domingo, 30 de noviembre de 2008

POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA II

Por: Carlos Bustamante Salvador

El sentimiento de seguridad o inseguridad y la propia seguridad de los ciudadanos se construye o destruye por la propia conducta de quienes conforman el sistema penal. La solución jamás podrá ser una represión indiscriminada, propia de los estados autoritarios o policíacos, una política criminal debe centrar su accionar en la prevención.

La formulación de normas penales es uno de los instrumentos de la política criminal, pero no es el único, junto a ello también están las formas procesales, la organización de la justicia, su rapidez, su transparencia, la prevención, la reforma policial, la articulación con otras políticas de estado y el desarrollo de políticas sociales. El tema de la seguridad es integral.

Lograr una tolerancia cero, a través del orden en las calles, pueden acarrear más violencia, riesgos e inseguridad. Una política criminal clara, objetiva y a largo plazo, coadyuvada de un instrumento que legitime la gestión policial y de una profunda articulación con otras políticas sociales a diferentes niveles de gobierno (nacional, provincial y local), permitirá proporcionar recursos para el mejoramiento de la calidad del lazo social. La implementación de mecanismos participativos y autogestión de resolución de conflictos, privilegiando la mediación, en barrios con altos índices de violencia es un mecanismo eficaz tanto para una resolución democrática y pacífica de los conflictos, como también para promover la reconstrucción de vínculos sociales que la exclusión económica y social deterioró.

La acción penal de la policía se debe ceñir de modo estricto al principio de la legalidad, que implica el respeto del derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías constitucionales y al debido proceso judicial. La policía no puede hacer uso de un poder propio. El Código de Ética de la misma debe contener como norma el siguiente precepto: “todos los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al escrutinio público, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una fiscalía, el poder judicial, un comité de ciudadanos o cualquier combinación de estos”.

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