Por: Carlos Bustamante Salvador
PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política del Estado Ecuatoriano de 1945, Reformada, en su artículo 115, numeral 13, atribuciones y deberes del Presidente de la República, manifiesta taxativamente lo siguiente: “Disponer el empleo del Fuerza Pública en defensa de la nación o cuando las necesidades públicas lo demanden”.
2. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, aprobada mediante referéndum en 1979, artículo 78, de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, literal k: “Disponer el empleo de la Fuerza Pública, a través de los organismos correspondientes, cuando la seguridad y el servicio público lo demandes”; literal n “Declarar el estado de emergencia nacional y asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas, en caso inminente de agresión externa, e guerra internacional o de grave conmoción o catástrofe interna, notificando a la Cámara Nacional de Representantes si estuviera reunida, o al Tribunal de Garantías Constitucionales:
1) Decretar la recaudación anticipada de impuestos y más contribuciones;
2) En caso de conflicto internacional o de inminente invasión, invertir para defensa del Estado los fondos fiscales;
3) Trasladar la sede de Gobierno a cualquier punto del territorio nacional;
4) Cerrar o habilitar puertos temporalmente;
5) Establecer censura previa en los medios de comunicación social;
6) Suspender la vigencia de las garantías constitucionales, pero en ningún caso podrá decretar la suspensión del derecho a la inviolabilidad de la vida y la integridad personal o la expatriación de un ecuatoriano, no disponer el confinamiento fuera de las capitales de provincia no a distinta región de la que viviere el afectado;
7) Declarar zona de seguridad el territorio nacional, con sujeción a la ley. La Cámara Nacional de Representantes o el Tribunal de Garantías constitucionales, en receso de aquélla, podrán revocar la declaración si las circunstancias la justificaren.
3. Ley de Seguridad Nacional, Decreto Supremo 275, publicada en Registro Oficial 892 de 9 de Agosto de 1979. Consejo Supremo de Gobierno.
4. Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional. Decreto Ejecutivo 2264, publicada en Registro Oficial 642 de 14 de Marzo de 1991. Presidente Constitucional Rodrigo Borja.
5. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, artículo 171, atribuciones y deberes del Presidente de la República, numeral 13: “Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado”; numeral 16: “mantener el orden interno y la seguridad pública”.
6. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, Capítulo IV. artículos 180 y 181, Declaratoria del Estado de Emergencia. Se mantiene el mismo espíritu de la Constitución de 1978, con la particularidad que se limitan y suspenden algunos derechos políticos y del debido proceso; así mismo se dispone el empleo de la fuerza pública y se llama al servicio activo a las reservas; además, se dispone la movilización y desmovilización.
7. Oficio No. T.2884-SGJ-09-1395, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, dirigido al Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
8. Memorando No. SCLF-09-690, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, dirigido al Presidente de la Comisión Especializada de Relaciones Internacional y de Seguridad Pública, en el que se notifica la resolución No. CAL-09-115, de fecha 2 de junio del 2009
9. Decreto 1768, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador, publicado en Registro Oficial 613 del 16 de junio del 2009, Suplemento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A. La Ley de Seguridad Nacional expedida mediante Decreto Supremo en 1979, en su parte pertinente a los principios básicos determina la responsabilidad del Estado, y éste a su vez garantizará la supervivencia de la colectividad, asegurando la vigencia de los derechos fundamentales y promoviendo el progreso económico, social y cultural de sus habitantes y sobretodo contrarrestando los factores adversos internos y externos. Lógicamente es el Presidente de la República la autoridad máxima, siendo asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como organismos de planificación y control.
B. Consejo de Seguridad Nacional que se encuentra integrado por: Presidente de la Cámara Nacional de Representantes; Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo; Directores de los Frentes de Acción de Seguridad Nacional; Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Presidente de la Junta Monetaria.
C. El Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional es un oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, nombrado por el Presidente de la República, que tiene como atribuciones y deberes entres otras, las siguientes: “Orientar y coordinar la planificación de la Seguridad Nacional; tramitar el presupuesto de la Secretaria General; y, representarla legalmente”.
D. Se articula en cuatro frentes: Externo, Interno, Económico y Militar; su responsabilidad es la investigación, planificación y mantenimiento de los objetivos nacional, en conformidad con las políticas dictadas por el Presidente de la República.
E. En referencia al presupuesto, éste se integra por los recursos ordinarios y extraordinarios asignados por el presupuesto nacional y del presupuesto especial denominado Fondos de Contingencias para la Movilización Nacional, que se encuentra depositado en el Banco Central del Ecuador, y cuya asignación será de por lo menos veinte mil dólares, de acuerdo a la reforma publicada en el Registro Oficial 100 del 10 de junio del 2003. Además constituye otro rubro económico de ingreso las infracciones sancionadas pecuniariamente con multas.
F. El Reglamento General de aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, expedido mediante Decreto Ejecutivo 2264, publicado en el Registro Oficial 642 del 14 de marzo de 1991, siendo Presidente Constitucional de la República el doctor Rodrigo Borja, reformatorio del Decreto No. 2693, publicado en el Registro Oficial 888 del 3 de agosto de 1979, determina que es deber fundamental del Gobierno, fortalecer permanentemente el Poder Nacional, elevando el grado de Seguridad nacional como garantía que asegura y preserva la colectividad ecuatoriana.
TERMINOLOGIA
I. Inteligencia Nacional es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.
II. Contrainteligencia es la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional.
III. Inteligencia Criminal es la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
IV. Inteligencia Estratégica Militar es la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.
V. Sistema de Inteligencia Nacional es el conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.
PROHIBICION
Ningún organismo de inteligencia podrá:
a. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
b. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, religión, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
c. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
d. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
e. Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.
ANALISIS
La finalidad de dictar un marco normativo que regule la organización, funcionamiento y competencia de los órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en ejecución del Plan Nacional de Inteligencia, es la de “fortalecer y articular un conjunto de actividades interrelacionadas entre sí, que al integrarse funcionalmente dirigen sus esfuerzos de búsqueda, producción y difusión de actividades, documentos, información y objetos hacia un objetivo común procesar la información originada para el desarrollo y ejecución de la planificación estratégica”.
La exposición de motivos los considerandos son una declaración utópica de convivencia y seguridad ciudadana, donde el Ejecutivo requiere del manejo y suministro de información especializada en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, en aras de propiciar un adecuado proceso de toma de decisiones y diseño de políticas y estrategias orientadas a proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas.
Su objetivo es articular el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que comprende entre otras cosas la recolección, evaluación, análisis, integración, interpretación, difusión y uso de informaciones referidas a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior; así como identificar fortalezas, oportunidades y potencialidades para el desarrollo integral de la Nación.
Su calidad de orgánica ante sí y de por sí la hacen una ley con características especiales que permiten regular la organización y funciones del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia, por lo tanto será de aprobación del Congresillo y para su interpretación, reforma o derogación requerirá de la mayoría absoluta de la Asamblea.
El Capítulo Primero establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, dándole al Ejecutivo Nacional la competencia exclusiva en materia de inteligencia y contrainteligencia.
El Proyecto de Ley se compone de cuatro capítulos, nueve títulos, un capítulo único, tres disposiciones transitorias y una disposición final.
El Título I, artículos 1 al 3, se refieren al objeto y ámbito de la ley, declarando que la normativa establecerá las políticas estratégicas y acciones oportunas que garantizarán la seguridad de las personas, pueblos e instituciones, la convivencia ciudadana, la iniciativa y aporte de los ciudadanos con el fin de coadyuvar el bienestar colectivo y desarrollo integral.
El Título II, de los principios de integralidad, complementariedad, prioridad y oportunidad; proporcionalidad, prevalencia, coordinación; determinan objetivamente las acciones, asignación de recursos, trascendencia y obligación que tienen las instituciones públicas de entregar los medios materiales, tecnológicos y humanos para el cumplimiento del objetivo y fines de la ley.
El Capítulo II, De los Órganos estatales de Seguridad Pública, de sus fines y composición, artículo 6, Del comité de Seguridad del Estado que sustituye al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). Organismo que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los titulares de la Corte Nacional de Justicia y de la Asamblea. Además de los ministros de Seguridad Interna y Externa, Gobierno y Defensa; así como del Jefe del Comando Conjunto y de la Policía.
El poder omnipotente se inicia y encuentra en la designación del Secretario del Comité quién a su vez será el Secretario de Inteligencia, convirtiéndose en juez y parte, ya que tiene vital importancia su participación en la creación y ejecución de las políticas de inteligencia, además de su calidad de civil. Responsabilidades que se las debería estructurar sin alejarse de las políticas de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Especial atención requiere la Secretaría Nacional de Inteligencia, artículo 9, ya que al denominarla como entidad de derecho público, autónoma, con independencia administrativa y financiera; con personalidad jurídica y recursos propios, manejará fondos reservados sin que ninguna institución del estado de control pueda intervenir fiscalizando los mismos, así como tampoco se aplique la Ley de Contratación Pública a la que le restringe en su totalidad, ya que bajo la tutela de la seguridad y convivencia ciudadana, se dispondrán de ingentes recursos.
La organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Inteligencia, es altamente preocupante, los procedimientos que utilice para captar información, clasificarla y calificarla se establecerán en el Reglamento. Reglamento que entregará al poder civil instrumentos hábiles para bloquear acciones políticas de manera antijurídica, donde no existe una correlación con las normativas vigentes, sino que simplemente es incoherente y pragmática para el ejercicio del poder.
El Estado de derecho nació en contraposición al absolutista, la Ley Orgánica de Transparencia garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
Lamentablemente, el Secretario Nacional de Inteligencia, como máxima autoridad, determina que la información obtenido y calificada a su libre albedrio, será de libre acceso luego de transcurridos quince años, artículo 12, que cumple literalmente la teoría fascista del Estado mussoliniana de: todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado. Fórmula que define con exactitud la organización totalitaria y jerarquizada.
Lo manifestado anteriormente, se ajusta al artículo 13, que taxativamente determina que no existirá registro en la Función Judicial de las solicitudes “reservadas” de espionaje e intervención a pretexto de operaciones encubiertas.
La redacción del artículo 14 del proyecto de ley, crea una milicia elite, preparada militarmente, paramilitar, con poderes omnímodos, lista para entrar en acción con propósito funestos, como conocer de manera clara y objetiva lo mínimo de su rival político y/o ciudadano para aterrorizarlo, neutralizarlo o desaparecerlo. Fuerza de choque que recibirá una muy buena retribución económica por su éxito, claro está “reservadamente”.
CONCLUSIONES:
1. La democracia es un principio que permite la convivencia, aceptación y respeto ante la existencia de otras ideas, otras corrientes políticas, sin necesidad de llegar a la agresión verbal, física o excluyente de quien o quienes piensan diferente. Democracia y política tienen un mismo fin, llegar a un acuerdo coherente que garantice los cambios estructurales y de reingeniería de la nación.
2. El entorno natural de la política es la democracia y el instrumento de la organización y práctica de la política son los partidos políticos. Las críticas que se hacen de uno u otro nivel, concluyen en que hay que lograr una muy buena combinación de democracia participativa y representativa, por lo tanto el tema principal no es sustituir a los partidos políticos, sino es cómo conseguir que de los partidos políticos salga una buena política.
3. No es lógico, legal y prudente vincular anacrónicamente en una misma normativa la seguridad y convivencia ciudadana con la inteligencia y contrainteligencia, produciendo una desinstitucionalización y objetivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que tienen muy bien definido su papel, las primeras el control y seguridad externa del país; y, la segunda el control y mantenimiento de la paz interior del Estado.
4. El proyecto de ley se va a convertir en un instrumento político y no técnico como debería ser. En la Comisión de Seguridad se incluye a gente que no sabe de seguridad. Además, cómo se pretende que la Asamblea sea juez y parte: por un lado interviene en el Comité y, por otro, fiscaliza la tarea de Inteligencia.
5. La Constitución y la Ley tiene por objeto la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y su correlación. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana y a hechos anormales que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y restablecimiento de su pleno vigor. Dicha regulación se denomina Estados de Excepción, la declaratoria de los mismos conlleva, la concentración de poder, produciendo abusos y rompimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
6. Dentro del estudio del derecho comparado, se utilizan tres modelos de estados de excepción. El primero consiste en la ausencia total de estados de excepción, es decir, no se prevé la posibilidad de suspender la Constitución, modelo adoptado por Bélgica. El segundo modelo se caracteriza por la existencia de estados de excepción a través de los cuales el Estado puede suspender la vigencia de la Constitución de manera temporal y en los casos taxativamente enunciados y una vez sea superada la crisis, restablecer el orden. Y por último, la dictadura constitucional, que es mucho más amplia frente a las medidas que puede adoptar el ejecutivo, modelo que adopto Francia en su Constitución de 1958, y que se pretende adoptar en nuestro país.
7. La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno, es decir, el Presidente de la República y todos sus Ministros, quienes suscribirán el Decreto que motiva la adopción de medidas extraordinarias.
8. La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.
A manera de corolario, las disposiciones normativas en el proyecto de Ley de Seguridad Nacional, por sus características se diría que es: fascista, donde el derecho de las minorías selectas a ejercer el poder nace de la propia naturaleza de las cosas; populista, caracterizados por la exaltación, la demagogia, el tropicalismo y la actitud redentorista que ofrece soluciones mágicas a los problemas nacional; autocrático, porque concentra todas las potestades en el gobernante.
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