jueves 29 de septiembre de 2011

¿Y LA INSPECCION OCULAR TECNICA?

La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo y de la escena del crimen fructífero manantial de información, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba material para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica las mismas.

La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.

Existen normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio tomado en la escena del delito para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación que es la cadena de custodia la que garantiza la pureza de la evidencia, su traslado al laboratorio y análisis; prueba de carácter técnico que aporta la criminalística en el proceso penal que permite no dejar a la deriva una responsabilidad, sino que de manera más objetiva fundamentará la decisión judicial.

Surgen incógnitas que no han sido despejadas:
¿Se aseguro la escena del delito y levantó huellas, vestigios e indicios?; ¿Se determinó el calibre de los proyectiles de arma de fuego y su procedencia?;
¿Las necropsias de los cadáveres determinaron la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego y posible localización del o los victimarios?,
¿Fue segura la cadena de custodia?

La verdad judicial tiene que apoyarse en la verdad científica y técnica.

jueves 19 de mayo de 2011

¡LEGALIDAD DE LA CONSULTA!

Carlos Bustamante Salvador
Todo proceso electoral de consulta y referéndum se sujeta taxativamente a las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes, garantizando así su soberanía, legalidad y aplicación inmediata, protegiendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica; declaración que, para la revolución ciudadana y los socialistas del siglo XXI, constituye sofisma que niega la dialéctica.
La consulta y referéndum nació muerto por la falta de control del Consejo Nacional Electoral de la propaganda política del gobierno central, que en las urnas se cristalizó en el no rotundo del soberano a las diez interrogantes, sancionando moral y éticamente las acciones de prepotencia, abuso de autoridad, abuso de género y violación de libertades.
Para que exista confiabilidad en el triunfo del SI se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos o al menos la mitad más uno para su aprobación, como muy bien lo dispone la Constitución de Montecristi, en sus artículos 106 y 442, y, en el artículo 198 del Código de la Democracia.

domingo 17 de abril de 2011

¿HUASIPUNGO?

Por Carlos Bustamante Salvador
En 1934 fue publicada la novela Huasipungo de Jorge Icaza, la misma que describe el mundo del indio ecuatoriano y la opresión de que éste es objeto por la triada en el poder: el cura, el dueño de la hacienda y el representante la autoridad civil, quienes se reparten los beneficios de la situación.

Han transcurrido 77 años y las actitudes se repiten de manera constante, la intolerancia, arrogancia, parafernalia, restricción de las libertades, violencia verbal, polarización son algunas de las acciones del gobierno de turno, que confusamente mira al Ecuador como una hacienda donde la palabra del poderoso y arrogante es la ley.

La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, donde el Estado de Derecho perdure, reconociendo a la libertad de pensamiento y de expresión como parte fundamental de la seguridad jurídica del Estado.

lunes 28 de marzo de 2011

PRISION PREVENTIVA

Carlos Bustamante Salvador
Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas.

La manifestación más importante de esa tensión entre las necesidades del Estado y las libertades fundamentales se refleja en los opuestos prisión o libertad durante el proceso penal, el encarcelamiento preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruenta y brutal los derechos fundamentales del imputado.

El aumento desmedido de las penas no ha demostrado su eficacia para disminuir la criminalidad, los sistemas penales represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido eficientes, produjeron un aumento de la criminalidad y de la impunidad. La consulta y el referéndum carecen de sentido jurídico, vulneran y desconocen los principios de judicialidad, inmediación, proporcionalidad, subsidiariedad y la Constitución redactada y aprobada por la mayoría de Alianza País, sembrando desconfianza y confusión tanto en el imputado como en los Abogados, quebrantando dolosamente la paz social.

“El auto de prisión preventiva será la sentencia condenatoria; la sentencia definitiva, cumplirá el papel de recurso de revisión”. (Zaffaroni)

lunes 21 de marzo de 2011

REPETIDORAS CELULARES

Carlos Bustamante Salvador
El terremoto del pasado fin de semana en el Japón nos deja una lección dura: el país que mejor se encuentra preparado para desastres naturales fue víctima de un tsunami devastador. En el caso de nuestro país, el Ecuador, especialmente su capital Quito, no cuenta con estrategias de aplicación directa en el caso de desastres naturales.

El crecimiento desmedido de la ciudad, la instalación de antenas repetidoras en los edificios altos y casas estratégicamente ubicadas por las compañías de celulares, camufladas con estructuras prefabricadas en los techos de los inmuebles o suspendidas del último piso de condominios pintadas del color del inmueble, así como la utilización de los postes de alumbrado público como tenderos de redes de cables de todo voltaje, son un peligro inminente de desgracias personales y de contaminación radioeléctrica. Antenas que, en caso de sismos, se convertirán al caer en lanzas que, como armas letales, causarían muertos y heridos.

Señor alcalde, Concejo Metropolitano, regulen de manera urgente esta anomalía y procedan a retirar estas armas letales, reubicándolas en sitios que no causen problema como una medida de prevención y atención a la ciudad.

lunes 21 de febrero de 2011

ANOMIA SOCIAL

Por Carlos Bustamante Salvador
La concentración política, jurídica y socioeconómica, la intolerancia a la oposición, la democracia plebiscitaria, el atropello constante al Estado de Derecho y la incoherencia legal, así como las utópicas reivindicaciones sociales y nacionales han llevado inexorablemente al país a un estado de anomía.
La misma que explica la relación existente entre las condiciones socio-estructurales sociales y salud mental del ciudadano. El término es utilizado para investigar desajustes del sistema social; psicológicamente, establece conexiones entre los sentimientos de impotencia, desamparo y desesperanza.
Las consecuencias se advierten en la violencia urbana verbal y física, en el número de homicidios, tasas de mortalidad por accidentalidad, casos de corrupción y fenómenos como el narcotráfico, que dan como resultado fragmentación de las relaciones sociales, desigualdad, desempleo, pobreza, estancamiento, carencia de oportunidades, desorientación, desconfianza y sensación permanente de vacío que busca llenarse mediante el consumo desmedido de bienes, alimentos, sustancias psicoactivas, entre otras.

viernes 4 de febrero de 2011

LA FIRMA DE UN ACTA DE LA LUNA SE FALSIFICO

EL COMERCIO, 04/02/2011

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberá estudiar una nueva denuncia contra el asambleísta Paco Velasco, de Alianza País.

El legislador César Montúfar, de Concertación Nacional, pidió que se adjunte al expediente contra Velasco un informe preliminar técnico pericial, del análisis grafotécnico de una acta de la compañía Radio Producciones La Luna Ravimus.

Según el análisis, realizado por el documentólogo Carlos Bustamante Salvador, Luis Dávila, uno de los fundadores y socios de La Luna, fue aparentemente víctima de la falsificación de su firma en un acta de la Junta General de Socios de la emisora, celebrada el 30 de junio del 2009.

En esa sesión, presidida por el asambleísta Velasco, se resolvió reelegir como gerente general de la radio a Ataúlfo Tobar. “Consecuentemente, la Junta de socios autoriza al Presidente que realice cuanto trámite sea necesario para el perfeccionamiento de los nombramientos respectivos, así como la notificación a las autoridades pertinentes”.

El documento está firmado por Velasco, Diego Landázuri (secretario ad hoc), Byron Garzón (vocal principal) y Luis Dávila (vocal principal).

En su informe, el documentólogo llega a tres conclusiones:

la velocidad, presión y dinamismo de la firma indubitada (original) varía considerablemente con la firma dubitada (presuntamente adulterada); que el trazado de la firma indubitada es fluido, continuo, se aprecían perfiles finos y gruesos, propio de la posición de la pluma, mientras que el trazado de la firma en duda es lento, tembloroso, no existen perfiles gruesos y finos.

Por eso, Montúfar señala que la firma del acta indicada constituye una falsificación por imitación servil, por lo cual pidió que se agregue al expediente.

En la denuncia que estudia el CAL se señala que Velasco, pese a ser asambleísta, desde el 2007, siguió ejerciendo el cargo de presidente en La Luna, violentando lo que establece la Constitución y la Ley. Según las normativas, los asambleístas no pueden ejercer otra función pública o privada, a no ser que se trate de la docencia. Adicionalmente -según Montúfar-, supuestamente hay un conflicto de intereses, pues La Luna recibió más de 20 contratos del Estado, que superan los USD 700 000.