jueves, 24 de septiembre de 2009

ESTADO DISCRESIONAL

Por Carlos Bustamante S
Se denomina así al Estado dirigido por la voluntad propia y el libre criterio de quién ostenta la máxima dignidad. La Constitución de Montecristi, incoherente, redactada reglamentariamente dispone en su transitoria primera la redacción de leyes orgánicas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Todo sistema jurídico esta conjugado por la armónica conjugación de principios y normas de jerarquía diferente. Los principios son disposiciones jurídicas básicas y de gran generalidad que se irradian sobre todas las normas, imprimiéndoles sentido. Respetar íntegramente los principios constitucionales es, la clave para conservar la constitución. Violar explícita o disimuladamente dichos principios, es destruirla. Por ello si el legislador transgrede un principio, ofende no solo a las normas constitucionales, sino que además incurre en la más grave inconstitucionalidad, cual es la insurgencia contra todo sistema jurídico, la subversión de sus valores fundamentales y la limitación de los derechos.

Se ha subordinado al Banco Central a la función Ejecutiva, para que ésta formule las políticas monetarias, crediticias, cambiarias y financieras, deslegitimando una vez más su autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio que como persona jurídica de derecho público posee. Actuaciones y reglamentaciones como éstas son una demostración más de la legitimación de un sistema autoritario de facto que convierte la política estatal en un mecanismo controlador de todas las demás esferas de la relación humana y ocupa todo el espacio social, invocando grandes principios de cambio.

La democracia, la libertad de pensamiento, de organización política, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, constituyen una utopía, vivimos en una democracia ficticia.