CARTA AL MINISTRO DE GOBIERNO Y MINISTRO DEL INTERIOR
Quito D.M. a 24 de agosto del 2022
Oficio No. 0020-CEBS-2022
Señor Doctor
Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE
GOBIERNO
Presente
Señor General de Policía (sp)
Patricio Carrillo Rosero
MINISTRO DEL
INTERIOR
Presente
Señor Ministro:
En atención a lo dispuesto en el Artículo 66.23 de
la Constitución de la República del 2008, en concordancia con el Artículo 32
del Código Orgánico Administrativo, expongo y solicito lo siguiente:
EXPOSICION
I
La Policía Nacional del Ecuador a sus setenta y dos
años de profesionalización fue gravemente desarticulada por el gobierno de
Rafael Correa Delgado al firmar conjuntamente con el señor Alfredo Vera Arrata,
el 17 de enero del 2011, el Decreto Ejecutivo No. 632, retirando ipso facto la personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera de la Institución policial, es decir su
representación legal, judicial y extrajudicial, que la asume el Ministerio del
Interior al amparo del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos. Colocando
a la institución policial al frente de una serie de demandas de orden judicial
y constitucional por parte de los servidores policiales que han visto
conculcados sus derechos de estabilidad laboral.
La Policía Nacional, a lo largo de la historia
republicana del Ecuador ha sido manejada por los gobiernos de turno alterando
su estructura orgánica y funcional. En el año 1998 se publica en el Registro
Oficial 368 del 24 de julio la Ley Orgánica de la Policía Nacional número 109;
y, en el Registro Oficial 187 del 10 de mayo de 1999, se publica el Decreto
Ejecutivo 845 que contiene el Reglamento General de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, que define su misión que es garantizar el orden interno y la
seguridad individual y social;
organización y funciones de la Institución, calificándola como
profesional y técnica, que depende el Ministerio de Gobierno y que posee
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y se encuentra
organizada jerárquicamente.
De esta forma, con partida de nacimiento legal, la
Policía Nacional está en la capacidad de dictar y sancionar sus reglamentos
internos, elaborar y ejecutar sus planes de fortalecimiento, sus sistemas
operacionales, dependencias y oficinas, es decir, realizará todas las gestiones
administrativas tendientes a su desarrollo y modernidad. Mientras que
actualmente sin partida de nacimiento es una institución ilegítima que la
doctrina califica como frutos de la desviación del poder.
Resulta interesante ver cómo en el
sistema normativo administrativo convergen sobre un mismo objeto normas de
distinto valor normativo. Cabe señalar que en otros ámbitos del ordenamiento
también se produce esta convergencia, pero no con tanta frecuencia e intensidad
como ocurre en el ámbito jurídico-administrativo.
Con este razonamiento sobre la
jerarquía del ordenamiento jurídico-administrativo se entendería que una es la
norma jurídica legal y otra es la norma jurídico- administrativa que, como
queda demostrado, nunca puede estar por sobre la Ley.
Centrando el análisis en el tema, el
orden jerárquico normativo de la institución Policial sería el siguiente:
Constitución, Ley, reglamento, acuerdos ministeriales resoluciones y
directivas.
Ocurre que con la vigencia del Decreto
Ejecutivo 632 de enero del 2011 se rompió ese orden jerárquico, cuando esta
norma jurídica de carácter administrativo que se encuentra en los niveles más
bajos, conforme a la pirámide de Kelsen, irrumpió en el ordenamiento jurídico
de la institución policial alteró la Ley Orgánica y de Personal de la Policía Nacional,
generando una serie de efectos jurídicos que la institución encargada de la seguridad
pública se ve en la obligación de enfrentar y dar solución, puesto que gran
parte de estos efectos jurídicos tienen que ver con ingentes indemnizaciones
producto de esta errónea introducción de normas al ordenamiento jurídico de la
Policía Nacional.
Evidenciándose así una inobservancia
absoluta de los artículos 424 y 425 de la Constitución, que trata de la jerarquía
normativa en la legislación ecuatoriana.
II
La Dirección de Asuntos Internos de la Policía
Nacional tiene como misión: “dirigir y controlar el proceso administrativo para
la sustanciación de las presuntas faltas graves y muy graves en las que hayan
incurrido servidores/as policiales en servicio activo, con jurisdicción y
competencia a nivel nacional”. Sin embargo lo manifestado no se cumple en su
totalidad, existen servidores policiales en diferentes grados jerárquicos que
afrontan procesos judiciales en la justicia común, muchos de los cuales llevan
largo tiempo tratándose judicialmente, dejando en la indefensión completa a la
persona afectada; me refiero, a miembros policiales que han solicitado
préstamos a cooperativas, firman letras de cambio con civiles, suscriben
acuerdos entre privados y no cumplen con los acuerdos o con las obligaciones
contraídas.
Lamentablemente
la ausencia de firmeza y disciplina en la Institución Policial ha
permitido que muchos de sus integrantes en diferentes grados jerárquicos
consten como morosos en procesos judiciales del Sistema Administrativo Judicial
Ecuatoriano –SATJE-. (Adjunto uno de los muchos casos)
El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, COESCOP, tiene como objetivo regular la
organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y
administrativa disciplinaria del personal de las entidades de seguridad
ciudadana y orden público.
La aplicación de las sanciones disciplinarias reguladas por el COESCOP, tiene
como fin generar medidas preventivas y correctivas que permitan desarrollar la
carrera profesional en igualdad de oportunidades y la sanción de las faltas
administrativas disciplinarias deben cumplir con los principios mínimos de
imparcialidad, verdad procesal, probidad, seguridad jurídica, buena fe y
lealtad procesal, asegurando en todo momento el debido proceso.
Lamentablemente la realidad procesal administrativa disciplinaria redactada en
el Título III del COESCOP, atenta gravemente los derechos humanos de cada uno
de los servidores policiales y su procedimiento, esto es la competencia para
sancionar las faltas leves, graves y muy graves que posee Asuntos Internos de
la Policía Nacional para sustanciar e investigar la infracción, es
inconstitucional, porque la jerarquía esta sobre el derecho y la razón y quien
funge de sustanciador en los sumarios administrativos actúa de forma
arbitraria, violenta y con un desconocimiento craso de los principios de
litigación y de las normas básicas del derecho.
En el proceso del sumario administrativo está presente el Inspector de la
Policía Nacional o su Delegado, que no tienen ningún papel activo, que llega
sin previamente revisar el proceso de investigación, las pruebas de cargo y
descargo aportadas.
III
El sistema educativo de la Policía Nacional como
está actualmente requiere de una reingeniería y optimización tanto en su
doctrina como en su claustro de docentes, los
que no responden y garantizan el desarrollo holístico de los educandos,
principios indispensables en el ejercicio de los derechos y obligaciones que
garantizan policías altamente profesionales, formados en democracia, derechos
humanos, investigación, prevención, seguridad y servicio a la ciudadanía.
La imagen de la Policía está directamente
relacionada con el desempeño, lo cual se asocia indiscutiblemente con la
formación académica y desempeño
operativo del servidor policial, por lo tanto es el nivel académico el
principal elemento que debe ser mejorado y optimizado.
Se ha manifestado que el gobierno del Presidente
Lasso entregara a la ciudadanía treinta mil servidores policiales que vendrían
a fortalecer la seguridad ciudadana y que se los formará en un periodo corto en
la modalidad mixta: presencial y virtual.
Bajo ningún punto de vista debe existir
discriminación, me refiero a la formación del personal de Directivos,
Oficiales, se los hace en cuatro años; mientras tanto, a los técnico
operativos, policías, se los formará en menos de un años. Surge la pregunta ¿Se
asegura que se entregará al país miembros policiales altamente profesionales y
académicamente formados?. Si
económicamente existe una diferencia muy notable entre oficiales y personal,
creando miseria, pauperismo y corrupción, intelectualmente el estado y la
institución policial está en la obligación moral, ética y su deber ser es
entregar a la ciudadanía policías altamente eficientes y preparados
intelectualmente.
SOLICITUD
I
Señor Ministro del Interior como miembro de la
Policía Nacional en servicio pasivo, demando reformar el Decreto Ejecutivo 381,
de fecha 30 de marzo del 2022, suscrito por el señor Guillermo Lasso Mendoza,
Presidente Constitucional del Ecuador, especialmente en su artículo 3, literal
“f”, reintegrando la representación legal, judicial, extrajudicial, esto es la
personería jurídica y autonomía administrativa y financiera a la Policía
Nacional, que desde el año 2011 no lo han efectuado ninguno de los Comandantes
Generales que han pasado ocupando este puesto.
II
Se redacte un Reglamento Disciplinario acorde a la
época y de larga duración, que sancione a los servidores policiales que se
encuentran en el SATJE de la Función Judicial con procesos de carácter económico
en su contra, por cuanto el COESCOP no cumple con las expectativas de la
ciudadanía que califica a la Policía como corrupta.
III
Se revise y actualicen las directivas
de formación de los policías en las diferentes Escuelas de la Institución, así
como se nombre docentes civiles que orienten y capaciten en destrezas y
experticia, con casuística real y procedimental policial; porque la metodología
que está siendo utilizada por los docentes policiales en servicio pasivo no se
articula a los requerimientos que cada asignatura del eje investigativo lo
exige, así como también la experiencia profesional en territorio y
capacitaciones de los docentes carecen en conocimientos pedagógicos y
educativos y no aportan para el efectivo y proactivo desarrollo de los aspirantes
a policías en las aulas que tributen a un proceso formativo de calidad,
graduando y entregando a la sociedad policías en las diferentes jerarquías
deficientes, sin conocimiento, inoperantes.
IV
Se realice urgente una reingeniería de la
Institución Policial, reestructurando los servicios policiales que fueron
creados por capricho de ciertos directivos y que en la actualidad no cuentan
con personal ni asignación de recursos económicos, así mismo permitir que una
entidad totalmente diferente sin conexión con la policía investigue de uno en
uno a todos en los diferentes grados, activos y pasivos, con la participación
de la contraloría y rentas internas a fin de determinar con exactitud de dónde
provienen o provinieron los recursos económicos, propiedades y depósitos en el
país o en el exterior.
V
Otro punto importantísimo es la remuneración
mensual que reciben los miembros policiales en servicio activo y pasivo, que
desde hace doce años no han sido revisados, como tampoco se han incrementado,
provocando una diferencia abismal entre los directivos y los técnico operativos
que son quienes realmente enfrentan la problemática social. La inequidad tiene
que ser corregida tanto en salarios como en la entrega de uniformes y elementos
disuasivos, de esta forma el policía no será presa de la corrupción.
Ecuador, país de personas dignas,
trabajadoras, honorables, no merece estar señalado como corrupto, donde la
inseguridad y el narcotráfico hacen de las suyas en todo momento y a todo tipo
de persona. Las autoridades que se han elegido por el voto popular y quienes
ocupan cargos altos en la dirección gubernamental, tiene la obligación moral,
ética y el deber ser, de corregir de manera urgente, ya que se entiende que no
tienen ningún compromiso y no han sido nombrados a dedo.
La institucionalización de la Policía
Nacional, el Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, la
Fiscalía, entre otras de un país en descalabro, permitirá recuperar la
seguridad jurídica, ciudadana y confianza en quienes tienen a su cargo la
protección del derecho y garantías ciudadanas, caso contrario el Ecuador
desaparecerá, por la incompetencia e indolencia.
Con sentimientos de la más distinguida consideración
y estima, del señor Ministro.
Atentamente,
Abg. Carlos
Eduardo Bustamante Salvador
CNJ-FAP-17-2013-353 / CAP 13931