lunes, 28 de marzo de 2011

PRISION PREVENTIVA

Carlos Bustamante Salvador
Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas.

La manifestación más importante de esa tensión entre las necesidades del Estado y las libertades fundamentales se refleja en los opuestos prisión o libertad durante el proceso penal, el encarcelamiento preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruenta y brutal los derechos fundamentales del imputado.

El aumento desmedido de las penas no ha demostrado su eficacia para disminuir la criminalidad, los sistemas penales represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido eficientes, produjeron un aumento de la criminalidad y de la impunidad. La consulta y el referéndum carecen de sentido jurídico, vulneran y desconocen los principios de judicialidad, inmediación, proporcionalidad, subsidiariedad y la Constitución redactada y aprobada por la mayoría de Alianza País, sembrando desconfianza y confusión tanto en el imputado como en los Abogados, quebrantando dolosamente la paz social.

“El auto de prisión preventiva será la sentencia condenatoria; la sentencia definitiva, cumplirá el papel de recurso de revisión”. (Zaffaroni)

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