sábado, 19 de julio de 2014

SEGURIDAD JURIDICA

El cambio incesante y producción de normatividad jurídica exuberante en estos siete años en que la revolución ciudadana ejerce el poder ejecutivo y tiene sus seguidores en la administración del Estado, produce un total desconcierto e inseguridad jurídica, por cuanto la positividad del derecho posee su fortaleza en el acatamiento estricto y absoluto del sistema jurídico constitucional vigente. En el Estado de Derecho sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas al derecho, es así que el poder del Estado queda subordinado al orden vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Forzar a que se enmiende la Constitución del 2008, rechazando tajantemente el referéndum, aduciendo de que no se trata de una reforma, ya que no restringe derechos y garantías, es totalmente irrelevante, fuera de la realidad, ya que uno de los principios fundamentales de la democracia es la consulta a la ciudadanía, legitimando su participación directa en la toma de decisiones, respetando los valores de libertad e igualdad, sin crear desconcierto y crisis sociales de ingobernabilidad.

viernes, 31 de enero de 2014

ESTADO AUTORITARIO

El Código Penal y otras leyes que tienen sanciones penales son el reflejo de la Constitución vigente y del modelo del Estado excepcionalmente represivo y democrático. La única forma de garantizar la aplicación una ley penal es a través de la ponderación, esto es equilibrio y ecuanimidad al juzgar. Redactar el artículo 146 que se refiere al homicidio culposo por mala práctica profesional con términos como: innecesarias, peligrosas e ilegítimas, es signo evidente de intolerancia y de autoritarismo. El deseo de mantener a la sociedad en orden y homogénea criminalizando sus actos es signo incondicional de sumisión y de despotismo. La vida social en diversidad requiere de tolerancia donde la aplicación del derecho penal es de última ratio, ex post facto. A mayor intolerancia mayor uso del derecho penal. El profesional de la medicina en sus diferentes especialidades bajo ningún precepto moral y ético atiende a su paciente dolosamente, las concausas médicas que se presenten son muy ocasionales. Por lo tanto criminalizar un procedimiento normándolo en el campo penal es totalmente inconstitucional y atenta a la honra. Sostener peligrosamente que el derecho penal tutela los derechos es una falacia, es el derecho civil que no es punitivo ni criminaliza a las personas aquel que repara los daños ocasionados.

lunes, 27 de enero de 2014

GRACIAS SEÑOR GOBIERNO

REVISIÓN VEHICULAR

La revisión vehicular es un proceso que habilita y permite la circulación en la ciudad de automotores mecánicamente idóneos y en óptimas condiciones, con el propósito de reducir la contaminación y accidentes, preservando así la familia ecuatoriana. Es sorprendente la proliferación de talleres junto a cada uno de los puntos de revisión técnica vehicular autorizados, los que solucionan provisionalmente aquellos inconvenientes, entregando en préstamo piezas de autos, neumáticos, calibrando gases, etc. ¿Se cumplen a cabalidad los objetivos de la revisión técnica mecánica de los vehículos?; ¿los ciudadanos y ciudadanas, no tenemos derecho a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y seguro?; ¿es permitido que ciertos vehículos posean luces de xenón que contaminan la visión?

jueves, 30 de agosto de 2012

GRAFOSCOPIA

Para realizar una comparación de firmas la técnica que lo ejecuta es la grafoscopia, disciplina pericial que aplica diversos métodos y técnicas con el fin de estudiar de manera integral los documentos en su aspecto fáctico-material, para lo cual se requiere de la firma dubitada que es la del registro como adherente y de la indubitada que es la que consta digitalizada en el registro civil y de un software especial que permita la limpieza y eliminación del ruido producido por el scaneo de los documentos dubitados; software informático que se lo programará con el algoritmo que permita la eliminación de capa tras capa de píxeles de frontera hasta lograr fidelidad de los rasgos sin eliminar las relaciones de conexión. Las preguntas que surgen son: ¿el país cuenta con la cantidad suficiente de grafólogos?, ¿el software utilizado permitirá la comparación exacta?, ¿el personal en 4 horas de aprendizaje de manejo, está en las condiciones idóneas para hacerlo?. El Consejo Nacional Electoral ha incumplido flagrantemente lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución de la República, numeral 1 que dice: “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales…”, fallando consecutivamente la comparación de las firmas de los adherentes a los movimientos y partidos políticos y violentando el derecho a guardar reserva sobre las convicciones de cada ciudadano garantizado por el Estado en la Constitución.

viernes, 10 de agosto de 2012

FALSIFICACION DE FIRMAS

Los formularios de registro de adherentes a movimiento y/o partidos políticos, se forman con el nombre y apellidos ocho ciudadanos que voluntariamente aceptan firmar, colocando su número de cédula de ciudadanía y huella, certificado bajo responsabilidad civil y penal de quién se responsabilizó de este documento con su firma y número de cédula de ciudadanía. Responsable que pertenece o es contratado por el movimiento y/o partido político para la recepción de las firmas, documento que a su vez es verificado por los directivos políticos del movimiento y/o partido, para luego entregarlos al Consejo Nacional Electoral para su cotejamiento y registro. Es así como se forma un documento en sentido estricto jurídico penal, de lege data, que crea, modifica o extingue derechos y que es el objeto material de la infracción El artículo 341 del Código Penal, manifiesta: “En los casos expresado en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso, dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”. Cuando el artículo antes descrito hace alusión a los “precedentes artículos” se está refiriendo a las falsedades, material e ideológica, constantes en el artículo 337 al 340, inclusive. Ahora bien, las agrupaciones políticas al hacer uso de los documentos falsos, constituye un acto falsario, que exige dos presupuestos para la consumación del delito de uso, pues no basta que se haya confeccionado el instrumento falso, es necesario que quien hace uso del mismo no haya intervenido en forma alguna en la confección de dicho documento y, además que al hacer uso del documento falso, tenga plena conciencia que dicho instrumento es falso, por lo menos, dude sobre la genuinidad o autenticidad del mismo, pues si no está seguro de lo uno, o de lo otro no debe ponerlo en circulación. Existe por lo tanto, responsabilidad compartida, tanto por los movimientos y/o partidos políticos, como por el Consejo Nacional Electoral, tratándose de una infracción culposa, ya que el acontecimiento, pudiendo ser previsto, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, por la conducta falsaria de todos los responsables que lleva dentro de sí su propia malicia.