jueves, 21 de octubre de 2010

JUSTICIA DIFERENCIADA

SE HA VIOLENTADO NUEVAMENTE LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO POR APLICACIÓN DIFERENCIADA DE LA LEY, TANTO A FUERZAS ARMADAS COMO A POLICÍA NACIONAL; LAS PRIMERAS SON SANCIONADAS COMO INFRACCIÓN CON TRIBUNALES DE DISCIPLINA, MIENTRAS QUE, A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA SE ORDENA DETENCIÓN, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN DE QUE SE TRATA DE UN DELITO DE INSUBORDINACIÓN, QUE DEBERÁ SER JUZGADO POR SALAS ESPECIALIZADAS, CONSTITUCIÓN ART. 160, INCISO 3.

POR LO TANTO NO SE HA PREVISTO CUÁL O CUÁLES ÓRGANOS DEBEN SANCIONAR LOS HECHOS DEL 30-S Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA NO POSEE ATRIBUCIONES PARA CALIFICAR SI ES DELITO O CASO ADMINISTRATIVO, CUANDO EXISTE NEGLIGENCIA DE PARTE DE ESTA FUNCIÓN DEL ESTADO AL NO DESIGNAR LAS SALAS ESPECIALIZADAS.

LAS DETENCIONES SON ILEGALES, LOS HECHOS SUCEDIDOS FUERON EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN UN CUARTEL POLICIAL, UNIFORMADOS, SU CONFIGURACIÓN ES UN DELITO POLICIAL, QUE MERECE FUERO.

RECORDEMOS QUE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI, DISPONE QUE EN EL PLAZO DE 360 DÍAS LA ASAMBLEA APRUEBE LAS LEYES: NUMERAL 10, LEY PENAL Y LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR Y POLICIAL.

CON ESTOS ANTECEDENTES SE DETERMINA:

1. NEGLIGENCIA E INOPERANCIA DE LA ASAMBLEA POR NO CUMPLIR CON EL TIEMPO DETERMINADO PARA EL EFECTO, LIMITANDOSE TAN SOLO A REFORMAR LAS LEYES DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL, MÁS NO LO TAXATIVO.

2. APLICAR SANCIONES DIFERENTES PARA UN MISMO TIPO DE INFRACCIÓN: INSUBORDINACIÓN, A MILITARES Y POLICÍAS.

3. ORDENAR LA INVESTIGACIÓN POR PARTE LA FISCALÍA LOS HECHOS DEL 30 – S, DETENIENDO A LOS POSIBLES INFRACTORES, SIN DETERMINAR SI EL DELITO ES COMÚN O ESPECIAL.

4. ATROPELLAR UNA VEZ MÁS LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO.

COMO LA DETENCION DE LOS POLICIAS ES ILEGAL DESDE TODO PUNTO DE VISTA, LOS MISMOS AMPARADOS EN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES INSTITUCIONALES VIGENTES NO REFORMADAS, DEBERAN SER INDEMNIZADOS POR EL ESTADO POR DAÑO MORAL, REINTEGRANDOLES A LA INSTITUCION POLICIAL CON TODOS SUS DERECHOS.

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