NO ES POSIBLE VIVIR ACUMULANDO MÚLTIPLES EXPERIENCIAS SIN DARLAS A CONOCER, SIN EGOÍSMO, SIN RESISTENCIA; CONFESARSE ES LIBERARSE, ES UNA SANGRÍA ESPIRITUAL QUE ALIVIA LA HIPERTENSIÓN DEL ALMA Y HACE MÁS TOLERANTE EL DURO VIVIR.
lunes, 27 de enero de 2014
REVISIÓN VEHICULAR
La revisión vehicular es un proceso que habilita y permite la circulación en la ciudad de automotores mecánicamente idóneos y en óptimas condiciones, con el propósito de reducir la contaminación y accidentes, preservando así la familia ecuatoriana.
Es sorprendente la proliferación de talleres junto a cada uno de los puntos de revisión técnica vehicular autorizados, los que solucionan provisionalmente aquellos inconvenientes, entregando en préstamo piezas de autos, neumáticos, calibrando gases, etc.
¿Se cumplen a cabalidad los objetivos de la revisión técnica mecánica de los vehículos?; ¿los ciudadanos y ciudadanas, no tenemos derecho a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y seguro?; ¿es permitido que ciertos vehículos posean luces de xenón que contaminan la visión?
domingo, 16 de septiembre de 2012
jueves, 30 de agosto de 2012
GRAFOSCOPIA
Para realizar una comparación de firmas la técnica que lo ejecuta es la grafoscopia, disciplina pericial que aplica diversos métodos y técnicas con el fin de estudiar de manera integral los documentos en su aspecto fáctico-material, para lo cual se requiere de la firma dubitada que es la del registro como adherente y de la indubitada que es la que consta digitalizada en el registro civil y de un software especial que permita la limpieza y eliminación del ruido producido por el scaneo de los documentos dubitados; software informático que se lo programará con el algoritmo que permita la eliminación de capa tras capa de píxeles de frontera hasta lograr fidelidad de los rasgos sin eliminar las relaciones de conexión.
Las preguntas que surgen son: ¿el país cuenta con la cantidad suficiente de grafólogos?, ¿el software utilizado permitirá la comparación exacta?, ¿el personal en 4 horas de aprendizaje de manejo, está en las condiciones idóneas para hacerlo?.
El Consejo Nacional Electoral ha incumplido flagrantemente lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución de la República, numeral 1 que dice: “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales…”, fallando consecutivamente la comparación de las firmas de los adherentes a los movimientos y partidos políticos y violentando el derecho a guardar reserva sobre las convicciones de cada ciudadano garantizado por el Estado en la Constitución.
viernes, 10 de agosto de 2012
FALSIFICACION DE FIRMAS
Los formularios de registro de adherentes a movimiento y/o partidos políticos, se forman con el nombre y apellidos ocho ciudadanos que voluntariamente aceptan firmar, colocando su número de cédula de ciudadanía y huella, certificado bajo responsabilidad civil y penal de quién se responsabilizó de este documento con su firma y número de cédula de ciudadanía.
Responsable que pertenece o es contratado por el movimiento y/o partido político para la recepción de las firmas, documento que a su vez es verificado por los directivos políticos del movimiento y/o partido, para luego entregarlos al Consejo Nacional Electoral para su cotejamiento y registro. Es así como se forma un documento en sentido estricto jurídico penal, de lege data, que crea, modifica o extingue derechos y que es el objeto material de la infracción
El artículo 341 del Código Penal, manifiesta: “En los casos expresado en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso, dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”.
Cuando el artículo antes descrito hace alusión a los “precedentes artículos” se está refiriendo a las falsedades, material e ideológica, constantes en el artículo 337 al 340, inclusive.
Ahora bien, las agrupaciones políticas al hacer uso de los documentos falsos, constituye un acto falsario, que exige dos presupuestos para la consumación del delito de uso, pues no basta que se haya confeccionado el instrumento falso, es necesario que quien hace uso del mismo no haya intervenido en forma alguna en la confección de dicho documento y, además que al hacer uso del documento falso, tenga plena conciencia que dicho instrumento es falso, por lo menos, dude sobre la genuinidad o autenticidad del mismo, pues si no está seguro de lo uno, o de lo otro no debe ponerlo en circulación.
Existe por lo tanto, responsabilidad compartida, tanto por los movimientos y/o partidos políticos, como por el Consejo Nacional Electoral, tratándose de una infracción culposa, ya que el acontecimiento, pudiendo ser previsto, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, por la conducta falsaria de todos los responsables que lleva dentro de sí su propia malicia.
jueves, 29 de septiembre de 2011
¿Y LA INSPECCION OCULAR TECNICA?
La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo y de la escena del crimen fructífero manantial de información, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba material para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica las mismas.
La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.
Existen normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio tomado en la escena del delito para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación que es la cadena de custodia la que garantiza la pureza de la evidencia, su traslado al laboratorio y análisis; prueba de carácter técnico que aporta la criminalística en el proceso penal que permite no dejar a la deriva una responsabilidad, sino que de manera más objetiva fundamentará la decisión judicial.
Surgen incógnitas que no han sido despejadas:
¿Se aseguro la escena del delito y levantó huellas, vestigios e indicios?; ¿Se determinó el calibre de los proyectiles de arma de fuego y su procedencia?;
¿Las necropsias de los cadáveres determinaron la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego y posible localización del o los victimarios?,
¿Fue segura la cadena de custodia?
La verdad judicial tiene que apoyarse en la verdad científica y técnica.
La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.
Existen normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio tomado en la escena del delito para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación que es la cadena de custodia la que garantiza la pureza de la evidencia, su traslado al laboratorio y análisis; prueba de carácter técnico que aporta la criminalística en el proceso penal que permite no dejar a la deriva una responsabilidad, sino que de manera más objetiva fundamentará la decisión judicial.
Surgen incógnitas que no han sido despejadas:
¿Se aseguro la escena del delito y levantó huellas, vestigios e indicios?; ¿Se determinó el calibre de los proyectiles de arma de fuego y su procedencia?;
¿Las necropsias de los cadáveres determinaron la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego y posible localización del o los victimarios?,
¿Fue segura la cadena de custodia?
La verdad judicial tiene que apoyarse en la verdad científica y técnica.
jueves, 19 de mayo de 2011
¡LEGALIDAD DE LA CONSULTA!
Carlos Bustamante Salvador
Todo proceso electoral de consulta y referéndum se sujeta taxativamente a las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes, garantizando así su soberanía, legalidad y aplicación inmediata, protegiendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica; declaración que, para la revolución ciudadana y los socialistas del siglo XXI, constituye sofisma que niega la dialéctica.
La consulta y referéndum nació muerto por la falta de control del Consejo Nacional Electoral de la propaganda política del gobierno central, que en las urnas se cristalizó en el no rotundo del soberano a las diez interrogantes, sancionando moral y éticamente las acciones de prepotencia, abuso de autoridad, abuso de género y violación de libertades.
Para que exista confiabilidad en el triunfo del SI se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos o al menos la mitad más uno para su aprobación, como muy bien lo dispone la Constitución de Montecristi, en sus artículos 106 y 442, y, en el artículo 198 del Código de la Democracia.
Todo proceso electoral de consulta y referéndum se sujeta taxativamente a las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes, garantizando así su soberanía, legalidad y aplicación inmediata, protegiendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica; declaración que, para la revolución ciudadana y los socialistas del siglo XXI, constituye sofisma que niega la dialéctica.
La consulta y referéndum nació muerto por la falta de control del Consejo Nacional Electoral de la propaganda política del gobierno central, que en las urnas se cristalizó en el no rotundo del soberano a las diez interrogantes, sancionando moral y éticamente las acciones de prepotencia, abuso de autoridad, abuso de género y violación de libertades.
Para que exista confiabilidad en el triunfo del SI se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos o al menos la mitad más uno para su aprobación, como muy bien lo dispone la Constitución de Montecristi, en sus artículos 106 y 442, y, en el artículo 198 del Código de la Democracia.
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