viernes, 31 de enero de 2014

ESTADO AUTORITARIO

El Código Penal y otras leyes que tienen sanciones penales son el reflejo de la Constitución vigente y del modelo del Estado excepcionalmente represivo y democrático. La única forma de garantizar la aplicación una ley penal es a través de la ponderación, esto es equilibrio y ecuanimidad al juzgar. Redactar el artículo 146 que se refiere al homicidio culposo por mala práctica profesional con términos como: innecesarias, peligrosas e ilegítimas, es signo evidente de intolerancia y de autoritarismo. El deseo de mantener a la sociedad en orden y homogénea criminalizando sus actos es signo incondicional de sumisión y de despotismo. La vida social en diversidad requiere de tolerancia donde la aplicación del derecho penal es de última ratio, ex post facto. A mayor intolerancia mayor uso del derecho penal. El profesional de la medicina en sus diferentes especialidades bajo ningún precepto moral y ético atiende a su paciente dolosamente, las concausas médicas que se presenten son muy ocasionales. Por lo tanto criminalizar un procedimiento normándolo en el campo penal es totalmente inconstitucional y atenta a la honra. Sostener peligrosamente que el derecho penal tutela los derechos es una falacia, es el derecho civil que no es punitivo ni criminaliza a las personas aquel que repara los daños ocasionados.

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