jueves, 21 de mayo de 2009

DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA

Por: Carlos Bustamante Salvador
El proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa, es una clara demostración más del autoritarismo y discrecionalidad como el Congresillo viene legislando. Me refiero específicamente a la composición del Consejo de Administración Legislativa (CAL), artículo 13 y subsiguientes, integrado por el Presidente de la Asamblea, dos Vicepresidentes y cuatro vocales, donde la mayoría (4) tendrá la facultad de instalar y de adoptar decisiones. Además, analizará, debatirá y resolverá asuntos administrativos y de gestión, otorgándole la atribución de órgano máximo que permitirá el paso de los procesos de fiscalización que soliciten los Asambleístas, así como el de calificar los proyectos de ley presentados.
La discrecionalidad es un fenómeno genérico y no único de los actos administrativos, es decir una facultad jurídica y no de hecho como taxativamente se la define y cuya caracterización es la voluntad propia.
Todo sistema jurídico está estructurado por la armónica conjugación de principios y normas de jerarquía diferente, axioma que genera unidad, excluye resquicios y sobretodo es una demostración de conocimiento y lógica de hermenéutica jurídica, por lo tanto el proyecto de ley que obstaculiza y pone una camisa de fuerza a los Asambleístas elegidos democráticamente, a quienes se les imposibilita fiscalizar los actos del gobierno merece el rechazo general.

viernes, 8 de mayo de 2009

FISCALIZACION AL CNE

Por: Carlos Bustamante Salvador
La fiscalización consiste en el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales, con el objeto de asegurar que los comicios traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. La Constitución Política del Estado vigente desde el 20 de octubre del 2008, garantiza el acceso a la información completa y fidedigna, y al Consejo Nacional Electoral la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, así como el controlar la propaganda y gasto electoral, disposiciones que sin duda alguna están sujetas al control social.
El proceso electoral, pasado, no cumplió con el plazo determinado en la ley para entregar la información, por lo tanto el mandante en ejercicio de su derecho de participación deberá investigar y fiscalizar los actos que afectan gravemente su participación y voluntad, correspondiendo al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer los mecanismos indispensables de transparencia y actuar como parte procesal que permita un conocimiento más exacto de la expresión del voto contribuyendo a la consolidación del sistema democrático, despejando la duda y eficacia electoral, que conlleva a la desconfianza del sistema y cuyos resultados finales tienen el carácter de hechos consumados.