jueves, 21 de mayo de 2009

DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA

Por: Carlos Bustamante Salvador
El proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa, es una clara demostración más del autoritarismo y discrecionalidad como el Congresillo viene legislando. Me refiero específicamente a la composición del Consejo de Administración Legislativa (CAL), artículo 13 y subsiguientes, integrado por el Presidente de la Asamblea, dos Vicepresidentes y cuatro vocales, donde la mayoría (4) tendrá la facultad de instalar y de adoptar decisiones. Además, analizará, debatirá y resolverá asuntos administrativos y de gestión, otorgándole la atribución de órgano máximo que permitirá el paso de los procesos de fiscalización que soliciten los Asambleístas, así como el de calificar los proyectos de ley presentados.
La discrecionalidad es un fenómeno genérico y no único de los actos administrativos, es decir una facultad jurídica y no de hecho como taxativamente se la define y cuya caracterización es la voluntad propia.
Todo sistema jurídico está estructurado por la armónica conjugación de principios y normas de jerarquía diferente, axioma que genera unidad, excluye resquicios y sobretodo es una demostración de conocimiento y lógica de hermenéutica jurídica, por lo tanto el proyecto de ley que obstaculiza y pone una camisa de fuerza a los Asambleístas elegidos democráticamente, a quienes se les imposibilita fiscalizar los actos del gobierno merece el rechazo general.

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