miércoles, 8 de diciembre de 2010

ES LEGAL QUE EL ESTADO POSEA MEDIOS DE COMUNICACION Y BANCO

Por Carlos Bustamante Salvador
Por disposición Constitucional del artículo 312, de las prohibiciones a entidades y grupos financieros de poseer participaciones permanentes totales o parciales en empresas ajenas a actividades financieras, así como en la inversión o en el patrimonio de medios de comunicación social.

La Junta Bancaria emite la resolución 2010-1779, la misma que en su disposición transitoria primera dice: “…..que a la fecha de expedición de las disposiciones de este capítulo, quienes mantengan inversiones en medios de comunicación social, deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto…”.

Normativa concordante con la disposición Vigesimonovena de la Constitución del Ecuador, aprobada en el año 2008, cuyo inciso segundo manifiesta: “las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación de capital pagado en medios de comunicación social, deberán ser enajenados en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”. Es decir el 20 de octubre del año 2010.

En julio del año 2008, el Gerente de la AGD, Carlos Bravos, dispuso la incautación de los medios de comunicación TC televisión, Gamavisión y CN3 cablenoticias, fecha desde la que los medios de comunicación se encuentran en manos del Gobierno del Presidente Rafael Correa, así como el Banco del Pacífico.

La libertad de expresión y de comunicación están relacionadas con la seguridad ciudadana y jurídica del Estado. La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación en el Registro Oficial y es en este momento que impera sobre toda persona y en el territorio. La primigenia atribución del Presidente de la República es: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Por lo tanto es lógico, racional, legal valedero que el Gobierno posea medios de comunicación y banco a su disposición, si la norma Constitucional lo impide?, la aplicación de la justicia es taxativamente igual para todos ciudadano y ciudadana ecuatoriana, no existe, ni debe existir distinción alguna de sexo, color, raza, religión, etc., para la aplicación inmediata de la norma legal imperante en el territorio nacional.

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