sábado, 19 de julio de 2014

POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Por lo general, la actitud tradicional, que es la vigente en la estructura jurídico-penal sustantiva y procesal se pone de manifiesto, en la simple y aislada forma de abordar temas, aspectos, asuntos o capítulos; lo que determina el que se realicen enfoques unilaterales que terminan por ser arbitrarios. Estamos acostumbrados a desarrollar temas, como por ejemplo el plagio, el narcotráfico, el homicidio, la corrupción; o, abordar aspectos como la oralidad, la celeridad en el trámite procesal, la prueba, los recursos, etc. Mientras que la naturaleza del área del conocimiento que se relaciona con la conducta humana, determina que para la efectividad y objetividad, deba ser un contexto el que constituya motivo de análisis, para en función de ese entorno ubicar cualquier singularidad. Nunca la parte puede ser concebida a través de sí misma, sino que es la expresión de realidades integrales. La concepción jurídico-penal, en cualquier plano en que nos ubiquemos, está siempre alrededor de enfoques integrales; es lo que técnicamente se denomina "integración funcional", tanto con respecto a la diversidad de disciplinas ubicadas en la misma área, como a orientaciones ideológicas, generalmente concebidas dentro de tendencias universales. Delmás - Marty manifiesta que "la política criminal es el conjunto de métodos, por medio de los cuales el cuerpo social, organiza las respuestas al fenómeno criminal". Criterio que permite el que la estructura legislativa en materia penal, sea la expresión de la política criminal de un Estado, constituyéndose en fundamento que permita una oportuna respuesta al fenómeno criminal. El ubicarla dentro de tal nivel es lo que da lugar para que tal legislación sea al mismo tiempo la expresión de la realidad criminal, en un momento determinado; el fenómeno delictivo, en una sociedad, no es el mismo, puesto que va adquiriendo caracteres diversos de conformidad con las circunstancias históricas que se ponen de manifiesto. Es la legislación penal la precisamente encargada de generar y ubicar al fenómeno criminal, puesto que es única y exclusivamente la ley penal la que señala a la conducta humana como delictiva, con lo cual, concomitantemente, responde la ley penal, a las características y proyecciones que tal fenómeno criminal adquiera en la sociedad. En el derecho penal sustantivo se deben regular las teorías de la ley penal, del delito y de la pena; y, actualizar al fenómeno criminal al señalar las figuras delictivas que se van produciendo. Al mismo tiempo se precisa también la configuración de un sistema procesal, que a la vez que prevea un trámite ágil y eficiente, establezca los órganos de control social para la adecuada y oportuna investigación del delito y acertado juzgamiento. Si se concibe a la política criminal como una estrategia para enfrentar el fenómeno de la criminalidad, que como toda política pública se integra con presupuestos de los que se parte, objetivos que se pretenden alcanzar e instrumentos idóneos para conseguir estos últimos, el Ecuador no ha contado con una verdadera política criminal. Desde luego, no ha existido estrategia alguna coherente en esta materia, que partiendo de presupuestos criminológicos, dogmáticos y político criminales claros, haya propuesto conseguir determinados objetivos mediante el diseño e implementación de los correspondientes instrumentos político criminales. La errónea creencia en la eficacia del rigor penal produce diversos efectos humanos y sociales negativos, entre los que cabe destacar los siguientes:  Sufrimientos inútiles, los que, además, son distribuidos inequitativamente en la población, recayendo, en forma abrumadoramente mayoritaria, sobre los sectores más desprotegidos, que son los que resultan más vulnerables a la intervención del sistema penal;  Se crea la ilusión (a manera de un falso tranquilizante) de que la mayor represividad es un instrumento idóneo para controlar la criminalidad, confianza peligrosa que obstaculiza o dificulta la adopción de otras medidas de diverso orden que sí podrían contribuir a avanzar en la solución del problema; y, por último,  El rigor penal excesivo del sistema penal tiene carácter criminógeno, es decir, contribuye a la generación y reproducción de la criminalidad. Los delitos afectan algunos de los más importantes derechos de las personas, cuya protección constituye un deber del estado impuesto tanto por la Constitución como por los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país. De ahí que surja a la vez el deber del estado de desarrollar una política criminal eficaz dirigida a la prevención y sanción de la criminalidad. Debe tenerse presente que el sistema penal es sólo uno de los instrumentos (de última ratio) de que disponen el estado y la sociedad para enfrentar el fenómeno de la criminalidad. Un instrumento que, por lo demás, llega demasiado tarde, por lo que el énfasis debe estar puesto en el diseño e implementación de políticas públicas de carácter preventivo relacionadas con las variadas áreas del quehacer social (económicas, educacionales, capacitación, familiares, urbanas, recreación, entre otras) que tienen incidencia en el fenómeno de la delincuencia. El sistema penal posee limitaciones, por lo que habrá que utilizarlo adecuadamente y no hacerse falsas expectativas. En este sentido hay que destacar que el objetivo del sistema penal no es la erradicación o supresión de la delincuencia, sino que uno más modesto, su disminución, o cuando menos, su control. El delito es un fenómeno inevitable como la enfermedad y la muerte, consecuencia de la imperfección de la sociedad y del ser humano. La sociedad debe, por tanto, acostumbrarse a vivir con una dosis inevitable de criminalidad, sin perjuicio, por cierto, de hacer los máximos esfuerzos compatibles con las garantías penales propias de un estado de derecho para disminuirla en la medida de lo posible. (Cabe observar a este respecto que la única doctrina que ha planteado como meta utópica la supresión de la delincuencia es el marxismo ortodoxo, por cuanto, de acuerdo con dicha posición, la ideal conformación de las relaciones sociales que se alcanzaría con el comunismo haría desaparecer las contradicciones que originan la delincuencia). Bases de una política criminal: 1. Fundamentar científicamente la política criminal, que permita realizar diagnósticos adecuados, establecer prioridades y orientar ordenadamente la inversión de los recursos del sistema penal, racionalizando su uso, a fin de obtener un óptimo aprovechamiento. 2. Realizar auditorías de personal, fortalecer y capacitar la Policía Judicial a fin de reducir los elevados índices de impunidad, que representan una de las mayores falencias del sistema, y contribuyen en importante medida a la inseguridad ciudadana. Una Policía Investigativa idónea, saneada internamente, cumple no sólo la función represiva sino una preventiva eficaz. 3. Acatar y cumplir con la unidad jurisdiccional, el sistema judicial policial debe ser administrado por la justicia común, sancionando los actos de corrupción, separando de la Institución Policial los malos elementos en todas las jerarquías. 4. Efectuar una reingeniería de la Policía Nacional, la que tendrá bajo su responsabilidad los servicios de: Antinarcóticos, Policía Judicial, Migración, Antisecuestros y Extorsión, Policía Comunitaria y el Grupo de Intervención y Rescate. Los servicios de tránsito y control del medio ambiente pasarán a responsabilidad de los Municipios, así como el control de cárceles a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social. 5. Perfeccionar y descentralizar el sistema judicial y penal, con el fin de prevenir sus posibles efectos criminógenos y sancionar con celeridad las infracciones y delitos, con trabajo comunitario o prisión, privilegiando la mediación en la solución de conflictos; la racionalización del sistema penal, depende de la voluntad política, la sociedad no demanda mayores normas sino resultados a más corto plazo. 6. Proteger adecuadamente a la víctima, respetándole su dignidad (evitando en particular la victimización secundaria que sufre a manos del propio sistema), asistiéndola efectivamente, informándola de sus derechos y de la marcha del proceso e incentivándola a cooperar con la investigación. 7. Establecer un modelo democrático racional y limitado, fundamentado en los principios de legalidad, certidumbre y respeto de la dignidad y derechos humanos. La política criminal, que es una de las políticas del Estado, diseña el ejercicio de la violencia estatal, siendo el modo como el Estado haga uso del poder en este ámbito uno de los indicadores de la debilidad o de la profundidad del sistema democrático en una determinada sociedad y nos mostrará, o no, el grado de respeto a la dignidad de todas las personas y el grado de tolerancia a lo diverso, que es lo que caracteriza a una verdadera sociedad democrática. En nuestro país, desde el advenimiento de la democracia no se ha formulado una verdadera política criminal para la democracia, existiendo en torno a las respuestas carentes de coherencia y que han consistido en actos espasmódicas frente a determinados sucesos, ante los cuales se ha respondido predominantemente con la hipertrofia del derecho penal, reformando las leyes penales o procesales aisladamente del conjunto del sistema, es decir, del proceso, de la ejecución de la pena y de la prevención. Existen entonces, de modo general, dos enfoques frente al tema penal: uno de rasgos autoritarios, lo que se conoce como “mano dura”, que propugna dejar de lado las garantías constitucionales en aras de una supuesta “eficiencia” y que hace aparecer como si el tema de la seguridad se solucionara agravando penas y procedimientos, otorgando más facultades a la Policía. Así, frente al fenómeno criminal, postula una supuesta mayor “eficiencia” y se hace aparecer al sistema penal y a las garantías y principios constitucionales como causantes de “ineficacia” en la respuesta frente al delito. Propugnando el endurecimiento de las penas y realizando operativos policiales de impacto en contra de las personas utilizadas para el comercio ilegal de lo sustraído, identificando como causa de la inseguridad ciudadana al sistema penal, olvidando negligentemente la prevención, responsabilidad de la Policía Nacional, impulsando medidas claramente desequilibradas en un sentido punitivo y que la experiencia ha demostrado que no han dado los resultados que se le asignan, y que más contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho. Los hechos delictivos se manifiestan de muchas formas, desde la delincuencia común tradicional compuesta principalmente por delitos contra el patrimonio, contra la vida y contra la integridad personal, pasando por algunas formas organizadas de delincuencia común, entre ellas determinadas actividades de las pandillas juveniles y algunas bandas delictivas dedicadas en mayor medida al robo y otros delitos patrimoniales, a ello se añadiría verdaderas formas de crimen organizado como el hurto y robo de vehículos, el contrabando, el narcotráfico, las grandes defraudaciones financieras, la corrupción y los secuestros. A pesar de la complejidad y profundidad de esta problemática, hasta la fecha nuestro país no cuenta con medidas sistemáticas, coherentes, sostenibles y eficientes para enfrentarla. No existen políticas públicas claramente definidas para abordar la violencia y la criminalidad. Más bien las respuestas estatales se han caracterizado por ser reactivas, dispersas, contradictorias y vinculadas más a intereses de marketing político que a la búsqueda de soluciones eficientes. En consecuencia, es imperativo profundizar espacios de participación ciudadana en los asuntos de la seguridad ciudadana y la política criminal, para que su diseño, ejecución, control y evaluación no sean patrimonio exclusivo de los gobernantes y de los sectores sociales económicamente poderosos, sino también de la sociedad en general y de organizaciones sociales en particular, con el fin de que se puedan propuestas de solución alternativas a la criminalidad, basadas en el respeto de los principios del Estado Constitucional de Derecho y los derechos humanos. UPC REPUBLICA PICHINCHA 246 ZS 1 La Delicia 32 ZS 2 Carapungo 10 ZS 3 Norte Unidad Centro Occidente 40 ZS 4 Centro histórico 44 ZS 5 Eloy Alfaro 58 ZS 6 Tumbaco 16 ZS 7 Valle de los Chillos 11 ZS 8 Quitumbe 35 Esmeraldas 85 Carchi 36 Imbabura 53 Sto. Dmgo. Ts. 27 Cotopaxi 47 Tungurahua 35 Bolívar 39 Chimborazo 55 Cañar 34 Loja 109 Manabí 124 Los Ríos 65 El Oro 85 Sta. Elena 10 Galápagos 3 Napo 4 Orellana 7 Sucumbios 27 Pastaza 21 Morona Stgo. 21 Zamora Ch. 24 No existen datos de Guayas y Azuay. Total: 1178 UPC a razón de 4 miembros en cada uno aproximadamente 5.000 policías, cada Unidad cuenta con vehículo y una moto el 70%. PERSONAL POLICIAL 42.000 OPERATIVO 25.000 MINICUARTELES 1.520 CUARTELES REMODELADOS 2.200 TOTAL 7.920 OPERATIVO 31% TURNO DE 8 HORAS 94%

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