viernes, 27 de marzo de 2026

 

 

EL SECUESTRO DEL CALENDARIO Y LA MUERTE DE LA CERTEZA JURÍDICA

Ecuador asiste hoy a un espectáculo de analfabetismo constitucional y audacia política sin precedentes. La decisión del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales de 2027 a noviembre de 2026, bajo el pretexto de contingencias climáticas, no es una medida administrativa; es un asalto directo a la Seguridad Jurídica, principio fundamental proclamado en el Art. 82 de la Constitución.

La Trampa del Calendario Comprimido

La seguridad jurídica garantiza que las reglas del juego sean claras, previas y públicas. Al mover las piezas del tablero de forma intempestiva, el CNE vulnera el derecho a la participación política efectiva. Un calendario asfixiante, con inscripciones en agosto de 2026, favorece exclusivamente a las estructuras de poder vigentes y al oficialismo de turno, asfixiando la posibilidad de que nuevas opciones ciudadanas u organizaciones sociales fiscalicen o presenten cuadros competitivos.

Estamos ante una erosión institucional profunda donde la Asamblea Nacional, poblada por legisladores de "alza manos" y expertos en marketing digital, ha renunciado a su capacidad de contrapeso, permitiendo que el hiperpresidencialismo devore la independencia de funciones. Según el Art. 226 de la Constitución, las instituciones solo pueden ejercer las competencias que les otorga la norma suprema; el CNE no tiene un cheque en blanco para alterar los periodos electorales sin una justificación técnica irrefutable que no atente contra la alternabilidad.

El Rol del TCE: ¿Cómplices o Jueces?

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tiene hoy sobre sus hombros la supervivencia del sistema democrático. Si el TCE, ante las impugnaciones que la sociedad civil y la academia deben presentar, decide validar el "reloj político" del CNE, sus magistrados incurren en responsabilidades que el ordenamiento jurídico sanciona con claridad:

  1. Responsabilidad Administrativa (Código de la Democracia Art. 269): Los jueces que incurran en infracciones graves, como la alteración injustificada de procesos, pueden ser sancionados con la destitución de su cargo y la pérdida de derechos políticos.
  2. Prevaricación (COIP Art. 268): El juzgador que falle contra ley expresa, en perjuicio de la ciudadanía y las organizaciones políticas, comete un delito penal. Validar un adelanto de elecciones sin base técnica probada es fallar contra la Constitución.
  3. Abuso de Facultades (COIP Art. 285): Se sanciona al servidor que dicte resoluciones contrarias a la norma para beneficiar a terceros.

Conclusión: El Despertar de la Sociedad Civil

Los jueces del TCE no deben olvidar que su lealtad es con la Constitución, no con el inquilino de turno en Carondelet. Si el Tribunal permite este atropello, dejará de ser una corte de justicia para convertirse en una notaría de la arbitrariedad.

La democracia no es solo ir a las urnas; es el respeto irrestricto a las normas que impiden que el poder se concentre en una sola mano. Si el CNE, la Asamblea y el TCE fallan, es deber de la academia, la sociedad civil y los referentes éticos activar las garantías jurisdiccionales. El silencio de hoy será la dictadura camuflada del mañana. La historia —y la justicia penal— los alcanzará cuando el marketing político se desvanezca y solo quede una institucionalidad hipotecada.

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