Por Carlos Bustamante Salvador
El sistema procesal como medio para la realización de la justicia se sustancia mediante el sistema oral, atendiendo a los principios: de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Toda persona tiene derecho al debido proceso y a la tutela efectiva de los principios de inmediación y celeridad, presumiendo su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.
El principio de inmediación es el que permite la inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos y los medios de prueba; el principio de celeridad persigue una justicia oportuna, sin dilaciones, permitiendo que los jueces obren con prontitud en el despacho de las causas sometidas a su conocimiento y resolución, aplicarando el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, cosa que no sucede en la realidad en la Sala de Audiencias Públicas, la autoridad designada a administrar justicia llega minutos antes de la hora de cerrar la atención al público, sancionado apenas un caso, soportando los detenidos, familiares y abogados la indiferencia, abandono y un largo e interminable vía crucis. Me pregunto ¿De qué celeridad hablamos?, ¿Se debería sancionar civil y penalmente a los jueces que dilatan la administración de justicia?, ¿Es efectivo el proceso oral?
NO ES POSIBLE VIVIR ACUMULANDO MÚLTIPLES EXPERIENCIAS SIN DARLAS A CONOCER, SIN EGOÍSMO, SIN RESISTENCIA; CONFESARSE ES LIBERARSE, ES UNA SANGRÍA ESPIRITUAL QUE ALIVIA LA HIPERTENSIÓN DEL ALMA Y HACE MÁS TOLERANTE EL DURO VIVIR.
miércoles, 31 de marzo de 2010
viernes, 12 de marzo de 2010
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Por Carlos Bustamante Salvador
El conflicto judicial desarrollado en la provincia del Guayas, entre Jueces, Fiscales y Policías, presupone el nacimiento de una obligación y como consecuencia de una responsabilidad compartida que las enfrenta antagónicamente. Cada una de las instituciones en su deber ser, contemplan obligaciones y responsabilidades a cumplir estrictamente. Así, la Policía Nacional, no deliberante, alejada totalmente de la política, sujeta estrictamente a la Constitución y Leyes propias, tiene como misión principal el garantizar el orden interno y la seguridad individual y social; y, específicamente la Policía Judicial como cuerpo auxiliar y bajo control del Ministerio Público el investigar los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular. El Ministerio Público a través de los Fiscales en tanto, tiene como misión dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y, a nombre de la sociedad, acusar a los responsables, proteger a las víctimas y garantizar los derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía, constituyéndose en garante de la seguridad jurídica ciudadana y referente de la administración de justicia penal. La función Judicial, independiente, sujeta a los principios de imparcialidad, responsabilidad, dispositivo, de inmediación y concentración, gratuidad, unidad jurisdiccional, entre otros, tiene a su cargo el resolver las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley, y los méritos del proceso. Hechos como los sucedidos transparentan incoherencia, la inexistencia de una política criminal ordenada, responsable, que se traduce en una confusión e inseguridad generalizada que infiere daño a la sociedad, provocando un galimatías del cual salen beneficiados lamentablemente las personas que encuadran su accionar y comportamiento en hechos antijurídicos. Es el momento oportuno para que estas instituciones garantes de la seguridad, enmienden su accionar, aúnen esfuerzos y cumplan taxativamente sus funciones, en beneficio único y exclusivo de la ciudadanía a la que se deben.
El conflicto judicial desarrollado en la provincia del Guayas, entre Jueces, Fiscales y Policías, presupone el nacimiento de una obligación y como consecuencia de una responsabilidad compartida que las enfrenta antagónicamente. Cada una de las instituciones en su deber ser, contemplan obligaciones y responsabilidades a cumplir estrictamente. Así, la Policía Nacional, no deliberante, alejada totalmente de la política, sujeta estrictamente a la Constitución y Leyes propias, tiene como misión principal el garantizar el orden interno y la seguridad individual y social; y, específicamente la Policía Judicial como cuerpo auxiliar y bajo control del Ministerio Público el investigar los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular. El Ministerio Público a través de los Fiscales en tanto, tiene como misión dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y, a nombre de la sociedad, acusar a los responsables, proteger a las víctimas y garantizar los derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía, constituyéndose en garante de la seguridad jurídica ciudadana y referente de la administración de justicia penal. La función Judicial, independiente, sujeta a los principios de imparcialidad, responsabilidad, dispositivo, de inmediación y concentración, gratuidad, unidad jurisdiccional, entre otros, tiene a su cargo el resolver las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley, y los méritos del proceso. Hechos como los sucedidos transparentan incoherencia, la inexistencia de una política criminal ordenada, responsable, que se traduce en una confusión e inseguridad generalizada que infiere daño a la sociedad, provocando un galimatías del cual salen beneficiados lamentablemente las personas que encuadran su accionar y comportamiento en hechos antijurídicos. Es el momento oportuno para que estas instituciones garantes de la seguridad, enmienden su accionar, aúnen esfuerzos y cumplan taxativamente sus funciones, en beneficio único y exclusivo de la ciudadanía a la que se deben.
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