viernes, 20 de septiembre de 2024

 GUIA METODOLOGICA

PROYECTO POLICIA COMUNITARIO “MEDIADOR”

“FEDERACION DE COMITES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”

 AUTOR: Dr. Carlos Eduardo Bustamante Salvador

 Abogado - Criminalista - Mediador

Consolidar el liderazgo en materia de seguridad con la participación activa de la ciudadanía, instituciones públicas, privadas, GADs y ONGs.

 

I. PARTE INTRODUCTORIA

 

El mediador actúa como un interlocutor amigo, creando una atmósfera de diálogo que fomenta la amistad y la camaradería, incluso manteniendo su imparcialidad y neutralidad.

A. Speicer

 

 

 

La paz no es la ausencia de conflicto, es la habilidad de gestionar el conflicto por medios pacíficos

Ronald Regan

 

 

El Distrito Metropolitano de Quito con una población aproximada de 2.781.641 habitantes según el último censo de 2022, cuenta con 34 parroquias urbanas y 33 parroquias rurales de las cuales el 73.2% de los habitantes residen en la zona urbana, en contraste con el 26.8% que lo hace en la zona rural.

 

El Distrito Metropolitano de Quito, zona 9, cuenta con seis Unidades de Vigilancia Policial, Quitumbe, Eloy Alfaro, Manuela Sáenz, Eugenio Espejo, La Delicia y Carapungo, 236 Unidades Policía comunitaria.

Es necesario y fundamental que la Policía Nacional cumpla el mandato constitucional de la descentralización y desconcentración de actividades y funciones operativas, que consta en el artículo primero: “…. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. La descentralización real y efectiva, simboliza cambios importantes, pero sin duda representa desafíos y retos que se deben enfrentar.

 

La seguridad ciudadana epicentro de la cohesión social, del trabajo compartido con las instituciones del orden y del trato entre personas, naturaleza y ambiente, es integral, para lo cual es necesario proponer, coadyuvar y ejecutar programas que permitan una convivencia pacífica y un cambio de actitud de todos.

 

II. MEDIACION DESDE LA ETICA Y VIRTUD POLICIAL

 

 

La negociación es el arte de llegar a un acuerdo, la mediación es la magia de transformar conflictos en oportunidades de entendimiento

 

La mediación tiene un profundo sentido ético y moral[1]. En el caso de la mediación policial, ese sentido se hace aún más profundo, porque su puesta en marcha en la vida cotidiana de la convivencia y la seguridad exige fomentar el desarrollo de actitudes y habilidades necesarias para interacciones de proximidad entre el personal uniformado y la comunidad, por medio de una relación directa con la esfera de los valores y las creencias de los coparticipantes en el encuentro mediador.

 

El hombre y mujer policías en el escenario de la mediación ponen en juego tres esferas de valores: institucionales, personales y las de la comunidad. De esta forma, el policía se convierte en un intérprete de la cultura, de los usos, de las costumbres y de los diversos modos de ver la realidad, según el contexto y las circunstancias en que emplea la mediación policial, para lo cual necesita reconocer su propio marco axiológico y sus virtudes.

 

La mediación policial en un sensible y delicado trabajo de intervención comunitaria que depende de la integridad y pulcritud del profesional porque llegan a una convergencia armónica de la formación institucional, (sustentados en el ordenamiento jurídico), del desempeño personal (bajo los preceptos éticos) y de las necesidades de la comunidad (según los intereses y motivos de las partes en conflicto). Mediar es facilitar que convivan valores e intereses diversos, e incluso divergentes entre sí.

 

La justicia restaurativa se entiende como una evolución del sistema de justicia penal, en lo sustantivo y adjetivo. Si bien toma en cuenta a la víctima, se ocupa sobre manera del delincuente, en todas sus etapas, desde la prevención del delito, hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. En tal sentido, analiza y enriquece la noción de justicia, que se traslada de la represión a la restauración. Desde esta perspectiva, el cambio de los protagonistas directos o indirectos del conflicto penal es posible, y por lo tanto plantear la justicia restaurativa como un epicentro de todos los valores.

 

Este concepto está alineado a la posición de John Rawls, quien sostiene que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales. A diferencia de un sistema de justicia punitivo, en el cual se prioriza la venganza pública, para reprimir los actos contrarios al orden social necesario, “la justicia restaurativa equivale a la virtud de armonizar las relaciones interpersonales”,  es decir que trasciende a una cuestión de administración de justicia dentro de un Estado, sino que se enfoca en la naturaleza misma del Estado como centro de convivencia armónica con base en principios democráticos. Desde una perspectiva sustantiva, la justicia restaurativa es aquella La Organización de las Naciones Unidas, define a la justicia restaurativa como todo proceso en el que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualquiera otra persona o miembro de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma práctica en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general, con la ayuda de un facilitador. En esta definición cabe resaltar el rol del tercero facilitador no como determinador de responsabilidades sino más bien como promotor de un diálogo interactivo que lleva a las partes, no solo a dar la razón, sino a comprender y a declinar posiciones individuales si es necesario en favor de un bienestar colectivo.

 

El interés de la comunidad en general juega un rol importante en este modelo de Justicia, ya que los conflictos no solo afectan a las partes involucradas en una contienda, sino que tienen como antecedente o como consecuencia el contexto sociocultural inmediato.

 

III. OBJETIVOS

 

3.1. OBJETIVO GENERAL

 

La policía Nacional del Ecuador, desarrollará política pública que permita coadyuvar y ejecutar programas de mediación comunitaria fortaleciendo la convivencia ciudadana, consolidando la presencia policial.  

 

3.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.       Identificar liderazgos.

2.       Privilegiar el diálogo y la mediación en la resolución de conflictos.

3.       Desarrollar un Manual de Procedimientos de servicio y mediación comunitaria.

4.       Una Policía más cercana preventiva y mediadora.

5.       Atender las necesidades de seguridad en primera instancia, derivadas de la misión encargada a la Policía Nacional, para la seguridad y convivencia ciudadana.

6.       Generar y fortalecer la sensación y percepción de seguridad ciudadana.

7.       Fortalecer la imagen institucional de la Policía Nacional.

 

3.1.2. OBJETIVOS ESTRATEGICOS

3.1.2.1 OBJETIVO ESTRATEGICO I.

Suscribir un Convenio con ODR Ecuador, para la capacitación del primer grupo de Policías Comunitarios Mediadores, en diferentes jerarquías. 

3.1.2.2. OBJETIVO ESTRATEGICO II.

Crear una Unidad de Mediación en el Comando del Distrito Eugenio Espejo.

3.1.2.3. OBJETIVO ESTRATEGICO III.

Desconcentrar y descentralizar las unidades de policía comunitaria.

 

IV. METODOLOGIA

 

El desarrollo de las funciones definidas para el Centro de Mediación Comunitario, se realizará por objetivos, mediante la prestación de turnos de servicio, de acuerdo con las necesidades y exigencias que en materia de convivencia ciudadana la comu­nidad demanda.

 

La jurisdicción corresponde a la distribución asignada a cada una de la Unidades de Policía Comunitaria, que permitan una vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio.

 

V. FUNDAMENTO JURIDICO

 

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008

Art. 1.- Forma de Estado y de Gobierno.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, [….]. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

 

Art. 3.- Deberes del Estado.- Numeral 6.- Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

 

Art. 61.- Derechos de participación.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

2. Participar en los asuntos de interés público.

 

Art. 66.- Derechos de libertad.- Se reconoce y garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

 

Art. 83.- Deberes y responsabilidades.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

 

Art. 95.- Participación de los ciudadanos.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

 

Art. 96.- Reconocimiento de las formas de organización.-  Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

 

 

Art. 97.- Actividades que pueden realizar.- “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de medicación y solución de conflictos….”

 

Art. 158.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

 

Art. 163.- Misión de la Policía Nacional.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

 

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO

 

Art. 4.- De los principios de la seguridad pública y del Estado se sujetará a los derechos  y garantías establecidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales de derechos humanos, y se guiará por los siguientes principios:

a) Integralidad.- La seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones conjugadas de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del Estado y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad ciudadanas, se defenderá la soberanía y la integridad territorial; se sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado;

b) Complementariedad.- La seguridad pública es responsabilidad del Estado, que promoverá un orden social democrático que asegure la convivencia pacífica, con la participación y veeduría ciudadana para el mantenimiento de la paz;

c) Prioridad y oportunidad.- El Estado en sus planes y acciones de seguridad, dará prioridad a la prevención basada en la prospección y en medidas oportunas en casos de riesgos de cualquier tipo;

 

LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION

 

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre la materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

 

Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados.

 

Art. 49.- Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las partes.

 

 



[1]  La moral (del latín mores = costumbres, carácter) es el conjunto de preceptos, creencias y valores que, según el momento histórico de una comunidad, indica a los individuos aquello que se considera bueno o malo, aceptable o inaceptable, entre otros, y enseña por tradición las costumbres constitutivas de una cultura particular. La ética (del griego ethos= lugar habitual de vida, uso, carácter) es la reflexión filosófica sobre la moral y las costumbres. Desde manera correlativa, la mediación en general para ciertos autores es “un proceso transformador que ayuda al crecimiento moral y al fortalecimiento de las personas” (Boqué, Gergen, Sarrado, Riera, Folger y Bush).