jueves, 30 de diciembre de 2010

!Y LOS HIDRANTES ALCALDE BARRERA!

El flagelo sucedido el sábado 18 de los corrientes que consumiera dos construcciones históricas, los Hoteles Santo Domingo y Reina del Cisne, que duraría lamentablemente 6 horas hasta su total extinción, desnuda una realidad y un problema gravísimo por el que atraviesa la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, la ausencia de hidrantes para el abastecimiento de las motobombas, las mismas que debían hacerlo a 30 minutos del incendio y con mucha dificultad por la falta de presión. Señor Alcalde Barrera, tome en consideración que el centro histórico posee un valor histórico valiosísimo y que por lo tanto requiere de atención prioritaria así como el resto de la ciudad, retomando la instalación de hidrantes en sitios estratégicos, con presión suficiente que faciliten la operatibilidad y eficiencia de los bomberos en su abastecimiento de líquido.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

ES LEGAL QUE EL ESTADO POSEA MEDIOS DE COMUNICACION Y BANCO

Por Carlos Bustamante Salvador
Por disposición Constitucional del artículo 312, de las prohibiciones a entidades y grupos financieros de poseer participaciones permanentes totales o parciales en empresas ajenas a actividades financieras, así como en la inversión o en el patrimonio de medios de comunicación social.

La Junta Bancaria emite la resolución 2010-1779, la misma que en su disposición transitoria primera dice: “…..que a la fecha de expedición de las disposiciones de este capítulo, quienes mantengan inversiones en medios de comunicación social, deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto…”.

Normativa concordante con la disposición Vigesimonovena de la Constitución del Ecuador, aprobada en el año 2008, cuyo inciso segundo manifiesta: “las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación de capital pagado en medios de comunicación social, deberán ser enajenados en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”. Es decir el 20 de octubre del año 2010.

En julio del año 2008, el Gerente de la AGD, Carlos Bravos, dispuso la incautación de los medios de comunicación TC televisión, Gamavisión y CN3 cablenoticias, fecha desde la que los medios de comunicación se encuentran en manos del Gobierno del Presidente Rafael Correa, así como el Banco del Pacífico.

La libertad de expresión y de comunicación están relacionadas con la seguridad ciudadana y jurídica del Estado. La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación en el Registro Oficial y es en este momento que impera sobre toda persona y en el territorio. La primigenia atribución del Presidente de la República es: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Por lo tanto es lógico, racional, legal valedero que el Gobierno posea medios de comunicación y banco a su disposición, si la norma Constitucional lo impide?, la aplicación de la justicia es taxativamente igual para todos ciudadano y ciudadana ecuatoriana, no existe, ni debe existir distinción alguna de sexo, color, raza, religión, etc., para la aplicación inmediata de la norma legal imperante en el territorio nacional.

martes, 16 de noviembre de 2010

COMO QUEDO AFECTADA LA IMAGEN DE LA POLICIA LUEGO DEL 30-S

Por Carlos Bustamante Salvador
EL JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE, 30-S, BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA LOGICO, DESAPASIONADAMENTE Y TINTE POLITICO, NO FUE UN SECUESTRO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TAMPOCO SE INTENTO UN MAGNICIDIO COMO TAN MALEVOLAMENTE SE VIENE MANIFESTANDO EN LAS CADENAS NACIONALES ORDENADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.

LA POLICIA NACIONAL COMO INSTITUCION CON MAS DE 73 AÑOS DE VIDA PROFESIONAL, HA SIDO MALTRATADA EN LOS ULTIMOS AÑOS, DESESTABILIZANDO EL MANDO QUE EN TRES AÑOS DE GOBIERNO DEL PRESDIENTE CORREA HAN SIDO PUESTO A DISPOSICION MAS DE 27 GENERALES. A ELLO SE AGREGARIA LA INVESTIGACION DE LA COMISION DE LA VERDAD QUE DE MANERA SESGADA CULPO DIRECTAMENTE A LA POLICIA NACIONAL DE VIOLACION DE DERECHO HUMANOS Y DE USO EXESIVO DE LA FUERZA.

LUEGO DE LOS SUSCESOS DEL 30-S, SE APLICA INDISCRIMINAMENTE LA JUSTICIA, DIFERENCIANDO LA DESMOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS CON LA POLICIA NACIONAL, Y ES ASI QUE A LAS PRIMERAS SE LES SANCIONA TAN SOLO CON TRIBUNALES DE DISCIPLINA POR HABER COMETIDO FALTAS DE TERCERA CLASE CON CINCO A OCHO DIAS DE ARRESTO; Y, A LAS SEGUNDAS, POLICIA, SE CALIFICA CON INFRACCION PENAL, APLICANDO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COMUN, SIN EMBARGO QUE LAS DOS INSTITUCIONES SE SUBLEVAN E INSUBORDINAN AL MANDO.

CUALES SON LOS CORRECTIVO QUE SE DEBE HACER:

1. SUSPENDER LAS CADENAS NACIONALES DEL GOBIERNO CENTRAL QUE MALICIOSAMENTE MANEJAN LA INFORMACION EN EL SENTIDO DE QUE EL 30-S FUE UN INTENTO DE GOLPE DE ESTADO POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL.

2. RECUPERAR LA IMAGEN DE LA INSTITUCION POLICIAL APOYANDO SU GESTION PREVENTIVA Y REPRESIVA.

3. EFECTUAR UNA REINGENIERA DE PERSONAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCION POLICIAL CON EL PROPOSITO DE OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS A FAVOR DE LA CIUDADANIA.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL. Doc. elaborado en 1999

Por Carlos Bustamante Salvador
La Constitución Política del Estado Ecuatoriano, consagra en su artículo primero la característica identificativa de nuestro sistema de gobierno cuando dice:

“Artículo 1. El Ecuador es un Estado soberano, unitario independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Constitución.”

Y en su artículo tercero expresa:

“Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado: 1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social. 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. ”

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el Ecuador, en su vida, honra, bienes, creencia y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Con la identificación de nuestra república como un Estado social de derecho, se deja entendido claramente como el Estado, sus órganos y funciones tienen su razón de ser en la conservación del hombre, primando la protección de los derechos fundamentales del ciudadano, dentro de una filosofía y contexto social, respaldada por la existencia de un ordenamiento jurídico, debiéndose por lo tanto velar por el cumplimiento de ese ordenamiento que genera derechos y deberes.


La Policía Judicial como cuerpo u órgano perteneciente a ese Estado, no puede ser ajeno a los principios filosóficos, políticos y jurídicos que lo identifican, por este motivo tendríamos que manifestar que todo organismo que cumpla las funciones de Policía Judicial por su carácter investigativo y la plena identificación con los parámetros de un Estado social de derecho, tendrá una naturaleza civilista, la cual se desarrollará dentro de una normatividad que le genera ciertos deberes y obligaciones.

Atendiendo a la naturaleza identificativa de la Policía Judicial, vemos como su desenvolvimiento se desarrolla especialmente dentro de una esfera netamente represiva, la cual se ejecuta con el cumplimiento estricto de esa calidad de auxiliador y colaborar del ente jurisdiccional, tendiente a conseguir una pronta, eficaz y eficiente administración de justicia, tendiendo en todo momento a la facilitación de la aplicación de la norma penal. Lo es preventiva, cuando permite un desenvolvimiento como parte de nuestra sociedad, con la realización de actividades que le llevan a un mayor acercamiento con la comunidad, mostrando su propia naturaleza o su característica civilista o ejecutando programas de carácter preventivo en beneficio de la misma sociedad.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACTUACION DE LA POLICIA JUDICIAL.-

En un Estado social de derecho, como el nuestro, vemos como se plantea la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo imperante, hecho por el cual inicialmente se debe partir del soporte constitucional existente para determinar las bases o fundamentos que se posea o pueda poseer.

Recogiendo la esencia de nuestro sistema, miramos como el legislador primario reconoció el imperio de la Constitución sobre cualquier otra norma al expresar: “Artículo 272. La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”.

Atendiendo a la obligatoriedad de cumplimiento del orden normativo, el artículo 191 de la Constitución, registra como un principio general que el ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. En tanto que el artículo siguiente manifiesta que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la adminsitración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Lo anotado se corrobora en todo momento con el procedimiento que deberá adoptar conforme lo expresa el artículo 193 de la Constitución, que dice “La sustanciación de procesos, que incluye la presentación y contradicción de pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.

El artículo 219 de la Constitución vigente, impone las funciones especiales que le asisten al Ministerio Público, tales como: “prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.

Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.

Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.

Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboraciónde todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.

Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley

Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley”.

Se presenta de igual manera una similitud concordante en la Ley Orgànica del Ministerio Público que en su capítulo I, determina como sus funciones la defensa y el patrocinio de la sociedad en los casos señalados por la Constitución y las leyes, y que la Policía Judicial estará a sus órdenes. En tanto que sus deberes y atribuciones que las ejerce a través del Ministerio Fiscal General, de los ministros fiscales distritales y los agentes fiscales conforme a las normas procesales sobre competencia son:

• Conducir las indagaciones previas y la investigación procesal penal con el apoyo de la Policía Judicial, ya sea por propia iniciativa o por denuncia en los delitos pesquisables de oficio;
• Intervenir como parte en los juicios penales por delitos pesquisables de oficio, ser escuchado y emitir dictámenes en los casos procesales penales, en causas de materia civil y de menores, cuando así los prescriben las leyes sobre la materia;
• Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas y las diligencias procesales penales;
• Exitar y promover la acción penal por infracciones pesquisables de oficio;
• Ejercer los demás deberes y atribuciones determinados por la Constitución, la Ley y los reglamentos; y,
• Intervenir de acuerdo con la Ley en las investigaciones de tráfico ilegal de estupefacientes.

Para el cumplimiento de sus deberes el Ministerio Público se conforma de acuerdo a la ley por el Ministro Fiscal General, el Director Nacional de Asesoría Jurídica, los ministros fiscales distritales, los agentes fiscales, el Secretario General y demás funcionarios; determinando taxativamente que la Policía Judicial está integrada por personal especializado de la Policía Nacional y que actuará como cuerpo de apoyo.

Del análisis de las normas citadas, vemos como se legitimiza la dirección y coordinación de las funciones de la Policía Judicial al Ministerio Fiscal, y es la misma norma que indica quienes deben cumplir esta función, mientras que en el siguiente artículo se establece que pertenecen por razón lógica a los cuerpos especializados de la Policía Nacional, que por su naturaleza puede cumplir dichas funciones, pero claro esta, bajo la responsabilidad y dependencia de ese órgano jurisdiccional; quedando expuesto entonces los soportes jurídicos de la existencia y funcionamiento de la Policía Judicial.

FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL

Conocida la naturaleza que identifica la Policía Judicial y el soporte jurídico de su actuar, se hace indispensable entrar a determinar las funciones que le asisten, y es así como vemos la obligatoriedad de partir del contenido del Título III, Capítulo Unico, organización y funciones de la Policía Judicial, artículos del 53 al 60 del Código de Procedimiento Penal Común, que mantiene su concordancia con el Título I, naturaleza y atribuciones, artículos del 2 al 4 del Reglamento de la Policía Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

1. Cumplir las órdenes que le impartan los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Público, y las comisiones específicas que le confieran;
2. Recibir las denuncias que le sean presentadas por delitos que deban perseguirse de oficio, dar aviso de ellas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al correspondiente Juez de instrucción y a un funcionario del Ministerio Público, y proceder a la indagación policial respectiva;
3. Proceder, de oficio, a la indagación policial cuando, de cualquier modo, llegare a conocimiento la perpetración de un delito que deba perseguirse de oficio, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral anterior;
4. Impedir, por un tiempo no mayor de seis horas, que los testigos se ausenten del lugar sin haber dado los informes;
5. Recibir, por escrito y con fidelidad, la versión libre y espontáneamente del imputado sobre las circunstancias y móviles del hecho, su participación en el mismo, así como la de otras personas;
6. Ordenar y ejecutar la detención provisional de la persona sorprendida en delito flagrante o contra la que exista graves presunciones de responsabilidad, y ponerla, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a órdenes del respectivo Juez de instrucción;
7. Realizar la identificación de los supuestos culpables; y,
8. Practicar todas las demás actividades que juzgare conducentes al esclarecimiento del hecho delictivo, rendir al Juez de Instrucción un informe detallado de sus actividades;
9. El reconocimiento minucioso del lugar en que se ha cometido la infracción;
10. El examen prolijo de las señales del delito; la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la responsabilidad de sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren, borren u oculten. Si fuere necesario, se procederá a registrarla gráficamente o hacerlas examinar por especialistas;
11. El levantamiento del cadáver, en la forma prevista;
12. El levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y, si fuera posible, la obtención de pruebas fotográficas u otras de esta índole;
13. La práctica de pruebas técnicas necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos;
14. La anotación de nombres, direcciones y documentos de identidad de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare alguno en particular, así como de las versiones que dieren. Estos datos se consignarán en el acta respectiva que será suscrita por tales personas, por el Agente Fiscal y el respectivo Agente de la Policía Judicial;
15. Las armas o instrumentos con los que se hubiese cometido el delito y los objetos y valores que provengan de su ejecución serán ocupados por la Policía Judicial y puestos a disposición del Juez competente, mediante inventario. La Policía Judicial extenderá el correspondiente recibo de las armas, instrumentos, bienes o valores materia de la incautación.

LA INSPECCION JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO PERICIAL ART. 70

Nuestro C.P.P. comprende en un solo acto “inspección judicial”, como el “reconocimiento pericial”, siguiendo el antiguo sistema, reduciendo el reconocimiento pericial solo a los casos extremos en que se exijan conocimientos técnicos o científicos que se encuentran fuera de la cultura media de los jueces. Sobre este punto el Art. 70 dice: “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, debe dejar vestigios, el juez irá al lugar en que se la cometió para practicar el reconocimiento acompañado del secretario y de los peritos que deben intervenir. Los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acto de reconocimiento.

El informe pericial se presentará en el plazo que señale el juez. “Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, no deja vestigios, el juez establecerá su existencia mediante prueba testimonial o documental”.

La inspección judicial dentro del derecho procesal penal, se practica con la presencia del juez quien la dirige y orienta y del secretario que va a dar fe dentro de la diligencia de lo que el juez observa. No tiene la finalidad de llevar al proceso ningún medio de prueba material, ni de investigar la naturaleza de los hechos que integran ese medio de prueba. Se limita a la percepción que el juez hace del escenario del delito, detallando, individualizando, identificando personas y cosas de la manera más exacta posible en cuanto a sus ubicaciones, medidas, apariencias, colores, etc. es decir es el traslado que el juez hace de la escena del delito al proceso mediante su directa percepción.

El reconocimiento pericial es el medio de prueba por el cual el juez de manera directa pero con el auxilio de la pericia y de los peritos, lleva al proceso la prueba
material, describiendo de manera técnica y científica el objeto de la pericia, que puede estar constituido por la persona, la cosa, el objeto, instrumentos, o vestigios de la infracción.

La diferencia entre la inspección judicial y el reconocimiento pericial es evidente, pues mientras la primera es la percepción de lugar de la infracción con todas sus características, personas y cosas; el reconocimiento pericial es la introducción dentro del proceso de dichas características, y las de las personas y cosas de manera individualizada, luego del examen que los peritos han hecho de las mismas, ya de su naturaleza, ya de su esencia, ya de su forma, etc.

La inspección judicial se realiza bajo la dirección del juez, quien es el que hace las observaciones y las traslada al proceso mediante la respectiva diligencia. El reconocimiento pericial se lo realiza bajo la dirección del juez, pero es el perito quien hace las observaciones y lleva al proceso, mediante el informe respectivo, el objeto de la pericia analizando desde el punto de vista técnico y científico.

Lo cierto es que tanto cuando se practica la inspección judicial, como cuando se practica el reconocimiento pericial, debe existir en el proceso la diligencia que perpetúa la práctica de la una o de los otros; pero en la diligencia de inspección judicial se hacen constar las observaciones del juez, en cambio que en la diligencia de reconocimiento, además de constar las observaciones sensoriales del juez, se establecen las primeras observaciones de los peritos, que luego las ampliarán y fundamentarán en el informe pericial, en donde consta el resultado de la práctica de tal acto de reconocimiento.

En el escenario en donde se desarrolló el drama del delito van quedando, con el querer, o sin el querer de los actores, ciertos vestigios de las diversas etapas por las que cruzó el acto delictivo. Cuando este escenario es observado, estudiado, reconocido, por personas capaces, va entregando al observador, poco a poco, las circunstancias del hecho y la manera de actuar de los protagonistas y auxiliares.

Por tal razón es, que el juez no solo debe hacer el reconocimiento del lugar del hecho acompañado de dos peritos para que lo ayuden a “ver” el lugar del hecho, sino que su presencia debe ir acompañada por peritos fotógrafos, peritos en huellas dactilares o palmares, peritos en huellas sobre instrumentos; peritos médicos, si es que el delito es de aquellos que causa la muerte o provoca lesiones en el ser humano. Con todos estos peritos el juez debe trabajar en el escenario del delito, ordenando, disponiendo que se tomen fotografías que, en su opinión, deben ser agregadas al proceso y, además, orientando las demás pericias.

El juez debe ordenar que se levante un croquis, plano, o dibujo del lugar del hecho, los mismos que deben ser ejecutados a escala, a fin de dar idea matemática de cómo se encontraba el lugar del delito al momento de producirse el hecho típico.

La fotografía y el croquis o el plano tienen importancia fundamental en el proceso, pues con los mismos el juez o tribunal de fallo pueden darse una idea completa de dicho lugar y, además, pueden organizar el interrogatorio al procesado y a los testigos con base en dichos documentos.

El dibujo, croquis o plano le entrega al juzgador una idea completa del lugar del delito en cuanto a medidas, ubicación, lugares de penetración y de salida, distancias, etc., La fotografía le entrega al juez la imagen de las cosas y las características objetivas de las mismas y demás, cuando se trata de delitos que causan la muerte de un ser humano, o que han sido cometidos con fuerza en las cosas, le presentan al juzgado la escena original, con todos los detalles de ubicación, etc. El juez del fallo, en esa forma puede, por medio del plano, croquis o dibujo, técnica y matemáticamente elaborados, y por medio de las fotografías, representarse la escena original del delito y de esa manera puede tener una base segura para valorizar las pruebas introducidas en el proceso de una manera eficaz y con el mínimo de error posible.


REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CONTENER EL INFORME ART. 77

En cuanto a los requisitos de forma que debe contener el informe, el art. 77 dice:

“El informe pericial contendrá:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido, tal cual lo observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento;
2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible;
3. El tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento;
4. El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia;

5. Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a las mismas y los motivos en que se fundamentan;
6. La fecha del informe; y
7. La firma y rúbrica del perito


CON RELACION AL RECONOCIMIENTO PERICIAL DE LOS INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO LA INFRACCION, EL ART. 92 DICE:

Se reconocerán los instrumentos con que se cometió la infracción si pudieren ser habidos, y se entregarán a un depositario judicial.
Si no pudieren ser habidos, se expresará así en el proceso”

Art. 92 del C.P.P., “los instrumentos con que se cometió la infracción”, entre los que, como es obvio, se encuentran las armas de diversas clases. Las armas son de
variado tipo y clases. Las hay de fuego, contundentes, blancas, etc. Dentro de cada uno de esos tipos existe variedad de subclases. Así, entre las armas de fuego hay revólveres, pistolas, carabinas, escopetas, fusiles, etc.; entre las blancas encontramos el machete, el puñal la daga, etc. A su vez, las armas blancas se subdividen en razón de su forma, en cortantes, punzantes, cortopunzantes, etc. La verdad es que el hombre desde que inició su peregrinaje continuado y progresivo en la tierra hizo uso de variados instrumentos para poder supervivir, ya haciendo uso de ellos para conseguir alimentos, ya para defender su vida. En el primer caso el arma (piedra, palo) servía como instrumento ofensivo; en el segundo como instrumento defensivo.

En la comisión de las infracciones el hombre puede hacer uno de variados instrumentos los mismos que, en ciertas ocasiones, quedan abandonados en el lugar de la infracción y, en otras, son arrojadas en lugares cercanos o distantes, o se las hace desaparecer definitivamente. En todo caso, es un elemento fundamental para el descubrimiento de la verdad histórica el conocer el tipo del arma usada por el autor de
la infracción, pues su reconocimiento pericial puede llevar al juez a conclusiones importantes.

El artículo establece la obligación de un tipo específico de reconocimiento pericial; el del instrumento de la infracción. No se refiere al reconocimiento de los vestigios que pueden existir sobre dichos instrumentos, pues sobre ese acto procesal concreto ya la ley dictó las normas en el art. 70.

Lo que interesa por el momento es que quede constancia en el proceso del instrumento con que se cometió la infracción que constituye el objeto de dicho proceso. Para ese fin es que la ley dispone que se practique el reconocimiento pericial del instrumento utilizado para la comisión del injusto.


TITULO IV
DE LOS PERITAJES

Se denomina perito al especialista, conocedor versado en una ciencia, arte u oficio; quién posee título estatal de haber realizado determinados estudios. El perito judicial es aquella persona que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, que posee conocimientos vastos y que informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia.

Sin entrar en la crítica formal, debe agregarse que puede ser substituido el juramento por la promesa de decir la verdad, y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión ni el dictamen.

Los peritos constituyen, pues, asesores o auxiliares de la justicia, por cuanto contribuyen a formar el criterio de los jueces en materias que no tienen por qué conocer; es lo que se denomina prueba judicial, que es la que se propone y practica
ante los jueces y es apreciada por ellos conforme al criterio legal de rigor o libertad imperante.

Con referencia a lo antedicho, nuestro C.P.P., establece que para todos los casos en los que para la práctica de un acto procesal, intervendrán peritos, designados por el Juez, en número de dos de entre los especialistas titulados; en caso de lesiones describirán minuciosamente y en el informe dejarán constancia de manera clara.

En los procesos que se refieren a delitos de robo, hurto, deberá justificar tanto la existencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar donde se afirma estuvo al momento de ser sustraída. Para este fin se admitirá cualquier clase de prueba, con excepción de la declaración instructiva.



INSPECCION OCULAR TECNICA




DEFINICION DE UNA PRUEBA FISICA


Una prueba física es cualquier material por microscópico que sea, sólido, líquido o gaseoso, que pueda servir para la determinación de la verdad durante una investigación.

A efectos de su obtención, existen dos tipos de pruebas físicas:

1. Pruebas fijas o inmóviles: estas son aquellas que no pueden moverse debido a su tamaño, peso o cualidades inherentes, como ejemplo tenemos: ciertas marcas de herramientas, huellas del pie o zapatos e impresiones de neumáticos de automóvil.

Las pruebas de carácter fijo o inmóvil se obtienen y preservan mediante los siguientes métodos:

• Fotografías,
• Dibujos a escala,
• Levantamiento de impresiones latentes,
• Moldes de yeso,
• Arcilla para moldes


1. Pruebas móviles


Este es el tipo de prueba que puede sacarse de la escena del crimen y puede preservarse en forma adecuada, ejemplo: armas, vidrio roto, pelos, fibras, etc.

PROPOSITOS DE UNA REQUISA DE LA ESCENA DEL CRIMEN


Recolectar las pruebas físicas que:

• Reconstruirán el crimen
• Identificaran y conectaran al individuo con la escena del crimen, o
• Establecerán la causa probable para el arresto y la comprobación de la culpabilidad del individuo

Una clasificación de las pruebas que pueden encontrarse en la escena del crimen y que podrían emplearse en un análisis científico, incluiría ocho grupos principales:

• Armas,
• Sangre,
• Impresiones latentes,
• Impresiones de zapatos y neumáticos,
• Marcas dejadas por herramientas,
• Documentos dudosos o sospechosos,
• Tierra, suciedad y polvo,
• Pruebas varias producidas por transferencia o rastreo tales como pelos, fibras, fracciones de pintura, residuos de bombas, saliva y semen

Los requisitos jurídicos necesarios para establecer la cadena de custodia generalmente requieren pruebas sobre cuatro elementos:

• Extracción adecuada de la prueba,
• Preservación adecuada de la prueba,
• Transporte apropiado de las pruebas, y
• Entrega apropiada de las mismas

Una requisa de la escena del crimen adecuadamente efectuada puede subdividirse en doce pasos o etapas a saber:

• Llegada a la escena del crimen
• Protección de la escena del crimen
• Remoción y separación de los testigos
• Conducción de una encuesta preliminar de la escena del crimen
• Redacción de una descripción narrativa de la escena del crimen
• Fotografía de la escena general del crimen y de las pruebas físicas que se encuentren en dicho lugar
• Croquis de la escena del crimen en su condición original
• Preparación de la escena del crimen para el levantamiento de impresiones latentes
• Conducción de una requisa detallada de la escena del crimen
• Recolección, documentación, marcado y preservación de las pruebas físicas recuperadas en la escena del crimen
• Empaquetado y transmisión o transporte de las pruebas físicas para su examen en el laboratorio
• Observación de la cadena de custodia de las pruebas físicas hasta el momento del juicio.

Para el manejo efectivo de la requisa en una escena del crimen, deberá haber un Oficial a cargo de la requisa. Esta es una función administrativa y no se la pedirá que tome parte en la requisa real. Es la decisión del administrador el estimar las necesidades de la situación y asignar tareas a otros individuos.

Sus deberes serán:

• Asegurarse que el área de la escena del crimen está adecuadamente protegida
• Ser el contacto con la base y los representantes de la prensa, la televisión y la radio, si están presentes en la escena del crimen
• Llevar a cabo una investigación preliminar de la escena del crimen para determinar la imagen completa y establecer los límites del área de requisa
• Establecer los objetivos de la requisa al determinar lo que puede lograrse
• Dar las asignaciones específicas necesarias. Esto asegura una cobertura completa del área a ser procesada y fija la responsabilidad por cada área.
• Coordinar y evaluar la información desarrollada durante la requisa de la escena del crimen para asegurarse una acción inmediata.



DEBERES DEL PRIMER OFICIAL O POLICIA QUE RESPONDE AL LLAMADO



• Autoprotección
• Atención de los heridos
• Asegurar y proteger la escena
• Identificar los testigos y sospechosos
• Mantener el control de la escena
• Establecer contacto con la unidad especial (SIOT)
• Preparar apuntes para documentar la acción tomada y las observaciones para referencia posterior




LABORATORIO DE CRIMINALISTICA



A decir de Rafael Moreno González, la criminalística es la disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar la existencia de un delito, reconstruirlo o bien precisar la intervención de una o más personas.

La criminalística se ubica entre las ciencias penales auxiliares cuya misión general es el aportar pruebas al poder administrador de justicia y se nutre de ciencias como la física, química y biología.

La criminalística para los fines prácticos se ha dividido en dos ramas: la criminalística de campo que se encarga de la protección del lugar de los hechos, de la fijación de indicios y evidencias y de su recolección, que lo ejecuta el SIOT; y, la criminalística de laboratorio, siendo ésta donde se recurre a la observación, hipótesis y experimentación que prescribe el método científico.

Actualmente el laboratorio de criminalística de la Policía Nacional tiene tres sedes en las principales ciudades de desarrollo del país, el Central en Quito, y los Regionales en Guayas y Azuay, estructurados conforme al Reglamento de la Policía Judicial. El laboratorio central de la ciudad de Quito cuenta con las secciones de química forense y toxicología, biología, documentología, identidad humana y balística, a los que se suma una sección especializada únicamente en la tarea de reconstruir números seriales grabados en motores, chasises, armas y maquinarias. Estas secciones se apoyan en la fotografía forense y planimetría,fundamentales reservas para brindar objetividad a las investigaciones.

Los laboratorios de criminalística están en capacidad de desarrollar plenamente los siguientes trabajos:

BALISTICA

Teniendo como evidencia las balas:
• Determinar el calibre a que pertenencen
• Determinar el tipo y fines técnicos para los que fue creada
• Determinar el tipo de arma que la ha disparado
• Determinar en ellas la presencia de residuos orgánicos
• Identificarla con otra bala conocida
• Vincularla con el arma sospechosa

Teniendo como evidencia las vainas:
• Establecer el calibre a que pertenece
• Establecer el tipo de arma utilizada
• Cotejarla con otra vaina y vincularla con un arma sospechosa

Si la evidencia es un arma:
• Determinar si ha sido disparada o no
• Vincularla con balas y vainas sospechosas

En el lugar de los hechos y cuerpo del delito
• Establecer las distancias de disparo
• Determinar trayectorias

DOCUMENTOLOGÍA
Si las evidencias son manuscritos:
• Establecer autenticidad de escrituras y firmas
• Determianr la autoría de escrituras y firmas

Sin son documentos mecanografiados:
• Determinar la marca de la máquina utilizada
• Determinar los tiempos de ejecución de un escrito a máquina
• Vincular a una máquina con textos mecanografiados o a estos entre si

Cuando hay improntas de sello:
• Identificar a los sellos vinculándolos con las importnas que producen

En el papel moneda, especies fiduciarias y artes gráficas:

• Establecer la autenticidad
• Determinar sistemas de impresión y características técnicas

QUÍMICA FORENSE:
• Identificación cualitativa de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, precursores químicos e insumos de uso fiscalizado
• Identificación de sustancias químicas en general
• Determinación de tóxicos en contenidos gástricos y vísceras

• Identificación de explosivos
• Determinación de niveles de alcohol en sangre, presencia de drogas, gases y tóxicos en general.

INSPECCION OCULAR TECNICA

Por Carlos Bustamante Salvador
En referencia a los proyectiles de arma de fuego utilizados en los hechos del 30-S, el Director de la consultoría contratado por el Ministerio de Justicia afirmó que no halló ninguna bala, sin embargo el perito Carlos Echeverría de la Fiscalía afirmó que los proyectiles fueron extraídos de la cirugía en el hospital militar y que hay que saber cómo se maneja la parte científica y judicial, quién tiene que conocer y no necesariamente los veedores.

Han transcurrido 41 días del hecho, las incógnitas que surgen son:

1. ¿Se cumplió estrictamente con lo determinado en el Art. 100 C.P.P?

Esto es el reconocimiento exterior y autopsia que ordenará el fiscal, la misma que debe ser practicada de manera prolija y abriendo las cavidades del cadáver. En su informe los peritos expresarán el estado de cada una de ellas y las causas evidentes o probables de la muerte, el día y la hora presumibles, así como el instrumento que pudo haber sido utilizado.

2. ¿Se efectúo los reconocimientos del lugar y de los vestigios, Art. 92 C.P.P?;

Si la infracción es de aquellas que, por su naturaleza, produce resultados visibles o deja vestigios, la fiscal o el fiscal o la Policía Judicial irá al lugar en que se cometió para practicar el reconocimiento. El resultado, los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción serán descritos prolijamente en el acta de reconocimiento y pasarán a custodia de la Policía Judicial.

3. ¿Dónde se encuentran las pruebas materiales?

Las pruebas materiales consisten en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se los cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juico y valorado por los tribunales de garantías penales.

4. ¿Un examen técnico científico de los indicios por su naturaleza de inmediato, donde reposa?

La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos del mismo.

Indicio proviene del latín “indicium” que significa signo aparente o probable, en criminalística se lo conoce como evidencia física o evidencia material y que corresponde a todo objeto, instrumento, huella, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho. Los indicios son testigos mudos que no mienten.

La Inspección Ocular Técnica es la investigación de un hecho delictivo, constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica los mismos.

La inspección ocular técnica está encaminada a comprobar el estado de las personas, lugares, huellas, rastros y todos los efectos materiales que sean de utilidad para llegar a descubrir la verdad de los hechos.

Así, cuando se trata de cualquier infracción que por su naturaleza deba dejar vestigios, o que en los mismos puedan borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o cualquier otra causa, la Policía Judicial a través del Servicio de Inspección Ocular Técnica, procederá al reconocimiento minucioso del lugar en que se cometió dicha infracción.

En el lugar se realizará al examen prolijo de las señales del delito, a la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la participación del o sus autores y el cuidado de tales señales para que no se alteren borren u oculten.

La Inspección Ocular Técnica se la considera como aquella en donde las actividades realizadas tienen una destinación preliminar de identificación en razón de los métodos de carácter técnico utilizados. Tiene su punto de partida en el mismo lugar de los hechos, el cual se lo puede definir como aquel sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito, o aquella escena donde se ejecutó una conducta antijurídica, la cual por su naturaleza o efecto se eleva a la categoría de hecho punible.


5. ¿Se trata de modificar, desvanecer o suplantar los vestigios?

1.- Escena del delito

Definición

Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito; toda investigación criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos, por esta razón que cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil.

Clasificación

Las escenas del delito o lugar de los hechos se clasifican, metodológicamente, para un mejor entendimiento en:

- Escenas abiertas, todas aquellas que no tienen cerramiento.
- Escenas descubiertas, todas aquellas que poseen cerramiento más no un techo.
- Escenas móviles, todas aquellas que se encuentran en vehículos.
- Escenas cerradas, aquellas que poseen cerramiento y techo.


2.- Metodología de la Investigación en el lugar de los hechos


a.- Protección del lugar

Se basa en tres reglas fundamentales:

- Llegar con rapidez al escenario del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.

- No mover ni tocar nada, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar.

- Seleccionar las áreas por donde se caminará, a fin de no alterar o borrar indicios.


b.- Observación del lugar

La observación se realiza directa y macroscópicamente, al lugar de los hechos y sus evidencias materiales, tambien en igual importancia se aplica con lentes y aparatos de aumento al objeto o indicio en cuestión a efecto de examinar y conocer sus particularidades.


c.- Fijación del Lugar

La fijación es imprescindible en todos los casos de investigación criminal, de tal forma que las descripciones manuscritas, gráficas y moldes que se elaboren puedan ilustrar en cualquier momento sin ser necesario regresar al lugar mismo de los hechos. La fijación se la realiza utilizando las siguientes técnicas:

- descripción escrita, relato de todo cuanto se observe en el sitio,

- fotografía forense, fijación a través de una cámara fotográfica , utilizando tomas de conjunto, y de detalle del lugar de los hechos e indicios,

- planimetría forense, fijación por medio de planos arquitectónicos (planimetría de Kenyers) del sitio de los hechos e indicios, y

- moldeado, levantamiento de huellas positivas utilizando materiales específicos tales como yeso y silicon.


d.- Recolección de indicios

Se efectúa una vez que ha sido estudiado y fijado el lugar de los hechos, donde después de un minucioso examen y selección exacta de todos los indicios asociativos, se levantan con técnicas adecuadas, se embalan y etiquetan con sus datos de procedencia, para finalmente suministrarlos al laboratorio.


e.- Envío de indicios al laboratorio

Se hace de acuerdo a las evidencias materiales que se tengan y que se hayan coleccionado en el lugar de los hechos, dependiendo, de las circunstancias del suceso que se investiga.


3.- LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

El medio de prueba es la vía de que se vale el Juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar resolución. La actividad probatoria tiene tres fases perfectamente diferenciadas a saber:

- producción,
- recepción o práctica, y
- valuación.

Cuando el hombre ejecuta un acto que viole la norma jurídica que se encuentra penalmente protegida, se dice que se ha cometido una infracción. Esta infracción en términos generales, puede dejar vestigios materiales que permitan al juez la observación directa; en otra ocasión este acto antijurídico es de tal naturaleza que no deja vestigios materiales.

El delito pues, tiene un objeto, a veces requiere para su consumación un instrumento, y en ciertos casos deja vestigios.

El Código de Procedimiento Penal, en su Art. 92 habla del reconocimiento pericial, diferenciando entre una inspección judicial y reconocimiento pericial; constituye por lo tanto muy especial y de importancia jurídica el conocimiento de los siguientes artículos del Código de Procedimiento penal, así como las medidas preventivas tendientes a evitar que se alteren o desaparezcan los vestigios de la infracción del lugar de los hechos.

Además de lo expuesto es menester dejar constancia que por ser coadyuvantes y de valoración jurídica, es necesario estudiar de manera general a las pruebas testimonial, material y documental

jueves, 21 de octubre de 2010

JUSTICIA DIFERENCIADA

SE HA VIOLENTADO NUEVAMENTE LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO POR APLICACIÓN DIFERENCIADA DE LA LEY, TANTO A FUERZAS ARMADAS COMO A POLICÍA NACIONAL; LAS PRIMERAS SON SANCIONADAS COMO INFRACCIÓN CON TRIBUNALES DE DISCIPLINA, MIENTRAS QUE, A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA SE ORDENA DETENCIÓN, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN DE QUE SE TRATA DE UN DELITO DE INSUBORDINACIÓN, QUE DEBERÁ SER JUZGADO POR SALAS ESPECIALIZADAS, CONSTITUCIÓN ART. 160, INCISO 3.

POR LO TANTO NO SE HA PREVISTO CUÁL O CUÁLES ÓRGANOS DEBEN SANCIONAR LOS HECHOS DEL 30-S Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA NO POSEE ATRIBUCIONES PARA CALIFICAR SI ES DELITO O CASO ADMINISTRATIVO, CUANDO EXISTE NEGLIGENCIA DE PARTE DE ESTA FUNCIÓN DEL ESTADO AL NO DESIGNAR LAS SALAS ESPECIALIZADAS.

LAS DETENCIONES SON ILEGALES, LOS HECHOS SUCEDIDOS FUERON EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN UN CUARTEL POLICIAL, UNIFORMADOS, SU CONFIGURACIÓN ES UN DELITO POLICIAL, QUE MERECE FUERO.

RECORDEMOS QUE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI, DISPONE QUE EN EL PLAZO DE 360 DÍAS LA ASAMBLEA APRUEBE LAS LEYES: NUMERAL 10, LEY PENAL Y LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR Y POLICIAL.

CON ESTOS ANTECEDENTES SE DETERMINA:

1. NEGLIGENCIA E INOPERANCIA DE LA ASAMBLEA POR NO CUMPLIR CON EL TIEMPO DETERMINADO PARA EL EFECTO, LIMITANDOSE TAN SOLO A REFORMAR LAS LEYES DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL, MÁS NO LO TAXATIVO.

2. APLICAR SANCIONES DIFERENTES PARA UN MISMO TIPO DE INFRACCIÓN: INSUBORDINACIÓN, A MILITARES Y POLICÍAS.

3. ORDENAR LA INVESTIGACIÓN POR PARTE LA FISCALÍA LOS HECHOS DEL 30 – S, DETENIENDO A LOS POSIBLES INFRACTORES, SIN DETERMINAR SI EL DELITO ES COMÚN O ESPECIAL.

4. ATROPELLAR UNA VEZ MÁS LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO.

COMO LA DETENCION DE LOS POLICIAS ES ILEGAL DESDE TODO PUNTO DE VISTA, LOS MISMOS AMPARADOS EN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES INSTITUCIONALES VIGENTES NO REFORMADAS, DEBERAN SER INDEMNIZADOS POR EL ESTADO POR DAÑO MORAL, REINTEGRANDOLES A LA INSTITUCION POLICIAL CON TODOS SUS DERECHOS.

lunes, 18 de octubre de 2010

ESTADOS DE EXCEPCION

Por Carlos Bustamante Salvador

Los estados de excepción son definidos como “situaciones objetivas de suma gravedad” en la Constitución, por consiguiente, equivale al reconocimiento de la insuficiencia de los medios ordinarios de los dispone el Estado para enfrentarlos.
En todo caso el medio alternativo debe ser proporcional a la situación en cuanto a su gravedad, y debe estar limitado espacial y temporalmente, especificando los derechos que suspende o restringe, los bienes o las personas que afecta, las medidas fiscales y económicas que pueden tomarse. Un estado de excepción es una situación jurídico-constitucional extraordinaria que debe tener como causal la defensa del Estado de Derecho, no puede ser decretado para vulnerar el mismo, sino para preservarlo y defenderlo.
Es absurdo que un decreto declarando el estado de emergencia pueda justificarse por lo que es su causa y ser decretado por quien es su causante.
Por lógica, el Presidente no puede invocar como fundamento del ejercicio de su atribución, lo que él mismo ha hecho para crear las condiciones que justificarían un estado de excepción

martes, 12 de octubre de 2010

Analisis del proyecto de ley de seguridad y los estados de excepcion en el Ecuador

Por Carlos Bustamante Salvador

ANTECEDENTES

1. La Constitución Política del Estado Ecuatoriano de 1945, Reformada, en su artículo 115, numeral 13, atribuciones y deberes del Presidente de la República, manifiesta taxativamente lo siguiente: “Disponer el empleo del Fuerza Pública en defensa de la nación o cuando las necesidades públicas lo demanden”.

2. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, aprobada mediante referéndum en 1979, artículo 78, de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, literal k: “Disponer el empleo de la Fuerza Pública, a través de los organismos correspondientes, cuando la seguridad y el servicio público lo demandes”; literal n “Declarar el estado de emergencia nacional y asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas, en caso inminente de agresión externa, e guerra internacional o de grave conmoción o catástrofe interna, notificando a la Cámara Nacional de Representantes si estuviera reunida, o al Tribunal de Garantías Constitucionales: 1) Decretar la recaudación anticipada de impuestos y más contribuciones; 2) En caso de conflicto internacional o de inminente invasión, invertir para defensa del Estado los fondos fiscales; 3) Trasladar la sede de Gobierno a cualquier punto del territorio nacional; 4) Cerrar o habilitar puertos temporalmente;5) Establecer censura previa en los medios de comunicación social; 6) Suspender la vigencia de las garantías constitucionales, pero en ningún caso podrá decretar la suspensión del derecho a la inviolabilidad de la vida y la integridad personal o la expatriación de un ecuatoriano, no disponer el confinamiento fuera de las capitales de provincia no a distinta región de la que viviere el afectado; 7) Declarar zona de seguridad el territorio nacional, con sujeción a la ley. La Cámara Nacional de Representantes o el Tribunal de Garantías constitucionales, en receso de aquélla, podrán revocar la declaración si las circunstancias la justificaren.

3. Ley de Seguridad Nacional, Decreto Supremo 275, publicada en Registro Oficial 892 de 9 de Agosto de 1979. Consejo Supremo de Gobierno.

4. Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional. Decreto Ejecutivo 2264, publicada en Registro Oficial 642 de 14 de Marzo de 1991. Presidente Constitucional Rodrigo Borja.

5. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, artículo 171, atribuciones y deberes del Presidente de la República, numeral 13: “Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado”; numeral 16: “mantener el orden interno y la seguridad pública”.

6. Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1998, Capítulo IV. artículos 180 y 181, Declaratoria del Estado de Emergencia. Se mantiene el mismo espíritu de la Constitución de 1978, con la particularidad que se limitan y suspenden algunos derechos políticos y del debido proceso; así mismo se dispone el empleo de la fuerza pública y se llama al servicio activo a las reservas; además, se dispone la movilización y desmovilización.

7. Oficio No. T.2884-SGJ-09-1395, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, dirigido al Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

8. Memorando No. SCLF-09-690, de fecha 2 de junio del 2009, suscrito por el Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, dirigido al Presidente de la Comisión Especializada de Relaciones Internacional y de Seguridad Pública, en el que se notifica la resolución No. CAL-09-115, de fecha 2 de junio del 2009

9. Decreto 1768, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador, publicado en Registro Oficial 613 del 16 de junio del 2009, Suplemento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A. La Ley de Seguridad Nacional expedida mediante Decreto Supremo en 1979, en su parte pertinente a los principios básicos determina la responsabilidad del Estado, y éste a su vez garantizará la supervivencia de la colectividad, asegurando la vigencia de los derechos fundamentales y promoviendo el progreso económico, social y cultural de sus habitantes y sobretodo contrarrestando los factores adversos internos y externos. Lógicamente es el Presidente de la República la autoridad máxima, siendo asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como organismos de planificación y control.

B. Consejo de Seguridad Nacional que se encuentra integrado por: Presidente de la Cámara Nacional de Representantes; Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo; Directores de los Frentes de Acción de Seguridad Nacional; Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Presidente de la Junta Monetaria.

C. El Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional es un oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, nombrado por el Presidente de la República, que tiene como atribuciones y deberes entres otras, las siguientes: “Orientar y coordinar la planificación de la Seguridad Nacional; tramitar el presupuesto de la Secretaria General; y, representarla legalmente”.

D. Se articula en cuatro frentes: Externo, Interno, Económico y Militar; su responsabilidad es la investigación, planificación y mantenimiento de los objetivos nacional, en conformidad con las políticas dictadas por el Presidente de la República.

E. En referencia al presupuesto, éste se integra por los recursos ordinarios y extraordinarios asignados por el presupuesto nacional y del presupuesto especial denominado Fondos de Contingencias para la Movilización Nacional, que se encuentra depositado en el Banco Central del Ecuador, y cuya asignación será de por lo menos veinte mil dólares, de acuerdo a la reforma publicada en el Registro Oficial 100 del 10 de junio del 2003. Además constituye otro rubro económico de ingreso las infracciones sancionadas pecuniariamente con multas.

F. El Reglamento General de aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, expedido mediante Decreto Ejecutivo 2264, publicado en el Registro Oficial 642 del 14 de marzo de 1991, siendo Presidente Constitucional de la República el doctor Rodrigo Borja, reformatorio del Decreto No. 2693, publicado en el Registro Oficial 888 del 3 de agosto de 1979, determina que es deber fundamental del Gobierno, fortalecer permanentemente el Poder Nacional, elevando el grado de Seguridad nacional como garantía que asegura y preserva la colectividad ecuatoriana.

TERMINOLOGIA

I. Inteligencia Nacional es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.

II. Contrainteligencia es la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional.

III. Inteligencia Criminal es la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

IV. Inteligencia Estratégica Militar es la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.

V. Sistema de Inteligencia Nacional es el conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.

PROHIBICION

Ningún organismo de inteligencia podrá:

a. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante

requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.

b. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, religión, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

c. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

d. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.

e. Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.

ANALISIS

La finalidad de dictar un marco normativo que regule la organización, funcionamiento y competencia de los órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en ejecución del Plan Nacional de Inteligencia, es la de “fortalecer y articular un conjunto de actividades interrelacionadas entre sí, que al integrarse funcionalmente dirigen sus esfuerzos de búsqueda, producción y difusión de actividades, documentos, información y objetos hacia un objetivo común procesar la información originada para el desarrollo y ejecución de la planificación estratégica”.

La exposición de motivos los considerandos son una declaración utópica de convivencia y seguridad ciudadana, donde el Ejecutivo requiere del manejo y suministro de información especializada en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, en aras de propiciar un adecuado proceso de toma de decisiones y diseño de políticas y estrategias orientadas a proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas.

Su objetivo es articular el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que comprende entre otras cosas la recolección, evaluación, análisis, integración, interpretación, difusión y uso de informaciones referidas a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior; así como identificar fortalezas, oportunidades y potencialidades para el desarrollo integral de la Nación.

Su calidad de orgánica ante sí y de por sí la hacen una ley con características especiales que permiten regular la organización y funciones del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia, por lo tanto será de aprobación del Congresillo y para su interpretación, reforma o derogación requerirá de la mayoría absoluta de la Asamblea.

El Capítulo Primero establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, dándole al Ejecutivo Nacional la competencia exclusiva en materia de inteligencia y contrainteligencia.

El Proyecto de Ley se compone de cuatro capítulos, nueve títulos, un capítulo único, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

El Título I, artículos 1 al 3, se refieren al objeto y ámbito de la ley, declarando que la normativa establecerá las políticas estratégicas y acciones oportunas que garantizarán la seguridad de las personas, pueblos e instituciones, la convivencia ciudadana, la iniciativa y aporte de los ciudadanos con el fin de coadyuvar el bienestar colectivo y desarrollo integral.

El Título II, de los principios de integralidad, complementariedad, prioridad y oportunidad; proporcionalidad, prevalencia, coordinación; determinan objetivamente las acciones, asignación de recursos, trascendencia y obligación que tienen las instituciones públicas de entregar los medios materiales, tecnológicos y humanos para el cumplimiento del objetivo y fines de la ley.

El Capítulo II, De los Órganos estatales de Seguridad Pública, de sus fines y composición, artículo 6, Del comité de Seguridad del Estado que sustituye al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). Organismo que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los titulares de la Corte Nacional de Justicia y de la Asamblea. Además de los ministros de Seguridad Interna y Externa, Gobierno y Defensa; así como del Jefe del Comando Conjunto y de la Policía.

El poder omnipotente se inicia y encuentra en la designación del Secretario del Comité quién a su vez será el Secretario de Inteligencia, convirtiéndose en juez y parte, ya que tiene vital importancia su participación en la creación y ejecución de las políticas de inteligencia, además de su calidad de civil. Responsabilidades que se las debería estructurar sin alejarse de las políticas de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Especial atención requiere la Secretaría Nacional de Inteligencia, artículo 9, ya que al denominarla como entidad de derecho público, autónoma, con independencia administrativa y financiera; con personalidad jurídica y recursos propios, manejará fondos reservados sin que ninguna institución del estado de control pueda intervenir fiscalizando los mismos, así como tampoco se aplique la Ley de Contratación Pública a la que le restringe en su totalidad, ya que bajo la tutela de la seguridad y convivencia ciudadana, se dispondrán de ingentes recursos.

La organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Inteligencia, es altamente preocupante, los procedimientos que utilice para captar información, clasificarla y calificarla se establecerán en el Reglamento. Reglamento que entregará al poder civil instrumentos hábiles para bloquear acciones políticas de manera antijurídica, donde no existe una correlación con las normativas vigentes, sino que simplemente es incoherente y pragmática para el ejercicio del poder.

El Estado de derecho nació en contraposición al absolutista, la Ley Orgánica de Transparencia garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.

Lamentablemente, el Secretario Nacional de Inteligencia, como máxima autoridad, determina que la información obtenido y calificada a

su libre albedrio, será de libre acceso luego de transcurridos quince años, artículo 12, que cumple literalmente la teoría fascista del Estado mussoliniana de: todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado. Fórmula que define con exactitud la organización totalitaria y jerarquizada.

Lo manifestado anteriormente, se ajusta al artículo 13, que taxativamente determina que no existirá registro en la Función Judicial de las solicitudes “reservadas” de espionaje e intervención a pretexto de operaciones encubiertas.

La redacción del artículo 14 del proyecto de ley, crea una milicia elite, preparada militarmente, paramilitar, con poderes omnímodos, lista para entrar en acción con propósito funestos, como conocer de manera clara y objetiva lo mínimo de su rival político y/o ciudadano para aterrorizarlo, neutralizarlo o desaparecerlo. Fuerza de choque que recibirá una muy buena retribución económica por su éxito, claro está “reservadamente”.

CONCLUSIONES:

1. La democracia es un principio que permite la convivencia, aceptación y respeto ante la existencia de otras ideas, otras corrientes políticas, sin necesidad de llegar a la agresión verbal, física o excluyente de quien o quienes piensan diferente. Democracia y política tienen un mismo fin, llegar a un acuerdo coherente que garantice los cambios estructurales y de reingeniería de la nación.

2. El entorno natural de la política es la democracia y el instrumento de la organización y práctica de la política son los partidos políticos. Las críticas que se hacen de uno u otro nivel, concluyen en que hay que lograr una muy buena combinación de democracia participativa y representativa, por lo tanto el tema principal no es sustituir a los partidos políticos, sino es cómo conseguir que de los partidos políticos salga una buena política.



3. No es lógico, legal y prudente vincular anacrónicamente en una misma normativa la seguridad y convivencia ciudadana con la inteligencia y contrainteligencia, produciendo una desinstitucionalización y objetivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que tienen muy bien definido su papel, las primeras el control y seguridad externa del país; y, la segunda el control y mantenimiento de la paz interior del Estado.



4. El proyecto de ley se va a convertir en un instrumento político y no técnico como debería ser. En la Comisión de Seguridad se incluye a gente que no sabe de seguridad. Además, cómo se pretende que la Asamblea sea juez y parte: por un lado interviene en el Comité y, por otro, fiscaliza la tarea de Inteligencia.



5. La Constitución y la Ley tiene por objeto la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y su correlación. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana y a hechos anormales que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y restablecimiento de su pleno vigor. Dicha regulación se denomina Estados de Excepción, la declaratoria de los mismos conlleva, la concentración de poder, produciendo abusos y rompimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.



6. Dentro del estudio del derecho comparado, se utilizan tres modelos de estados de excepción. El primero consiste en la ausencia total de estados de excepción, es decir, no se prevé la posibilidad de suspender la Constitución, modelo adoptado por Bélgica. El segundo modelo se caracteriza por la existencia de estados de excepción a través de los cuales el Estado puede suspender la vigencia de la Constitución de manera temporal y en los casos taxativamente enunciados y una vez sea superada la crisis, restablecer el orden. Y por último, la dictadura constitucional, que es mucho más amplia frente a las medidas que puede adoptar el ejecutivo, modelo que adopto Francia en su Constitución de 1958, y que se pretende adoptar en nuestro país.



7. La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno, es decir, el Presidente de la República y todos sus Ministros, quienes suscribirán el Decreto que motiva la adopción de medidas extraordinarias.



8. La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.

A manera de corolario, las disposiciones normativas en el proyecto de Ley de Seguridad Nacional, por sus características se diría que es: fascista, donde el derecho de las minorías selectas a ejercer el poder nace de la propia naturaleza de las cosas; populista, caracterizados por la exaltación, la demagogia, el tropicalismo y la actitud redentorista que ofrece soluciones mágicas a los problemas nacional; autocrático, porque concentra todas las potestades en el gobernante.

sábado, 9 de octubre de 2010

SITUACIÓN JURÍDICA DEL 30S

Por Carlos Bustamante Salvador
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.

COMENTARIO: Sin embargo no por ser parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sus integrantes dejan de ser ciudadanos, seres humanos, individuos que tienen derecho a resistir, frente a acciones u omisiones del poder público (Función Ejecutiva o Legislativa) que vulneren o puedan vulnerar sus derechos.
El modo de ejercer ese derecho, es el que está en discusión, más no el derecho “per se”.

Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

COMENTARIO: Si se admite que hubo golpe de Estado, para justificar el imperio de la Ley Marcial, la privación de derechos y la censura, por el decreto de Estado de Excepción, debió aplicarse el IV Convenio de Ginebra, celebrada el 12 de abril al 12 de agosto de 1949. En vigor desde el 21 de octubre de 1950

NORMAS GENERALES COMUNES A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA

Art. 3.- En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Capítulo 3. Enfermos y Heridos
Art. 21.- Las obligaciones de los beligerantes en lo relativo al servicio de enfermos y heridos se rigen por la Convención de Ginebra.

COMENTARIO: En los acontecimientos, se transgredieron principios constitucionales y se vulneraron las normas humanitarias del Convenio de Ginebra, puesto que se ordenó, se estimuló, se propició la toma de un Hospital con enfermos y heridos, al hacer uso excesivo de la fuerza, en lugar de promover la resolución pacífica del conflicto, a través de mecanismos políticos, diplomáticos, jurídicos y otros no militares.

DEFINICIÓN POLÍTICA

El Estado ecuatoriano sostiene el principio de no intervención en asuntos internos de otros Estados; rechaza la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, fiel a los preceptos enmarcados en la política exterior y política de defensa, promoviendo la resolución pacífica de conflictos. Impulsa la solución de los conflictos internacionales e internos basada en mecanismos políticos, diplomáticos, jurídicos y otros no militares previstos en el derecho internacional. El Ecuador se abstendrá de participar en operaciones combinadas, coordinadas o conjuntas de carácter militar con Colombia.

CONCEPTO DE SEGURIDAD

La seguridad nacional del Ecuador, es responsabilidad del Estado. El Estado garantiza la supervivencia de la colectividad, la defensa del patrimonio nacional y la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales. Tiene la función primordial de fortalecer la unidad nacional, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes, contrarrestando los factores adversos internos y externos, por medio de previsiones y acciones políticas, económicas, sociales y militares.
(Ley de Seguridad Nacional, N.- 275 de 09-08-1979, Arts. 1 y 2)
La seguridad humana es el resultado de la paz y el desarrollo.
(Plan Ecuador, 2007)

CONCEPTO DE DEFENSA

La Defensa responde a los objetivos de la seguridad nacional, para el mantenimiento de la soberanía y protección de la población, las fronteras y los recursos naturales contra cualquier tipo de agresión, mediante acciones coordinadas, con el propósito de garantizar la convivencia pacífica de las naciones. (Política de Defensa Nacional, 2006).
La política de defensa es un instrumento de la política exterior.
(Plan Nacional de Política Exterior, 2006 – 2020).

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA

El Presidente de la República es la máxima autoridad de la Fuerza Pública, ejerce la conducción política de la seguridad y defensa nacional y protocoliza los decretos y políticas en este campo. A tal fin, cuenta con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional, el cuál preside, y del Frente Militar.

IMPRUDENCIA, IRRESPONSABILIDAD Y PROVOCACIÓN
PARA USO MEDIÁTICO POSTERIOR

Los mandos de la Policía autorizaron la manifestación de sus efectivos, previo desarme de todos y depósito de sus armas en el rastrillo.

Los policías manifestantes estaban desarmados.

El presidente se dirigió junto al ministro del Interior, Gustavo Jalkh, a decenas de policías de tropa en el Regimiento Quito N.- 1 y desde una ventana de una oficina del edificio intentó dialogar con los manifestantes, que le abuchearon y lanzaron objetos y gases lacrimógenos.

Según Diario La Hora de 1 de octubre del 2010 página B1:
Los manifestantes le gritaron “por nosotros está en el poder Correa” arengaban “vamos a la guerra civil”.

El presidente Correa ante esto se exaltó, intentó arrancarse la corbata y sentenció: “Señores si quieren matar al Presidente, aquí está: mátenme. Sí, si les da la gana, mátenme si tienen valor, en vez de estar en la muchedumbre, cobardemente escondidos”

"si quieren tomarse los cuarteles, si quieren dejar a la ciudadanía indefensa y si quieren traicionar su misión de policías, su juramento, traiciónenlos", exclamó Correa en un encendido discurso en el que agregó que su Gobierno seguirá "con una sola política de justicia, dignidad".

Su escolta lo trasladó al Hospital de la Policía para que fuera atendido de una rodilla recién operada.
Allí fue rodeado por los sublevados.
"Olvídese de cualquier acuerdo o cualquier diálogo mientras no pueda salir", dijo en una conexión telefónica con Ecuador TV desde la clínica. "Saldré de aquí como presidente o con los pies por delante", sentenció.

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Ante el desarrollo de los acontecimientos, el Gobierno declaró el estado de excepción en el país durante una semana y anunció que el Ejército tomaría en sus manos la seguridad del país.

El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, Ernesto González, rodeado de otros altos mandos militares, manifestó el apoyo de los militares al presidente y su respeto por las instituciones democráticas, aclarando que Correa es su "máxima autoridad".
No obstante, pidió “encarecidamente la revisión de la ley que ha provocado la protesta”.

JAMÁS ESTUVO SECUESTRADO EL PRESIDENTE

Gilberto Calle, médico del Hospital de la Policía, desmintió en Diario La Hora de 2 de octubre del 2010 página B1, que el presidente Correa haya estado secuestrado en esa casa de salud. “… nunca estuvo secuestrado este presidente Correa. Él es un mentiroso”. Agregó que a Correa “le quisieron sacar tres veces, que el mismo GOE, ya le sacó de aquí. Él no quiso él se negó a salir de aquí. Él estuvo recibiendo atención médica, estuvo con su guardia hasta que sucedió lo que sucedió”. La misma versión la dio Fernando Vargas, Coordinador de Medicinas e Insumos Médicos del Hospital.



INSTAN A VIOLENCIA

Pese al estado de excepción, el ministro Patiño instó a los cientos de partidarios de Correa congregados fuera del Palacio de Gobierno de Carondelet, en el centro de Quito, a que acudieran al hospital a rescatar al presidente.

Los amotinados lanzaron gases lacrimógenos a los grupos que lo intentaron, pero unos 2.000 lograron llegar hasta las inmediaciones del edificio y se enfrentaron con los policías.

Los amotinados exigen la restitución de varios beneficios, entre ellos un bono de la policía, los años previstos de ascensos, las condecoraciones, eliminados con una nueva Ley de Servicios Públicos aprobada anoche. Todo ello supone alrededor de 30 millones de dólares (22 millones de euros), de los que los policías solicitan que la mitad sea destinada a la construcción de viviendas para agentes.


INTERVENCIÓN MILITAR

COMENTARIO: El pedir la intervención del Ejército para salir del Hospital, cuando tuvo la posibilidad de hacerlo durante tres ocasiones, en las que se negó, es premeditada, para hacer un uso excesivo de la fuerza y aparecer como rescatado, en una demostración de aparente heroísmo, que será comparada con las crisis realmente incontrolables, por las que atravesaron presidentes como Febres Cordero, Bucarán, Mahauad y Gutierrez.

Puesto que dichas crisis tenían por objetivo la toma del poder, la salida de los mandatarios de turno, quienes en las tres últimas, tuvieron por respuesta, el retiro del apoyo de las FFAA.

La crisis actual fue protagonizada por policías desarmados, sin ninguna, planificación, más allá de que algunos de los insubordinados hayan gritado “con Lucio estábamos mejor”.

Fue una insubordinación espontánea a sus mandos, a través de una protesta premeditadamente desarmada, para evitar derramamiento de sangre. Lo cual en la insubordinación, hay una muestra inclusive, de responsabilidad.
Decir que Gutiérrez estuvo detrás de la insubordinación, es otorgarle un excesivo poder y control del que carece, porque hasta físicamente, estuvo fuera de los escenarios.

Simplemente se lo utiliza como cabeza de turco, para justificar el desmantelamiento posterior de la Asamblea Nacional que le permitirá al Ejecutivo ejercer todos los poderes, sin ninguna clase de obstáculos.

El desenlace de los acontecimientos actuales, fueron premeditados y deseados por el régimen, puesto que se utilizó al Hospital de la Policía como sede alterna de gobierno, una vez que se dio cuenta de que no corría riesgo la vida del mandatario, desde donde se ordenó las medidas adoptadas, trastrocando una insubordinación destinada al fracaso, en un acontecimiento mediático controlado desde el poder, para ser utilizado con posterioridad.

Bajo cuyo pretexto se agudizará la conformación de los Comités de Defensa de la Revolución (CDRs), con la participación de extremistas de Cuba, Venezuela, de las FARC y ETA.

Persecución frontal a los opositores políticos, bajo el argumento de que existe conspiración.

Descabezamiento del PSP que es la fuerza política, que en un eventual proceso electoral, se beneficiaría del hastío social, por el abuso de poder y la arbitrariedad preponderantes.

SITUACIÓN POLÍTICA

La desobediencia policial se produce en momentos en que el presidente Correa considera disolver la Asamblea Nacional, ante el estancamiento que existe en la aprobación de varias leyes de reducción de gastos estatales.

Incluso parlamentarios de su partido, se oponen a varias leyes.
La disolución le permitiría legislar por decreto y convocar elecciones anticipadas.

Los últimos acontecimientos editados desde la perspectiva oficial que evitó tener otras versiones sobre los hechos, serán más que seguro utilizados en una eventual campaña electoral.

COMENTARIO: El desafío al poder, por parte de quien no lo detenta, desde el ejercicio llano de ciudadanía constituye entereza, demuestra valentía, agallas.

El desafío desde el poder a sus subordinados, demuestra imprudencia, abuso de autoridad, actuación sobre seguro, desde el mando.
Todo abuso es sinónimo de cobardía, venga de donde venga.

viernes, 8 de octubre de 2010

30S

Por Carlos Bustamante Salvador
TODO TIPO DE SENSACIONES ANGUSTIANTES, COMO LA DE ESTAR SIENDO PERSEGUIDO POR FUERZAS INCONTROLABLES, O SER EL ELEGIDO PARA UNA ALTA MISIÓN, COMO LA DE SALVAR AL MUNDO (DELIRIO DE GRANDEZA O GRANDIOSIDAD, ATRIBUIDO A DETERMINADAS PERSONALIDADES DICTATORIALES Y GOBIERNOS, SE DEFINE COMO PARANOIA.

LOS ACONTECIMIENTOS FUNESTOS DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DEMUESTRAN CLARAMENTE UNA METASTASIS DE LA CORRUPCION QUE DESINSTITUCIONALIZA AL ESTADO Y A SUS ORGANISMOS; SEPSIS QUE TERMINARA CON LA DIGNIDAD DE LOS ECUATORIANOS, AMPARADA EN UN FALSO NACIONALISMO

El 30 de septiembre pasará a la historia como un hecho irrefutable de acumulación de poder, desinstitucionalización del estado y polarización de la sociedad. El proyecto de la revolución ciudadana que desconoce o atropella el estado de derecho no permite el disenso, repite maliciosamente hechos no probados jurídicos y técnicamente, confunde a la ciudadanía y calla a los medios de comunicación. Pretender solucionar directamente sin delegar a sus ministros, pusieron en peligro la seguridad del estado y de los ciudadanos, sin considerar que son atribuciones y deberes del presidente el velar por el mantenimiento del orden interno y seguridad pública (Art. 147, no. 17 ConsE.); como jefe de estado garantizar la seguridad humana y promover una cultura de paz. (Art. 393 ConsE.). Todo acto o acontecimiento que pudiendo se previsto se verifica por negligencia, imprudencia e impericia de quién lo comete es infracción. La persecución a grupos humanos fundados en motivos políticos y lanzar ataques intencionalmente a sabiendas que causara pérdida de vidas y ocasionara lesiones a civiles, constituyen crimen de lessa humanidad que deberán ser investigados por la Corte Penal Internacional.

domingo, 3 de octubre de 2010

30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010

Los acontecimientos del 30 de septiembre del presente año en el Ecuador, nos dejan grandes e importantes lecciones a la clase obrera y a los pueblos, a los comunistas y revolucionarios. Lenin solía decir, con mucha certeza, que en momentos agudos de la lucha de clases, en un corto periodo de tiempo se comprimen grandes contradicciones y se pone en evidencia el accionar claro y frontal de las distintas clases sociales, partidos políticos y de las mismas masas. En pocas palabras, en un día de lucha se aprende más que en cien años de discursos. Eso fue precisamente lo que ocurrió, y por eso la práctica social nos deja las siguientes lecciones históricas:

EL PAPEL DE LAS SÚPER-POTENCIAS IMPERIALISTAS.-
Nuestro país jamás ha gozado de plena independencia y soberanía. Éstas no han sido más que en términos formales ante la comunidad internacional. Hasta el 2006, los gobiernos habían entregado el país a EEUU que para ese entonces era la única súper-potencia imperialista que se disputaba el mundo con otras potencias imperialistas (países capitalistas de menor jerarquía). A partir del ascenso de Rafael Correa a la presidencia y la instauración del gobierno de Alianza País, comienza un reacomodo de fuerzas a nivel nacional e internacional. Poco a poco Correa se va separando de la influencia norteamericana (FMI, salió la Base de Manta, entre otros). A reglón seguido va cediendo los recursos naturales y los mercados a China a cambio de créditos y tecnología. Desde el 2007 hasta la actualidad, China ha entregado cerca de 4000 millones de dólares al Ecuador a cambio de la venta anticipada de petróleo y concesiones en la obra pública como por ejemplo el proyecto Coca Codo Sinclair. China se ha convertido, al iniciar la segunda década del siglo XXI, de una potencia imperialista a una súper-potencia imperialista, es decir ya es parte del primer mundo y disputa abiertamente con los EEUU las materias primas, la mano de obra barata y los mercados de los países del Tercer Mundo. EEUU no está dispuesto a perder su influencia en Ecuador, por eso vino Hillary Clinton hace unos meses en medio de una “misión diplomática” de alto nivel para conversar con Correa. Para reforzar esta posición los lacayos de EEUU en Ecuador, como Fausto Cobo, César Montufar, Andrés Páez y otros representantes de la derecha viajaron a mediados de septiembre a “quejarse” a ese país y pedir que intervengan en la política ecuatoriana. Del otro lado, los lacayos Correa, Moreno, Cordero y Patiño se arrodillan frente a China en la búsqueda desesperada de créditos renunciando inclusive a la soberanía nacional que ellos tanto invocan. Por ejemplo, en la firma del préstamo del 1 de septiembre por 1000 millones de dólares, existe una cláusula que contempla que en caso de controversias, el litigio se resolverá en las cortes de Pekín, es decir totalmente a favor de China. Como se puede apreciar, detrás del gobierno está la mano de China y detrás de la sublevación de la policía, la mano de los EEUU.
Días antes, gobierno y oposición se movían buscando apoyo en las súper-potencias imperialistas. EEUU únicamente retrocede y condena la sublevación policial pasado el medio día, cuando ya la sublevación estaba siendo controlada y Correa recibía el apoyo de los gobiernos burgueses de América Latina. Es decir, a EEUU no le quedó más remedio que condenar los acontecimientos. De su lado, China sale fortalecida y continuará saqueando nuestros recursos naturales y copando el mercado interno ecuatoriano con productos provenientes de dicho país.

LAS DISPUTAS INTER-BURGUESAS EN ECUADOR.-
El gobierno de Correa representa a la burguesía burocrática, es decir a aquellos empresarios que se enriquecen valiéndose de los contratos y presupuestos estatales. Todo el proyecto de Alianza País (incluidas las Leyes que están aprobando ya sea en la Asamblea o por medio del Ministerio de la Ley) busca reforzar las posiciones de esta facción de la gran burguesía en el control del Estado, los recursos naturales del país y la explotación del trabajo asalariado. La otra facción de la gran burguesía, es la burguesía compradora, es decir, aquellos empresarios que poseen grandes capitales y se dedican a la importación y exportación, a las finanzas y al comercio interno. Esta facción se encuentra desde el 2006 fuera del gobierno central y perdieron notoriamente su influencia en la conducción del Estado. Por eso levantan la oposición a Correa. Tanto la burguesía burocrática (Alianza País) encabezada por Correa, Moreno, Cordero y Patiño, como la burguesía compradora (PSC, PRIAN, PSP, UDC, ID) encabezada por Lucio, Nebot y Noboa están disputándose con todos los recursos que tienen a su alcance, la conducción del viejo Estado y subsecuentemente la política internacional del Ecuador y la obtención de riquezas. Pongamos unos cuantos ejemplos: a nivel de los medios de comunicación ¿quién puede negar que detrás de GAMATV está la burguesía burocrática y detrás de TELEAMAZONAS está la burguesía compradora? ¿Quién puede negar que los periódicos “El Ciudadano”, “PP”, “El Telégrafo” sirven desenfrenadamente al proyecto de Alianza País, mientras “El Comercio”, “El Hoy”, “El Universo”, “La Hora” y otros sirven a Lucio, Nebot y Noboa? A nivel de los gremios: vemos como la FEUE de Quito, la de Cuenca e Ibarra sirven a Correa, incluso en el caso de la Universidad Central, el rector fue con casi todo el consejo universitario a dar su respaldo total e incondicional al gobierno; mientras que la FEUE de Guayaquil y Riobamba (ambas dirigidas por el PSC-Madera de Guerrero, aliadas al MPD) fueron a apoyar entusiastamente a la policía.

Es decir, detrás de la sublevación de la Policía, están las pugnas inter-burguesas en Ecuador, la disputa entre Correa, Moreno, Cordero y Patiño por un lado y Lucio-Nebot-Noboa por el otro, todos ellos como máximos representantes de las distintas facciones de la gran burguesía en el país.

LA INSTITUCIONALIDAD BURGUESA NO PUEDE RECOMPONERSE PLENAMENTE.-
La institucionalidad del viejo Estado burgués terrateniente ecuatoriano hasta antes del 2007 estaba totalmente resquebrajada. Las masas no confiaban en el Estado, la fuerza pública estaba dividida y distintos sectores de la burocracia jalaban cada cual para su lado. Cuando es electo Correa, comienza a aplicar uno de los máximos postulados de su programa de gobierno: reforzar la institucionalidad del Estado poniendo énfasis en las FFAA y la Policía. Pese a todo el proyecto reformista y corporativista del gobierno, la institucionalidad del viejo Estado no ha podido soldar por completo sus fisuras. Existen grandes grietas, producto de las contradicciones inter-burguesas por un lado, y de las contradicciones entre la gran burguesía y los pueblos del otro lado. Fue un bloque grande de la Policía el que se sublevó, mientras que el Ejército en su mayoría respaldó al gobierno. A nivel de la burocracia en algunos lugares, un sector de empleados públicos apoyó a la policía y el otro al gobierno. Todas estas fisuras en el viejo Estado ponen de manifiesto como la sociedad semi-feudal y semi-colonial ecuatoriana no podrá resolver sus contradicciones por medio de las reformas, las elecciones ni de las constituyentes. Después de la derrota de la burguesía compradora, la burguesía burocrática está envalentonada y buscará vengarse de los sublevados, aplicar juicios, sumarios administrativos, despidos, etc. De su parte, la policía quedó con mucho resentimiento convirtiéndose en un polvorín. El gobierno busca tener de su parte a la fuerza pública para reprimir a las masas cuando éstas salgan a luchar, para el efecto no le importa dar más prebendas y contratos estatales, sobre todo a mandos altos y medios, como lo hizo con los militares para garantizar su respaldo incondicional. La institucionalidad burguesa no puede recomponerse plenamente y es un deber de los revolucionarios trabajar para que el viejo Estado burgués terrateniente no se legitime ante los ojos de las masas.

EL ROL QUE CUMPLIÓ EL REVISIONISMO.-
Queda claro que detrás de la sublevación de la policía se escondían los intereses tanto de la burguesía compradora (promoviendo la sublevación) como de la burguesía burocrática (tratando de derrotar la sublevación). Es decir fue una pugna en las “alturas”, en la cual el pueblo no tenía nada que hacer pues fue una disputa entre dos grandes esclavistas por la repartición de los esclavos. Sin embargo de esto, el revisionismo en el Ecuador, cumplió nefastos papeles, identificándose claramente dos bloques. Por un lado, el viejo partido comunista y los “socialistas frente amplio” sirvieron de fuerza de choque de Alianza País y llevaron a un sector confundido de las masas a servir de plataforma al gobierno de la burguesía burocrática que se venía a pique. Estos dos partidos de seudo-izquierda tienen un negro historial de traición al movimiento obrero y popular; desde hace décadas sus máximos dirigentes pululan en las instituciones del viejo Estado burgués terrateniente buscando una tajada para ellos y sus familias; solo por citar un ejemplo: Pedro Saad, quien era primer secretario del viejo partido comunista fue miembro titular de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores en la dictadura de Rodríguez Lara. Ahora su secretario general, el viejo podrido Gustavo Iturralde, anda lucrando en el gobierno de Correa.

Por otro lado, están el MPD-pcml y la cúpula de Pachakutic. Los primeros se pusieron a disposición de la Policía Nacional, dando el apoyo desde los gremios que dirigen y llevando a su militancia a “combatir” junto a elementos de la policía en un espectáculo grotesco. En su desesperación revisionista, hacen unas cuantas acciones como tomarse por 10 minutos la gobernación de Cotopaxi siendo desalojados por la misma policía a la cual brindaron su apoyo. Van a ofrecer su apoyo a la policía de Guayaquil y ésta los rechaza. En Quito llevan a unos cuantos estudiantes secundarios confundidos a apoyar a la policía. Su propuesta fue llamar a “muerte cruzada” y convocar a elecciones generales lo más rápido posible. Como siempre, no dan un paso sin calcular que pueden sacar electoralmente, es decir puro revisionismo, puro cretinismo parlamentario. Cuando era el 2006 apoyaron fervientemente a Correa supuestamente para que no llegue el “fascismo” con Noboa. Luego se enfrentan a Correa sirviendo a Lucio.

Cuando apoyaban a Lucio en el 2003-2004 decían que era para “combatir” a Noboa, luego estuvieron en la caída de Lucio sirviendo a León Febres-Cordero, Nebot y Borja. Es decir, en los últimos años van demostrando su quiebre hacia el revisionismo cada vez de manera más descarada. Su política se puede resumir en: “bailan al son que les ponen”. Últimamente el pcml ha hecho un llamado a luchar y combatir en defensa de la Constitución 2008. Como puede ser posible que un partido comunista (que supuestamente mantiene un discurso incendiario, que habla de la insurrección) llame a sus bases y a las masas a defender un elemento que es parte medular de la legislación burguesa y que sirve de soporte a las FFAA y la Policía junto a la burocracia. Definitivamente dejaron hace ya mucho tiempo atrás de representar una vanguardia para el proletariado y el pueblo del Ecuador. En el caso de la cúpula de Pachakutic, llaman a que Correa “renuncie” y se conforme un “gobierno de resistencia nacional”. Que ilusos y como confunden a un sector de las masas. Creyendo ingenuamente que Correa (que es un aprendiz de fascista) va a renunciar así nomás y que se puede conformar un gobierno (al margen del orden constitucional burgués) sin tener un pueblo en armas. La cúpula de Pachakutic solo expresa su terrible oportunismo, pues en el fondo comparten el criterio del MPD, el camino parlamentarista.

En síntesis, el revisionismo en el Ecuador sirvió a una u otra facción burguesa: el eje viejo partido comunista-“socialistas” fueron alfombra de la burguesía burocrática mientras que el MPD-Pachakutic estuvieron con la burguesía compradora (PSC, PRIAN, PSP, UDC, ID).
EL PUEBLO ESTUVO EXPECTANTE.-La propaganda del gobierno, busca ficticiamente crear la imagen de que el pueblo salió a respaldar a Correa, lo cual no es real, no en la magnitud que ellos plantean. La gente que fue a la Plaza Grande, que estuvo en las marchas convocadas por las gobernaciones, no eran en su mayoría provenientes de las masas trabajadoras. Básicamente marcharon los funcionarios públicos y sus familias, muchos de ellos con el miedo de que si Correa “caía” se quedaban sin trabajo. Del cien por ciento de los que salieron a respaldar al gobierno, el 80% eran funcionarios y un 20% personas confundidas como algunos estudiantes de la Universidad Central, gente que coge el bono, uno que otro comité de defensa de la “revolución ciudadana”, entre otros. Cosa muy similar ocurrió en las capitales provinciales. Del otro lado, desde quienes apoyaron la sublevación de la policía, básicamente estuvieron militancias partidistas de los social-cristianos, de sociedad patriótica, del MPD…

La gran mayoría del pueblo, de los trabajadores, de quienes viven en el suburbio, de quienes laboran en el campo, de quienes viven en la miseria, no salió a apoyar ni a un sector ni a otro. Gran parte del pueblo estuvo a la expectativa. Un sector importante puede seguir apoyando al gobierno pero no están dispuestos a movilizarse y menos a dejarse matar por un proyecto que se van dando cuenta no es realmente revolucionario ni socialista. Para el gobierno es fácil montar todo un show mediático: con unos cientos de funcionarios públicos, unas cuantas llamadas celulares y correos electrónicos, más el canal del Estado y el resultado es querer hacer ver como que hubiese tenido un gran apoyo de las masas en todo el país.

Aunque las masas trabajadoras no tienen mucho acceso a la información y a la organización sindical, la crisis del país es evidente y pueden darse cuenta. Ponemos solo unos cuantos datos. El salario básico es de $ 240 mientras que la canasta básica es de $ 550, es decir no alcanza ni para la mitad. Si el gobierno realmente representara al pueblo, debería subir el salario básico unificado a 550 dólares. La población desempleada es del 9% (600.000 personas aproximadamente); el subempleo es del 52% (3´200.000 personas aproximadamente). El analfabetismo es del 9%. Las 2/3 partes de los más pobres viven en el campo. La pobreza se ubica en el 38,28% y la extrema pobreza en el 12,86%. Como vemos, en el Ecuador, la desigualdad social y la injusticia están más vigentes que nunca.

Un sector del pueblo de Guayaquil hizo lo que tenían que haber hecho las masas a nivel nacional en crisis como estas: recuperar comida y electrodomésticos en los grandes centros comerciales.

EL MAOÍSMO SE ABRE CAMINO ENTRE EL MOVIMIENTO SINDICAL Y POPULAR.-
Mientras los poderosos se pelean en las “alturas”, el revisionismo llevó a un sector de las masas detrás de una u otra facción burguesa. Sin embargo de esto, comienza ya a existir en el Ecuador, una franja democrática y de izquierda que ya no se moviliza sirviendo a uno u otro grupo de poder, sino que trata de luchar con independencia de clase. Estos sectores de masas, pequeños todavía pero importantes, van reconociendo en el Maoísmo una guía para la acción. En varios sectores estudiantiles y del pueblo (en algunas localidades), las masas ya no fueron ni detrás de los de Alianza País ni detrás de Lucio, Nebot y Noboa. Esto es muy importante y va abriendo un nuevo camino. Lenin no enseña que, una acción revolucionaria acertada, por pequeña que sea, es la que va marcando el camino y la guía para la lucha. Adecuadamente, el PCE (MLM) no tomó partido por ninguna de las facciones burguesas que estaban disputando el poder ni por ninguna de las dos súper-potencias imperialistas; llamando a las pueblos a no dejarse utilizar y más bien seguir la lucha por el alza de salarios, por la entrega de tierras, contra las Leyes Corporativistas de Correa, contra el endeudamiento con China, entre otras banderas de lucha. Es decir, que el pueblo luche con su propio pliego de peticiones, deslindando con los dos grupos que se enfrentaban y sin mezclarse con la policía.

ES URGENTE RECONSTRUIR LA VANGUARDIA DE LA CLASE OBRERA.-
Después de las traiciones y quiebre hacia el revisionismo, tanto del viejo partido comunista a partir de 1944, como del pcml desde 1978, la clase obrera y los pueblos del Ecuador, prácticamente se han quedado sin vanguardia. Por eso han sido y son derrotados constantemente. Por eso el imperialismo y las transnacionales saquean nuestros recursos naturales sin mayor obstáculo que una que otra huelga regateada de los revisionistas; por eso persiste una brutal explotación del trabajo asalariado pagando a los obreros 1,50 dólares la hora; por eso existen terratenientes que tienen 600 hectáreas mientras la mayoría de campesinos solo tienen 2 o 3 hectáreas por familia. La “culpa” de los males del pueblo no es de la gran burguesía y el imperialismo, pues al fin y al cabo, ellos hacen lo que todo opresor debe hacer: explotar y reprimir a los trabajadores. Los verdaderos culpables de esta situación son los revisionistas por traidores y oportunistas, pues mientras hablan de la revolución, coquetean con el reformismo, concilian con la burguesía, se enquistan en puestos del viejo Estado, difunden sus torcidas teorías y dividen y dispersan la lucha de los pueblos.

Sin una auténtica vanguardia de la clase obrera, jamás el pueblo llegará al poder. A lo mucho podrá luchar por unas cuantas reformas económicas pasajeras.

En el movimiento sindical y popular ecuatoriano y en los partidos de la izquierda revisionista existen graves desviaciones, no por culpa de las bases ni de las masas, sino por las dirigencias oportunistas. Han acostumbrado al pueblo a luchar por dádivas y contentarse. Lo han acostumbrado a ir a las urnas cada cierto tiempo y elegir entre “el mal menor”. Lo ha acostumbrado a la lucha economicista y al gremialismo. Es decir lo están acostumbrando a contentarse con la esclavitud asalariada.
Por todo esto, no habrá revolución en el Ecuador, mientras no se reconstruya la vanguardia de la clase obrera.

La conciencia de clase, los principios revolucionarios deben ser “inyectados” desde afuera al movimiento de masas. Ese papel lo cumple el Partido Comunista de nuevo tipo, para agrupar, politizar y dirigir a las masas en el combate.

Ese partido existe. Se empieza a reconstruir, retomando el camino del marxismo-leninismo-maoísmo, retomando el camino de Milton Reyes, Rosita Paredes, Miguel Pozo, Jorge Tinoco. Recoge el acumulado del PCE entre los años 1931-1944 y del PCMLE entre los años 1964-1977. Es necesario acelerar el paso, pues mientras las condiciones objetivas van madurando, las condiciones subjetivas se encuentran muy debilitadas. La reconstrucción del Partido Comunista del Ecuador es una altísima tarea en la cual todos los comunistas y revolucionarios honestos debemos agruparnos y comenzar a organizar al pueblo en la lucha por la Revolución de Nueva Democracia.