Por Carlos Bustamante Salvador
Los estados de excepción son definidos como “situaciones objetivas de suma gravedad” en la Constitución, por consiguiente, equivale al reconocimiento de la insuficiencia de los medios ordinarios de los dispone el Estado para enfrentarlos.
En todo caso el medio alternativo debe ser proporcional a la situación en cuanto a su gravedad, y debe estar limitado espacial y temporalmente, especificando los derechos que suspende o restringe, los bienes o las personas que afecta, las medidas fiscales y económicas que pueden tomarse. Un estado de excepción es una situación jurídico-constitucional extraordinaria que debe tener como causal la defensa del Estado de Derecho, no puede ser decretado para vulnerar el mismo, sino para preservarlo y defenderlo.
Es absurdo que un decreto declarando el estado de emergencia pueda justificarse por lo que es su causa y ser decretado por quien es su causante.
Por lógica, el Presidente no puede invocar como fundamento del ejercicio de su atribución, lo que él mismo ha hecho para crear las condiciones que justificarían un estado de excepción
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