NO ES POSIBLE VIVIR ACUMULANDO MÚLTIPLES EXPERIENCIAS SIN DARLAS A CONOCER, SIN EGOÍSMO, SIN RESISTENCIA; CONFESARSE ES LIBERARSE, ES UNA SANGRÍA ESPIRITUAL QUE ALIVIA LA HIPERTENSIÓN DEL ALMA Y HACE MÁS TOLERANTE EL DURO VIVIR.
jueves, 30 de diciembre de 2010
!Y LOS HIDRANTES ALCALDE BARRERA!
El flagelo sucedido el sábado 18 de los corrientes que consumiera dos construcciones históricas, los Hoteles Santo Domingo y Reina del Cisne, que duraría lamentablemente 6 horas hasta su total extinción, desnuda una realidad y un problema gravísimo por el que atraviesa la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, la ausencia de hidrantes para el abastecimiento de las motobombas, las mismas que debían hacerlo a 30 minutos del incendio y con mucha dificultad por la falta de presión. Señor Alcalde Barrera, tome en consideración que el centro histórico posee un valor histórico valiosísimo y que por lo tanto requiere de atención prioritaria así como el resto de la ciudad, retomando la instalación de hidrantes en sitios estratégicos, con presión suficiente que faciliten la operatibilidad y eficiencia de los bomberos en su abastecimiento de líquido.
miércoles, 8 de diciembre de 2010
ES LEGAL QUE EL ESTADO POSEA MEDIOS DE COMUNICACION Y BANCO
Por Carlos Bustamante Salvador
Por disposición Constitucional del artículo 312, de las prohibiciones a entidades y grupos financieros de poseer participaciones permanentes totales o parciales en empresas ajenas a actividades financieras, así como en la inversión o en el patrimonio de medios de comunicación social.
La Junta Bancaria emite la resolución 2010-1779, la misma que en su disposición transitoria primera dice: “…..que a la fecha de expedición de las disposiciones de este capítulo, quienes mantengan inversiones en medios de comunicación social, deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto…”.
Normativa concordante con la disposición Vigesimonovena de la Constitución del Ecuador, aprobada en el año 2008, cuyo inciso segundo manifiesta: “las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación de capital pagado en medios de comunicación social, deberán ser enajenados en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”. Es decir el 20 de octubre del año 2010.
En julio del año 2008, el Gerente de la AGD, Carlos Bravos, dispuso la incautación de los medios de comunicación TC televisión, Gamavisión y CN3 cablenoticias, fecha desde la que los medios de comunicación se encuentran en manos del Gobierno del Presidente Rafael Correa, así como el Banco del Pacífico.
La libertad de expresión y de comunicación están relacionadas con la seguridad ciudadana y jurídica del Estado. La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación en el Registro Oficial y es en este momento que impera sobre toda persona y en el territorio. La primigenia atribución del Presidente de la República es: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Por lo tanto es lógico, racional, legal valedero que el Gobierno posea medios de comunicación y banco a su disposición, si la norma Constitucional lo impide?, la aplicación de la justicia es taxativamente igual para todos ciudadano y ciudadana ecuatoriana, no existe, ni debe existir distinción alguna de sexo, color, raza, religión, etc., para la aplicación inmediata de la norma legal imperante en el territorio nacional.
Por disposición Constitucional del artículo 312, de las prohibiciones a entidades y grupos financieros de poseer participaciones permanentes totales o parciales en empresas ajenas a actividades financieras, así como en la inversión o en el patrimonio de medios de comunicación social.
La Junta Bancaria emite la resolución 2010-1779, la misma que en su disposición transitoria primera dice: “…..que a la fecha de expedición de las disposiciones de este capítulo, quienes mantengan inversiones en medios de comunicación social, deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto…”.
Normativa concordante con la disposición Vigesimonovena de la Constitución del Ecuador, aprobada en el año 2008, cuyo inciso segundo manifiesta: “las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación de capital pagado en medios de comunicación social, deberán ser enajenados en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”. Es decir el 20 de octubre del año 2010.
En julio del año 2008, el Gerente de la AGD, Carlos Bravos, dispuso la incautación de los medios de comunicación TC televisión, Gamavisión y CN3 cablenoticias, fecha desde la que los medios de comunicación se encuentran en manos del Gobierno del Presidente Rafael Correa, así como el Banco del Pacífico.
La libertad de expresión y de comunicación están relacionadas con la seguridad ciudadana y jurídica del Estado. La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación en el Registro Oficial y es en este momento que impera sobre toda persona y en el territorio. La primigenia atribución del Presidente de la República es: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Por lo tanto es lógico, racional, legal valedero que el Gobierno posea medios de comunicación y banco a su disposición, si la norma Constitucional lo impide?, la aplicación de la justicia es taxativamente igual para todos ciudadano y ciudadana ecuatoriana, no existe, ni debe existir distinción alguna de sexo, color, raza, religión, etc., para la aplicación inmediata de la norma legal imperante en el territorio nacional.
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