Oficio No.
001-CEBS-2025
Quito
D.M. Mayo-06-2025
Señor Mgtr.
Daniel Roy Gilchrist Noboa Azin
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
Presente
Excelentísimo señor Presidente:
Me complace expresarle mi sincera felicitación
por su triunfo electoral que lo ha consagrado como Presidente Constitucional de
la República Ecuador, la ciudadanía le ha entregado una oportunidad para servir
a la Patria, recuperar los valores democráticos, morales y éticos que permitan
el cambio radical de rumbo, progreso, estabilidad jurídica, económica y social
del país y sus ciudadanos.
Muy comedidamente me permito exponer y
solicitar señor Presidente se considere las siguientes peticiones que
permitirán fortalecer la imagen y profesionalización de la Institución
Policial.
ANTECEDENTES
1.
La seguridad
como tema integral comprende desde el aire que respiramos hasta el territorio y
la convivencia ciudadana, restaurando
los valores morales, éticos y de patria, fortaleciendo la calidad de ciudadano
y pensamiento democrático.
2.
El país se
encuentra des-institucionalizado por lo que es necesario fortalecer el Estado
jurídica y operativamente, verbigracia la Policía Nacional del Ecuador, que de
manera arbitraria fue arrebatada su autonomía y representación judicial y
extrajudicial con la expedición del Decreto Ejecutivo 632, del 11 de enero del
2011, violentando el orden jerárquico constitucional.
3.
Con la
vigencia del Decreto Ejecutivo 632 de enero del 2011 se rompió ese orden
jerárquico, cuando esta norma jurídica de carácter administrativo que se
encuentra en los niveles más bajos, conforme a la pirámide de Kelsen, irrumpió
en el ordenamiento jurídico de la institución policial, alteró la Ley Orgánica
y de Personal, generando una serie de efectos jurídicos que la institución
encargada de la seguridad pública se ve en la obligación de enfrentar y dar
solución, puesto que, gran parte de estos efectos jurídicos tienen que ver con
ingentes indemnizaciones
producto de esta errónea introducción de normas al ordenamiento jurídico de la
Policía Nacional. Evidenciándose así una inobservancia absoluta de los
artículos 424 y 425 de la Constitución del 2008, que trata de la jerarquía
normativa en la legislación ecuatoriana.
4.
Luego de seis
años cinco meses, junio del 2017, se promulga el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público (COESCOP), incluyendo dentro de estas organizaciones a la Policía Nacional como una más,
desconociendo su misión, visión, profesionalización e historia. Código Orgánico
que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo
– disciplinario del personal
de las entidades de seguridad
ciudadana y orden público, causando indisciplinas en el comportamiento
ciudadano de los policías, quienes se encuentran con procesos judiciales de
deudas contraídas en cooperativas y bancos, que por situación económica
paupérrima no cancelan sus obligaciones contraídas.
5.
Mediante
Decreto Ejecutivo 381 de 30 de marzo de 2022, el señor Guillermo Lasso Mendoza,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone en su Art. 1, “Escíndase del
Ministerio de Gobierno, el Viceministerio del Interior y créese el Ministerio del
Interior, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica dotado
de autonomía técnica, administrativa, operativa y financiera, encargado de
formular las políticas para seguridad ciudadana, protección interna y orden
público”. Artículo 3, literales f, g y h, atentan gravemente la
institucionalidad y profesionalismo de
la Policía Nacional, retirando ipso facto su autonomía y representación
judicial y extrajudicial, calificándola como una institución incompetente para
regular su manejo autónomo.
6.
En el gobierno
del señor Mgtr. Daniel Noboa Azin, se lesiona gravemente el orden jerárquico de la Policía
Nacional, al expedir el Decreto Ejecutivo 194 de 11 de marzo de 2024, que en su
artículo 1 dice: “Otorgar el grado policial de General Superior de Policía, al
señor Comandante de Policía General de Distrito, César Augusto Zapata Correa,
con sujeción a la disposición general Décima Séptima del Reglamento General
Sustitutivo al Reglamento de Carrera Profesional para los Servidores
policiales”. Lesionado el orden jerárquico constitucional, artículo 424 de la
Constitución de la República.
7.
Mediante
Decreto Ejecutivo 354 de 08 de agosto
de 2024, en su artículo 1, el señor
Presidente de la República, agradece las funciones desempeñadas y servicios
brindados por el señor General Superior César Zapata Correa, disponiendo su
relevo natural y cese de funciones; artículo 2, designa al señor General de Distrito Víctor Hugo
Zárate Pérez como Comandante General de la Policía Nacional; y, en el artículo 3, trastoca nuevamente, el orden jerárquico,
representatividad institucional y seguridad jurídica en el instante que
manifiesta: “Los servidores policiales de grado de generales de mayor
antigüedad del designado Comandante General, continuarán en el ejercicio de sus
funciones”.
8.
La justicia
restaurativa se entiende como una evolución del sistema de justicia penal, en
lo sustantivo y adjetivo. Si bien toma en cuenta a la víctima, se ocupa sobre
manera del delincuente, en todas sus etapas, desde la prevención del delito,
hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. En tal sentido,
analiza y enriquece la noción de justicia, que se traslada de la represión a la
restauración. Desde esta perspectiva, el cambio de los protagonistas directos o
indirectos del conflicto penal es posible, y por lo tanto plantear la justicia
restaurativa como un epicentro de todos los valores en la Policía Comunitaria,
convierte al profesional en un intérprete de cultura, de los usos, de las
costumbres y de los diversos modos de ver la realidad, según el contexto y las
circunstancias en que se emplea la mediación policial.
9.
La mediación
policial es un sensible y delicado trabajo de intervención comunitaria que
depende de la integridad y pulcritud del profesional porque llegan a una
convergencia armónica de la formación institucional, (sustentados en el
ordenamiento jurídico), del desempeño personal (bajo los preceptos éticos) y de
las necesidades de la comunidad (según los intereses y motivos de las partes en
conflicto). Mediar es facilitar que convivan valores e intereses diversos, e
incluso divergentes entre sí.
10. Bajo estos presupuestos el suscrito en
cooperación con el Centro de Arbitraje y Mediación ODR-Ecuador, ha presentado a
la Comandancia General de Policía, Dirección Nacional de Educación de la
Policía Nacional, Ministerio del Interior el proyecto de creación de la Policía
Comunitaria Mediadora, entregando diez becas para la capacitación en Mediación
de la Policía Comunitaria, desde el año anterior hasta la presente sin recibir
respuesta alguna. (Anexo documentos)
11. La presencia de los Agentes Civiles de
Tránsito de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, no solucionan la
problemática diaria, así como por su calidad, misión y visión, están
incapacitados para intervenir en casos de violencia ciudadana y asaltos.
12. La presencia del artículo 416.6 en la
Constitución de la República, referente a la ciudadanía universal, y haber
retirado a la Policía Nacional el control migratorio, permitió el ingreso de
ciudadanos de diferente nacionalidad muchos de ellos con pasado judicial,
terrorismo, narcotráfico.
13.
La Policía Nacional como Institución fundamental del
Estado con una trayectoria muy amplia de servicio a la sociedad ecuatoriana en
todas las áreas de su competencia, reconocida internacionalmente como un cuerpo
colegiado de honor, requiere desconcentrar y descentralizar sus acciones
operativas, fortaleciendo con presencia en las Unidades de Policía Comunitaria.
SOLICITUD
I. Redactar y/o reformar la Ley Orgánica, de Personal y
Disciplina de la Policía Nacional de 1998. Proyecto de Ley que se presentará a
la Asamblea Nacional para su aprobación, reintegrando la autonomía y
representación judicial y extrajudicial a la Institución, derogando el Libro
Primero del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, para lo cual se conformará una mesa de trabajo integrada por la
Policía, academia y profesionales del derecho.
II.
La presencia de la Policía Nacional en las vías y en el
control del tránsito, por su experiencia probada, facilitaría la prevención de
delitos y con su intervención oportuna se controlaría las incivilidades
ciudadanas. Es necesario repensar en un proyecto que eliminaría la presencia de
los Agentes de Tránsito, o, a su vez se los convertiría en Policía
Metropolitana, previa evaluación individual y formación bajo control de la
Policía Nacional. Por lo tanto su misión y visión se direcciona a prevención,
inteligencia e intervención en incivilidades ciudadanas. Proyecto que se
presentaría a la Asamblea Nacional para su aprobación.
III.
Desconcentrar y descentralizar la administración y
operatividad policial, con presencia real y efectiva en barrios y comunidades
en las Unidades de Policía Comunitaria, que se encuentran abandonadas y sin
atención.
IV.
Dotar de
logística, movilización, uniformes a la Policía Nacional, lo que
permitirá la presencia efectiva, real en prevención e inteligencia, patrullaje motorizado y a pie constante en
cada zona de responsabilidad, asegurando una cultura de paz y convivencia
ciudadana.
V.
Facilitar la suscripción del Convenio ODR Ecuador y
Policía Nacional, que permitirá a los miembros policiales resolver con equidad
los conflictos individuales comunitarios, vecinales a través de la mediación
como procedimientos alternativos de solución.
VI.
Reestructurar Asuntos Internos con personal calificado e
idóneo, que investigará todos los actos de indisciplina institucional y
ciudadana, sancionando y desvinculando a todos los elementos de conducta
inmoral que registran procesos judiciales en el SATJE del Consejo de la
Judicatura por deudas económicas y violencia intrafamiliar.
VII.
La corrupción en todas sus formas se manifiesta por la
pauperización en la que se encuentran los policías activos y pasivos, quienes
por la necesidad de mantener su familia y de cubrir gastos económicos altos por
enfermedades crónicas, son utilizados para cometer hechos antijurídicos, por lo
que es necesario revisar y actualizar los sueldos y pensiones de los policías
activos y pasivos que desde el año 2011.no han sido revisados.
VIII.
Reestructurar, desconcentrar y descentralizar la
operatividad policial y su presencia constante y efectiva, controlando el
tránsito y migración, recuperará la confianza ciudadana y la prevención del
delito será efectiva.
La Policía Nacional del Ecuador, institución de servicio a la ciudadanía no
puede continuar siendo manipulada al vaivén de los gobiernos y políticos, su
independencia y autonomía constituyen su honor y entrega a la patria.
Señor Presidente Constitucional, me pongo a las órdenes. Institucionalizar
la Policía Nacional es vital.
Con sentimientos de la más alta consideración y estima, del señor
Presidente Constitucional.
Atentamente,
Abg. Carlos Eduardo Bustamante Salvador
FA-CJ-17-2013-353 / CAP 13931
Mediador ODR-E 177-2022
cc. Ministerio Interior
Oficio No. 002.CEBS-2025
Quito D.M. Mayo 06-2025
Señor
Jhon
Reinberg Oviedo
MINISTRO DEL INTERIOR
Presente
Señor
Ministro:
Reciba
un atento y cordial saludo, y a la vez solicitar se digne señalar día y hora
para ser recibido en su Despacho y exponer personal y motivadamente el Proyecto
de Policía Comunitaria Mediadora y la entrega de diez becas para la
capacitación de los policías comunitarios en diferentes jerarquías.
Para
su conocimiento y fines pertinentes adjunto copia del oficio dirigido al señor
Presidente Constitucional de la República.
Agradezco
su amable y gentil atención, reiterando los sentimientos de consideración y
estima.
Atentamente,
Abg. Carlos Eduardo Bustamante Salvador
FA-CJ-17-2013-353 / CAP 13931
Mediador ODR-E 177-2022