miércoles, 10 de noviembre de 2010

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL. Doc. elaborado en 1999

Por Carlos Bustamante Salvador
La Constitución Política del Estado Ecuatoriano, consagra en su artículo primero la característica identificativa de nuestro sistema de gobierno cuando dice:

“Artículo 1. El Ecuador es un Estado soberano, unitario independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Constitución.”

Y en su artículo tercero expresa:

“Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado: 1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social. 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. ”

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el Ecuador, en su vida, honra, bienes, creencia y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Con la identificación de nuestra república como un Estado social de derecho, se deja entendido claramente como el Estado, sus órganos y funciones tienen su razón de ser en la conservación del hombre, primando la protección de los derechos fundamentales del ciudadano, dentro de una filosofía y contexto social, respaldada por la existencia de un ordenamiento jurídico, debiéndose por lo tanto velar por el cumplimiento de ese ordenamiento que genera derechos y deberes.


La Policía Judicial como cuerpo u órgano perteneciente a ese Estado, no puede ser ajeno a los principios filosóficos, políticos y jurídicos que lo identifican, por este motivo tendríamos que manifestar que todo organismo que cumpla las funciones de Policía Judicial por su carácter investigativo y la plena identificación con los parámetros de un Estado social de derecho, tendrá una naturaleza civilista, la cual se desarrollará dentro de una normatividad que le genera ciertos deberes y obligaciones.

Atendiendo a la naturaleza identificativa de la Policía Judicial, vemos como su desenvolvimiento se desarrolla especialmente dentro de una esfera netamente represiva, la cual se ejecuta con el cumplimiento estricto de esa calidad de auxiliador y colaborar del ente jurisdiccional, tendiente a conseguir una pronta, eficaz y eficiente administración de justicia, tendiendo en todo momento a la facilitación de la aplicación de la norma penal. Lo es preventiva, cuando permite un desenvolvimiento como parte de nuestra sociedad, con la realización de actividades que le llevan a un mayor acercamiento con la comunidad, mostrando su propia naturaleza o su característica civilista o ejecutando programas de carácter preventivo en beneficio de la misma sociedad.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACTUACION DE LA POLICIA JUDICIAL.-

En un Estado social de derecho, como el nuestro, vemos como se plantea la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo imperante, hecho por el cual inicialmente se debe partir del soporte constitucional existente para determinar las bases o fundamentos que se posea o pueda poseer.

Recogiendo la esencia de nuestro sistema, miramos como el legislador primario reconoció el imperio de la Constitución sobre cualquier otra norma al expresar: “Artículo 272. La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”.

Atendiendo a la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo, el artículo 191 de la Constitución, registra como un principio general que el ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. En tanto que el artículo siguiente manifiesta que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la adminsitración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Lo anotado se corrobora en todo momento con el procedimiento que deberá adoptar conforme lo expresa el artículo 193 de la Constitución, que dice “La sustanciación de procesos, que incluye la presentación y contradicción de pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.

El artículo 219 de la Constitución vigente, impone las funciones especiales que le asisten al Ministerio Público, tales como: “prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.

Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.

Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.

Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboraciónde todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.

Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley

Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley”.

Se presenta de igual manera una similitud concordante en la Ley Orgànica del Ministerio Público que en su capítulo I, determina como sus funciones la defensa y el patrocinio de la sociedad en los casos señalados por la Constitución y las leyes, y que la Policía Judicial estará a sus órdenes. En tanto que sus deberes y atribuciones que las ejerce a través del Ministerio Fiscal General, de los ministros fiscales distritales y los agentes fiscales conforme a las normas procesales sobre competencia son:

• Conducir las indagaciones previas y la investigación procesal penal con el apoyo de la Policía Judicial, ya sea por propia iniciativa o por denuncia en los delitos pesquisables de oficio;
• Intervenir como parte en los juicios penales por delitos pesquisables de oficio, ser escuchado y emitir dictámenes en los casos procesales penales, en causas de materia civil y de menores, cuando así los prescriben las leyes sobre la materia;
• Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas y las diligencias procesales penales;
• Exitar y promover la acción penal por infracciones pesquisables de oficio;
• Ejercer los demás deberes y atribuciones determinados por la Constitución, la Ley y los reglamentos; y,
• Intervenir de acuerdo con la Ley en las investigaciones de tráfico ilegal de estupefacientes.

Para el cumplimiento de sus deberes el Ministerio Público se conforma de acuerdo a la ley por el Ministro Fiscal General, el Director Nacional de Asesoría Jurídica, los ministros fiscales distritales, los agentes fiscales, el Secretario General y demás funcionarios; determinando taxativamente que la Policía Judicial está integrada por personal especializado de la Policía Nacional y que actuará como cuerpo de apoyo.

Del análisis de las normas citadas, vemos como se legitimiza la dirección y coordinación de las funciones de la Policía Judicial al Ministerio Fiscal, y es la misma norma que indica quienes deben cumplir esta función, mientras que en el siguiente artículo se establece que pertenecen por razón lógica a los cuerpos especializados de la Policía Nacional, que por su naturaleza puede cumplir dichas funciones, pero claro esta, bajo la responsabilidad y dependencia de ese órgano jurisdiccional; quedando expuesto entonces los soportes jurídicos de la existencia y funcionamiento de la Policía Judicial.

FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL

Conocida la naturaleza que identifica la Policía Judicial y el soporte jurídico de su actuar, se hace indispensable entrar a determinar las funciones que le asisten, y es así como vemos la obligatoriedad de partir del contenido del Título III, Capítulo Unico, organización y funciones de la Policía Judicial, artículos del 53 al 60 del Código de Procedimiento Penal Común, que mantiene su concordancia con el Título I, naturaleza y atribuciones, artículos del 2 al 4 del Reglamento de la Policía Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

1. Cumplir las órdenes que le impartan los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Público, y las comisiones específicas que le confieran;
2. Recibir las denuncias que le sean presentadas por delitos que deban perseguirse de oficio, dar aviso de ellas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al correspondiente Juez de instrucción y a un funcionario del Ministerio Público, y proceder a la indagación policial respectiva;
3. Proceder, de oficio, a la indagación policial cuando, de cualquier modo, llegare a conocimiento la perpetración de un delito que deba perseguirse de oficio, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral anterior;
4. Impedir, por un tiempo no mayor de seis horas, que los testigos se ausenten del lugar sin haber dado los informes;
5. Recibir, por escrito y con fidelidad, la versión libre y espontáneamente del imputado sobre las circunstancias y móviles del hecho, su participación en el mismo, así como la de otras personas;
6. Ordenar y ejecutar la detención provisional de la persona sorprendida en delito flagrante o contra la que exista graves presunciones de responsabilidad, y ponerla, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a órdenes del respectivo Juez de instrucción;
7. Realizar la identificación de los supuestos culpables; y,
8. Practicar todas las demás actividades que juzgare conducentes al esclarecimiento del hecho delictivo, rendir al Juez de Instrucción un informe detallado de sus actividades;
9. El reconocimiento minucioso del lugar en que se ha cometido la infracción;
10. El examen prolijo de las señales del delito; la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la responsabilidad de sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren, borren u oculten. Si fuere necesario, se procederá a registrarla gráficamente o hacerlas examinar por especialistas;
11. El levantamiento del cadáver, en la forma prevista;
12. El levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y, si fuera posible, la obtención de pruebas fotográficas u otras de esta índole;
13. La práctica de pruebas técnicas necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos;
14. La anotación de nombres, direcciones y documentos de identidad de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare alguno en particular, así como de las versiones que dieren. Estos datos se consignarán en el acta respectiva que será suscrita por tales personas, por el Agente Fiscal y el respectivo Agente de la Policía Judicial;
15. Las armas o instrumentos con los que se hubiese cometido el delito y los objetos y valores que provengan de su ejecución serán ocupados por la Policía Judicial y puestos a disposición del Juez competente, mediante inventario. La Policía Judicial extenderá el correspondiente recibo de las armas, instrumentos, bienes o valores materia de la incautación.

LA INSPECCION JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO PERICIAL ART. 70

Nuestro C.P.P. comprende en un solo acto “inspección judicial”, como el “reconocimiento pericial”, siguiendo el antiguo sistema, reduciendo el reconocimiento pericial solo a los casos extremos en que se exijan conocimientos técnicos o científicos que se encuentran fuera de la cultura media de los jueces. Sobre este punto el Art. 70 dice: “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, debe dejar vestigios, el juez irá al lugar en que se la cometió para practicar el reconocimiento acompañado del secretario y de los peritos que deben intervenir. Los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acto de reconocimiento.

El informe pericial se presentará en el plazo que señale el juez. “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, no deja vestigios, el juez establecerá su existencia mediante prueba testimonial o documental”.

La inspección judicial dentro del derecho procesal penal, se practica con la presencia del juez quien la dirige y orienta y del secretario que va a dar fe dentro de la diligencia de lo que el juez observa. No tiene la finalidad de llevar al proceso ningún medio de prueba material, ni de investigar la naturaleza de los hechos que integran ese medio de prueba. Se limita a la percepción que el juez hace del escenario del delito, detallando, individualizando, identificando personas y cosas de la manera más exacta posible en cuanto a sus ubicaciones, medidas, apariencias, colores, etc. es decir es el traslado que el juez hace de la escena del delito al proceso mediante su directa percepción.

El reconocimiento pericial es el medio de prueba por el cual el juez de manera directa pero con el auxilio de la pericia y de los peritos, lleva al proceso la prueba
material, describiendo de manera técnica y científica el objeto de la pericia, que puede estar constituido por la persona, la cosa, el objeto, instrumentos, o vestigios de la infracción.

La diferencia entre la inspección judicial y el reconocimiento pericial es evidente, pues mientras la primera es la percepción de lugar de la infracción con todas sus características, personas y cosas; el reconocimiento pericial es la introducción dentro del proceso de dichas características, y las de las personas y cosas de manera individualizada, luego del examen que los peritos han hecho de las mismas, ya de su naturaleza, ya de su esencia, ya de su forma, etc.

La inspección judicial se realiza bajo la dirección del juez, quien es el que hace las observaciones y las traslada al proceso mediante la respectiva diligencia. El reconocimiento pericial se lo realiza bajo la dirección del juez, pero es el perito quien hace las observaciones y lleva al proceso, mediante el informe respectivo, el objeto de la pericia analizando desde el punto de vista técnico y científico.

Lo cierto es que tanto cuando se practica la inspección judicial, como cuando se practica el reconocimiento pericial, debe existir en el proceso la diligencia que perpetúa la práctica de la una o de los otros; pero en la diligencia de inspección judicial se hacen constar las observaciones del juez, en cambio que en la diligencia de reconocimiento, además de constar las observaciones sensoriales del juez, se establecen las primeras observaciones de los peritos, que luego las ampliarán y fundamentarán en el informe pericial, en donde consta el resultado de la práctica de tal acto de reconocimiento.

En el escenario en donde se desarrolló el drama del delito van quedando, con el querer, o sin el querer de los actores, ciertos vestigios de las diversas etapas por las que cruzó el acto delictivo. Cuando este escenario es observado, estudiado, reconocido, por personas capaces, va entregando al observador, poco a poco, las circunstancias del hecho y la manera de actuar de los protagonistas y auxiliares.

Por tal razón es, que el juez no solo debe hacer el reconocimiento del lugar del hecho acompañado de dos peritos para que lo ayuden a “ver” el lugar del hecho, sino que su presencia debe ir acompañada por peritos fotógrafos, peritos en huellas dactilares o palmares, peritos en huellas sobre instrumentos; peritos médicos, si es que el delito es de aquellos que causa la muerte o provoca lesiones en el ser humano. Con todos estos peritos el juez debe trabajar en el escenario del delito, ordenando, disponiendo que se tomen fotografías que, en su opinión, deben ser agregadas al proceso y, además, orientando las demás pericias.

El juez debe ordenar que se levante un croquis, plano, o dibujo del lugar del hecho, los mismos que deben ser ejecutados a escala, a fin de dar idea matemática de cómo se encontraba el lugar del delito al momento de producirse el hecho típico.

La fotografía y el croquis o el plano tienen importancia fundamental en el proceso, pues con los mismos el juez o tribunal de fallo pueden darse una idea completa de dicho lugar y, además, pueden organizar el interrogatorio al procesado y a los testigos con base en dichos documentos.

El dibujo, croquis o plano le entrega al juzgador una idea completa del lugar del delito en cuanto a medidas, ubicación, lugares de penetración y de salida, distancias, etc., La fotografía le entrega al juez la imagen de las cosas y las características objetivas de las mismas y demás, cuando se trata de delitos que causan la muerte de un ser humano, o que han sido cometidos con fuerza en las cosas, le presentan al juzgado la escena original, con todos los detalles de ubicación, etc. El juez del fallo, en esa forma puede, por medio del plano, croquis o dibujo, técnica y matemáticamente elaborados, y por medio de las fotografías, representarse la escena original del delito y de esa manera puede tener una base segura para valorizar las pruebas introducidas en el proceso de una manera eficaz y con el mínimo de error posible.


REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CONTENER EL INFORME ART. 77

En cuanto a los requisitos de forma que debe contener el informe, el art. 77 dice:

“El informe pericial contendrá:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido, tal cual lo observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento;
2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible;
3. El tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento;
4. El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia;

5. Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a las mismas y los motivos en que se fundamentan;
6. La fecha del informe; y
7. La firma y rúbrica del perito


CON RELACION AL RECONOCIMIENTO PERICIAL DE LOS INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO LA INFRACCION, EL ART. 92 DICE:

Se reconocerán los instrumentos con que se cometió la infracción si pudieren ser habidos, y se entregarán a un depositario judicial.
Si no pudieren ser habidos, se expresará así en el proceso”

Art. 92 del C.P.P., “los instrumentos con que se cometió la infracción”, entre los que, como es obvio, se encuentran las armas de diversas clases. Las armas son de
variado tipo y clases. Las hay de fuego, contundentes, blancas, etc. Dentro de cada uno de esos tipos existe variedad de subclases. Así, entre las armas de fuego hay revólveres, pistolas, carabinas, escopetas, fusiles, etc.; entre las blancas encontramos el machete, el puñal la daga, etc. A su vez, las armas blancas se subdividen en razón de su forma, en cortantes, punzantes, cortopunzantes, etc. La verdad es que el hombre desde que inició su peregrinaje continuado y progresivo en la tierra hizo uso de variados instrumentos para poder supervivir, ya haciendo uso de ellos para conseguir alimentos, ya para defender su vida. En el primer caso el arma (piedra, palo) servía como instrumento ofensivo; en el segundo como instrumento defensivo.

En la comisión de las infracciones el hombre puede hacer uno de variados instrumentos los mismos que, en ciertas ocasiones, quedan abandonados en el lugar de la infracción y, en otras, son arrojadas en lugares cercanos o distantes, o se las hace desaparecer definitivamente. En todo caso, es un elemento fundamental para el descubrimiento de la verdad histórica el conocer el tipo del arma usada por el autor de
la infracción, pues su reconocimiento pericial puede llevar al juez a conclusiones importantes.

El artículo establece la obligación de un tipo específico de reconocimiento pericial; el del instrumento de la infracción. No se refiere al reconocimiento de los vestigios que pueden existir sobre dichos instrumentos, pues sobre ese acto procesal concreto ya la ley dictó las normas en el art. 70.

Lo que interesa por el momento es que quede constancia en el proceso del instrumento con que se cometió la infracción que constituye el objeto de dicho proceso. Para ese fin es que la ley dispone que se practique el reconocimiento pericial del instrumento utilizado para la comisión del injusto.


TITULO IV
DE LOS PERITAJES

Se denomina perito al especialista, conocedor versado en una ciencia, arte u oficio; quién posee título estatal de haber realizado determinados estudios. El perito judicial es aquella persona que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, que posee conocimientos vastos y que informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia.

Sin entrar en la crítica formal, debe agregarse que puede ser substituido el juramento por la promesa de decir la verdad, y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión ni el dictamen.

Los peritos constituyen, pues, asesores o auxiliares de la justicia, por cuanto contribuyen a formar el criterio de los jueces en materias que no tienen por qué conocer; es lo que se denomina prueba judicial, que es la que se propone y practica
ante los jueces y es apreciada por ellos conforme al criterio legal de rigor o libertad imperante.

Con referencia a lo antedicho, nuestro C.P.P., establece que para todos los casos en los que para la práctica de un acto procesal, intervendrán peritos, designados por el Juez, en número de dos de entre los especialistas titulados; en caso de lesiones describirán minuciosamente y en el informe dejarán constancia de manera clara.

En los procesos que se refieren a delitos de robo, hurto, deberá justificar tanto la existencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar donde se afirma estuvo al momento de ser sustraída. Para este fin se admitirá cualquier clase de prueba, con excepción de la declaración instructiva.



INSPECCION OCULAR TECNICA




DEFINICION DE UNA PRUEBA FISICA


Una prueba física es cualquier material por microscópico que sea, sólido, líquido o gaseoso, que pueda servir para la determinación de la verdad durante una investigación.

A efectos de su obtención, existen dos tipos de pruebas físicas:

1. Pruebas fijas o inmóviles: estas son aquellas que no pueden moverse debido a su tamaño, peso o cualidades inherentes, como ejemplo tenemos: ciertas marcas de herramientas, huellas del pie o zapatos e impresiones de neumáticos de automóvil.

Las pruebas de carácter fijo o inmóvil se obtienen y preservan mediante los siguientes métodos:

• Fotografías,
• Dibujos a escala,
• Levantamiento de impresiones latentes,
• Moldes de yeso,
• Arcilla para moldes


1. Pruebas móviles


Este es el tipo de prueba que puede sacarse de la escena del crimen y puede preservarse en forma adecuada, ejemplo: armas, vidrio roto, pelos, fibras, etc.

PROPOSITOS DE UNA REQUISA DE LA ESCENA DEL CRIMEN


Recolectar las pruebas físicas que:

• Reconstruirán el crimen
• Identificaran y conectaran al individuo con la escena del crimen, o
• Establecerán la causa probable para el arresto y la comprobación de la culpabilidad del individuo

Una clasificación de las pruebas que pueden encontrarse en la escena del crimen y que podrían emplearse en un análisis científico, incluiría ocho grupos principales:

• Armas,
• Sangre,
• Impresiones latentes,
• Impresiones de zapatos y neumáticos,
• Marcas dejadas por herramientas,
• Documentos dudosos o sospechosos,
• Tierra, suciedad y polvo,
• Pruebas varias producidas por transferencia o rastreo tales como pelos, fibras, fracciones de pintura, residuos de bombas, saliva y semen

Los requisitos jurídicos necesarios para establecer la cadena de custodia generalmente requieren pruebas sobre cuatro elementos:

• Extracción adecuada de la prueba,
• Preservación adecuada de la prueba,
• Transporte apropiado de las pruebas, y
• Entrega apropiada de las mismas

Una requisa de la escena del crimen adecuadamente efectuada puede subdividirse en doce pasos o etapas a saber:

• Llegada a la escena del crimen
• Protección de la escena del crimen
• Remoción y separación de los testigos
• Conducción de una encuesta preliminar de la escena del crimen
• Redacción de una descripción narrativa de la escena del crimen
• Fotografía de la escena general del crimen y de las pruebas físicas que se encuentren en dicho lugar
• Croquis de la escena del crimen en su condición original
• Preparación de la escena del crimen para el levantamiento de impresiones latentes
• Conducción de una requisa detallada de la escena del crimen
• Recolección, documentación, marcado y preservación de las pruebas físicas recuperadas en la escena del crimen
• Empaquetado y transmisión o transporte de las pruebas físicas para su examen en el laboratorio
• Observación de la cadena de custodia de las pruebas físicas hasta el momento del juicio.

Para el manejo efectivo de la requisa en una escena del crimen, deberá haber un Oficial a cargo de la requisa. Esta es una función administrativa y no se la pedirá que tome parte en la requisa real. Es la decisión del administrador el estimar las necesidades de la situación y asignar tareas a otros individuos.

Sus deberes serán:

• Asegurarse que el área de la escena del crimen está adecuadamente protegida
• Ser el contacto con la base y los representantes de la prensa, la televisión y la radio, si están presentes en la escena del crimen
• Llevar a cabo una investigación preliminar de la escena del crimen para determinar la imagen completa y establecer los límites del área de requisa
• Establecer los objetivos de la requisa al determinar lo que puede lograrse
• Dar las asignaciones específicas necesarias. Esto asegura una cobertura completa del área a ser procesada y fija la responsabilidad por cada área.
• Coordinar y evaluar la información desarrollada durante la requisa de la escena del crimen para asegurarse una acción inmediata.



DEBERES DEL PRIMER OFICIAL O POLICIA QUE RESPONDE AL LLAMADO



• Autoprotección
• Atención de los heridos
• Asegurar y proteger la escena
• Identificar los testigos y sospechosos
• Mantener el control de la escena
• Establecer contacto con la unidad especial (SIOT)
• Preparar apuntes para documentar la acción tomada y las observaciones para referencia posterior




LABORATORIO DE CRIMINALISTICA



A decir de Rafael Moreno González, la criminalística es la disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar la existencia de un delito, reconstruirlo o bien precisar la intervención de una o más personas.

La criminalística se ubica entre las ciencias penales auxiliares cuya misión general es el aportar pruebas al poder administrador de justicia y se nutre de ciencias como la física, química y biología.

La criminalística para los fines prácticos se ha dividido en dos ramas: la criminalística de campo que se encarga de la protección del lugar de los hechos, de la fijación de indicios y evidencias y de su recolección, que lo ejecuta el SIOT; y, la criminalística de laboratorio, siendo ésta donde se recurre a la observación, hipótesis y experimentación que prescribe el método científico.

Actualmente el laboratorio de criminalística de la Policía Nacional tiene tres sedes en las principales ciudades de desarrollo del país, el Central en Quito, y los Regionales en Guayas y Azuay, estructurados conforme al Reglamento de la Policía Judicial. El laboratorio central de la ciudad de Quito cuenta con las secciones de química forense y toxicología, biología, documentología, identidad humana y balística, a los que se suma una sección especializada únicamente en la tarea de reconstruir números seriales grabados en motores, chasises, armas y maquinarias. Estas secciones se apoyan en la fotografía forense y planimetría,fundamentales reservas para brindar objetividad a las investigaciones.

Los laboratorios de criminalística están en capacidad de desarrollar plenamente los siguientes trabajos:

BALISTICA

Teniendo como evidencia las balas:
• Determinar el calibre a que pertenencen
• Determinar el tipo y fines técnicos para los que fue creada
• Determinar el tipo de arma que la ha disparado
• Determinar en ellas la presencia de residuos orgánicos
• Identificarla con otra bala conocida
• Vincularla con el arma sospechosa

Teniendo como evidencia las vainas:
• Establecer el calibre a que pertenece
• Establecer el tipo de arma utilizada
• Cotejarla con otra vaina y vincularla con un arma sospechosa

Si la evidencia es un arma:
• Determinar si ha sido disparada o no
• Vincularla con balas y vainas sospechosas

En el lugar de los hechos y cuerpo del delito
• Establecer las distancias de disparo
• Determinar trayectorias

DOCUMENTOLOGÍA
Si las evidencias son manuscritos:
• Establecer autenticidad de escrituras y firmas
• Determianr la autoría de escrituras y firmas

Sin son documentos mecanografiados:
• Determinar la marca de la máquina utilizada
• Determinar los tiempos de ejecución de un escrito a máquina
• Vincular a una máquina con textos mecanografiados o a estos entre si

Cuando hay improntas de sello:
• Identificar a los sellos vinculándolos con las importnas que producen

En el papel moneda, especies fiduciarias y artes gráficas:

• Establecer la autenticidad
• Determinar sistemas de impresión y características técnicas

QUÍMICA FORENSE:
• Identificación cualitativa de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, precursores químicos e insumos de uso fiscalizado
• Identificación de sustancias químicas en general
• Determinación de tóxicos en contenidos gástricos y vísceras

• Identificación de explosivos
• Determinación de niveles de alcohol en sangre, presencia de drogas, gases y tóxicos en general.

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