan vehículos en los cascos urbanos, las aduanas, los puertos comerciales y el espacio aéreo sufren vacíos de control crítico que facilitan el flujo de precursores químicos, armas y narcóticos.
Ante este panorama, este espacio editorial formula un llamado urgente y enérgico al Gobierno Nacional para que abandone el analgésico de los decretos de emergencia y asuma el diseño de una política de seguridad estructural, técnica y constitucionalmente blindada. Fortalecer el Estado de derecho demanda ejecutar de manera inmediata tres acciones metodológicas:
Primero, regresar a las instituciones uniformadas a su misión y visión de origen. Es imperativo devolver a las Fuerzas Armadas al control absoluto y tecnificado de las fronteras nacionales para asfixiar las economías ilegales desde su ingreso al territorio. En paralelo, se debe sanear, equipar y redesplegar a la Policía Nacional en su rol civil fundamental: el patrullaje preventivo y la consolidación de las Unidades de Policía Comunitaria (UPC). La seguridad sostenible nace de recuperar la confianza del barrio, no de patrullar con tanquetas en zonas residenciales.
Segundo, reestructurar por completo el Sistema de Inteligencia Estratégica. El crimen organizado no se destruye multiplicando el número de uniformados en las esquinas, sino desmantelando su estructura financiera y logística. El Gobierno debe dotar de recursos técnicos, tecnológicos y presupuestarios blindados a los servicios de inteligencia para anticipar el delito, limpiar las cortes e instituciones infiltradas y proveer a la Fiscalía General de pruebas técnicas irrefutables que impidan a cualquier juez la liberación de un cabecilla criminal.
El artículo 3 de nuestra Carta Magna establece que garantizar la seguridad integral y una cultura de paz es un deber primordial del Estado. Para cumplir este mandato, el Ejecutivo no necesita suspender la Constitución a través de constantes excepciones; necesita aplicarla con rigurosidad institucional, planeación estratégica y profunda seriedad técnica. La paz no llegará por medio de un decreto temporal; se construirá el día en que la inteligencia del Estado supere la astucia del crimen.