CARTA AL MINISTRO DE GOBIERNO Y MINISTRO DEL INTERIOR
Quito D.M. a 24 de agosto del 2022
Oficio No. 0020-CEBS-2022
Señor Doctor
Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
Presente
Señor General de Policía (sp)
Patricio Carrillo Rosero
MINISTRO DEL INTERIOR
Presente
Señor Ministro:
En atención a lo dispuesto en el Artículo 66.23 de la Constitución de la República del 2008, en concordancia con el Artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, expongo y solicito lo siguiente:
EXPOSICION
I
La Policía Nacional del Ecuador a sus setenta y dos años de profesionalización fue gravemente desarticulada por el gobierno de Rafael Correa Delgado al firmar conjuntamente con el señor Alfredo Vera Arrata, el 17 de enero del 2011, el Decreto Ejecutivo No. 632, retirando ipso facto la personería jurídica, autonomía administrativa y financiera de la Institución policial, es decir su representación legal, judicial y extrajudicial, que la asume el Ministerio del Interior al amparo del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos. Colocando a la institución policial al frente de una serie de demandas de orden judicial y constitucional por parte de los servidores policiales que han visto conculcados sus derechos de estabilidad laboral.
La Policía Nacional, a lo largo de la historia republicana del Ecuador ha sido manejada por los gobiernos de turno alterando su estructura orgánica y funcional. En el año 1998 se publica en el Registro Oficial 368 del 24 de julio la Ley Orgánica de la Policía Nacional número 109; y, en el Registro Oficial 187 del 10 de mayo de 1999, se publica el Decreto Ejecutivo 845 que contiene el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que define su misión que es garantizar el orden interno y la seguridad individual y social; organización y funciones de la Institución, calificándola como profesional y técnica, que depende el Ministerio de Gobierno y que posee personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y se encuentra organizada jerárquicamente.
De esta forma, con partida de nacimiento legal, la Policía Nacional está en la capacidad de dictar y sancionar sus reglamentos internos, elaborar y ejecutar sus planes de fortalecimiento, sus sistemas operacionales, dependencias y oficinas, es decir, realizará todas las gestiones administrativas tendientes a su desarrollo y modernidad. Mientras que actualmente sin partida de nacimiento es una institución ilegítima que la doctrina califica como frutos de la desviación del poder.
Resulta interesante ver cómo en el sistema normativo administrativo convergen sobre un mismo objeto normas de distinto valor normativo. Cabe señalar que en otros ámbitos del ordenamiento también se produce esta convergencia, pero no con tanta frecuencia e intensidad como ocurre en el ámbito jurídico-administrativo.
Con este razonamiento sobre la jerarquía del ordenamiento jurídico-administrativo se entendería que una es la norma jurídica legal y otra es la norma jurídico- administrativa que, como queda demostrado, nunca puede estar por sobre la Ley.
Centrando el análisis en el tema, el orden jerárquico normativo de la institución Policial sería el siguiente: Constitución, Ley, reglamento, acuerdos ministeriales resoluciones y directivas.
Ocurre que con la vigencia del Decreto Ejecutivo 632 de enero del 2011 se rompió ese orden jerárquico, cuando esta norma jurídica de carácter administrativo que se encuentra en los niveles más bajos, conforme a la pirámide de Kelsen, irrumpió en el ordenamiento jurídico de la institución policial alteró la Ley Orgánica y de Personal de la Policía Nacional, generando una serie de efectos jurídicos que la institución encargada de la seguridad pública se ve en la obligación de enfrentar y dar solución, puesto que gran parte de estos efectos jurídicos tienen que ver con ingentes indemnizaciones producto de esta errónea introducción de normas al ordenamiento jurídico de la Policía Nacional.
Evidenciándose así una inobservancia absoluta de los artículos 424 y 425 de la Constitución, que trata de la jerarquía normativa en la legislación ecuatoriana.
II
La Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional tiene como misión: “dirigir y controlar el proceso administrativo para la sustanciación de las presuntas faltas graves y muy graves en las que hayan incurrido servidores/as policiales en servicio activo, con jurisdicción y competencia a nivel nacional”. Sin embargo lo manifestado no se cumple en su totalidad, existen servidores policiales en diferentes grados jerárquicos que afrontan procesos judiciales en la justicia común, muchos de los cuales llevan largo tiempo tratándose judicialmente, dejando en la indefensión completa a la persona afectada; me refiero, a miembros policiales que han solicitado préstamos a cooperativas, firman letras de cambio con civiles, suscriben acuerdos entre privados y no cumplen con los acuerdos o con las obligaciones contraídas.
Lamentablemente la ausencia de firmeza y disciplina en la Institución Policial ha permitido que muchos de sus integrantes en diferentes grados jerárquicos consten como morosos en procesos judiciales del Sistema Administrativo Judicial Ecuatoriano –SATJE-. (Adjunto uno de los muchos casos)
El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, COESCOP, tiene como objetivo regular la
organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y
administrativa disciplinaria del personal de las entidades de seguridad
ciudadana y orden público.
La aplicación de las sanciones disciplinarias reguladas por el COESCOP, tiene
como fin generar medidas preventivas y correctivas que permitan desarrollar la
carrera profesional en igualdad de oportunidades y la sanción de las faltas
administrativas disciplinarias deben cumplir con los principios mínimos de
imparcialidad, verdad procesal, probidad, seguridad jurídica, buena fe y
lealtad procesal, asegurando en todo momento el debido proceso.
Lamentablemente la realidad procesal administrativa disciplinaria redactada en
el Título III del COESCOP, atenta gravemente los derechos humanos de cada uno
de los servidores policiales y su procedimiento, esto es la competencia para
sancionar las faltas leves, graves y muy graves que posee Asuntos Internos de
la Policía Nacional para sustanciar e investigar la infracción, es
inconstitucional, porque la jerarquía esta sobre el derecho y la razón y quien
funge de sustanciador en los sumarios administrativos actúa de forma
arbitraria, violenta y con un desconocimiento craso de los principios de
litigación y de las normas básicas del derecho.
En el proceso del sumario administrativo está presente el Inspector de la
Policía Nacional o su Delegado, que no tienen ningún papel activo, que llega
sin previamente revisar el proceso de investigación, las pruebas de cargo y
descargo aportadas.
III
El sistema educativo de la Policía Nacional como está actualmente requiere de una reingeniería y optimización tanto en su doctrina como en su claustro de docentes, los que no responden y garantizan el desarrollo holístico de los educandos, principios indispensables en el ejercicio de los derechos y obligaciones que garantizan policías altamente profesionales, formados en democracia, derechos humanos, investigación, prevención, seguridad y servicio a la ciudadanía.
La imagen de la Policía está directamente relacionada con el desempeño, lo cual se asocia indiscutiblemente con la formación académica y desempeño operativo del servidor policial, por lo tanto es el nivel académico el principal elemento que debe ser mejorado y optimizado.
Se ha manifestado que el gobierno del Presidente Lasso entregara a la ciudadanía treinta mil servidores policiales que vendrían a fortalecer la seguridad ciudadana y que se los formará en un periodo corto en la modalidad mixta: presencial y virtual.
Bajo ningún punto de vista debe existir discriminación, me refiero a la formación del personal de Directivos, Oficiales, se los hace en cuatro años; mientras tanto, a los técnico operativos, policías, se los formará en menos de un años. Surge la pregunta ¿Se asegura que se entregará al país miembros policiales altamente profesionales y académicamente formados?. Si económicamente existe una diferencia muy notable entre oficiales y personal, creando miseria, pauperismo y corrupción, intelectualmente el estado y la institución policial está en la obligación moral, ética y su deber ser es entregar a la ciudadanía policías altamente eficientes y preparados intelectualmente.
SOLICITUD
I
Señor Ministro del Interior como miembro de la Policía Nacional en servicio pasivo, demando reformar el Decreto Ejecutivo 381, de fecha 30 de marzo del 2022, suscrito por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional del Ecuador, especialmente en su artículo 3, literal “f”, reintegrando la representación legal, judicial, extrajudicial, esto es la personería jurídica y autonomía administrativa y financiera a la Policía Nacional, que desde el año 2011 no lo han efectuado ninguno de los Comandantes Generales que han pasado ocupando este puesto.
II
Se redacte un Reglamento Disciplinario acorde a la época y de larga duración, que sancione a los servidores policiales que se encuentran en el SATJE de la Función Judicial con procesos de carácter económico en su contra, por cuanto el COESCOP no cumple con las expectativas de la ciudadanía que califica a la Policía como corrupta.
III
Se revise y actualicen las directivas de formación de los policías en las diferentes Escuelas de la Institución, así como se nombre docentes civiles que orienten y capaciten en destrezas y experticia, con casuística real y procedimental policial; porque la metodología que está siendo utilizada por los docentes policiales en servicio pasivo no se articula a los requerimientos que cada asignatura del eje investigativo lo exige, así como también la experiencia profesional en territorio y capacitaciones de los docentes carecen en conocimientos pedagógicos y educativos y no aportan para el efectivo y proactivo desarrollo de los aspirantes a policías en las aulas que tributen a un proceso formativo de calidad, graduando y entregando a la sociedad policías en las diferentes jerarquías deficientes, sin conocimiento, inoperantes.
IV
Se realice urgente una reingeniería de la Institución Policial, reestructurando los servicios policiales que fueron creados por capricho de ciertos directivos y que en la actualidad no cuentan con personal ni asignación de recursos económicos, así mismo permitir que una entidad totalmente diferente sin conexión con la policía investigue de uno en uno a todos en los diferentes grados, activos y pasivos, con la participación de la contraloría y rentas internas a fin de determinar con exactitud de dónde provienen o provinieron los recursos económicos, propiedades y depósitos en el país o en el exterior.
V
Otro punto importantísimo es la remuneración mensual que reciben los miembros policiales en servicio activo y pasivo, que desde hace doce años no han sido revisados, como tampoco se han incrementado, provocando una diferencia abismal entre los directivos y los técnico operativos que son quienes realmente enfrentan la problemática social. La inequidad tiene que ser corregida tanto en salarios como en la entrega de uniformes y elementos disuasivos, de esta forma el policía no será presa de la corrupción.
Ecuador, país de personas dignas, trabajadoras, honorables, no merece estar señalado como corrupto, donde la inseguridad y el narcotráfico hacen de las suyas en todo momento y a todo tipo de persona. Las autoridades que se han elegido por el voto popular y quienes ocupan cargos altos en la dirección gubernamental, tiene la obligación moral, ética y el deber ser, de corregir de manera urgente, ya que se entiende que no tienen ningún compromiso y no han sido nombrados a dedo.
La institucionalización de la Policía Nacional, el Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, la Fiscalía, entre otras de un país en descalabro, permitirá recuperar la seguridad jurídica, ciudadana y confianza en quienes tienen a su cargo la protección del derecho y garantías ciudadanas, caso contrario el Ecuador desaparecerá, por la incompetencia e indolencia.
Con sentimientos de la más distinguida consideración y estima, del señor Ministro.
Atentamente,
Abg. Carlos Eduardo Bustamante Salvador [1]
CNJ-FAP-17-2013-353 / CAP 13931
[1] Abogado de la República en libre ejercicio profesional, ex Docente de las Escuelas Policiales en Derecho Constitucional, Penal, Criminalística e Inspección Ocular, Profesor fundador del Centro Regional de Capacitación antidrogas y de Inspección Ocular Técnica.
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