GUIA METODOLOGICA
PROYECTO POLICIA
COMUNITARIO “MEDIADOR”
“FEDERACION DE COMITES
DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”
AUTOR: Dr. Carlos Eduardo Bustamante Salvador
Abogado - Criminalista - Mediador
Consolidar el liderazgo en materia
de seguridad con la participación activa de la ciudadanía, instituciones
públicas, privadas, GADs y ONGs.
I. PARTE INTRODUCTORIA
“El
mediador actúa como un interlocutor amigo, creando una atmósfera de diálogo que
fomenta la amistad y la camaradería, incluso manteniendo su imparcialidad y
neutralidad.”
A. Speicer
“La paz no es la
ausencia de conflicto, es la habilidad de gestionar el conflicto por medios
pacíficos”
Ronald Regan
El Distrito
Metropolitano de Quito con una población aproximada de 2.781.641 habitantes
según el último censo de 2022, cuenta con 34 parroquias urbanas y 33 parroquias
rurales de las cuales el 73.2% de los habitantes residen en la zona urbana, en
contraste con el 26.8% que lo hace en la zona rural.
El Distrito Metropolitano de
Quito, zona 9, cuenta con seis Unidades de Vigilancia Policial, Quitumbe, Eloy
Alfaro, Manuela Sáenz, Eugenio Espejo, La Delicia y Carapungo, 236 Unidades
Policía comunitaria.
Es necesario y
fundamental que la Policía Nacional cumpla el mandato constitucional de la
descentralización y desconcentración de actividades y funciones operativas, que
consta en el artículo primero: “…. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada”. La descentralización real y efectiva,
simboliza cambios importantes, pero sin duda representa desafíos y retos que se
deben enfrentar.
La seguridad
ciudadana epicentro de la cohesión social, del trabajo compartido con las
instituciones del orden y del trato entre personas, naturaleza y ambiente, es integral,
para lo cual es necesario proponer, coadyuvar y ejecutar programas que permitan
una convivencia pacífica y un cambio de actitud de todos.
II. MEDIACION DESDE LA
ETICA Y VIRTUD POLICIAL
“La negociación es el arte de llegar a un acuerdo, la mediación
es la magia de transformar conflictos en oportunidades de entendimiento”
La mediación tiene un profundo sentido ético y moral. En el
caso de la mediación policial, ese sentido se hace aún más profundo, porque su puesta
en marcha en la vida cotidiana de la convivencia y la seguridad exige fomentar
el desarrollo de actitudes y habilidades necesarias para interacciones de proximidad
entre el personal uniformado y la comunidad, por medio de una relación directa
con la esfera de los valores y las creencias de los coparticipantes en el
encuentro mediador.
El hombre y mujer policías en el escenario de la mediación ponen en juego
tres esferas de valores: institucionales, personales y las de la comunidad. De
esta forma, el policía se convierte en un intérprete de la cultura, de los
usos, de las costumbres y de los diversos modos de ver la realidad, según el
contexto y las circunstancias en que emplea la mediación policial, para lo cual
necesita reconocer su propio marco axiológico y sus virtudes.
La mediación policial en un sensible y delicado trabajo de intervención
comunitaria que depende de la integridad y pulcritud del profesional porque llegan
a una convergencia armónica de la formación institucional, (sustentados en el
ordenamiento jurídico), del desempeño personal (bajo los preceptos éticos) y de
las necesidades de la comunidad (según los intereses y motivos de las partes en
conflicto). Mediar es facilitar que convivan valores e intereses diversos, e
incluso divergentes entre sí.
La justicia
restaurativa se entiende como una evolución del sistema de justicia penal, en
lo sustantivo y adjetivo. Si bien toma en cuenta a la víctima, se ocupa sobre
manera del delincuente, en todas sus etapas, desde la prevención del delito,
hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. En tal sentido,
analiza y enriquece la noción de justicia, que se traslada de la represión a la
restauración. Desde esta perspectiva, el cambio de los protagonistas directos o
indirectos del conflicto penal es posible, y por lo tanto plantear la justicia
restaurativa como un epicentro de todos los valores.
Este concepto
está alineado a la posición de John Rawls, quien sostiene que la justicia es la
primera virtud de las instituciones sociales. A diferencia de un sistema de
justicia punitivo, en el cual se prioriza la venganza pública, para reprimir
los actos contrarios al orden social necesario, “la justicia restaurativa
equivale a la virtud de armonizar las relaciones interpersonales”, es decir que trasciende a una cuestión de
administración de justicia dentro de un Estado, sino que se enfoca en la
naturaleza misma del Estado como centro de convivencia armónica con base en
principios democráticos. Desde una perspectiva sustantiva, la justicia
restaurativa es aquella La Organización de las Naciones Unidas, define a la
justicia restaurativa como todo proceso en el que la víctima, el delincuente y,
cuando proceda, cualquiera otra persona o miembro de la comunidad afectados por
un delito participen conjuntamente de forma práctica en la resolución de
cuestiones derivadas del delito, por lo general, con la ayuda de un
facilitador. En esta definición cabe resaltar el rol del tercero facilitador no
como determinador de responsabilidades sino más bien como promotor de un
diálogo interactivo que lleva a las partes, no solo a dar la razón, sino a
comprender y a declinar posiciones individuales si es necesario en favor de un
bienestar colectivo.
El interés de
la comunidad en general juega un rol importante en este modelo de Justicia, ya
que los conflictos no solo afectan a las partes involucradas en una contienda,
sino que tienen como antecedente o como consecuencia el contexto sociocultural
inmediato.
III. OBJETIVOS
3.1.
OBJETIVO GENERAL
La policía
Nacional del Ecuador, desarrollará política pública que permita coadyuvar y
ejecutar programas de mediación comunitaria fortaleciendo la convivencia
ciudadana, consolidando la presencia policial.
3.1.1. OBJETIVOS
ESPECIFICOS
1.
Identificar liderazgos.
2.
Privilegiar el diálogo y la mediación en la resolución de conflictos.
3.
Desarrollar un Manual de Procedimientos de servicio y mediación
comunitaria.
4.
Una Policía más cercana preventiva y mediadora.
5.
Atender las necesidades de seguridad en primera instancia, derivadas de la
misión encargada a la Policía Nacional, para la seguridad y convivencia
ciudadana.
6.
Generar y fortalecer la sensación y percepción de seguridad ciudadana.
7.
Fortalecer la imagen institucional de la Policía Nacional.
3.1.2. OBJETIVOS ESTRATEGICOS
3.1.2.1 OBJETIVO ESTRATEGICO I.
Suscribir un Convenio con ODR Ecuador, para la
capacitación del primer grupo de Policías Comunitarios Mediadores, en
diferentes jerarquías.
3.1.2.2. OBJETIVO ESTRATEGICO II.
Crear una Unidad de Mediación en el Comando
del Distrito Eugenio Espejo.
3.1.2.3. OBJETIVO ESTRATEGICO III.
Desconcentrar y descentralizar las unidades de
policía comunitaria.
IV. METODOLOGIA
El desarrollo de las funciones definidas para el Centro de
Mediación Comunitario, se realizará por objetivos, mediante la prestación de turnos
de servicio, de acuerdo con las necesidades y exigencias que en materia de
convivencia ciudadana la comunidad demanda.
La jurisdicción corresponde a la distribución asignada a cada una
de la Unidades de Policía Comunitaria, que permitan una vigilancia, control y
respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez, oportunidad
y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio.
V. FUNDAMENTO JURIDICO
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
2008
Art. 1.- Forma de Estado y de Gobierno.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático, [….]. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Art. 3.- Deberes del Estado.- Numeral 6.- Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.
Art. 61.- Derechos de participación.- Las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
2. Participar en los asuntos
de interés público.
Art. 66.- Derechos de libertad.- Se reconoce y garantizará a
las personas:
13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Art. 83.- Deberes y responsabilidades.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley:
4. Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y
en el disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la
igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
Art. 95.- Participación de los ciudadanos.- Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos
los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 96.- Reconocimiento de las formas de
organización.- Se reconocen todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Art. 97.- Actividades que pueden
realizar.- “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de
medicación y solución de conflictos….”
Art. 158.- Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección
de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. La protección
interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional.
Art. 163.- Misión de la Policía Nacional.- La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
Art. 4.- De los principios de la seguridad pública y
del Estado se sujetará a los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República, los tratados
internacionales de derechos humanos, y se guiará por los siguientes principios:
a) Integralidad.- La seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador,
comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su
conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones
conjugadas de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevendrán los
riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los
habitantes y del Estado y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y
seguridad ciudadanas, se defenderá la soberanía y la integridad territorial; se
sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del
Estado;
b) Complementariedad.- La seguridad pública es responsabilidad del Estado, que promoverá un
orden social democrático que asegure la convivencia pacífica, con la
participación y veeduría ciudadana para el mantenimiento de la paz;
c) Prioridad y oportunidad.- El Estado en sus planes y acciones de
seguridad, dará prioridad a la prevención basada en la prospección y en medidas
oportunas en casos de riesgos de cualquier tipo;
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION
Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución
de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado
mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre la materia
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al
conflicto.
Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los centros
de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados.
Art. 49.- Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para
intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el
conflicto objeto de la mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor,
apoderado o testigo de alguna de las partes.