miércoles, 10 de noviembre de 2010

INSPECCION OCULAR TECNICA

Por Carlos Bustamante Salvador
En referencia a los proyectiles de arma de fuego utilizados en los hechos del 30-S, el Director de la consultoría contratado por el Ministerio de Justicia afirmó que no halló ninguna bala, sin embargo el perito Carlos Echeverría de la Fiscalía afirmó que los proyectiles fueron extraídos de la cirugía en el hospital militar y que hay que saber cómo se maneja la parte científica y judicial, quién tiene que conocer y no necesariamente los veedores.

Han transcurrido 41 días del hecho, las incógnitas que surgen son:

1. ¿Se cumplió estrictamente con lo determinado en el Art. 100 C.P.P?

Esto es el reconocimiento exterior y autopsia que ordenará el fiscal, la misma que debe ser practicada de manera prolija y abriendo las cavidades del cadáver. En su informe los peritos expresarán el estado de cada una de ellas y las causas evidentes o probables de la muerte, el día y la hora presumibles, así como el instrumento que pudo haber sido utilizado.

2. ¿Se efectúo los reconocimientos del lugar y de los vestigios, Art. 92 C.P.P?;

Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, produce resultados visibles o deja vestigios, la fiscal o el fiscal o la Policía Judicial irá al lugar en que se cometió para practicar el reconocimiento. El resultado, los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acta de reconocimiento y pasarán a custodia de la Policía Judicial.

3. ¿Dónde se encuentran las pruebas materiales?

Las pruebas materiales consisten en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se los cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juico y valorado por los tribunales de garantías penales.

4. ¿Un examen técnico científico de los indicios por su naturaleza de inmediato, donde reposa?

La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos del mismo.

Indicio proviene del latín “indicium” que significa signo aparente o probable, en criminalística se lo conoce como evidencia física o evidencia material y que corresponde a todo objeto, instrumento, huella, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho. Los indicios son testigos mudos que no mienten.

La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica los mismos.

La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.

Así, cuando se trata de cualquier infracción que por su naturaleza deba dejar vestigios, o que en los mismos puedan borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o cualquier otra causa, la Policía Judicial a través del Servicio de Inspección Ocular Técnica, procederá al reconocimiento minucioso del lugar en que se cometió dicha infracción.

En el lugar se realizará al examen prolijo de las señales del delito, a la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la participación del o sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren borren u oculten.

La Inspección Ocular Técnica se la considera como aquella en donde las actividades realizadas tienen una destinación preliminar de identificación en razón de los métodos de carácter técnico utilizados. Tiene su punto de partida en el mismo lugar de los hechos, el cual se lo puede definir como aquel sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito, o aquella escena donde se ejecutó una conducta antijurídica, la cual por su naturaleza o efecto se eleva a la categoría de hecho punible.


5. ¿Se trata de modificar, desvanecer o suplantar los vestigios?

1.- Escena del delito

Definición

Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito; toda investigación criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos, por esta razón que cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil.

Clasificación

Las escenas del delito o lugar de los hechos se clasifican, metodológicamente, para un mejor entendimiento en:

- Escenas abiertas, todas aquellas que no tienen cerramiento.
- Escenas descubiertas, todas aquellas que poseen cerramiento más no un techo.
- Escenas móviles, todas aquellas que se encuentran en vehículos.
- Escenas cerradas, aquellas que poseen cerramiento y techo.


2.- Metodología de la Investigación en el lugar de los hechos


a.- Protección del lugar

Se basa en tres reglas fundamentales:

- Llegar con rapidez al escenario del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.

- No mover ni tocar nada, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar.

- Seleccionar las áreas por donde se caminará, a fin de no alterar o borrar indicios.


b.- Observación del lugar

La observación se realiza directa y macroscópicamente, al lugar de los hechos y sus evidencias materiales, tambien en igual importancia se aplica con lentes y aparatos de aumento al objeto o indicio en cuestión a efecto de examinar y conocer sus particularidades.


c.- Fijación del Lugar

La fijación es imprescindible en todos los casos de investigación criminal, de tal forma que las descripciones manuscritas, gráficas y moldes que se elaboren puedan ilustrar en cualquier momento sin ser necesario regresar al lugar mismo de los hechos. La fijación se la realiza utilizando las siguientes técnicas:

- descripción escrita, relato de todo cuanto se observe en el sitio,

- fotografía forense, fijación a través de una cámara fotográfica , utilizando tomas de conjunto, y de detalle del lugar de los hechos e indicios,

- planimetría forense, fijación por medio de planos arquitectónicos (planimetría de Kenyers) del sitio de los hechos e indicios, y

- moldeado, levantamiento de huellas positivas utilizando materiales específicos tales como yeso y silicon.


d.- Recolección de indicios

Se efectúa una vez que ha sido estudiado y fijado el lugar de los hechos, donde después de un minucioso examen y selección exacta de todos los indicios asociativos, se levantan con técnicas adecuadas, se embalan y etiquetan con sus datos de procedencia, para finalmente suministrarlos al laboratorio.


e.- Envío de indicios al laboratorio

Se hace de acuerdo a las evidencias materiales que se tengan y que se hayan coleccionado en el lugar de los hechos, dependiendo, de las circunstancias del suceso que se investiga.


3.- LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

El medio de prueba es la vía de que se vale el Juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar resolución. La actividad probatoria tiene tres fases perfectamente diferenciadas a saber:

- producción,
- recepción o práctica, y
- valuación.

Cuando el hombre ejecuta un acto que viole la norma jurídica que se encuentra penalmente protegida, se dice que se ha cometido una infracción. Esta infracción en términos generales, puede dejar vestigios materiales que permitan al juez la observación directa; en otra ocasión este acto antijurídico es de tal naturaleza que no deja vestigios materiales.

El delito pues, tiene un objeto, a veces requiere para su consumación un instrumento, y en ciertos casos deja vestigios.

El Código de Procedimiento Penal, en su Art. 92 habla del reconocimiento pericial, diferenciando entre una inspección judicial y reconocimiento pericial; constituye por lo tanto muy especial y de importancia jurídica el conocimiento de los siguientes artículos del Código de Procedimiento penal, así como las medidas preventivas tendientes a evitar que se alteren o desaparezcan los vestigios de la infracción del lugar de los hechos.

Además de lo expuesto es menester dejar constancia que por ser coadyuvantes y de valoración jurídica, es necesario estudiar de manera general a las pruebas testimonial, material y documental

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