miércoles, 24 de noviembre de 2021

SR. GUILLERMO LASSO MENDOZA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR 

REFORMAS FUNDAMENTALES 

Producto de la emisión y aprobación por consulta popular de la Constitución de la República en octubre del 2008, del Decreto Ejecutivo 632 del 27 de enero de 2011, del Código Orgánico Integral Penal de enero del 2014 y del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público de junio del 2017, la fuerza pública se ha desinstitucionalizado, restando su capacidad operativa, preventiva y disuasiva. 

Los sistemas de inteligencia y contrainteligencia de cada fuerza fueron eliminados, entregando toda su capacidad a la Senain (Secretaría Nacional de Inteligencia), que se encargó de la vigilancia y neutralización de los ciudadanos opositores al régimen del período 2007-2017 (R. Correa). 

En el período 2017 – 2021 (Lenín Moreno), la Senain se transformó en CIES (Centro de Inteligencia Estratégica), sin que sus acciones logren determinar los responsables de la entrega dolosa del país al narcotráfico, cuyos tentáculos se apoderaron de la política y de los sectores estratégicos del Ecuador, creando una sociedad altamente polarizada política y económicamente, violenta, desnaturalizada, causando confusión y caos especialmente en los mal denominados centros de rehabilitación social, convertidos maliciosamente en lugares de hacinamiento, violando los más elementales derechos de los detenidos. 

Señor presidente de la República, de manera urgente forme un equipo de profesionales destacados en las áreas de derecho penal, constitucional, criminología, criminalística, sociología, antropología, psicología, rehabilitación social y control de estupefacientes y psicotrópicos, entre otros, que redacten, enmienden y/o reformen los libros fundamentales de derecho penal, control de drogas, lavado de activos y delitos conexos, que permitan delinear una política criminal de prevención y protección a la ciudadanía, ordenando, institucionalizando y legitimando la presencia de las fuerzas del orden, de la administración e investigación de los cuerpos judiciales y sobre todo rehabilitando a las personas que cumplen medidas cautelares. 

Profesionales que, conjuntamente con la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, codificarán los cuerpos legales para su aprobación y transformación del país en el menor tiempo. 

Carlos Eduardo Bustamante Salvador, abogado, Quito

PresidenteEcuador, GuillermoLasso, GobiernodelEncuentro, MinisterioDeGobierno

viernes, 24 de septiembre de 2021

LA POLICIA NACIONAL Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS La aplicación de sanciones disciplinarias del Coescop tiene como fin generar medidas preventivas y correctivas. 24 de septiembre, 2021 El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Coescop, tiene como objetivo regular la organización, el funcionamiento institucional, los regímenes de carrera profesional y administrativa disciplinaria del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público; una de estas es la Policía Nacional, que se la califica como institución estatal, y mediante Decreto 632 del 17 de enero de 2011 perdió personería jurídica, legal y extrajudicial pasando al Ministerio del Interior sin que hasta la presente recupere su personería. La aplicación de las sanciones disciplinarias reguladas por el Coescop tiene como fin generar medidas preventivas y correctivas que permitan desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades, y la aplicación de las faltas administrativas disciplinarias debe cumplir principios mínimos de imparcialidad, verdad procesal, probidad, seguridad jurídica, buena fe y lealtad procesal; asegurando el debido proceso. Lamentablemente la realidad procesal administrativa disciplinaria redactada en el título III del Coescop atenta gravemente los derechos humanos de los servidores policiales y su procedimiento, esto es, la competencia para sancionar las faltas leves, graves y muy graves que posee Asuntos Internos de la Policía Nacional para sustanciar e investigar la infracción; es inconstitucional, pues la jerarquía está sobre el derecho y la razón, y al sustanciar sumarios administrativos se suele actuar de forma arbitraria con desconocimiento craso de los principios de litigación y las normas básicas del Derecho. En el proceso del sumario administrativo está presente un inspector de la Policía Nacional o su delegado, sin papel activo, se llega sin revisar previamente el proceso de investigación, pruebas de cargo y descargo, lo cual violenta en muchas ocasiones flagrantemente el debido proceso. (O) Carlos Bustamante Salvador, abogado criminalista, Quito