viernes, 27 de marzo de 2026

 

 

EL SECUESTRO DEL CALENDARIO Y LA MUERTE DE LA CERTEZA JURÍDICA

Ecuador asiste hoy a un espectáculo de analfabetismo constitucional y audacia política sin precedentes. La decisión del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales de 2027 a noviembre de 2026, bajo el pretexto de contingencias climáticas, no es una medida administrativa; es un asalto directo a la Seguridad Jurídica, principio fundamental proclamado en el Art. 82 de la Constitución.

La Trampa del Calendario Comprimido

La seguridad jurídica garantiza que las reglas del juego sean claras, previas y públicas. Al mover las piezas del tablero de forma intempestiva, el CNE vulnera el derecho a la participación política efectiva. Un calendario asfixiante, con inscripciones en agosto de 2026, favorece exclusivamente a las estructuras de poder vigentes y al oficialismo de turno, asfixiando la posibilidad de que nuevas opciones ciudadanas u organizaciones sociales fiscalicen o presenten cuadros competitivos.

Estamos ante una erosión institucional profunda donde la Asamblea Nacional, poblada por legisladores de "alza manos" y expertos en marketing digital, ha renunciado a su capacidad de contrapeso, permitiendo que el hiperpresidencialismo devore la independencia de funciones. Según el Art. 226 de la Constitución, las instituciones solo pueden ejercer las competencias que les otorga la norma suprema; el CNE no tiene un cheque en blanco para alterar los periodos electorales sin una justificación técnica irrefutable que no atente contra la alternabilidad.

El Rol del TCE: ¿Cómplices o Jueces?

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tiene hoy sobre sus hombros la supervivencia del sistema democrático. Si el TCE, ante las impugnaciones que la sociedad civil y la academia deben presentar, decide validar el "reloj político" del CNE, sus magistrados incurren en responsabilidades que el ordenamiento jurídico sanciona con claridad:

  1. Responsabilidad Administrativa (Código de la Democracia Art. 269): Los jueces que incurran en infracciones graves, como la alteración injustificada de procesos, pueden ser sancionados con la destitución de su cargo y la pérdida de derechos políticos.
  2. Prevaricación (COIP Art. 268): El juzgador que falle contra ley expresa, en perjuicio de la ciudadanía y las organizaciones políticas, comete un delito penal. Validar un adelanto de elecciones sin base técnica probada es fallar contra la Constitución.
  3. Abuso de Facultades (COIP Art. 285): Se sanciona al servidor que dicte resoluciones contrarias a la norma para beneficiar a terceros.

Conclusión: El Despertar de la Sociedad Civil

Los jueces del TCE no deben olvidar que su lealtad es con la Constitución, no con el inquilino de turno en Carondelet. Si el Tribunal permite este atropello, dejará de ser una corte de justicia para convertirse en una notaría de la arbitrariedad.

La democracia no es solo ir a las urnas; es el respeto irrestricto a las normas que impiden que el poder se concentre en una sola mano. Si el CNE, la Asamblea y el TCE fallan, es deber de la academia, la sociedad civil y los referentes éticos activar las garantías jurisdiccionales. El silencio de hoy será la dictadura camuflada del mañana. La historia —y la justicia penal— los alcanzará cuando el marketing político se desvanezca y solo quede una institucionalidad hipotecada.

martes, 17 de marzo de 2026

 

EL VIACRUCIS DE UNA NACIÓN: 

ENTRE LA FE Y EL DESAMPARO

 

La historia de los pueblos, al igual que las estaciones del Viacrucis, está marcada por caídas, juicios injustos y la búsqueda de un horizonte de esperanza. Pero mientras en la devoción religiosa la estación 15 representa la victoria sobre la muerte, en la realidad política del Ecuador de 2026, la ciudadanía parece atrapada en un ciclo eterno de estaciones de dolor, sin que la resurrección; del bienestar termine de llegar.

El país transita hoy por una vía crucis institucional. La inseguridad se ha vuelto la cruz más pesada; un madero tallado por el narcotráfico que se pasea con impunidad incluso en las zonas más exclusivas, como Mocolí, evidenciando que la inteligencia del Estado a veces padece de una ceguera selectiva. Los 16 estados de excepción decretados por el gobierno de Daniel Noboa y el movimiento ADN se han convertido en una rutina que, lejos de sanar la herida, solo parece anestesiar el síntoma mientras la estructura del crimen sigue intacta.

En los hospitales, la pasión de Cristo se revive en cada paciente que no encuentra una medicina. La salud, la educación y el empleo son las grandes ausencias de un Estado que prefiere el marketing y la consolidación electoral sobre la gestión técnica. Estamos ante una paradoja trágica: un gobierno que busca expandir su poder en las seccionales de 2027, pero que deja un vacío de autoridad allá donde el ciudadano más lo necesita.

Esta crisis se profundiza por una clase política contaminada. El sistema ha expulsado a los ciudadanos más aptos; personajes de alto reconocimiento y probidad que, por temor al escarnio o al asco que produce el lodo; electoral, prefieren la barrera del silencio. Este

vacío es llenado por necesitados, arrogantes y parlanchines que aprovechan un pensamiento básico y elemental del electorado. Es la dictadura del algoritmo y del tik tok, se vota por el que más grita o el que mejor baila, no por quien tiene la capacidad de administrar un país en ruinas.

Un país no puede desarrollarse sobre el vacío de valores y la ausencia de sus mejores mentes. Mientras la política siga siendo el refugio de los ignorantes y despóticos, y la vigilancia ciudadana no logre blindar a los líderes idóneos, seguiremos recorriendo las mismas estaciones de fracaso. El desafío para el 2027 no es solo elegir, sino madurar como sociedad para dejar de ser espectadores de nuestro propio sacrificio y exigir, finalmente, un contrato social que garantice la vida por encima del espectáculo.

Abg. Carlos Eduardo Bustamante Salvador