miércoles, 31 de marzo de 2010

JUSTICIA FLEMATICA

Por Carlos Bustamante Salvador
El sistema procesal como medio para la realización de la justicia se sustancia mediante el sistema oral, atendiendo a los principios: de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Toda persona tiene derecho al debido proceso y a la tutela efectiva de los principios de inmediación y celeridad, presumiendo su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.

El principio de inmediación es el que permite la inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos y los medios de prueba; el principio de celeridad persigue una justicia oportuna, sin dilaciones, permitiendo que los jueces obren con prontitud en el despacho de las causas sometidas a su conocimiento y resolución, aplicarando el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, cosa que no sucede en la realidad en la Sala de Audiencias Públicas, la autoridad designada a administrar justicia llega minutos antes de la hora de cerrar la atención al público, sancionado apenas un caso, soportando los detenidos, familiares y abogados la indiferencia, abandono y un largo e interminable vía crucis. Me pregunto ¿De qué celeridad hablamos?, ¿Se debería sancionar civil y penalmente a los jueces que dilatan la administración de justicia?, ¿Es efectivo el proceso oral?

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